Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 932/2011
Declárase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia del Chaco.
Bs. As., 21/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0225793/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 2 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del CHACO, a través del dictado del Decreto Nº 805 de
fecha 4 de mayo de 2011, declara la situación de emergencia y/o
desastre agropecuario por CIENTO OCHENTA (180) días desde el 1 de
febrero de 2011 a todos los productores cuyas explotaciones han sido
afectadas por inundaciones en los Departamentos General Güemes, General
San Martín, Maipú, Bermejo, 1º de Mayo y San Fernando, con excepción de
los productores que hayan asumido los compromisos en el marco de la
operación de compra-venta de algodón en bruto y permuta con la empresa
Fiduciaria del Norte S. A. para la campaña 2010-2011.
Que la Provincia del CHACO presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 2 de
agosto de 2011, la correspondiente solicitud para que se declare,
dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia
y/o desastre agropecuario por las consecuencias de las inundaciones
indicadas en el considerando anterior.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
entiende que corresponde declarar el estado de emergencia o desastre
agropecuario por las consecuencias de inundaciones, a fin de la
aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de
otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la
solicitud de la Provincia del CHACO finalizarán el 31 de octubre de
2011 para las actividades de las zonas indicadas en el citado Decreto
Nº 805/11.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y por el Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por declarado en la Provincia
del CHACO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las
explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por inundaciones, desde
el 1 de febrero de 2011 y hasta el 31 de julio de 2011, en los
Departamentos General Güemes, General San Martín, Maipú, Bermejo, 1º de
Mayo y San Fernando, con excepción de los productores que hayan asumido
los compromisos en el marco de la operación de compra-venta de algodón
en bruto y permuta con la empresa Fiduciaria del Norte S. A. para la
campaña 2010-2011.
Art. 2º — Determínase que el 31
de octubre de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo
precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la
Ley Nº 26.509.
Art. 3º — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del, Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.