MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 713/2011

Registro Nº 895/2011

Bs. As., 6/7/2011

VISTO el Expediente Nº 548.561/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 29 del Expediente Nº 548.561/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la empresa MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, ratificado a foja 2 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 145/90, conforme a los términos y contenido del texto pactado.

Que conforme lo manifestado a fojas 72 del Expediente citado en el visto, cabe tener presente que el acuerdo de marras será de aplicación al personal de la empresa que se desempeña en la Planta ubicada en la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe.

Que consecuentemente el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la empresa MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, que luce a foja 29 del Expediente Nº 548.561/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 29 del Expediente Nº 548.561/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 145/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 548.561/11

Buenos Aires, 11 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 713/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 895/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario a los 10 días del mes de enero de dos mil once, comparecen ante las autoridades de la delegación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, la firma Molino Cañuelas Sociedad Anónima Comercial Industrial Financiera Inmobiliaria y Agropecuaria CUIT 30-50795084-8, representado en este acto por el Sr. Del Bianco Eduardo D.N.I. 6.650.547, en su carácter de apoderado de la firma que exhibe y se le devuelve; los Sres. Jorge Alberto Juárez, Alberto Gabriel González y Blas Agüero en representación del Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la Circunscripción Federal de la Pcia. de Santa Fe todos los hacen como Paritario de esta entidad del C.C.T. Nº 145/90, acompañados por los Delegados de la Empresa, Señores Ariel Fernando Angulo D.N.I. 25.073.208 y Sergio Agustín Torres D.N.I. 32.803.599 a efectos de acompañar el Acuerdo adjunto al presente acta y al que han arribado producto del principio de autonomía de voluntad colectiva que les compete y por lo cual resaltan que la Empresa accede al otorgamiento de una Gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez como cierre del año 2010 y hasta que se lleven a cabo nuevas tratativas que resulten de aplicación para el ámbito de aplicación personal definido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 145/90, por la suma de $ 1200 (pesos un mil doscientos) pagaderos en cuatro cuotas. La primera cuota de $ 650 (pesos seiscientos cincuenta) abonada en fecha 22 de diciembre de 2010, más dos cuotas consecutivas e idénticas de $ 200 (pesos doscientos) junto con el pago correspondiente a los meses de enero y febrero, y la cuarta y última cuota de $ 150 (pesos ciento cincuenta) junto con el pago correspondiente a marzo del año 2011, todas y cada una de ellas pagaderas en sus respectivas y correspondientes fechas. Consecuentemente, la gratificación extraordinaria no remunerativa pactada, absorberá hasta su concurrencia cualquier suma o porcentaje establecido en concepto de gratificación y/o asignación económica y/o pago, sea remunerativo y/o no remunerativo, que se otorgue para el ámbito de dicha convención colectiva de trabajo y con independencia de la fuente de regulación que lo motive y la vigencia que se estipule, toda vez que el presente pago es un esfuerzo por encima de las previsiones estipuladas en la ronda de negociación salarial prevista para el año 2010 y por una vigencia original del 1/4/2010 y hasta el 30/4/2011. Se firma al pie de la presente, cuatro ejemplares de un mismo y tenor y a un solo efecto.”