Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Resolución 986/2011
Apruébase el Protocolo de Producción del “Salame de Tandil”.
Bs. As., 29/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0265008/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.380, modificada por su
similar Nº 25.966 y el Decreto Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la DENOMINACION DE ORIGEN SALAME DE TANDIL ASOCIACION
CIVIL, con domicilio en la calle Leandro Nicéforo Alem Nº 974 de la
Ciudad de Tandil, Provincia de. BUENOS AIRES, representada por el señor
Don Pablo Hugo CAGNOLI (M.I. Nº 20.044.092) en su carácter de
Presidente, con domicilio constituido en la calle Montevideo Nº 1947,
Piso 9, Departamento “C”, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ha
solicitado el registro, protección y derecho de uso de la DENOMINACION
DE ORIGEN (D.O.) “SALAME DE TANDIL”.
Que por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966 y su
Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció
el Régimen Legal para las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de
Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios de la REPUBLICA ARGENTINA,
siendo la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la Autoridad de Aplicación de dicha
norma.
Que el peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y
condiciones generales y particulares requeridas por la citada Ley Nº
25.380 modificada por su similar Nº 25.966 y su Decreto Reglamentario
Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, para la obtención del
reconocimiento de la DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.) “SALAME DE TANDIL”.
Que la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de
Productos Agrícolas y Forestales dependiente de la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
citado Ministerio, elaboró el informe correspondiente, entendiendo que
se encuentran cumplidos los requisitos técnicos-legales para el
registro, protección y derecho a uso de la DENOMINACION DE ORIGEN
(D.O.) “SALAME DE TANDIL” en favor del peticionante.
Que obra a fojas 285 y 295 del expediente citado en el Visto, el
informe técnico del MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS de la Provincia de
BUENOS AIRES de conformidad a lo previsto en el Artículo 7º de la Ley
Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
Que con fechas 18 de julio de 2011 y 20 de julio de 2011 el CONSEJO DE
LA DENOMINACION DE ORIGEN DE “SALAME DE TANDIL” ASOCIACION CIVIL
procedió a publicar respectivamente en el Diario EL ECO DE TANDIL y en
el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, la solicitud de
reconocimiento, conforme a lo establecido por el Artículo 18 de la Ley
Nº 25.380, sin haberse recibido oposiciones ni observaciones.
Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRAFICAS Y
DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y ALIMENTARIOS, creada
por la Ley Nº 25.380, ha recomendado el reconocimiento de la
DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.) “SALAME DE TANDIL”.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado
en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho
a uso de la DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.) “SALAME DE TANDIL”.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en
materia de contención del gasto público, la presente medida no implica
costo fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por las Leyes de Ministerio (Texto
ordenado por Decreto Nº 438/92, sus modificatorios y complementarios) y
Nº 25.380 modificada por su similar Nº 25.966.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
Protocolo de Producción del “Salame de Tandil” que ampara la
DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.) “SALAME DE TANDIL”, que como adjunto con
DOSCIENTAS CUARENTA Y OCHO (248) hojas forma parte integrante de la
presente medida.
Art. 2º — Reconócese,
regístrese y protéjase la DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.) “SALAME DE
TANDIL”, cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y
localización de los puntos consignados en el documento adjunto a la
presente medida, en los términos y con los alcances establecidos en el
Capítulo V, Artículo 26 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar
Nº 25.966.
Art. 3º — Otórgase y expídase
el Certificado de Derecho de Uso de la DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.)
“SALAME DE TANDIL”, al CONSEJO DE LA DENOMINACION DE ORIGEN DE “SALAME
DE TANDIL” ASOCIACION CIVIL, constituido conforme al Capítulo III de la
Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
Art. 4º — Apruébanse los logos
con los que se comercializarán los productos amparados por la
DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.) “SALAME DE TANDIL” que figuran en el
documento adjunto a la presente medida. En los mismos se deberá
consignar obligatoriamente el número y el año de la presente resolución
por la que se aprueba el protocolo correspondiente a la nombrada
Denominación de Origen.
Art. 5º — Dispónese la
obligatoriedad del uso del signo distintivo correspondiente a
DENOMINACION DE ORIGEN REGISTRADA, aprobado por Resolución Nº 546 de
fecha 5 de septiembre de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en
todos los productos amparados por la DENOMINACION DE ORIGEN “SALAME DE
TANDIL”.
Art. 6º — Fíjase el 1 de
febrero de cada año calendario, como fecha de presentación de la
Declaración Jurada Anual sobre estimación de volumen comercializable de
los productos amparados por la DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.) y de los
rótulos numerados de conformidad con lo establecido por el Capítulo
III, Artículo 13 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº
25.966.
Art. 7º — Notifíquese al
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.) organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del MINISTERIO DE INDUSTRIA y a todo otro organismo nacional y/o
internacional de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV,
Artículo 22 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar