MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 722/2011
Registro Nº 893/2011
Bs. As., 7/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.321.546/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa AES
ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 y 2 vuelta de autos,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que
el acta acuerdo traída a estudio se celebra en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08 E.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1084/2011 de la Secretaría de Trabajo B.O. 14/12/2011)
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el acta acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripta entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa AES
ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente
Nº 1.321.546/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre la presente acta acuerdo, obrante a
fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.321.546/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución,
las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.321.546/09
Buenos Aires, 11 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 722/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 893/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
AES ALICURA SA (Planta San Juan - Salta) - FATLYF
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo
de 2009, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y
Fuerza (FATLyF), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada
por los señores Guillermo Moser, en su carácter de Secretario Gremial,
el Señor Santiago Romañach, en su carácter de Secretario Adjunto, en
adelante denominados en forma conjunta e indistinta EL SINDICATO, por
una parte, y por la otra parte, AES ALICURA S.A., en adelante la
EMPRESA, con domicilio en Román Subiza s/n, de la ciudad de San Nicolás
de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, representada en este acto
por el señor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de apoderado,
todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES,
quienes DECLARAN:
a) Que las Partes han acordado un aumento en las remuneraciones y
beneficios de los trabajadores que prestan tareas en los
establecimientos de la Empresa ubicados en Salta (Establecimiento
Central Cabra Corral: Ruta Provincial Nº 47 Km 26, Coronel Moldes,
Dpto. La Viña y Establecimiento Central El Tunal: Ruta Provincial Nº 43
Camino de acceso El Tunal, El Tunal, Dpto. Metán) y San Juan
(Establecimiento Central Ullum, P. Jiménez S/N, Ullum y Establecimiento
Central Sarmiento, Av. Salta 1826 Norte San Juan) encuadrados en el
Acta Convenio de fecha 19-12-2006 y sus acuerdos complementarios, los
que integran el presente y permanecerán vigentes salvo que sean
expresamente modificados en este acuerdo;
b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes
mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;
c) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.
Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO. Aumentos salariales.
1.1 Aumento en los Sueldos Básicos: LAS PARTES acuerdan un aumento
salarial con vigencia a partir del día 1 de marzo de 2009 (Primero de
marzo de dos mil nueve), inclusive, equivalente al diez por ciento
(10%) calculado sobre los Sueldos Básicos pactados en Acta Acuerdo de
fecha 8 de abril de 2008. En consecuencia, se reemplaza y sustituye la
escala salarial prevista en el Acta Acuerdo antes mencionada conforme
el siguiente detalle:
a) Escala salarial anterior:
Categoría | Sueldo Básico abril - 2008 |
A | $ 1.824,00 |
B | $ 1.857,60 |
C | $ 1.893,89 |
D | $ 1.938,24 |
E | $ 1.971,84 |
b) Escala salarial nueva:
Categoría | Sueldo Básico marzo - 2009 |
A | $ 2.006,40 |
B | $ 2.043,36 |
C | $ 2.083,28 |
D | $ 2.132,06 |
E | $ 2.169,02 |
1.2 Aumento en el pago por antigüedad: LAS PARTES acuerdan aumentar a
pesos diez ($ 10) el importe establecido en el Artículo 15.2 pago por
antigüedad del Acta Acuerdo de fecha 19 de diciembre 2006; dicho
aumento tendrá vigencia a partir del día 1 de marzo de 2009 (Primero de
marzo de dos mil nueve), inclusive. Se deja constancia que el importe
vigente al mes de febrero de 2009 para este concepto pago ascendía a la
suma mensual de Pesos siete ($ 7).
1.3 Suma fija mensual: todos los trabajadores encuadrados en el Acta
Convenio 19 de diciembre 2006 percibirán a partir del 1 de marzo de
2009 (Primero de marzo de dos mil nueve de 2009, inclusive, una suma
mensual, fija y de carácter remunerativo equivalente a la suma de pesos
ciento cincuenta ($ 150). Esta suma se liquidará en los recibos de
haberes bajo la denominación “Suma fija - Acta Acuerdo 2009”.
SEGUNDO. Disposiciones finales.
2.1 Todos y cada uno de los aumentos pactados en el Artículo Primero de
esta Acta Acuerdo absorberán hasta su concurrencia a cualquier suma
remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en
la Empresa y por razones ajenas a la voluntad colectiva de las Partes
aquí plasmada y por la vigencia del presente Acuerdo, ya sea originada
en normas heterónomas de rango legal o en su caso, decretos o
disposiciones que se dicten para resultar de aplicación al personal
convencionado del sector privado.
2.2 LAS PARTES dejan expresa constancia que, frente a un cambio
drástico en el contexto y en las condiciones económicas existentes a la
fecha de suscripción de este Acta Acuerdo, se reunirán para analizar el
impacto de dichos cambios en los acuerdos alcanzados por la presente.
2.3 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos
convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en
los términos previstos en la Ley 14.250.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 3 hojas,
uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado
ante la autoridad de aplicación. Conste.