MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 722/2011

Registro Nº 893/2011

Bs. As., 7/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.321.546/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 y 2 vuelta de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traída a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08 E. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1084/2011 de la Secretaría de Trabajo B.O. 14/12/2011)

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el acta acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripta entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.321.546/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre la presente acta acuerdo, obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.321.546/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.321.546/09

Buenos Aires, 11 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 722/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 893/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

AES ALICURA SA (Planta San Juan - Salta) - FATLYF

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de 2009, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada por los señores Guillermo Moser, en su carácter de Secretario Gremial, el Señor Santiago Romañach, en su carácter de Secretario Adjunto, en adelante denominados en forma conjunta e indistinta EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte, AES ALICURA S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio en Román Subiza s/n, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de apoderado, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:

a) Que las Partes han acordado un aumento en las remuneraciones y beneficios de los trabajadores que prestan tareas en los establecimientos de la Empresa ubicados en Salta (Establecimiento Central Cabra Corral: Ruta Provincial Nº 47 Km 26, Coronel Moldes, Dpto. La Viña y Establecimiento Central El Tunal: Ruta Provincial Nº 43 Camino de acceso El Tunal, El Tunal, Dpto. Metán) y San Juan (Establecimiento Central Ullum, P. Jiménez S/N, Ullum y Establecimiento Central Sarmiento, Av. Salta 1826 Norte San Juan) encuadrados en el Acta Convenio de fecha 19-12-2006 y sus acuerdos complementarios, los que integran el presente y permanecerán vigentes salvo que sean expresamente modificados en este acuerdo;

b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;

c) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.

Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO. Aumentos salariales.

1.1 Aumento en los Sueldos Básicos: LAS PARTES acuerdan un aumento salarial con vigencia a partir del día 1 de marzo de 2009 (Primero de marzo de dos mil nueve), inclusive, equivalente al diez por ciento (10%) calculado sobre los Sueldos Básicos pactados en Acta Acuerdo de fecha 8 de abril de 2008. En consecuencia, se reemplaza y sustituye la escala salarial prevista en el Acta Acuerdo antes mencionada conforme el siguiente detalle:

a) Escala salarial anterior:
CategoríaSueldo Básico abril - 2008
A$ 1.824,00
B$ 1.857,60
C$ 1.893,89
D$ 1.938,24
E$ 1.971,84

b) Escala salarial nueva:
CategoríaSueldo Básico marzo - 2009
A$ 2.006,40
B$ 2.043,36
C$ 2.083,28
D$ 2.132,06
E$ 2.169,02

1.2 Aumento en el pago por antigüedad: LAS PARTES acuerdan aumentar a pesos diez ($ 10) el importe establecido en el Artículo 15.2 pago por antigüedad del Acta Acuerdo de fecha 19 de diciembre 2006; dicho aumento tendrá vigencia a partir del día 1 de marzo de 2009 (Primero de marzo de dos mil nueve), inclusive. Se deja constancia que el importe vigente al mes de febrero de 2009 para este concepto pago ascendía a la suma mensual de Pesos siete ($ 7).

1.3 Suma fija mensual: todos los trabajadores encuadrados en el Acta Convenio 19 de diciembre 2006 percibirán a partir del 1 de marzo de 2009 (Primero de marzo de dos mil nueve de 2009, inclusive, una suma mensual, fija y de carácter remunerativo equivalente a la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150). Esta suma se liquidará en los recibos de haberes bajo la denominación “Suma fija - Acta Acuerdo 2009”.

SEGUNDO. Disposiciones finales.

2.1 Todos y cada uno de los aumentos pactados en el Artículo Primero de esta Acta Acuerdo absorberán hasta su concurrencia a cualquier suma remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en la Empresa y por razones ajenas a la voluntad colectiva de las Partes aquí plasmada y por la vigencia del presente Acuerdo, ya sea originada en normas heterónomas de rango legal o en su caso, decretos o disposiciones que se dicten para resultar de aplicación al personal convencionado del sector privado.

2.2 LAS PARTES dejan expresa constancia que, frente a un cambio drástico en el contexto y en las condiciones económicas existentes a la fecha de suscripción de este Acta Acuerdo, se reunirán para analizar el impacto de dichos cambios en los acuerdos alcanzados por la presente.

2.3 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en los términos previstos en la Ley 14.250.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 3 hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.