MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 515/2011

Registro Nº 890/2011

Bs. As., 6/7/2011

VISTO el Expediente Nº 67.991/99 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.446.458/11 glosado como foja 318 del principal, Expediente Nº 67.991/99, obra el Acuerdo con Anexos, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la CAMARA EMPRESARIAL DEL BINGO DE CAPITAL FEDERAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, un incremento en las pautas salariales de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 490/07, del que son sus suscriptores, de conformidad con los valores, modalidad y cronograma de pago consignados en sus cláusulas.

Que cabe señalar en relación con las sumas no remunerativas pactadas en la Cláusula Primera, que debe tenerse en cuenta que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de lo expuesto y remarcando lo estatuido en la Cláusula Quinta, las sumas acordadas, adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales a partir del mes de julio de 2011.

Que a su vez es dable indicar en relación con lo convenido que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la CAMARA EMPRESARIAL DEL BINGO DE CAPITAL FEDERAL, glosado a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.446.458/11, agregado como foja 318 del Expediente Nº 67.991/99.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante fojas 2/6 del Expediente Nº 1.446.458/11, agregado como foja 318 del Expediente Nº 67.991/99.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 67.991/99

Buenos Aires, 11 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 515/11/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente 1.446.458/11 agregado como fojas 318 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 890/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de enero de 2011 se reúnen, por un lado el Sr. Carlos GONZALEZ, en su carácter de representante legal de la CAMARA EMPRESARIAL DE BINGOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, y por el otro lado los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, Sr. Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal— y los trabajadores paritarios Srta. Julieta Raquel Villa y Pablo Martín Fassano.

Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas partes del CCT 490/07 “E”, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de acordar una recomposición salarial a fin de dar cierre a la pauta salarial 2010. Luego de un largo debate las partes arriban al siguiente compromiso:

PRIMERA: La empresa continuará abonando a todos los trabajadores representados por ALEARA que cumplan una jornada de trabajo de tiempo completo la suma fija mensual no remunerativa que fuera acordada por las partes en acta de Copar de junio 2010, tal como surge de escala adjunta como Anexo I.

SEGUNDA: La empresa adicionará a las sumas antedichas, un pago fijo, mensual y de naturaleza no remunerativa, cuyo monto para cada categoría surge del Anexo II de la presente acta.

TERCERA: En el caso de aquellos trabajadores que cumplan una jornada de trabajo a “tiempo parcial” el incremento no remunerativo será proporcional a la misma.

CUARTA: El pago de las sumas mencionadas en las cláusulas primera y segunda se extenderá desde el corriente mes de enero de 2011 hasta el mes de junio de 2011. A pesar de su naturaleza no remunerativa, el total de sumas aquí acordadas serán consideradas como base de cálculo para el pago de la primera cuota de Sueldo Anual complementario 2011.

QUINTA: El total de las sumas acordadas en la cláusula primera y segunda pasarán a tener naturaleza remunerativa a partir del 1º julio de 2011, adicionándose al salario básico de cada categoría.

SEXTA: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de los pagos aquí convenidos la empresa abonará mensualmente a la OSALARA un 6% (seis por ciento) sobre la suma no remunerativa que cada afiliado a ésta perciba, montos que serán depositados a favor de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la R.A. (OSALARA) Código 0-0060-4.

SEPTIMA: Las partes pactan que las sumas no remunerativas pasarán a ser remunerativas para aquellas trabajadoras que acrediten su estado de embarazo, a partir del mes anterior al de comienzo de la licencia pertinente y durante el transcurso completo de aquélla, a todos los efectos.

OCTAVA: Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (ley 24.557), los salarios totales que deban percibir durante dicho período se calcularán teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento, conforme lo estipulado por el art. 6º del decreto Nro. 1694/09.

NOVENA: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de julio del corriente año a fin de acordar lo que en su momento corresponda en relación con la pauta salarial 2011.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 490/07 “E” y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante.

En caso que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5 (cinco) días a contar desde la notificación de la misma.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ANEXO I

Escala Salarial Unificada - Bingos de Capital







Vigenciadic-10


CódigoDescripciónSueldo BásicoPuntualidad 10%Adicional Fin de SemanaAdicional Caja de Empleados 12%Plus EmpresaTotal BrutoSueldo NetoN.R COPAR JUNIO 2010TOTAL NETO
A01JEFE DE MESA3.014,79301,4817,65361,77499,134.194,823397,80400,00797,80
A02AUXILIAR JEFE DE MESA2.559,47255,9517,65307,14412,543.552,742877,72400,003277,72
A03CAJERO2.711,76271,1817,65325,41441,503.767,503051,68400,003451,68
A04AUXILIAR CAJERO2.711,76271,1817,65325,41441,503.767,503051,68400,003451,68
A05CARTONERO2.443,28244,3317,65293,19390,443.388,892745,00400,003145,00
B03CAMBISTA2.174,80217,4817,65260,98339,383.010,292438,33400,002838,33
C01PROMOTOR1.862,36186,2417,65223,48279,962.569,692081,45400,002481,45
C02AUXILIAR PROMOTOR1.719,49171,9517,65206,34252,792.368,211918,25400,002318,25
C03PERSONAL DE ADMISION Y CONTROL1.373,92137,3917,65164,87300,001.993,831615,00400,002015,00
C06BOLETERO2.782,04278,2017,650,00463,943.541,842868,89400,003268,89
D02SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO2.075,89207,5917,65249,11320,572.870,802325,35400,002725,35
D04OPERARIO DE MANTENIMIENTO1.889,05188,9117,65226,69285,032.607,332111,94400,002511,94
E02SUPERVISOR DE ESTACIONAMIENTO2.166,61216,6617,650,00342,402.743,322222,09400,002622,09
E04AUXILIAR DE ESTACIONAMIENTO1.895,82189,5817,650,00288,922.391,971937,50400,002337,50
F02SUPERVISOR DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO1.835,67183,5717,65220,28317,312.574,482085,33400,002485,33
F03OPERARIO DE LIMPIEZA Y MAESTRANZA1.931,44193,1417,65231,77293,102.667,112160,36400,002560,36
F04AUXILIAR DE LIMPIEZA Y MAESTRANZA1.373,92137,3917,65164,87300,001.993,831615,00400,002015,00
F05AUXILIAR DE LIMPIEZA Y MAESTRANZA TIEMPO PARCIAL839,9684,0010,77100,79183,001.218,51986,99244,001230,99
G03VIGILADOR1.946,41194,6417,65233,5720,002.412,271953,94400,002353,94
G04AUXILIAR DE VIGILADOR1.609,18160,9217,65193,1012,981.993,831615,00400,002015,00
H01JEFE DE SECTOR2.642,95264,290,000,00433,303.340,542705,84400,003105,84
H04AUXILIAR DE PRIMERA2.550,63255,060,000,00415,073.220,762608,82400,003008,82
H05AUXILIAR DE SEGUNDA1.922,89192,290,000,00291,102.406,271949,08400,002349,08
H06CADETE1.904,43190,440,000,00287,452.382,321929,68400,002329,68
ANEXO II






Vigenciaene-11


CódigoDescripciónSueldo BásicoPuntualidad 10%Adicional Fin de SemanaAdicional Caja de Empleados 12%Plus EmpresaTotal BrutoSueldo NetoN.R TOTAL ARTS. 1 Y 2 COPAR ENERO 2011N.R. ART. 2 COPAR ENERO 2011
A01JEFE DE MESA3.014,79301,4817,65361,77499,134.194,823397,801050,00650,00
A02AUXILIAR JEFE DE MESA2.559,47255,9517,65307,14412,543.552,742877,72900,00500,00
A03CAJERO2.711,76271,1817,65325,41441,503.767,503051,68950,00550,00
A04AUXILIAR CAJERO2.711,76271,1817,65325,41441,503.767,503051,68950,00550,00
A05CARTONERO2.443,28244,3317,65293,19390,443.388,892745,00850,00450,00
B03CAMBISTA2.174,80217,4817,65260,98339,383.010,292438,33750,00350,00
C01PROMOTOR1.862,36186,2417,65223,48279,962.569,692081,45650,00250,00
C02AUXILIAR PROMOTOR1.719,49171,9517,65206,34252,792.368,211918,25600,00200,00
C03PERSONAL DE ADMISION Y CONTROL1.373,92137,3917,65164,87300,001.993,831615,00500,00100,00
C06BOLETERO2.782,04278,2017,650,00463,943.541,842868,89950,00550,00
002SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO2.075,89207,5917,65249,11320,572.870,802325,35700,00300,00
D04OPERARIO DE MANTENIMIENTO1.889,05188,9117,65226,69285,032.607,332111,94650,00250,00
E02SUPERVISOR DE ESTACIONAMIENTO2.166,61216,6617,650,00342,402.743,322222,09750,00350,00
E04AUXILIAR DE ESTACIONAMIENTO1.895,82189,5817,650,00288,922.391,971937,50650,00250,00
F02SUPERVISOR DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO1.835,67183,5717,65220.28317,312.574,482085,33650,00250,00
F03OPERARIO DE LIMPIEZA Y MAESTRANZA1.931,44193,1417,65231,77293,102.667,112160,36650,00250,00
F04AUXILIAR DE LIMPIEZA Y MAESTRANZA1.373,92137,3917,65164,87300,001.993,831615,00500,00100,00
F05AUXILIAR DE LIMPIEZA Y MAESTRANZA TIEMPO PARCIAL839,9684,0010,77100,79183,001.218,51986,99294,0050,00
G03VIGILADOR1.946,41194,6417,65233,5720,002.412,271953,94700,00300,00
G04AUXILIAR DE VIGILADOR1.609,18160,9217,65193,1012,981.993,831615,00550,00150,00
H01JEFE DE SECTOR2.642,95264,290,000,00433,303.340,542705,84900,00500,00
H04AUXILIAR DE PRIMERA2.550,63255,060,000,00415,073.220,762608,82900,00500,00
H05AUXILIAR DE SEGUNDA1.922,89192,290,000,00291,102.406,271949,08650,00250,00
H06CADETE1.904,43190,440,000,00287,452.382,321929,68650,00250,00