MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 684/2011

Registro Nº 872/2011

Bs. As., 30/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.448.042/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/19 del Expediente Nº 1.448.042/11, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS (SALTA) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS (SALTA) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, que luce a fojas 13/19 del Expediente Nº 1.448.042/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/19 del Expediente Nº 1.448.042/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.448.042/11

Buenos Aires, 4 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 684/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 872/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1-2015-1448042/11

En la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de junio de 2011, siendo las 12 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA los Sres. Jorge Borzone, José María FUMAGALLI, Walter Ricardo ASSIS, Ricardo Edmundo LESSER, Normando Jorge CLARKE, Gisela MARSETTI; Raúl FERNADEZ; Eduardo Alberto MARIANI; Claudio MORALES y Rubén Florentino TSCHOPP con la asistencia letrada del Dr. Joaquín E. ZAPPA y en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESTIQyPRA) los Sres. Pedro Angel SALAS, Rubén Cesar SALAS, Pedro Pablo REYES, Daniel SANTILLAN, Omar Gustavo POGONZA, Omar BARBERO, Omar Edgardo GOMEZ, y Javier GORDILLO por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES el Sr. Javier GORDILLO; por el SINDICATO DE RIO TERCERO el Sr. Omar Barbero; por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS el Sr. Pedro Pablo REYES; por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN el Sr. Daniel SANTILLAN, y por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE SALTA el Sr. Omar Gustavo POGONZA y todos con la asistencia letrada del Dr. Juan Manuel LOIMIL.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, los comparecientes en los caracteres invocados conjuntamente denominadas las partes manifiestan que como resultado de las negociaciones iniciadas entre las mismas, han celebrado el presente acuerdo cuyas cláusulas y condiciones a continuación exponen.

I.- Ambito territorial y videncia: El presente acuerdo será aplicable al personal de las Industrias Químicas y Petroquímicas que presten servicios en los territorios comprendidos en la personería gremial de la FESTIQyPRA y en el ámbito territorial de la personería gremial de sus Sindicatos adheridos, y/o el que en el futuro lo reemplace en dicho ámbito territorial, conforme art. 1º del CCT 564/09, cuya vigencia las partes ratifican.

El presente acuerdo rige desde el 1/5/11 al 30/4/12 inclusive.

II.- Incremento de haberes: Las partes acuerdan el otorgamiento, a los trabajadores representados en este acto, de un incremento escalonado de sus haberes con vigencia a partir del 1/5/11 y hasta el 30/4/2012, según los montos, etapas y cronogramas que se exponen seguidamente:

II.- 1- Durante el mes de mayo de 2011 exclusivamente, se abonará una Asignación Mensual Fija No Remunerativa por única vez que no integrará los salarios básicos de convenio del CCT, como así tampoco la base de cálculo de ningún adicional ni rubro legal ni convencional, con expresa excepción de las licencias legales, SAC, horas extraordinarias (tomando divisor 200 en caso de jornalizados) y la base de cálculo de las indemnizaciones que se deban abonar por la extinción del contrato de trabajo, para las que sí será computada. El monto de dicha asignación no remunerativa será de $ 492 (pesos cuatrocientos noventa y dos) fijos para el personal de la categoría B; $ 533 (pesos quinientos treinta y tres) fijos para el personal de la categoría A; $ 577 (pesos quinientos setenta y siete) fijos para el personal de la categoría A1; $ 625 (pesos seiscientos veinticinco) fijos para el de la categoría A2 y $ 677 (pesos seiscientos setenta y siete) fijos para los de la categoría A3. Asimismo, para el personal administrativo dicha asignación no remunerativa será para la Categoría B $ 496, para la Categoría A $ 579 y la Categoría A1 $ 662.
II.- 2 A partir del 1/6/2011 y hasta el 31/7/2011 los básicos iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes.
BAA1A2A3
$ 16,120$ 17,462$ 18,914$ 20,487$ 22,198

Para el personal administrativo, en el mismo período, regirán los siguientes valores:
BAA1
$ 3253,52$ 3794,54$ 4338,01

II.- 3- A partir del 1/8/2011 y hasta el 31/12/2011 los básicos iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes:
BAA1A2A3
$ 16,803$ 18,202$ 19,716$ 21,355$ 23,139

Para el personal administrativo, regirán los siguientes valores:
BAA1
$ 3391,38$ 3955,32$ 4521,82

II.- 4- A partir del 1/1/2012 los básicos iniciales para el personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes:
BAA1A2A3
$ 17,486$ 18,941$ 20,517$ 22,223$ 24,079

Para el personal administrativo, para el mismo período, en igual concepto y con la misma naturaleza, regirán los siguientes valores:
BAA1
$ 3529,24$ 4116,11$ 4705,64

II.- 5.- Las partes acuerdan el otorgamiento —entre el 15 de diciembre de 2011 y el 15 de enero de 2012— de una asignación no remunerativa extraordinaria por única vez de $ 1276 (pesos mil doscientos setenta y seis) para el personal operario de la categoría B; $ 1382 (pesos mil trescientos ochenta y dos) para el personal de la categoría A; $ 1497 (pesos mil cuatrocientos noventa y siete) para el personal de la categoría A1; $ 1622 (pesos mil seiscientos noventa y dos) para el de la categoría A2 y $ 1757 (pesos mil setecientos cincuenta y siete) para el de la categoría A3. Asimismo, para el personal administrativo dicha asignación no remunerativa por única vez será para la Categoría B $ 1276 (pesos mil doscientos setenta y seis), para la Categoría A $ 1488 (pesos mil cuatrocientos ochenta y ocho) y la Categoría A1 $ 1700 (pesos mil setecientos). Las empresas podrán compensar hasta su concurrencia el monto de dicha asignación extraordinaria con todo y cualquier premio, bono, asignación, gratificación o, en definitiva, rubro de carácter anual que abonen al personal por dicho concepto o cuya naturaleza u origen se relacionen con el mismo.

III.- Sueldos y Salarios Superiores-Compensación: Las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su personal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en el presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, las empresas compensarán hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado desde el 1º de enero de 2011 hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva, con las asignaciones no remunerativas y los salarios detallados en el artículo anterior.

IV.- Aporte solidario: Los empleadores de la actividad comprendidos en el ámbito territorial de aplicación del convenio que se celebra en el día de la fecha, retendrán de las remuneraciones mensuales del personal comprendido en el ámbito de representación de las entidades sindicales mencionadas, el 2,5% de la remuneración mensual en los términos del art. 9 de la Ley 14.250 que será depositado a favor de la entidad sindical de primer grado correspondiente dentro del plazo previsto para el depósito de la cuota sindical. En el caso de los trabajadores afiliados a cada entidad sindical de primer grado, la cuota sindical absorberá hasta su concurrencia el monto de la contribución solidaria.

V.- Contribución patronal. En relación con lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 564/09 cuya vigencia las partes ratifican en este acto, respecto de la contribución especial para el cumplimiento de planes previsionales, sociales y de capacitación establecida en el art. 88 de la mencionada Convención Colectiva, los empleadores alcanzados por este acuerdo aportarán a la FESTIQYPRA, en los términos del art. 9 de la Ley 23.551 y 4 del dto. 467/88, y con destino a obras de carácter social, asistencial, previsional y cultural la contribución mensual correspondiente al mes de mayo de 2011 tomando como base el valor establecido para la categoría B inicial de junio de 2011 y una contribución mensual extraordinaria de mayo de 2011 a abril de 2012 inclusive por cada trabajador comprendido de $ 10 (pesos diez).

VI.- LICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD: La trabajadora accederá a una licencia especial sin goce de haberes por el término máximo de 60 días corridos al finalizar la licencia establecida en el art. 177 LCT. Tratándose de una suspensión del contrato de trabajo, la trabajadora seguirá devengando antigüedad durante la licencia especial.

Durante dicha licencia especial, la empleadora abonará un subsidio mensual no remunerativo equivalente al salario mensual que le correspondió a la empleada el mes anterior a entrar en licencia por maternidad.

Asimismo, a elección de la trabajadora, esta última podrá solicitar a su empleador la conservación de su obra social conforme establece el artículo 10 Inc. “d” Ley 23.660. A tal fin, el empleador efectuará el pago de las contribuciones a su cargo y retendrá sobre el subsidio no remunerativo establecido en el párrafo anterior el monto necesario hasta cubrir el aporte a cargo de la empleada.

Dado que para acceder a la mantención de la obra social, la empleada debe consentir el descuento del monto del aporte, es condición indispensable para acceder a este beneficio relativo a la Obra Social que la trabajadora notifique su voluntad al empleador, en forma fehaciente y con 15 (quince) días corridos de antelación al vencimiento de la licencia establecida en el artículo 177 de la Ley 20.744.

Se acuerda expresamente que el goce de la licencia especial no implica para la trabajadora la pérdida del derecho de quedar en situación de excedencia. En tal caso, la trabajadora deberá comunicar a su empleador dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la licencia especial que se acoge a los plazos de excedencia cuya extensión queda parcialmente absorbida por la licencia de 60 días que aquí se establece, en razón a los mejores beneficios que la misma determina.

La licencia especial que por el presente artículo se concede a las trabajadoras ha sido establecido teniendo en consideración la actual redacción del art. 177 de la LCT. Por esta razón, las partes acuerdan expresamente que si en el futuro se extendiera el plazo de la licencia legal por maternidad que actualmente es de 90 días, la licencia especial quedará total o parcialmente absorbida por el nuevo plazo legal de licencia por maternidad en caso que tal extensión sea mayor o menor a 60 días respectivamente.

VII.- Homologación: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la liquidación de los salarios devengados en el mes de mayo de 2011, las empresas abonarán el importe adicional aquí convenido correspondiente a dicho mes, con la mención de “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mes de junio de 2011”.

Con lo que no siendo para más a las 15.30 hs. se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.