MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 688/2011
Registro Nº 878/2011
Bs. As., 1/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.441.279/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.441.279/11 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PARQUE DE LA
COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/75,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.441.279/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/6 del
Expediente Nº 1.441.279/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 296/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.441.279/11
Buenos Aires, 6 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 688/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 878/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo
del año 2011, se reúnen en el marco de las gestiones iniciadas: Por una
parte el Sr. HECTOR OSVALDO FRETES, en su carácter de Secretario de
Acción Gremial Comisión Directiva Central, JUAN JOSE CARDOSO, en su
carácter de Secretario General de la Seccional Buenos Aires de SUTEP y
CARLOS VARELA, en su carácter de Secretario General de la Comisión
Administrativa Rama Parques y Diversiones de la Seccional Buenos Aires
de SUTEP, constituyendo domicilio en la calle Pasco Nº 148 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y por la otra, el Sr. PABLO JAVIER SCHWARTZMAN
en su carácter de apoderado y como representante de PARQUE DE LA COSTA
S.A. constituyendo domicilio en la calle B. Mitre 2, de la localidad de
Tigre, Partido del mismo nombre, Pcia. de Buenos Aires, quienes de
común acuerdo manifiestan:
Que con motivo de las reuniones celebradas en el marco del diálogo
abierto entre las partes, y considerando que se hace necesario una
recomposición salarial para todos los trabajadores representados por
SUTEP y que cumplen sus tareas en la empresa PARQUE DE LA COSTA S.A.,
ambas partes de común acuerdo han acordado lo siguiente:
PRIMERA: Se dispone que a partir del 1/4/2011, independientemente de su
homologación, se le abonará a todos los trabajadores convencionados en
el marco del CCT 296/75 un ADICIONAL NO remunerativo del 9% (nueve por
ciento), sobre las remuneraciones conformadas del mes de marzo de 2011.
SEGUNDA: El Adicional no remunerativo indicado en la cláusula primera
se abonará en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2011 y será de
aplicación en su incidencia sobre todos los rubros que conforman la
remuneración de los trabajadores, incluido el Sueldo Anual
Complementario, haciéndose remunerativo el 1º de agosto del corriente
año 2011, quedando de esta manera conformado el nuevo básico salarial.
TERCERA: Las partes acuerdan, que los trabajadores convencionados
además de percibir el adicional por antigüedad establecido en el art.
6º inc. A del C.C.T. Nº 296/75, percibirán un adicional equivalente al
3% (TRES POR CIENTO) mensual calculado sobre su salario básico, cuando
su antigüedad fuera de 5 a 10 años, y los trabajadores que posean una
antigüedad mayor a los 10 años, percibirán un adicional equivalente al
6% (SEIS POR CIENTO) mensual calculado sobre su salario básico, en el
mismo concepto. El porcentaje indicado deberá constar en el recibo de
sueldo como ANTIGÜEDAD ACUERDO SUTEP.
CUARTA: El presente Acuerdo regirá desde el 1º de abril de 2011 hasta
el 31 de julio del mismo año, comprometiéndose las partes a comenzar
una nueva negociación salarial a partir del 1º de agosto de 2011.
QUINTA: Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social la homologación del presente acuerdo salarial.
SEXTA: Firman el presente acuerdo el delegado de establecimiento Sr. Alejandro Gabriel Farías.
En el lugar y fecha de encabezamiento se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
PARQUE DE DIVERSIONES 2011
ESCALA SALARIAL C.C.T Nº 296/75
Categoría del Personal: | ABRIL |
| AGOSTO |
1º CATEGORIA |
|
|
|
Inspectores | $ 3.528,00 |
| $ 3.846,00 |
Capataces | $ 3.234,00 |
| $ 3.525,00 |
Administrativo de 1º | $ 3.059,00 |
| $ 3.334,00 |
Maquinistas | $ 2.940,00 |
| $ 3.205,00 |
Obrero Especializado “A” | $ 2.940,00 |
| $ 3.205,00 |
Obrero Especializado “B” | $ 2.822,00 |
| $ 3.076,00 |
Encargados | $ 3.234,00 |
| $ 3.525,00 |
Controles | $ 2.428,00 |
| $ 2.647,00 |
Ayudante Maquinista | $ 2.529,00 |
| $ 2.757,00 |
Administrativo de 2º | $ 2.399,00 |
| $ 2.615,00 |
Boleteros | $ 2.389,00 |
| $ 2.615,00 |
Serenos | $ 2.399,00 |
| $ 2.604,00 |
Peones | $ 2.389,00 |
| $ 2.604,00 |