MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 688/2011

Registro Nº 878/2011

Bs. As., 1/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.441.279/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.441.279/11 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.441.279/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.441.279/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.441.279/11

Buenos Aires, 6 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 688/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 878/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo del año 2011, se reúnen en el marco de las gestiones iniciadas: Por una parte el Sr. HECTOR OSVALDO FRETES, en su carácter de Secretario de Acción Gremial Comisión Directiva Central, JUAN JOSE CARDOSO, en su carácter de Secretario General de la Seccional Buenos Aires de SUTEP y CARLOS VARELA, en su carácter de Secretario General de la Comisión Administrativa Rama Parques y Diversiones de la Seccional Buenos Aires de SUTEP, constituyendo domicilio en la calle Pasco Nº 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra, el Sr. PABLO JAVIER SCHWARTZMAN en su carácter de apoderado y como representante de PARQUE DE LA COSTA S.A. constituyendo domicilio en la calle B. Mitre 2, de la localidad de Tigre, Partido del mismo nombre, Pcia. de Buenos Aires, quienes de común acuerdo manifiestan:

Que con motivo de las reuniones celebradas en el marco del diálogo abierto entre las partes, y considerando que se hace necesario una recomposición salarial para todos los trabajadores representados por SUTEP y que cumplen sus tareas en la empresa PARQUE DE LA COSTA S.A., ambas partes de común acuerdo han acordado lo siguiente:

PRIMERA: Se dispone que a partir del 1/4/2011, independientemente de su homologación, se le abonará a todos los trabajadores convencionados en el marco del CCT 296/75 un ADICIONAL NO remunerativo del 9% (nueve por ciento), sobre las remuneraciones conformadas del mes de marzo de 2011.

SEGUNDA: El Adicional no remunerativo indicado en la cláusula primera se abonará en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2011 y será de aplicación en su incidencia sobre todos los rubros que conforman la remuneración de los trabajadores, incluido el Sueldo Anual Complementario, haciéndose remunerativo el 1º de agosto del corriente año 2011, quedando de esta manera conformado el nuevo básico salarial.

TERCERA: Las partes acuerdan, que los trabajadores convencionados además de percibir el adicional por antigüedad establecido en el art. 6º inc. A del C.C.T. Nº 296/75, percibirán un adicional equivalente al 3% (TRES POR CIENTO) mensual calculado sobre su salario básico, cuando su antigüedad fuera de 5 a 10 años, y los trabajadores que posean una antigüedad mayor a los 10 años, percibirán un adicional equivalente al 6% (SEIS POR CIENTO) mensual calculado sobre su salario básico, en el mismo concepto. El porcentaje indicado deberá constar en el recibo de sueldo como ANTIGÜEDAD ACUERDO SUTEP.

CUARTA: El presente Acuerdo regirá desde el 1º de abril de 2011 hasta el 31 de julio del mismo año, comprometiéndose las partes a comenzar una nueva negociación salarial a partir del 1º de agosto de 2011.

QUINTA: Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo salarial.

SEXTA: Firman el presente acuerdo el delegado de establecimiento Sr. Alejandro Gabriel Farías.
En el lugar y fecha de encabezamiento se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

PARQUE DE DIVERSIONES 2011

ESCALA SALARIAL C.C.T Nº 296/75
Categoría del Personal:ABRIL
AGOSTO
1º CATEGORIA


Inspectores$ 3.528,00
$ 3.846,00
Capataces$ 3.234,00
$ 3.525,00
Administrativo de 1º$ 3.059,00
$ 3.334,00
Maquinistas$ 2.940,00
$ 3.205,00
Obrero Especializado “A”$ 2.940,00
$ 3.205,00
Obrero Especializado “B”$ 2.822,00
$ 3.076,00
Encargados$ 3.234,00
$ 3.525,00
Controles$ 2.428,00
$ 2.647,00
Ayudante Maquinista$ 2.529,00
$ 2.757,00
Administrativo de 2º$ 2.399,00
$ 2.615,00
Boleteros$ 2.389,00
$ 2.615,00
Serenos$ 2.399,00
$ 2.604,00
Peones$ 2.389,00
$ 2.604,00