Comisión Nacional de Trabajo Agrario

TRABAJO AGRARIO

Resolución 64/2011

Establécese como obligatoria la provisión de un equipo de trabajo para personal que se desempeña en tareas permanentes en jurisdicción de las Provincias de Corrientes y Entre Ríos. Derógase la Resolución Nº 5/01.

Bs. As., 27/9/2011

VISTO, el Expediente Nº 47.767/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 326 de fecha 19 de abril de 2011, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 elevó a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) una propuesta referida a la provisión de Ropa de Trabajo para el personal permanente que se desempeña en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248, en jurisdicción de las provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.

Que la Resolución C.N.T.A. Nº 05/01 establece la provisión de un (1) equipo de trabajo por año para el personal que se desempeña en tareas permanentes en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248, en jurisdicción de las referidas provincias.

Que analizados los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales consideran plausible la propuesta elevada y coinciden en establecer la provisión obligatoria de dos (2) equipos de trabajo para el personal que se desempeña en tareas permanentes en el marco del R.N.T.A. (Ley Nº 22.248), en jurisdicción de las Provincias de Entre Ríos y Corrientes; razón por la cual debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Deróguese la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 5 de fecha 3 de mayo de 2001.

Art. 2º — Establécese como obligatoria la provisión de DOS (2) equipos de trabajo por año para todo el personal que se desempeña en tareas permanentes en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248), en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, Provincias de Entre Ríos y Corrientes.

Art. 3º — Cada uno de los equipos mencionados en el artículo anterior estarán compuestos por:

a) Para la temporada invernal: dos (2) camisas y dos (2) pantalones, un (1) par de calzado adecuado a la actividad, un (1) gorro, un (1) cuello polar o bufanda y un (1) par de guantes, todo elaborado con material apto para los meses de invierno.

b) Para la temporal de verano: dos (2) camisas y dos (2) pantalones, un (1) gorro y un (1) par de calzado adecuado a la actividad, todo elaborado con material apto para los meses de verano.

c) Para todos los trabajadores que realicen tareas a la intemperie en condiciones climáticas de lluvia, rocío fuerte o suelo barroso: una (1) campera impermeable y un (1) par de botas para lluvia. Este equipo será devuelto a la empresa luego de su utilización.

Art. 4º — La utilización de los equipos de trabajo será obligatoria para el trabajador durante su jornada laboral y sólo podrá retirarlos de la empresa para su higienización.

Art. 5º — La entrega de los equipos de trabajo deberá hacerse efectiva entre los meses de marzo y abril y entre los meses de septiembre y octubre de cada año; siendo éstas las épocas fijadas para su entrega periódica anual.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Rubén Blanco.