REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución Nº 494/2011
Inscripción de Oficio de Trabajadores
y Empleadores Rurales - Registración de Trabajadores Rurales y
Declaración Retroactiva de Períodos Laborales.
Bs. As., 16/6/2011
VISTO: El artículo 12 inciso d) de la Ley 25.191 de fecha 03/11/99,
promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº 29.283, 30/11/99), su Decreto
Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24/04/01 (B.O. Nº 29.636, 26/04/01),
la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº
233 de fecha 06/03/02 (B.O. Nº 29.855, 11/03/02), el Expte. Nº 3126/11,
la reunión de Directorio de fecha 12 de mayo de 2011, Acta Nº 227/2011
y la reunión de Directorio de fecha 16 de junio de 2011, Acta Nº 229/11;
CONSIDERANDO:
Que, con la Resolución M. T. E. y S. S. Nº 233, quedó constituido el
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), ya
creado por el capítulo II, artículo 7º de la Ley 25.191.
Que es facultad del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores (RENATRE), dictar las normas aclaratorias y
complementarias, necesarias para la debida aplicación de la normativa
vigente (Art. 2, Decreto 453/2001); en especial las que hagan al
adecuado desarrollo de la estructura orgánica, administrativa y
funcional.
Que el articulo 12 inciso e) de la Ley Nº 25.191 establece como
obligación del RENATRE la de inscribir y llevar el registro de todas
las personas comprendidas en la misma norma de acuerdo a lo establecido
en el Capítulo I, otorgando constancias fehacientes de las
presentaciones que efectúen los obligados.
Que si bien este organismo ha logrado la inscripción de un gran número
de trabajadores rurales y empleadores, actualmente existen sectores que
no han sido inscriptos, conllevando así a la desprotección de los
trabajadores rurales en particular, que se ven imposibilitados a gozar
del beneficio de la prestación por desempleo, y a la competencia
desleal entre los empleadores rurales inscriptos.
Que resulta necesaria una política y un programa estructural a nivel
nacional, que permita la inscripción de oficio de aquellos trabajadores
y empleadores rurales no inscriptos en el RENATRE.
Que el Cuerpo Directivo en su reunión de fecha 12/05/2011 ha analizado
un plan de inscripción que permita el crecimiento registral de
trabajadores y empleadores rurales en el RENATRE.
Que es facultad del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores (RENATRE), dictar las normas necesarias para la consecución
de los fines previstos en la ley de creación del mismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 2º del Decreto Nº 453/01.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
RESUELVE:
INSCRIPCION DE OFICIO.
PROCEDIMIENTO:
ARTICULO 1º — Apruébese la Inscripción de oficio de Trabajadores y
Empleadores no inscriptos en RENATRE, cuya condición rural resulte de
la registración de los trabajadores ante la AFIP bajo los códigos de
actividad 97/98 contemplados en el anexo II de la Resolución General Nº
2868/2010 AFIP o la que en su reemplazo se dictare.
ARTICULO 2º — Establézcase que, previo a la inscripción de oficio, el
RENATRE intimará al empleador que se encuadre en la situación descripta
en el artículo 1º de la presente, emplazándolo a inscribirse y/o a
inscribir y registrar a sus trabajadores en los términos de la Ley
25.191, su Dto. Reglamentario Nº 453/01 y demás normas complementarias,
en el plazo de 15 (quince) días corridos contados desde la notificación
de la intimación, bajo apercibimiento de proceder con la inscripción de
oficio.
ARTICULO 3º — La inscripción de oficio contemplada en el artículo 1º se
llevará a cabo cuando, vencido el plazo otorgado en el artículo
anterior, el empleador intimado no formalizare su inscripción y/o la
inscripción y registración de sus trabajadores ante este organismo,
procediendo el RENATRE a inscribirlos oficiosamente con los datos que
contare de los mismos.
ARTICULO 4º — La inscripción de oficio realizada por el RENATRE no
eximirá la aplicación de las multas previstas en el artículo 15 de la
Ley 25.191.
REGISTRACION DE TRABAJADORES RURALES Y DECLARACION DE PERIODOS LABORALES RETROACTIVOS.
PROCEDIMIENTO:
ARTICULO 5º — Apruébese la Registración de Trabajadores Rurales y la
Declaración de sus períodos laborales con efecto retroactivo al inicio
de la relación laboral, cuando dicha relación laboral no se hubiere
registrado ante el RENATRE durante la vigencia de la misma.
ARTICULO 6º — Procederá lo instituido en el artículo anterior en los
siguientes casos: a) Cuando a instancia de la administración, el
empleador realice el trámite de inscripción de sus trabajadores ante el
RENATRE, dando así cumplimiento a lo instituido por la Ley 25.191,
aportando la documentación que al efecto se requiera. b) Cuando el
empleador proceda a regularizar una situación laboral reconocida
mediante sentencia judicial firme, emanada de los tribunales laborales
o del trabajo de todo el país. c) Cuando el RENATRE oficiosamente
proceda a inscribir y registrar a trabajadores, en virtud de una
sentencia judicial firme, emanada de los tribunales laborales o del
trabajo de todo el país.
ARTICULO 7º — Notifíquese. Practíquense las comunicaciones de estilo.
Regístrese. Cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial. — ALFONSO C.
MÁCULUS, Presidente, RENATRE. — ERNESTO R. AYALA, Secretario, RENATRE.
e. 05/10/2011 N° 127242/11 v. 05/10/2011