Comisión Nacional de Trabajo Agrario
TRABAJO AGRARIO
Resolución 64/2011
Establécese como obligatoria la
provisión de un equipo de trabajo para personal que se desempeña en
tareas permanentes en jurisdicción de las Provincias de Corrientes y
Entre Ríos. Derógase la Resolución Nº 5/01.
Bs. As., 27/9/2011
VISTO, el Expediente Nº 47.767/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 326 de fecha 19 de
abril de 2011, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.)
Nº 3 elevó a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
(C.N.T.A.) una propuesta referida a la provisión de Ropa de Trabajo
para el personal permanente que se desempeña en el marco del Régimen
Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248, en jurisdicción de
las provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.
Que la Resolución C.N.T.A. Nº 05/01 establece la provisión de un (1)
equipo de trabajo por año para el personal que se desempeña en tareas
permanentes en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo
a la Ley 22.248, en jurisdicción de las referidas provincias.
Que analizados los antecedentes respectivos, las representaciones
sectoriales consideran plausible la propuesta elevada y coinciden en
establecer la provisión obligatoria de dos (2) equipos de trabajo para
el personal que se desempeña en tareas permanentes en el marco del
R.N.T.A. (Ley Nº 22.248), en jurisdicción de las Provincias de Entre
Ríos y Corrientes; razón por la cual debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario,
aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha
24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Deróguese la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 5 de fecha 3 de mayo de 2001.
Art. 2º — Establécese como
obligatoria la provisión de DOS (2) equipos de trabajo por año para
todo el personal que se desempeña en tareas permanentes en el marco del
Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248), en jurisdicción de la
Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, Provincias de Entre Ríos y
Corrientes.
Art. 3º — Cada uno de los equipos mencionados en el artículo anterior estarán compuestos por:
a) Para la temporada invernal: dos (2) camisas y dos (2) pantalones, un
(1) par de calzado adecuado a la actividad, un (1) gorro, un (1) cuello
polar o bufanda y un (1) par de guantes, todo elaborado con material
apto para los meses de invierno.
b) Para la temporal de verano: dos (2) camisas y dos (2) pantalones, un
(1) gorro y un (1) par de calzado adecuado a la actividad, todo
elaborado con material apto para los meses de verano.
c) Para todos los trabajadores que realicen tareas a la intemperie en
condiciones climáticas de lluvia, rocío fuerte o suelo barroso: una (1)
campera impermeable y un (1) par de botas para lluvia. Este equipo será
devuelto a la empresa luego de su utilización.
Art. 4º — La utilización de los
equipos de trabajo será obligatoria para el trabajador durante su
jornada laboral y sólo podrá retirarlos de la empresa para su
higienización.
Art. 5º — La entrega de los
equipos de trabajo deberá hacerse efectiva entre los meses de marzo y
abril y entre los meses de septiembre y octubre de cada año; siendo
éstas las épocas fijadas para su entrega periódica anual.
Art. 6º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta
Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo
Giannasi. — Jorge Herrera. — Rubén Blanco.