Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 709/2011
Exigencias sanitarias que deberán
cumplirse para autorizar el ingreso al país de animales vivos y su
material de multiplicación. Modifícase la Resolución Nº 512/11.
Bs. As., 30/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0293403/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 512 del 29 de julio de 2011 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecieron las
Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Semen Canino
Congelado o Refrigerado a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el proyecto definitivo de las Condiciones Sanitarias para Autorizar
la Importación de Semen Canino Congelado a la REPUBLICA ARGENTINA fue
oportunamente notificado al Comité de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias (SPS) de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) en
fecha 2 de diciembre de 2010 e identificado G/SPS/N/ARG/136, como
instancia previa al dictado del acto administrativo correspondiente.
Que inicialmente, el proyecto de Condiciones Sanitarias contemplaba las
exigencias para la importación de semen canino refrigerado, además de
las correspondientes al semen canino congelado.
Que debido a las diferencias sustanciales entre las exigencias que
aplican a ambos tipos de métodos de conservación, el alcance se
restringió exclusivamente a semen canino congelado, en forma previa al
sometimiento del proyecto a los procedimientos de consulta pública en
la web oficial de este Servicio Nacional y en el Comité de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias.
Que por una omisión involuntaria se ha deslizado un error y por lo
tanto ha sido aprobado un proyecto cuyo alcance no se condice con su
contenido.
Que de no ser rectificado dicho error, las importaciones de semen
canino refrigerado que se realizarán no contarían con las garantías
sanitarias suficientes.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la modificación de
la Resolución Nº 512 del 29 de julio de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en aras de actualizar los requisitos
sanitarios que deben cumplirse para la importación a la REPUBLICA
ARGENTINA, de semen canino congelado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f), del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Reemplazar el
título de la Resolución Nº 512 del 29 de julio de 2011 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, “CONDICIONES SANITARIAS
PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE SEMEN CANINO REFRIGERADO O CONGELADO A
LA REPUBLICA ARGENTINA” por el siguiente título: “CONDICIONES
SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE
SEMEN CANINO CONGELADO”.
Art. 2º — Sustituir el Artículo
1º de la Resolución Nº 512 del 29 de julio de 2011 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el siguiente: “Se
aprueban las Condiciones Sanitarias que deben cumplir los interesados
para Autorizar la Importación de Semen Canino Congelado a la REPUBLICA
ARGENTINA a través de sus puestos de frontera”.
Art. 3º — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Dé forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.