MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 714/2011

Registro Nº 898/2011

Bs. As., 6/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.397.466/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 42/43 del Expediente Nº 1.397.466/10, suscripto entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INYLBRA AUTOMOTIVE SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de marras las partes prevén el pago de una suma no remunerativa por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 42/43 del Expediente Nº 1.397.466/10, suscripto entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INYLBRA AUTOMOTIVE SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 42/43 del Expediente Nº 1.397.466/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.397.466/10

Buenos Aires, 11 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 714/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/43 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 898/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.397.466/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de 2011, siendo las 11:20 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, con domicilio en Avda. La Plata 754, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Jorge MOLINA (DNI 10.947.530), Secretario General de la Delegación Pilar, Carlos MARTINEZ (DNI 8.263.121), Secretario Adjunto Delegación Pilar, Salvador SOSA (DNI 10.661.576) y Roque SUMMA (DNI 4.353.618), en calidad de Asesores Gremiales, acompañados por los Sres. Pablo SALINAS (DNI 26.765.086), Pablo Rodolfo CASCON (DNI 23.227.192) y Daniel Omar GOMEZ (DNI 17910809) miembros de la Comisión Interna de la Empresa; y en representación de LA EMPRESA INYLBRA AUTOMOTIVE SYSTEMS ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Cerrito 866 9º Piso de esta Ciudad, el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS (Tº 26 Fº 57 CPACF DNI 13.313.113) en calidad de apoderado, condición ya acreditada en las presentes actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, luego de un intercambio de opiniones, se solicita a las partes que manifiesten a continuación.

En uso de la palabra, la representación empresaria manifiesta que: la Empresa concederá el pago de una suma fija no remunerativa de pesos cuatrocientos ($ 400) para los meses de marzo, abril y mayo. Dicha suma fija será abonada junto con los haberes correspondientes a la primera quincena de marzo, primera quincena de abril y primera quincena de mayo de 2011. Sin perjuicio de ello, las partes continúan las tratativas en orden a la recomposición salarial en el ámbito de la empresa y se comprometen a hacerlo saber a este Ministerio una vez que alcancen un acuerdo definitivo.

Cedida la palabra a la representación gremial, manifiesta que: atento al ofrecimiento efectuado por la empresa, esta organización presta su conformidad y acepta seguir tratando los distintos puntos pendientes de los reclamos efectuados por la Comisión Interna, solicitando que a la brevedad se dé una respuesta favorable.

Las partes en forma conjunta y de común acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo, el cual se realiza en el marco del CCT 500/07 y alcanza a aproximadamente 150 trabajadores.

En este estado y no siendo para más a las 11.40 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.