MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 686/2011
Registro Nº 870/2011
Bs. As., 1/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.438.512/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 160/165 del Expediente Nº 1.438.512/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACION, por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, por el sector empresario, conforme a
lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.
Que por el mencionado acuerdo, al que se arriba en el marco de la
conciliación obligatoria declarada en autos en los términos previstos
por la Ley Nº 14.786, se establecen nuevas condiciones salariales a
partir del mes de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012.
Que en relación al carácter asignado al incremento pactado, según surge
de las cláusulas primera y segunda del acuerdo sub exámine, debe
tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su
aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo expresamente
estipulado por las partes, que resulta improrrogable, el incremento
acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los
efectos legales.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance
de representación de la entidad empleadora signataria y la
representatividad del sector sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de marras, se remitan las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base
promedio y tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo previsto en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por el
sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS Y AFINES, por el sector empresario, que luce a fojas
160/165 del Expediente Nº 1.438.512/11, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
160/165 del Expediente Nº 1.438.512/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 244/94.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.438.512/11
Buenos Aires, 4 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 686/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 160/165 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 870/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.438.512/11
En la Ciudad de Buenos Aires con fecha 9 de junio de 2011, siendo las
12:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, ante el Dr. Norberto CIARAVINO, Jefe Asesores y la Directora
Nacional de Relaciones del Trabajo Dra. SILVIA SQUIRE, con la
asistencia del Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación de la
parte sindical por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION, la Señora Norma Viviana CORDOBA, los Sres. Héctor
MORCILLO, Rodolfo DAER, Juan Carlos ROBERI, José VARELA con la
asistencia letrada del Dr. Adolfo MATARRESE, y por la otra en
representación de la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Y AFINES (FIPAA) el Lic. Marcelo CERETTI, los doctores Eduardo VIÑALES,
Ignacio FUNES DE RIOJA y Ernesto Fidel ARGUELLO BAVIO.
Declarado abierto el acto, y luego de un amplío debate, y numerosas
reuniones sin arribar a consenso, y luego de reiteradas exhortaciones
formuladas por este Ministerio sin arribar a acuerdo alguno, atento
encontrarse vencidos los plazos de la conciliación obligatoria
oportunamente dispuesta y con la finalidad de mantener la paz social y
ver protegido los derechos de los consumidores mediante la colaboración
y mediación de esta autoridad en la presente negociación, y con el
único propósito de acercar posiciones para la solución del presente
conflicto y en orden al carácter alimentario del requerimiento
sindical, las partes aceptando tales proposiciones, arriban a un
acuerdo respecto de los salarios aplicables al personal dependiente
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, consistiendo
el mismo en:
PRIMERA:
Se pacta un incremento a partir del mes de mayo de 2011,
correspondiendo a partir de dicha fecha las retribuciones que surgen de
la planilla que se reproduce a continuación y también se adjunta como
anexo I. El incremento pactado, calculado respecto de las escalas
básicas de convenio vigentes al 30 de abril de 2011, será no
remunerativo debiendo tributar los aportes y contribuciones que a
continuación se detallan: 1) obra social, 2) cuota sindical y
contribución solidaria, y 3) contribuciones de la Ley 24.557. Dicho
incremento será computable para el cálculo de los siguientes rubros:
vacaciones, horas extras, sueldo anual complementario e indemnizaciones
legales, adicionales de convenio y premios y cualquier retribución que
se calculen sobre el salario básico. Asimismo se computará a los
efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados
por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo. Los conceptos
mencionados que se calculen sobre el importe no remunerativo pactados
tendrán a su vez la misma naturaleza.
El incremento mencionado en esta cláusula se incorporará en forma plena
y remunerativa a todos los efectos legales a los salarios básicos de
convenio en el mes de septiembre de 2011.
CATEGORIAS CONVENCIONALES |
|
ELABORACION, ENVASAMIENTO Y VARIOS | mayo/agosto 2011 |
OPERARIO | $ 17,28 |
OPERARIO GENERAL | $ 17,96 |
OPERARIO CALIFICADO | $ 18,61 |
MEDIO OFICIAL | $ 19,46 |
OFICIAL | $ 21,22 |
OFICIAL GENERAL | $ 22,49 |
OFICIAL CALIFICADO | $ 23,54 |
MANTENIMIENTO |
|
OPERARIO CALIFICADO | $ 18,61 |
MEDIO OFICIAL GENERAL | $ 22,49 |
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS | $ 23,02 |
OFICIAL DE OFICIOS GENERALES | $ 24,61 |
OFICIAL CALIFICADO | $ 25,88 |
ADMINISTRACION |
|
CATEGORIA I | $ 3.458,78 |
CATEGORIA II | $ 3.656,38 |
CATEGORIA III | $ 3.996,19 |
CATEGORIA IV | $ 4.352,98 |
CATEGORIA V | $ 4.567,07 |
CATEGORIA VI | $ 4.977,39 |
2DO. JEFE DE SECCION | $ 5.762,34 |
PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO |
|
CELADORES, CUIDADORES Y CAMARERAS COMEDOR | $ 3.425,84 |
ENCARGADAS, AYUDANTE DE COCINA COMEDOR PERSONAL | $ 3.491,71 |
PORTEROS Y SERENOS | $ 3.623,46 |
AYUDANTE REPARTIDOR | $ 3.491,71 |
COCINERO COMEDOR PERSONAL | $ 3.689,33 |
CHOFER Y CHOFER REPARTIDOR | $ 3.788,14 |
SEGUNDA:
Se pacta un incremento a partir del mes de septiembre de 2011,
correspondiendo a partir de dicha fecha las retribuciones que surgen de
la planilla que se reproduce a continuación y también se adjunta como
anexo I. El incremento pactado, calculado respecto de las escalas
básicas de convenio vigentes al 31 de agosto de 2011, será no
remunerativo debiendo tributar los aportes y contribuciones que a
continuación se detallan: 1) obra social, 2) cuota sindical y
contribución solidaria, y 3) contribuciones de la Ley 24.557. Dicho
incremento será computable para el cálculo de los siguientes rubros:
vacaciones, horas extras, sueldo anual complementario e indemnizaciones
legales, adicionales de convenio y premios y cualquier retribución que
se calculen sobre el salario básico. Asimismo se computará a los
efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados
por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo. Los conceptos
mencionados que se calculen sobre el importe no remunerativo pactados
tendrán a su vez la misma naturaleza.
El incremento mencionado en esta cláusula se incorporará en forma plena
y remunerativa a todos los efectos legales a los salarios básicos de
convenio en el mes de enero de 2012.
CATEGORIAS CONVENCIONALES |
|
ELABORACION, ENVASAMIENTO Y VARIOS | septiembre/diciembre 2011 |
OPERARIO | $ 18,66 |
OPERARIO GENERAL | $ 19,39 |
OPERARIO CALIFICADO | $ 20,10 |
MEDIO OFICIAL | $ 21,02 |
OFICIAL | $ 22,92 |
OFICIAL GENERAL | $ 24,29 |
OFICIAL CALIFICADO | $ 25,42 |
MANTENIMIENTO |
|
OPERARIO CALIFICADO | $ 20,10 |
MEDIO OFICIAL GENERAL | $ 24,29 |
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS | $ 24,87 |
OFICIAL DE OFICIOS GENERALES | $ 26,58 |
OFICIAL CALIFICADO | $ 27,95 |
ADMINISTRACION |
|
CATEGORIA I | $ 3.735,49 |
CATEGORIA II | $ 3.948,89 |
CATEGORIA III | $ 4.315,88 |
CATEGORIA IV | $ 4.701,22 |
CATEGORIA V | $ 4.932,43 |
CATEGORIA VI | $ 5.375,58 |
2DO. JEFE DE SECCION | $ 6.223,33 |
CATEGORIAS CONVENCIONALES |
|
PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO | septiembre/diciembre 2011 |
CELADORES, CUIDADORES Y CAMARERAS COMEDOR | $ 3.699,91 |
ENCARGADAS, AYUDANTE DE COCINA COMEDOR PERSONAL | $ 3.771,04 |
PORTEROS Y SERENOS | $ 3.913,34 |
AYUDANTE REPARTIDOR | $ 3.771,04 |
COCINERO COMEDOR PERSONAL | $ 3.984,47 |
CHOFER Y CHOFER REPARTIDOR | $ 4.091,19 |
TERCERA:
Se pacta un pago extraordinario y por única vez, de naturaleza no
remunerativa a todos sus efectos por la suma de $ 180 (pesos ciento
ochenta) a ser abonada juntamente con la remuneración correspondiente a
la segunda quincena del mes de noviembre de 2011. Este pago
corresponderá únicamente al personal que se encuentre activo al 1 de
noviembre de 2011. El mismo se liquidará con la voz en recibo “Suma
Fija Acuerdo 2011”.
CUARTA.
Se pacta un incremento remunerativo a partir del mes de enero de 2012
correspondiendo a partir de dicha fecha las remuneraciones que surgen
de la planilla que se reproduce a continuación y también se adjunta
como “Anexo I”.
CATEGORIAS CONVENCIONALES |
|
ELABORACION, ENVASAMIENTO Y VARIOS | enero/abril 2012 |
OPERARIO | $ 19,22 |
OPERARIO GENERAL | $ 19,97 |
OPERARIO CALIFICADO | $ 20,70 |
MEDIO OFICIAL | $ 21,65 |
OFICIAL | $ 23,61 |
OFICIAL GENERAL | $ 25,02 |
OFICIAL CALIFICADO | $ 26,19 |
MANTENIMIENTO |
|
OPERARIO CALIFICADO | $ 20,70 |
CATEGORIAS CONVENCIONALES |
|
MEDIO OFICIAL GENERAL | $ 25,02 |
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS | $ 25,61 |
CATEGORIAS CONVENCIONALES |
|
OFICIAL DE OFICIOS GENERALES | $ 27,37 |
OFICIAL CALIFICADO | $ 28,78 |
ADMINISTRACION |
|
CATEGORIA I | $ 3.847,55 |
CATEGORIA II | $ 4.067,36 |
CATEGORIA III | $ 4.445,36 |
CATEGORIA IV | $ 4.842,25 |
CATEGORIA V | $ 5.080,41 |
CATEGORIA VI | $ 5.536,85 |
2DO. JEFE DE SECCION | $ 6.410,03 |
PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO |
|
CELADORES, CUIDADORES Y CAMARERAS COMEDOR | $ 3.810,91 |
ENCARGADAS, AYUDANTE DE COCINA COMEDOR PERSONAL | $ 3.884,18 |
PORTEROS Y SERENOS | $ 4.030,74 |
AYUDANTE REPARTIDOR | $ 3.884,18 |
COCINERO COMEDOR PERSONAL | $ 4.104,01 |
CHOFER Y CHOFER REPARTIDOR | $ 4.213,92 |
QUINTA:
Las retribuciones básicas de cada una de las categorías establecidas en
el presente acuerdo, incluyen y absorben hasta su concurrencia los
aumentos otorgados a cuenta de futuros aumentos a partir del mes de
enero del año 2011.
SEXTA:
Las PARTES entienden que el compromiso económico asumido, es
sustentable en la medida en que se mantenga el respeto de los derechos
mutuos, el clima da colaboración y de armonía laboral, la normalidad de
los procesos productivos y la paz social, para la consecución de los
objetivos de producción, comercialización y calidad, que sostengan
económicamente la actividad y el bienestar ce los trabajadores. El
compromiso de paz social asumido en esta instancia se extiende durante
la vigencia del presente acuerdo y las partes lo consideran esencial
para viabilizar los incrementos pactados. En tal entendimiento las
partes se obligan a resolver los diferendos, sin vulnerar derechos y
sin afectar, salvo incumplimiento, la producción, por causas o
circunstancias vinculadas con los aspectos alcanzados en el presente
acuerdo resultando un compromiso esencial para las partes. El respeto
de la ley 14.786 y de la paz social mencionada implicará, en el ámbito
convencional la aplicabilidad, dentro de la ley, del compromiso asumido
durante el tiempo convenido.
SEPTIMA:
El período de vigencia es desde el 1/5/11 hasta el 30/4/12. Se adjunta
planilla con las escalas salariales básicas del presente acuerdo, la
misma figura como “ANEXO I”.
OCTAVA:
Las partes de común acuerdo ratifican y solicitan la homologación del presente acuerdo.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 03.30 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia, ante la actuante que certifica.
“ANEXO I”
PLANILLA DE RETRIBUCIONES BASICAS |
|
|
|
CATEGORIAS CONVENCIONALES | RETRIBUCIONES |
|
|
ELABORACION, ENVASAMIENTO Y VARIOS | mayo/agosto 2011 | septiembre/diciembre 2011 | enero/abril 2012 |
OPERARIO | $ 17,28 | $ 18,66 | $ 19,22 |
OPERARIO GENERAL | $ 17,96 | $ 19,39 | $ 19,97 |
OPERARIO CALIFICADO | $ 18,61 | $ 20,10 | $ 20,70 |
MEDIO OFICIAL | $ 19,46 | $ 21,02 | $ 21,65 |
OFICIAL | $ 21,22 | $ 22,92 | $ 23,61 |
OFICIAL GENERAL | $ 22,49 | $ 24,29 | $ 25,02 |
OFICIAL CALIFICADO | $ 23,54 | $ 25,42 | $ 26,19 |
MANTENIMIENTO |
|
|
|
OPERARIO CALIFICADO | $ 18,61 | $ 20,10 | $ 20,70 |
MEDIO OFICIAL GENERAL | $ 22,49 | $ 24,29 | $ 25,02 |
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS | $ 23,02 | $ 24,87 | $ 25,61 |
OFICIAL DE OFICIOS GENERALES | $ 24,61 | $ 26,58 | $ 27,37 |
OFICIAL CALIFICADO | $ 25,88 | $ 27,95 | $ 28,78 |
ADMINISTRACION |
|
|
|
CATEGORIA I | $ 3.458,78 | $ 3.735,49 | $ 3.847,55 |
CATEGORIA II | $ 3.656,38 | $ 3.948,89 | $ 4.067,36 |
CATEGORIA III | $ 3.996,19 | $ 4.315,88 | $ 4.445,36 |
CATEGORIA IV | $ 4.352,98 | $ 4.701,22 | $ 4.842,25 |
CATEGORIA V | $ 4.567,07 | $ 4.932,43 | $ 5.080,41 |
CATEGORIA VI | $ 4.977,39 | $ 5.375,58 | $ 5.536,85 |
2DO. JEFE DE SECCION | $ 5.762,34 | $ 6.223,33 | $ 6.410,03 |
PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO |
|
|
|
CELADORES, CUIDADORES Y CAMARERAS COMEDOR | $ 3.425,84 | $ 3.699,91 | $ 3.810,91 |
ENCARGADAS, AYUDANTE DE COCINA COMEDOR PERSONAL | $ 3.491,71 | $ 3.771,04 | $ 3.884,18 |
PORTEROS Y SERENOS | $ 3.623,46 | $ 3.913,34 | $ 4.030,74 |
AYUDANTE REPARTIDOR | $ 3.491,71 | $ 3.771,04 | $ 3.884,18 |
COCINERO COMEDOR PERSONAL | $ 3.689,33 | $ 3.984,47 | $ 4.104,01 |
CHOFER Y CHOFER REPARTIDOR | $ 3.788,14 | $ 4.091,19 | $ 4.213.92 |
|
|
|
|
SECADORES DE ARROZ - MAQUINISTAS Y ESTIBADORES, MAS EL SUPLEMENTO BOLSA DE: |
|
|
|
MANEJAR CAMION CON ACOPLADO |
|
|
|
POR CADA BULTO DE 50 KG |
|
|
|
POR CADA BULTO DE 51 A 60 KG |
|
|
|
ALMUERZO O CENA (ART. 14) |
|
|
|
Expediente Nº 1.438.512/11
En la Ciudad de Buenos Aires con fecha 9 de junio de 2011, siendo las
12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, ante el Dr. Norberto CIARAVINO, Jefe Asesores y la Directora
Nacional de Relaciones del Trabajo Dra. SILVIA SQUIRE, con la
asistencia del Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación de la
parte sindical por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION, la Señora Norma Viviana CORDOBA, los Sres. Héctor
MORCILLO, Rodolfo DAER, Juan Carlos ROBERI, José VARELA con la
asistencia letrada del Dr. Adolfo MATARRESE, y por la otra en
representación de la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Y AFINES (FIPAA) el Lic. Marcelo CERETTI, los doctores Eduardo VIÑALES,
Ignacio FUNES DE RIOJA y Ernesto Fidel ARGUELLO BAVIO.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, procede a
conceder el uso de la palabra a la parte sindical quien manifiesta: que
el APORTE SOLIDARIO: De conformidad con las facultades legales y
estatutarias y el mandato de la representación negociadora sindical
conferido por los cuerpos orgánicos y los fundamentos aportados a la
Comisión Negociadora, la Federación establece que los trabajadores
comprendidos en el convenio colectivo 244/94 o el que lo reemplace, de
conformidad a lo preceptuado en el art. 9º de la ley 14.250 (t.o.)
aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida
a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, durante
el plazo de un año a partir del mes de mayo de 2011, una suma
equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos
perciban.
Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos,
estará destinado a cubrir gastos ya realizados y a realizar en la
concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles.
Asimismo coadyudará, entre otros objetivos, al desarrollo de la
capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos
pluri-disciplinarios, sindicales y técnicos, que posibilite el
desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones
para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento
económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la
asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida
del trabajador y su grupo familiar. La parte empleadora, teniendo
presente lo expresado precedentemente en el parágrafo primero, relativo
a facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que
sujeto a homologación ministerial, acuerda en cumplimiento de la
normativa vigente en actuar como agente de retención del aporte, el que
se depositará en la cuenta habilitada de cada sindicato de primer
grado, afiliado a la F.T.I.A., que corresponda al establecimiento
respectivo, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen.
Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado compensarán
el aporte solidario, hasta su concurrencia, con la cuota sindical que
deban abonar a la respectiva asociación sindical.
La parte empresaria ratifica la vigencia de la contribución empresaria
prevista en el inc. B) del anexo V, del convenio celebrado el 16 de
setiembre de 2003, homologado por resolución Nº 183/03 de la D.N.R.L.
Dicha contribución se incrementará a la suma de $ 9 (pesos nueve)
mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT Nº 244/94,
manteniéndose todas las condiciones allí establecidas, a partir del mes
de junio de 2011 inclusive.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto, siendo las 03:30
horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y
para constancia, ante la actuante que certifica.