ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Circular Nº 13/2011
Acuerdo de Complementación Económica Nº 55. MERCOSUR - Estados Unidos Mexicanos. Primer Protocolo Adicional. Vigencia.
Bs. As., 26/9/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15640-60-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 415 del 18 de marzo de 1991 estableció un mecanismo
ágil con el fin de permitir la aplicación automática de los
tratamientos preferenciales convenidos por la República Argentina, en
el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la Dirección Nacional de Política Comercial Externa del Ministerio
de Industria informó, mediante nota de fecha 7 de junio de 2011, que el
Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº
55, celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, entró
en vigencia bilateralmente —entre la República Argentina y el referido
país— el 17 de junio de 2011.
Que dicho protocolo adicional confirma las disposiciones tendientes al
establecimiento del libre comercio de los productos automotores y
promueve la integración y complementación productiva del sector entre
ambos países.
Que en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de
comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en el
mencionado protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.
Por ello:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal
por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se estima conveniente precisar que:
1. El Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 55, celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos
Mexicanos, ha entrado en vigencia bilateralmente —entre la República
Argentina y el referido país— el 17 de junio de 2011.
2. Dicho protocolo modifica el Artículo 5º del Acuerdo de
Complementación Económica Nº 55, relativo al intercambio comercial de
los productos automotores consignados en el Artículo 3º del aludido
Acuerdo.
3. El texto completo del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 55 podrá ser consultado en el sitio “web”
institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 05/10/2011 N° 127243/11 v. 05/10/2011
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 969/2012
B.O. 26/6/2012 se suspende la
aplicación del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55, de fecha 27
de septiembre de 2002, incluidos sus Anexos, así como también del
Apéndice Bilateral I (“Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre
la Argentina y México”), por el plazo de TRES (3) años, por las razones
de hecho y de derecho invocadas en los considerandos de la presente
medida. Por art. 3° se establece que la misma se hará efectiva a
partir de la comunicación realizada de conformidad con el artículo 5°
de este decreto. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial)