MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 721/2011
Registro Nº 887/2011
Bs. As., 7/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.084.952/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 536/537 del Expediente Nº 1.084.952/04, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.) y la
empresa FREDDO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes establecen,
sustancialmente, el pago de una asignación no remunerativa durante los
meses de junio, julio y agosto de 2011, conforme los montos y
condiciones detalladas, y la implementación de un Programa de Promoción
por Desempeño a los fines que se indican, en el marco el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1
(Convenio Freddo).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representatividad de los agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.) y la empresa FREDDO SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 536/537 del Expediente Nº 1.084.952/04.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas
536/537 del Expediente Nº 1.084.952/04.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución las
partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5º de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.084.952/04
Buenos Aires, 8 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 721/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 536/537 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 887/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.084.952/04
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2011,
comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
—DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— a los efectos de
suscribir el presente acuerdo los Sres. Luis Hlebowicz, en su carácter
de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto a los
Sres. Rodolfo Di Gaetano, Secretario de Organización y los Sres. Raúl
Blanco, Mauricio Santander Reyes, Marcelo Gasso, Rey Jorge, Leonardo
Escalante, Nicolás Noguera, en su carácter de delegados integrantes de
la comisión gremial interna, por el sector sindical; y la Sra. Carla
Rodil, con el patrocinio letrado del Dr. César Gustavo Ferrante,
representando a FREDDO S.A., por el sector empresario:
Presentes en la audiencia designada para el día de la fecha y abierto
el acto por el Funcionario Actuante, cedida que les fue la palabra a
las partes las mismas en forma conjunta acuerdan lo siguiente:
PRIMERO:
Freddo S.A. abonará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT
273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo) por única
vez, una asignación no remunerativa durante los meses de junio, julio y
agosto de 2011, conforme los montos, condiciones y el cronograma
siguiente:
- $ 300 no remunerativos a abonarse el 15 de junio de 2011;
- $ 200 no remunerativos a abonarse el 15 de julio de 2011;
- $ 300 no remunerativos a abonarse el 15 de agosto de 2011.
El monto de la asignación no remunerativa establecida para el mes de
junio de 2011 será igual para todos los trabajadores comprendidos en
CCT 273/96 Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo).
Por el contrario, los trabajadores contratados para desarrollar una
jornada de trabajo promedio de 1600 y 1066 horas percibirán la
Asignaciones no remunerativas establecidas para los meses de julio y
agosto de 2011 en forma proporcional.
SEGUNDO
Freddo S.A. implementará un Programa de Promoción por Desempeño a los
fines de establecer las bases de promoción del personal comprendido en
el CCT 273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo) para
cubrir las vacantes que la Empresa establezca de tiempo en tiempo en la
Categoría de “Empleado Calificado”.
Dicho Programa tendrá por objetivo dotar a Freddo S.A. de elementos
objetivos de evaluación al momento de proceder al cubrimiento de las
vacantes referidas anteriormente.
Freddo S.A. dispondrá, en el período comprendido entre los meses de
junio a diciembre de 2011, la promoción de 5 Empleados Especializados
por mes elegidos entre quienes habiendo sido evaluados durante dicho
período y hayan obtenido las calificaciones requeridas por el Programa.
TERCERO
Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4º de la ley 14.250.
En este estado y oída que han sido las partes, el funcionario actuante
elevará las presentes actuaciones a la ASESORIA TECNICO LEGAL para el
dictado del pertinente Acto Administrativo.
Sin más se da por terminado el acto, siendo las 14:00 hs. FIRMANDO LOS COMPARECIENTES AL PIE, por ante mí, QUE CERTIFICO.