Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
EXPORTACIONES
Resolución 634/2011
Distribúyese una determinada cantidad de golosinas con destino a la República de Colombia.
Bs. As., 30/9/2011
VISTO el Expediente N° S01:0333128/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución N° 587 del 21 de
septiembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la
Resolución N° 45 de fecha 2 de febrero de 2011 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59)
suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,
Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE
COLOMBIA, la REPUBLICA DE ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de
2004 y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA
DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular, su Anexo II,
apéndice 3.1, la REPUBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias
a los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el
arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su
versión regional NALADISA 96, en relación a distintos productos en el
comercio entre la REPUBLICA ARGENTINA y los Estados Partes del MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Que en materia de golosinas, las preferencias arancelarias que se
otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como
17041000 —Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos en
azúcar—; 17049010 —Chocolate blanco—; 17049020 —Bombones, caramelos,
confites y pastillas—; 17049090; 18061000 —Cacao en polvo con adición
de azúcar u otro edulcorante—; 18062010 —Chocolate—; 18062090; —Demás
chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao—; 18063100
—Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao
rellenos—; 18063210 —Chocolate sin rellenar—; 18063290 —Demás
chocolates sin rellenar—; 18069010 —Demás chocolates—; 18069090; y se
aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente para la partida 1704 en
CIENTO TREINTA Y SIETE TONELADAS METRICAS (137 tm.) para el año 2006
con una desgravación arancelaria del CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%),
incrementándose a CIENTO CUARENTA TONELADAS METRICAS (140 tm.) en el
año 2007 con una desgravación arancelaria del SESENTA Y SEIS POR CIENTO
(66%), CIENTO CUARENTA Y TRES TONELADAS METRICAS (143 tm.) en el año
2008 con una desgravación arancelaria del OCHENTA Y TRES POR CIENTO
(83%), llegando al año 2009 y subsiguientes con un cupo de CIENTO
CUARENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (146 tm.) y una desgravación
arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%) durante los años de vigencia del
acuerdo. Y para las partidas 1806 en DOSCIENTAS CUARENTA Y UNA
TONELADAS METRICAS (241 tm.) para el año 2006 con una desgravación
arancelaria del CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%), incrementándose a
DOSCIENTAS CUARENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (246 tm.) en el año 2007
con una desgravación arancelaria del SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%),
DOSCIENTAS CINCUENTA Y UNA TONELADAS METRICAS (251 tm.) en el año 2008
con una desgravación arancelaria del OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%),
llegando al año 2009 y subsiguientes con un cupo de DOSCIENTAS
CINCUENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (256 tm.) y una desgravación
arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%) durante los años de vigencia del
acuerdo.
Que por el Artículo 12 de la Resolución N° 587 del 21 de septiembre de
2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establece el
mecanismo de reasignación de los cupos de exportación sobre las
partidas renunciadas por las empresas beneficiarias.
Que en virtud de la resignación de los cupos de exportación
correspondientes al año 2011 efectuada por las empresas beneficiadas,
existe un saldo total disponible de QUINCE TONELADAS METRICAS (15 tm.)
para la partida arancelaria 1704, resultando necesario proceder a la
reasignación de dicho cupo a los efectos de dar cumplimiento a los
acuerdos internacionales que la REPUBLICA ARGENTINA suscribiera, en
virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE
59).
Que por nota de fecha 29 de julio de 2011, la empresa ARCOR S.A.I.C. ha
manifestado su interés en una adjudicación adicional equivalente a SEIS
TONELADAS METRICAS (6 tm.) para la partida arancelaria 1704.
Que la restante empresa que fuera beneficiada con cupos de exportación
en la asignación realizada por la Resolución N° 45 de fecha 2 de
febrero de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA, no ha manifestado su
intención de resultar acreedora de una nueva asignación.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que
ampare dicho cupo, el beneficiario deberá previamente tener
regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha
límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al
envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Reasígnase la
cantidad de SEIS TONELADAS METRICAS (6 tm.) que en materia de productos
se establecen para la partida identificada como 1704 conforme a la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con destino a la
REPUBLICA DE COLOMBIA, amparada por Certificados de Autenticidad para
el período 2011, a la empresa ARCOR S.A.I.C.
Art. 2° — La cantidad a
exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá
ingresar a la REPUBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2011.
Art. 3° — El incumplimiento
total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la
penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo,
conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución N° 587 de
fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Art. 4° — Para acceder a la
entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los
beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y
previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA
(30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de
los productos correspondientes.
Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.