ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Circular Nº 13/2011

Acuerdo de Complementación Económica Nº 55. MERCOSUR - Estados Unidos Mexicanos. Primer Protocolo Adicional. Vigencia.

Bs. As., 26/9/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15640-60-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 415 del 18 de marzo de 1991 estableció un mecanismo ágil con el fin de permitir la aplicación automática de los tratamientos preferenciales convenidos por la República Argentina, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que la Dirección Nacional de Política Comercial Externa del Ministerio de Industria informó, mediante nota de fecha 7 de junio de 2011, que el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 55, celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, entró en vigencia bilateralmente —entre la República Argentina y el referido país— el 17 de junio de 2011.

Que dicho protocolo adicional confirma las disposiciones tendientes al establecimiento del libre comercio de los productos automotores y promueve la integración y complementación productiva del sector entre ambos países.

Que en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en el mencionado protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.

Por ello:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar que:

1. El Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 55, celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, ha entrado en vigencia bilateralmente —entre la República Argentina y el referido país— el 17 de junio de 2011.

2. Dicho protocolo modifica el Artículo 5º del Acuerdo de Complementación Económica Nº 55, relativo al intercambio comercial de los productos automotores consignados en el Artículo 3º del aludido Acuerdo.

3. El texto completo del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 55 podrá ser consultado en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 05/10/2011 N° 127243/11 v. 05/10/2011

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 969/2012 B.O. 26/6/2012 se suspende la aplicación del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55, de fecha 27 de septiembre de 2002, incluidos sus Anexos, así como también del Apéndice Bilateral I (“Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México”), por el plazo de TRES (3) años, por las razones de hecho y de derecho invocadas en los considerandos de la presente medida. Por art. 3° se establece que la misma se hará efectiva a partir de la comunicación realizada de conformidad con el artículo 5° de este decreto. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)