MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 747/2011
Registro Nº 914/2011
Bs. As., 13/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.376.905/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 142/144 del Expediente Nº 1.376.905/10 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la FEDERACION
ARGENTINA DEL NEUMATICO, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 231/75, del cual son las mismas partes
signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto
pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO,
que luce a fojas 142/144 del Expediente Nº 1.376.905/10, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 142/144 del Expediente
Nº 1.376.905/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 231/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Buenos Aires, 14 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 747/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 142/144 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 914/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.376.905/10
En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2011,
comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante el
Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones del Trabajo,
por una parte, el Sr. Juan Carlos PONCE, en su carácter de secretario
general del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, acompañado
por los Sres. Rodolfo VAIS, Asunción VEGA, Juan D. CANCIANI y Mario
PREISS, con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Rodríguez Sambade,
y por la otra parte, la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, lo hacen
los Sres. Julio César LAROCCA, Rodolfo MEDICA, y Osvaldo CALZETTA.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste pregunta a
los comparecientes el motivo de su presencia ante esta Dependencia,
manifestando los mismos, que vienen a acordar lo siguiente:
PRIMERA - OBJETO
Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75, se
procede a la actualización e incremento del salario básico de las
categorías y beneficios allí previstos, los cuales regirán en el ámbito
geográfico y personal del mencionado convenio.
SEGUNDA - NUEVOS BASICOS
Los salarios básicos enunciados integran el Convenio Colectivo Nº
231/75 y comenzará a regir progresivamente y en forma no acumulativa
sobre el total de la escala vigente al 30 de abril de 2011 conforme al
cronograma que se indica seguidamente:
15% a partir del 1/5/11.
5% a partir del 1/8/11.
5% a partir del 1/11/11.
5% a partir del 1/12/11.
Las partes adjuntan las planillas correspondientes a las nuevas escalas
identificadas como Anexo I. Asimismo, se deja constancia que también se
agrega a las actuaciones las escalas salariales vigentes hasta el 30 de
abril de 2010. Las asignaciones por antigüedad por hora y por años de
antigüedad, el presentismo y las demás bonificaciones convencionales se
incrementarán en igual proporción y fechas que las arriba fijadas sobre
los valores vigentes al mes de abril de 2011, a partir del 1/5/2011.
Los incrementos del mes de mayo se aplicarán sobre las dos quincenas
del mes y se abonarán en su totalidad con la primera quincena de junio
de 2011.
TERCERA - VIGENCIA
La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de mayo de 2011 al 31
de abril de 2012. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se
produjere una situación económica general que distorsionara
irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se
comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.
CUARTA - ABSORCION
Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:
1) Los pagos efectuados por las empresas con imputación a cuenta de
futuros aumentos otorgados desde el 1º de mayo de 2011. Se exceptúan de
esta absorción los incrementos otorgados como premios por
contraprestaciones mensurables.
2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no
remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una
norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo
caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de
aplicación del mismo.
QUINTA - CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de
la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas
dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución
por cada trabajador comprendido en el CCT 231/75 de $ 70 que se abonará
en dos (2) cuotas de $ 35 cada una de ellas, en los meses de junio y
agosto de 2011. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones
que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales
mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el
gremio en el Banco de la Nación Argentina.
SEXTA - PAZ SOCIAL
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con
el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.
SEPTIMA - REPRESENTACION GREMIAL Y EMPRESARIAL
Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los
trabajadores y del “Personal Obrero” de las Gomerías, Trabajadores en
Neumáticos, Talleres de Recauchutaje, Vulcanizadores y Anexos, en el
ámbito de todo el territorio nacional son el Sindicato Obrero del
Caucho Anexos y Afines (SOCAYA) y la Federación Argentina del Neumático
(FAN), únicos firmantes del CCT Nº 231/75. Conforme lo establece la
Autorización Ministerial en relación con su ámbito, éstas ejercen la
representación específica frente a las pretensiones de otras
organizaciones con ámbitos mayores o genéricos.
OCTAVA - HOMOLOGACION
El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son
presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
para su homologación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y
efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente
homologación del acuerdo alcanzado.
Por lo que atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios,
que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta
dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que
finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.
SOCAYA: Representante único de los trabajadores en Neumático y Gomerías Talleres de Recauchutaje, vulcanización y venta de Neumáticos en todo el territorio de la República Argentina CCT Nº 231/75.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 231/75
TABLA SALARIAL Y BENEFICIOS
Actividad de gomerías y Talleres de Recauchutaje y Vulcanización | Desde |
| Desde |
| Desde |
| Desde |
| Desde |
|
| ANTERIOR |
| 1/5/2011 |
| 1//08/2011 |
| 1/11/2011 |
| 1/12/2011 |
|
| ANTERIOR |
| 15% |
| 5% |
| 5% |
| 5% |
|
Artículo 32: Premio Asistencia p/mes | 299,21 | p/mes | 344,09 | p/mes | 359,05 | p/mes | 374,01 | p/mes | 388,97 | p/mes |
Artículo 50 Fallecimientos: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
a) Fallecimientos del Obrero | 924,85 |
| 1063,58 |
| 1109,82 |
| 1156,06 |
| 1202,31 |
|
b) Esposa e Hijos Menores | 816,05 |
| 938,46 |
| 979,26 |
| 1020,06 |
| 1060,87 |
|
c) Padres e Hijos Mayores | 367,21 |
| 422,29 |
| 440,65 |
| 459,01 |
| 477,37 |
|
OPERARIOS DE GOMERIAS | Desde |
| Desde |
| Desde |
| Desde |
| Desde |
|
| ANTERIOR |
| 1/5/2011 |
| 1/8/2011 |
| 1/11/2011 |
| 1/12/2011 |
|
Ayudante General | 13,20 | p/hora | 15,18 | p/hora | 15,84 | p/hora | 16,50 | p/hora | 17,16 | p/hora |
Colocador | 13,44 | p/hora | 15,46 | p/hora | 16,13 | p/hora | 16,80 | p/hora | 17,47 | p/hora |
Colocador Balanceador | 13,44 | p/hora | 15,46 | p/hora | 16,13 | p/hora | 16,80 | p/hora | 17,47 | p/hora |
Oficial Reparador o Rep. Recauchutaje | 13,60 | p/hora | 15,64 | p/hora | 16,32 | p/hora | 17,00 | p/hora | 17,68 | p/hora |
Oficial Reparador Tren Delant. Amort. et | 14,43 | p/hora | 16,59 | p/hora | 17,32 | p/hora | 18,04 | p/hora | 18,76 | p/hora |
Chofer | 2.720,16 | p/mes | 3128,18 | p/mes | 3264,19 | p/mes | 3400,20 | p/mes | 3536,21 | p/mes |
Sereno | 2.638,56 | p/mes | 3034,34 | p/mes | 3166,27 | p/mes | 3298,20 | p/mes | 3430,13 | p/mes |
TALLERES DE RECAUCHUTAJE | Desde |
| Desde |
| Desde |
| Desde |
| Desde |
|
| ANTERIOR |
| 1/5/2011 |
| 1/8/2011 |
| 1/11/2011 |
| 1/12/2011 |
|
Oficial Pulidor | 13,60 | p/hora | 15,64 | p/hora | 16,32 | p/hora | 17,00 | p/hora | 17,68 | p/hora |
Oficial Colocador de Bandas | 13,60 | p/hora | 15,64 | p/hora | 16,32 | p/hora | 17,00 | p/hora | 17,68 | p/hora |
Oficial Reparador o Preparador de Seccionales o Integral | 13,60 | p/hora | 15,64 | p/hora | 16,32 | p/hora | 17,00 | p/hora | 17,68 | p/hora |
Oficial Vulcanizador | 13,60 | p/hora | 15,64 | p/hora | 16,32 | p/hora | 17,00 | p/hora | 17,68 | p/hora |
Medio Oficial | 13,44 | p/hora | 15,46 | p/hora | 16,13 | p/hora | 16,80 | p/hora | 17,47 | p/hora |
Ayudante General | 13,20 | p/hora | 15,18 | p/hora | 15,84 | p/hora | 16,50 | p/hora | 17,16 | p/hora |
Chofer | 2.720,16 | p/mes | 3128,18 | p/mes | 3264,19 | p/mes | 3400,20 | p/mes | 3536,21 | p/mes |
Sereno | 2.630,56 | p/mes | 3025,14 | p/mes | 3156,67 | p/mes | 3288,20 | p/mes | 3419,73 | p/mes |
PERSONAL DE MANTENIMIENTO | Desde |
| Desde |
| Desde |
| Desde |
| Desde |
|
| ANTERIOR |
| 1/5/2011 |
| 1/8/2011 |
| 1/11/2011 |
| 1/12/2011 |
|
Oficial | 14,43 | p/hora | 16,59 | p/hora | 17,32 | p/hora | 18,04 | p/hora | 18,76 | p/hora. |
Medio Oficial | 13,44 | p/hora | 15,46 | p/hora | 16,13 | p/hora | 16,80 | p/hora | 17,47 | p/hora |
Foguista | 14,43 | p/hora | 16,59 | p/hora | 17,32 | p/hora | 18,04 | p/hora | 18,76 | p/hora |
ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2011 |
| Art. 44 Bonificación p/antigüedad |
ENERO | $ 400,00 | 20 años 200 horas de trabajo de su jornada habitual |
FEBRERO | $ 400,00 | 25 años 250 horas de trabajo de su jornada habitual |
MARZO | $ 400,00 | 30 años 300 horas de trabajo de su jornada habitual |
ABRIL | $ 400,00 |
Aporte del Empleador al Sindicato: |
| 2% Sobre la remuneración de cada trabajador Afiliado y No Afiliado. |
Retenciones al Trabajador: |
| Afiliado Sindical: 2% sobre la remuneración mensual |
|
| No Afiliado Sindical: 1,5% sobre la remuneración mensual |
Nota: Adicional por Antigüedad 1% (uno por ciento) por hora por cada
año de antigüedad sobre remuneración, los beneficios expresados en
porcentajes conservan su permanente como también aquellos que están
minados en otra forma de relación.