MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 747/2011

Registro Nº 914/2011

Bs. As., 13/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.376.905/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 142/144 del Expediente Nº 1.376.905/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, que luce a fojas 142/144 del Expediente Nº 1.376.905/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 142/144 del Expediente Nº 1.376.905/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Buenos Aires, 14 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 747/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 142/144 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 914/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.376.905/10

En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2011, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante el Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones del Trabajo, por una parte, el Sr. Juan Carlos PONCE, en su carácter de secretario general del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, acompañado por los Sres. Rodolfo VAIS, Asunción VEGA, Juan D. CANCIANI y Mario PREISS, con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Rodríguez Sambade, y por la otra parte, la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, lo hacen los Sres. Julio César LAROCCA, Rodolfo MEDICA, y Osvaldo CALZETTA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste pregunta a los comparecientes el motivo de su presencia ante esta Dependencia, manifestando los mismos, que vienen a acordar lo siguiente:

PRIMERA - OBJETO

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75, se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías y beneficios allí previstos, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA - NUEVOS BASICOS

Los salarios básicos enunciados integran el Convenio Colectivo Nº 231/75 y comenzará a regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala vigente al 30 de abril de 2011 conforme al cronograma que se indica seguidamente:

15% a partir del 1/5/11.

5% a partir del 1/8/11.

5% a partir del 1/11/11.

5% a partir del 1/12/11.

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a las nuevas escalas identificadas como Anexo I. Asimismo, se deja constancia que también se agrega a las actuaciones las escalas salariales vigentes hasta el 30 de abril de 2010. Las asignaciones por antigüedad por hora y por años de antigüedad, el presentismo y las demás bonificaciones convencionales se incrementarán en igual proporción y fechas que las arriba fijadas sobre los valores vigentes al mes de abril de 2011, a partir del 1/5/2011. Los incrementos del mes de mayo se aplicarán sobre las dos quincenas del mes y se abonarán en su totalidad con la primera quincena de junio de 2011.

TERCERA - VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de mayo de 2011 al 31 de abril de 2012. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

CUARTA - ABSORCION

Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

1) Los pagos efectuados por las empresas con imputación a cuenta de futuros aumentos otorgados desde el 1º de mayo de 2011. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

QUINTA - CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 231/75 de $ 70 que se abonará en dos (2) cuotas de $ 35 cada una de ellas, en los meses de junio y agosto de 2011. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina.

SEXTA - PAZ SOCIAL

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.

SEPTIMA - REPRESENTACION GREMIAL Y EMPRESARIAL

Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los trabajadores y del “Personal Obrero” de las Gomerías, Trabajadores en Neumáticos, Talleres de Recauchutaje, Vulcanizadores y Anexos, en el ámbito de todo el territorio nacional son el Sindicato Obrero del Caucho Anexos y Afines (SOCAYA) y la Federación Argentina del Neumático (FAN), únicos firmantes del CCT Nº 231/75. Conforme lo establece la Autorización Ministerial en relación con su ámbito, éstas ejercen la representación específica frente a las pretensiones de otras organizaciones con ámbitos mayores o genéricos.

OCTAVA - HOMOLOGACION

El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.

Por lo que atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.

SOCAYA: Representante único de los trabajadores en Neumático y Gomerías Talleres de Recauchutaje, vulcanización y venta de Neumáticos en todo el territorio de la República Argentina CCT Nº 231/75.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 231/75

TABLA SALARIAL Y BENEFICIOS
Actividad de gomerías y Talleres de Recauchutaje y VulcanizaciónDesde
Desde
Desde
Desde
Desde

ANTERIOR
1/5/2011
1//08/2011
1/11/2011
1/12/2011

ANTERIOR
15%
5%
5%
5%
Artículo 32: Premio Asistencia p/mes299,21p/mes344,09p/mes359,05p/mes374,01p/mes388,97p/mes
Artículo 50 Fallecimientos:









a) Fallecimientos del Obrero924,85
1063,58
1109,82
1156,06
1202,31
b) Esposa e Hijos Menores816,05
938,46
979,26
1020,06
1060,87
c) Padres e Hijos Mayores367,21
422,29
440,65
459,01
477,37
OPERARIOS DE GOMERIASDesde
Desde
Desde
Desde
Desde

ANTERIOR
1/5/2011
1/8/2011
1/11/2011
1/12/2011
Ayudante General13,20p/hora15,18p/hora15,84p/hora16,50p/hora17,16p/hora
Colocador13,44p/hora15,46p/hora16,13p/hora16,80p/hora17,47p/hora
Colocador Balanceador13,44p/hora15,46p/hora16,13p/hora16,80p/hora17,47p/hora
Oficial Reparador o Rep. Recauchutaje13,60p/hora15,64p/hora16,32p/hora17,00p/hora17,68p/hora
Oficial Reparador Tren Delant. Amort. et14,43p/hora16,59p/hora17,32p/hora18,04p/hora18,76p/hora
Chofer2.720,16p/mes3128,18p/mes3264,19p/mes3400,20p/mes3536,21p/mes
Sereno2.638,56p/mes3034,34p/mes3166,27p/mes3298,20p/mes3430,13p/mes
TALLERES DE RECAUCHUTAJEDesde
Desde
Desde
Desde
Desde

ANTERIOR
1/5/2011
1/8/2011
1/11/2011
1/12/2011
Oficial Pulidor13,60p/hora15,64p/hora16,32p/hora17,00p/hora17,68p/hora
Oficial Colocador de Bandas13,60p/hora15,64p/hora16,32p/hora17,00p/hora17,68p/hora
Oficial Reparador o Preparador de Seccionales o Integral13,60p/hora15,64p/hora16,32p/hora17,00p/hora17,68p/hora
Oficial Vulcanizador13,60p/hora15,64p/hora16,32p/hora17,00p/hora17,68p/hora
Medio Oficial13,44p/hora15,46p/hora16,13p/hora16,80p/hora17,47p/hora
Ayudante General13,20p/hora15,18p/hora15,84p/hora16,50p/hora17,16p/hora
Chofer2.720,16p/mes3128,18p/mes3264,19p/mes3400,20p/mes3536,21p/mes
Sereno2.630,56p/mes3025,14p/mes3156,67p/mes3288,20p/mes3419,73p/mes
PERSONAL DE MANTENIMIENTODesde
Desde
Desde
Desde
Desde

ANTERIOR
1/5/2011
1/8/2011
1/11/2011
1/12/2011
Oficial14,43p/hora16,59p/hora17,32p/hora18,04p/hora18,76p/hora.
Medio Oficial13,44p/hora15,46p/hora16,13p/hora16,80p/hora17,47p/hora
Foguista14,43p/hora16,59p/hora17,32p/hora18,04p/hora18,76p/hora

ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2011
Art. 44 Bonificación p/antigüedad
ENERO$ 400,0020 años 200 horas de trabajo de su jornada habitual
FEBRERO$ 400,0025 años 250 horas de trabajo de su jornada habitual
MARZO$ 400,0030 años 300 horas de trabajo de su jornada habitual
ABRIL$ 400,00

Aporte del Empleador al Sindicato:
2% Sobre la remuneración de cada trabajador Afiliado y No Afiliado.
Retenciones al Trabajador:
Afiliado Sindical: 2% sobre la remuneración mensual


No Afiliado Sindical: 1,5% sobre la remuneración mensual

Nota: Adicional por Antigüedad 1% (uno por ciento) por hora por cada año de antigüedad sobre remuneración, los beneficios expresados en porcentajes conservan su permanente como también aquellos que están minados en otra forma de relación.