MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 684/2011
Registro Nº 872/2011
Bs. As., 30/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.448.042/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/19 del Expediente Nº 1.448.042/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD
DE FRAY LUIS BELTRAN, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS
Y PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUIMICAS (SALTA) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y
PETROQUIMICA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09, conforme a los términos y
contenidos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
ZONAS ADYACENTES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS
BELTRAN, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUIMICAS (SALTA) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y
PETROQUIMICA, que luce a fojas 13/19 del Expediente Nº 1.448.042/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/19 del
Expediente Nº 1.448.042/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 564/09.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.448.042/11
Buenos Aires, 4 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 684/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/19 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 872/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1-2015-1448042/11
En la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de junio de 2011,
siendo las 12 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Jefa del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en representación de
la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA los Sres. Jorge
Borzone, José María FUMAGALLI, Walter Ricardo ASSIS, Ricardo Edmundo
LESSER, Normando Jorge CLARKE, Gisela MARSETTI; Raúl FERNADEZ; Eduardo
Alberto MARIANI; Claudio MORALES y Rubén Florentino TSCHOPP con la
asistencia letrada del Dr. Joaquín E. ZAPPA y en representación de la
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESTIQyPRA) los Sres. Pedro
Angel SALAS, Rubén Cesar SALAS, Pedro Pablo REYES, Daniel SANTILLAN,
Omar Gustavo POGONZA, Omar BARBERO, Omar Edgardo GOMEZ, y Javier
GORDILLO por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES el Sr.
Javier GORDILLO; por el SINDICATO DE RIO TERCERO el Sr. Omar Barbero;
por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE
LA PROVINCIA DE SAN LUIS el Sr. Pedro Pablo REYES; por el SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY
LUIS BELTRAN el Sr. Daniel SANTILLAN, y por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE SALTA el Sr. Omar Gustavo
POGONZA y todos con la asistencia letrada del Dr. Juan Manuel LOIMIL.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, los comparecientes en los
caracteres invocados conjuntamente denominadas las partes manifiestan
que como resultado de las negociaciones iniciadas entre las mismas, han
celebrado el presente acuerdo cuyas cláusulas y condiciones a
continuación exponen.
I.- Ambito territorial y videncia: El presente acuerdo será aplicable
al personal de las Industrias Químicas y Petroquímicas que presten
servicios en los territorios comprendidos en la personería gremial de
la FESTIQyPRA y en el ámbito territorial de la personería gremial de
sus Sindicatos adheridos, y/o el que en el futuro lo reemplace en dicho
ámbito territorial, conforme art. 1º del CCT 564/09, cuya vigencia las
partes ratifican.
El presente acuerdo rige desde el 1/5/11 al 30/4/12 inclusive.
II.- Incremento de haberes: Las partes acuerdan el otorgamiento, a los
trabajadores representados en este acto, de un incremento escalonado de
sus haberes con vigencia a partir del 1/5/11 y hasta el 30/4/2012,
según los montos, etapas y cronogramas que se exponen seguidamente:
II.- 1- Durante el mes de mayo de 2011 exclusivamente, se abonará una
Asignación Mensual Fija No Remunerativa por única vez que no integrará
los salarios básicos de convenio del CCT, como así tampoco la base de
cálculo de ningún adicional ni rubro legal ni convencional, con expresa
excepción de las licencias legales, SAC, horas extraordinarias (tomando
divisor 200 en caso de jornalizados) y la base de cálculo de las
indemnizaciones que se deban abonar por la extinción del contrato de
trabajo, para las que sí será computada. El monto de dicha asignación
no remunerativa será de $ 492 (pesos cuatrocientos noventa y dos) fijos
para el personal de la categoría B; $ 533 (pesos quinientos treinta y
tres) fijos para el personal de la categoría A; $ 577 (pesos quinientos
setenta y siete) fijos para el personal de la categoría A1; $ 625
(pesos seiscientos veinticinco) fijos para el de la categoría A2 y $
677 (pesos seiscientos setenta y siete) fijos para los de la categoría
A3. Asimismo, para el personal administrativo dicha asignación no
remunerativa será para la Categoría B $ 496, para la Categoría A $ 579
y la Categoría A1 $ 662.
II.- 2 A partir del 1/6/2011 y hasta el 31/7/2011 los básicos iniciales
para personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los
siguientes.
B | A | A1 | A2 | A3 |
$ 16,120 | $ 17,462 | $ 18,914 | $ 20,487 | $ 22,198 |
Para el personal administrativo, en el mismo período, regirán los siguientes valores:
B | A | A1 |
$ 3253,52 | $ 3794,54 | $ 4338,01 |
II.- 3- A partir del 1/8/2011 y hasta el 31/12/2011 los básicos
iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado
serán los siguientes:
B | A | A1 | A2 | A3 |
$ 16,803 | $ 18,202 | $ 19,716 | $ 21,355 | $ 23,139 |
Para el personal administrativo, regirán los siguientes valores:
B | A | A1 |
$ 3391,38 | $ 3955,32 | $ 4521,82 |
II.- 4- A partir del 1/1/2012 los básicos iniciales para el personal
operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes:
B | A | A1 | A2 | A3 |
$ 17,486 | $ 18,941 | $ 20,517 | $ 22,223 | $ 24,079 |
Para el personal administrativo, para el mismo período, en igual
concepto y con la misma naturaleza, regirán los siguientes valores:
B | A | A1 |
$ 3529,24 | $ 4116,11 | $ 4705,64 |
II.- 5.- Las partes acuerdan el otorgamiento —entre el 15 de diciembre
de 2011 y el 15 de enero de 2012— de una asignación no remunerativa
extraordinaria por única vez de $ 1276 (pesos mil doscientos setenta y
seis) para el personal operario de la categoría B; $ 1382 (pesos mil
trescientos ochenta y dos) para el personal de la categoría A; $ 1497
(pesos mil cuatrocientos noventa y siete) para el personal de la
categoría A1; $ 1622 (pesos mil seiscientos noventa y dos) para el de
la categoría A2 y $ 1757 (pesos mil setecientos cincuenta y siete) para
el de la categoría A3. Asimismo, para el personal administrativo dicha
asignación no remunerativa por única vez será para la Categoría B $
1276 (pesos mil doscientos setenta y seis), para la Categoría A $ 1488
(pesos mil cuatrocientos ochenta y ocho) y la Categoría A1 $ 1700
(pesos mil setecientos). Las empresas podrán compensar hasta su
concurrencia el monto de dicha asignación extraordinaria con todo y
cualquier premio, bono, asignación, gratificación o, en definitiva,
rubro de carácter anual que abonen al personal por dicho concepto o
cuya naturaleza u origen se relacionen con el mismo.
III.- Sueldos y Salarios Superiores-Compensación: Las empresas se
comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su
personal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en el
presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, las empresas compensarán hasta
su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado desde el 1º de
enero de 2011 hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta
negociación colectiva, con las asignaciones no remunerativas y los
salarios detallados en el artículo anterior.
IV.- Aporte solidario: Los empleadores de la actividad comprendidos en
el ámbito territorial de aplicación del convenio que se celebra en el
día de la fecha, retendrán de las remuneraciones mensuales del personal
comprendido en el ámbito de representación de las entidades sindicales
mencionadas, el 2,5% de la remuneración mensual en los términos del
art. 9 de la Ley 14.250 que será depositado a favor de la entidad
sindical de primer grado correspondiente dentro del plazo previsto para
el depósito de la cuota sindical. En el caso de los trabajadores
afiliados a cada entidad sindical de primer grado, la cuota sindical
absorberá hasta su concurrencia el monto de la contribución solidaria.
V.- Contribución patronal. En relación con lo establecido en el
Convenio Colectivo de Trabajo 564/09 cuya vigencia las partes ratifican
en este acto, respecto de la contribución especial para el cumplimiento
de planes previsionales, sociales y de capacitación establecida en el
art. 88 de la mencionada Convención Colectiva, los empleadores
alcanzados por este acuerdo aportarán a la FESTIQYPRA, en los términos
del art. 9 de la Ley 23.551 y 4 del dto. 467/88, y con destino a obras
de carácter social, asistencial, previsional y cultural la contribución
mensual correspondiente al mes de mayo de 2011 tomando como base el
valor establecido para la categoría B inicial de junio de 2011 y una
contribución mensual extraordinaria de mayo de 2011 a abril de 2012
inclusive por cada trabajador comprendido de $ 10 (pesos diez).
VI.- LICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD: La trabajadora accederá a una
licencia especial sin goce de haberes por el término máximo de 60 días
corridos al finalizar la licencia establecida en el art. 177 LCT.
Tratándose de una suspensión del contrato de trabajo, la trabajadora
seguirá devengando antigüedad durante la licencia especial.
Durante dicha licencia especial, la empleadora abonará un subsidio
mensual no remunerativo equivalente al salario mensual que le
correspondió a la empleada el mes anterior a entrar en licencia por
maternidad.
Asimismo, a elección de la trabajadora, esta última podrá solicitar a
su empleador la conservación de su obra social conforme establece el
artículo 10 Inc. “d” Ley 23.660. A tal fin, el empleador efectuará el
pago de las contribuciones a su cargo y retendrá sobre el subsidio no
remunerativo establecido en el párrafo anterior el monto necesario
hasta cubrir el aporte a cargo de la empleada.
Dado que para acceder a la mantención de la obra social, la empleada
debe consentir el descuento del monto del aporte, es condición
indispensable para acceder a este beneficio relativo a la Obra Social
que la trabajadora notifique su voluntad al empleador, en forma
fehaciente y con 15 (quince) días corridos de antelación al vencimiento
de la licencia establecida en el artículo 177 de la Ley 20.744.
Se acuerda expresamente que el goce de la licencia especial no implica
para la trabajadora la pérdida del derecho de quedar en situación de
excedencia. En tal caso, la trabajadora deberá comunicar a su empleador
dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la licencia
especial que se acoge a los plazos de excedencia cuya extensión queda
parcialmente absorbida por la licencia de 60 días que aquí se
establece, en razón a los mejores beneficios que la misma determina.
La licencia especial que por el presente artículo se concede a las
trabajadoras ha sido establecido teniendo en consideración la actual
redacción del art. 177 de la LCT. Por esta razón, las partes acuerdan
expresamente que si en el futuro se extendiera el plazo de la licencia
legal por maternidad que actualmente es de 90 días, la licencia
especial quedará total o parcialmente absorbida por el nuevo plazo
legal de licencia por maternidad en caso que tal extensión sea mayor o
menor a 60 días respectivamente.
VII.- Homologación: Es condición suspensiva esencial para la validez y
exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la
Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes. Para el caso
de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la
liquidación de los salarios devengados en el mes de mayo de 2011, las
empresas abonarán el importe adicional aquí convenido correspondiente a
dicho mes, con la mención de “pago anticipo a cuenta del acuerdo
colectivo mes de junio de 2011”.
Con lo que no siendo para más a las 15.30 hs. se cerró el acto,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia, ante la actuante que certifica.