MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 689/2011
Registro Nº 873/2011
Bs. As., 1/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.177.234/06 del Registro del MINISTERJO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 292/296 del Expediente Nº 1.177.234/06 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,
PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS y la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 297 de autos por la FEDERACION
ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron las nuevas
escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
953/08 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y
ALFAJOREROS y la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
ratificado a fojas 297 de autos por la FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS,
obrante a fojas 292/296 del Expediente Nº 1.177.234/06, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 292/296 y
297 del Expediente Nº 1.177.234/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda, del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 953/08 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.177.234/06
Buenos Aires, 6 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 689/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 292/296 y 297 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 873/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2011 se
reúnen en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación a la audiencia previamente citada por esta
autoridad, el Secretario General Luis Hlehowicz en su carácter de
Secretario General del Sindicato de Trabajadores Pasteleros,
Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros el Señor Rodolfo Di
Gaetano en su carácter de Secretario Gremial, juntamente con los
miembros de la Comisión Interna de Delegados de planta San Fernando,
Señores Marcos Mindolacio D.N.I. Nº 20.603.169, David Choque, D.N.I.
267.287.563 y Gerardo Valdez D.N.I. 14.755.295, con el patrocinio
letrado del Dr. Claudio Lehmann, todos por la parte trabajadora. Por la
parte empresaria, en representación de la Empresa General Mills
Argentina S.A., lo hace el Señor Roberto Rocca, en su carácter de
Gerente de Relaciones Industriales con el asesoramiento letrado del Dr.
Omar C. Pistritto conforme la personería que invocan y que en este acto
acreditan con la documentación que se acompaña, constituyendo domicilio
en el de la empresa y legal en Av. Belgrano 990 9º piso de la Ciudad de
Buenos Aires.
Todos, denominados en adelante, en forma conjunta e indistinta. LAS
PARTES, quienes en ejercicio de las representaciones que ostentan
vienen a ratificar el acuerdo previamente firmado en la sede de San
Isidro del Sindicato de la actividad cuyas condiciones se reproducen en
el presente.
MANIFESTACION PRELIMINAR: Que las partes han llevado adelante intensas
tratativas a los efectos de lograr el acuerdo salarial en el marco de
las negociaciones paritarias correspondientes al presente año 2011.
Que en ese marco, la Empresa ha realizado un importante esfuerzo en
aras de lograr el acuerdo salarial para el período negociado para lo
cual ha mejorado las condiciones que fueran ofrecidas atendiendo así al
pedido de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de
los Representantes Sindicales
Que en el marco precedente las partes en conjunto han acordado lo siguiente:
Artículo Primero: Vigencia y Porcentaje: Las condiciones salariales
acordadas tendrán una vigencia de trece meses: abarcando el período que
va desde el 1 de mayo de 2011 al 31 de mayo de 2012. Se acuerda un
porcentaje total de incremento salarial del 35% que se aplicará de la
forma que se señala a continuación a lo largo del período mencionado.
Artículo Segundo: Suma Fija: Habida cuenta que el acuerdo salarial
precedente venció con fecha 31 de abril de 2011, en el marco de la
presente negociación se acuerda el pago de una suma fija y
extraordinaria de carácter no remunerativo, la cual se liquidará por
única vez, de pesos un mil ($ 1.000). La suma mencionada será liquidada
con fecha 3 de junio de 2011 y queda excluida del porcentaje total
acordado respecto del período que abarca el presente acuerdo salarial.
Artículo Tercero: Condiciones salariales: Sin perjuicio de lo convenido
en el artículo precedente, el incremento salarial dispuesto por las
Partes será aplicado en cuatro tramos sucesivos alcanzando el total del
35% al finalizar la vigencia del presente acuerdo conforme el esquema
siguiente: aplicados sobre el salario básico de abril 2011.
3.1- Primer Tramo: Abarca el período que va de junio de 2011 a
noviembre de 2011. Durante el mencionado periodo La Empresa abonará a
los trabajadores encuadrados en el CCT Nº 953/08 “E” articulado con el
CCT 329/2000 un porcentaje de carácter no remunerativo del veinte por
ciento (20%) sobre los salarios básicos de convenio.
3.3- Segundo Tramo Abarca únicamente el mes de diciembre de 2011. A
partir del mes de diciembre de 2011 se incorpora al salario el 20% no
remunerativo efectivizado en el tramo precedente: a ello se suma un 5%
más lo cual totaliza un 25% de incremento con carácter remunerativo
liquidado sobre los salarios básicos de convenio, impactando en los
adicionales correspondientes.
3.4.- Tercer Tramo. Abarca desde el mes de enero de 2012 hasta el 31 de
abril de 2012. A partir del mes de enero de 2012 se incrementa el
porcentaje acordado en un 3% lo que conforma un total del 28% de
carácter remunerativo, liquidado sobre los salarios básicos de
convenio, impactando en los adicionales correspondientes.
3.5.- Cuarto Tramo. Abarca únicamente el mes de mayo de 2012. A partir
del mes de mayo de 2012 se incrementa el porcentaje acordado en un 7%
lo que conforma un total del 35% de carácter remunerativo, alcanzándose
así el total del incremento convenido para el período negociado.
3.6- Las sumas referidas se liquidarán con la denominación Acta Acuerdo 2011.
Artículo Cuarto: Cláusula de absorción: Las Partes convienen que los
porcentajes de aumento que por el presente acuerdo se otorgan
absorberán hasta su concurrencia cualquier tipo de incremento que se
disponga por disposiciones legales convencionales de carácter nacional
o provincial y, en general, toda deposición que determine el pago de
sumas fijas o porcentuales, sean remunerativas o no y que se dispongan
durante el período de vigencia del presente acuerdo, cualquiera sea la
naturaleza que aquél revista.
Artículo Quinto: Homologación: Es condición de pago de los incrementos
acordado que el presente acuerdo alcance la homologación de la
Autoridad Administrativa del Trabajo. Consecuentemente, las Partes
intervinientes solicitan a dicha Autoridad que proceda a la brevedad
posible a otorgar el correspondiente dictamen homologatorio a los
efectos de obtener una mayor celeridad en la concreción de lo que aquí
se acuerda.
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.
Junio a Noviembre No remunerativo 20%
Categorías | Sueldo Básico | Complemento Trabajo Suplementario | Presentismo | Presentismo por Convenio | Total | No Rem. 20% Junio a Noviembre |
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Aprendiz Inicial | $ 2.757 |
| $ 107 | $ 401 | $ 3.265 | $ 551 |
Medio Oficial | $ 2.822 |
| $ 107 | $ 410 | $ 3.339 | $ 564 |
Oficial de Producción | $ 2.944 | $ 215 | $ 107 | $ 457 | $ 3.723 | $ 589 |
Oficial Calificado de Prod. | $ 3.159 | $ 215 | $ 107 | $ 487 | $ 3.968 | $ 632 |
Maquinista | $ 3.394 | $ 215 | $ 107 | $ 520 | $ 4.236 | $ 679 |
Encargado de Línea | $ 3.696 | $ 215 | $ 107 | $ 562 | $ 4.580 | $ 739 |
Encargado | $ 4.023 | $ 215 | $ 107 | $ 608 | $ 4.953 | $ 805 |
Maestro Pasteleros | $ 4.430 | $ 215 | $ 107 | $ 665 | $ 5.417 | $ 866 |
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Oficial Mantenimiento C | $ 3.763 |
| $ 107 | $ 542 | $ 4.412 | $ 753 |
Oficial Calif. Mantenim. B | $ 4.198 |
| $ 107 | $ 603 | $ 4.908 | $ 840 |
Técnico Mantenim. A | $ 4.632 |
| $ 107 | $ 663 | $ 5.402 | $ 926 |
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Dependiente de Local | $ 2.879 |
|
| $ 403 | $ 3.282 | $ 576 |
Hornero | $ 3.314 |
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| $ 464 | $ 3.778 | $ 663 |
Encargado de Local | $ 4.023 |
|
| $ 563 | $ 4.586 | $ 805 |
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Empleado Control de Rec. | $ 3.136 | $ 215 | $ 107 | $ 484 | $ 3.942 | $ 627 |
Camarista | $ 3.234 | $ 215 | $ 107 | $ 498 | $ 4.054 | $ 647 |
Chofer de Autoelevador | $ 3.556 | $ 215 | $ 107 | $ 543 | $ 4.421 | $ 711 |
Encargado de Depósito | $ 4.023 | $ 215 | $ 107 | $ 608 | $ 4.953 | $ 805 |
Diciembre 25%
Categorías | Sueldo Básico | Complemento Trabajo Suplementario | Presentismo | Presentismo por Convenio | Total |
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Aprendiz Inicial | $ 3.446 |
| $ 134 | $ 501 | $ 4.081 |
Medio Oficial | $ 3.527 |
| $ 134 | $ 513 | $ 4.174 |
Oficial de Producción | $ 3.680 | $ 269 | $ 134 | $ 572 | $ 4.655 |
Oficial Calificado de Prod. | $ 3.949 | $ 269 | $ 134 | $ 609 | $ 4.961 |
Maquinista | $ 4.242 | $ 269 | $ 134 | $ 650 | $ 5.295 |
Encargado de Línea | $ 4.620 | $ 269 | $ 134 | $ 703 | $ 5.726 |
Encargado | $ 5.029 | $ 269 | $ 134 | $ 760 | $ 6.192 |
Maestro Pasteleros | $ 5.537 | $ 269 | $ 134 | $ 832 | $ 6.772 |
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|
Oficial Mantenimiento C | $ 4.704 |
| $ 134 | $ 677 | $ 5.515 |
Oficial Calif. Mantenim. B | $ 5.247 |
| $ 134 | $ 753 | $ 6.134 |
Técnico Mantenim. A | $ 5.790 |
| $ 134 | $ 829 | $ 6.753 |
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|
Dependiente de Local | $ 3.599 |
|
| $ 504 | $ 4.103 |
Hornero | $ 4.142 |
|
| $ 580 | $ 4.722 |
Encargado de Local | $ 5.029 |
|
| $ 704 | $ 5.733 |
|
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|
Empleado Control de Rec. | $ 3.920 | $ 269 | $ 134 | $ 605 | $ 4.928 |
Camarista | $ 4.042 | $ 269 | $ 134 | $ 622 | $ 5.067 |
Chofer de Autoelevador | $ 4.445 | $ 269 | $ 134 | $ 679 | $ 5.527 |
Encargado de Depósito | $ 5.029 | $ 269 | $ 134 | $ 760 | $ 6.192 |
Enero 28%
Categorías | Sueldo Básico | Complemento Trabajo Suplementario | Presentismo | Presentismo por Convenio | Total |
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Aprendiz Inicial | $ 3.529 |
| $ 137 | $ 623 | $ 4.289 |
Medio Oficial | $ 3.612 |
| $ 137 | $ 525 | $ 4.274 |
Oficial de Producción | $ 3.768 | $ 275 | $ 137 | $ 585 | $ 4.765 |
Oficial Calificado de Prod. | $ 4.044 | $ 275 | $ 137 | $ 624 | $ 5.080 |
Maquinista | $ 4.344 | $ 275 | $ 137 | $ 666 | $ 5.422 |
Encargado de Línea | $ 4.730 | $ 275 | $ 137 | $ 720 | $ 5.862 |
Encargado | $ 5.149 | $ 275 | $ 137 | $ 779 | $ 6.340 |
Maestro Pasteleros | $ 5.670 | $ 275 | $ 137 | $ 851 | $ 6.933 |
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|
Oficial Mantenimiento C | $ 4.817 |
| $ 137 | $ 694 | $ 5.648 |
Oficial Calif. Mantenim B | $ 5.373 |
| $ 137 | $ 771 | $ 6.281 |
Técnico Mantenim. A | $ 5.929 |
| $ 137 | $ 849 | $ 6.915 |
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Dependiente de Local | $ 3.685 |
|
| $ 516 | $ 4.201 |
Hornero | $ 4.243 |
|
| $ 594 | $ 4.837 |
Encargado de Local | $ 5.149 |
|
| $ 721 | $ 5.870 |
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|
Empleado Control De Rec. | $ 4.014 | $ 275 | $ 137 | $ 620 | $ 5.046 |
Camarista | $ 4.140 | $ 275 | $ 137 | $ 637 | $ 5.189 |
Chofer de Autoelevador | $ 4.552 | $ 275 | $ 137 | $ 695 | $ 5.659 |
Encargado de Depósito | $ 5.149 | $ 275 | $ 137 | $ 779 | $ 6.340 |
Mayo 35%
Categorías | Sueldo Básico | Complemento Trabajo Suplementario | Presentismo | Presentismo por Convenio | Total |
|
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|
Aprendiz Inicial | $ 3.722 |
| $ 144 | $ 541 | $ 4.407 |
Medio Oficial | $ 3.810 |
| $ 144 | $ 554 | $ 4.508 |
Oficial de Producción | $ 3.974 | $ 290 | $ 144 | $ 617 | $ 5.025 |
Oficial Calificado de Prod. | $ 4.265 | $ 290 | $ 144 | $ 658 | $ 5.357 |
Maquinista | $ 4.582 | $ 290 | $ 144 | $ 702 | $ 5.718 |
Encargado de Línea | $ 4.990 | $ 290 | $ 144 | $ 759 | $ 5.862 |
Encargado | $ 5.431 | $ 290 | $ 144 | $ 821 | $ 6.686 |
Maestro Pasteleros | $ 5.980 | $ 290 | $ 144 | $ 898 | $ 7.312 |
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Oficial Mantenimiento C | $ 5.080 |
| $ 144 | $ 731 | $ 5.955 |
Oficial Calif. Mantenim B | $ 5.667 |
| $ 144 | $ 814 | $ 6.625 |
Técnico Mantenim. A | $ 6.253 |
| $ 144 | $ 896 | $ 7.293 |
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Dependiente de Local | $ 3.887 |
|
| $ 544 | $ 4.431 |
Hornero | $ 4.475 |
|
| $ 627 | $ 5.102 |
Encargado de Local | $ 5.431 |
|
| $ 760 | $ 6.191 |
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Empleado Control De Rec. | $ 4.234 | $ 290 | $ 144 | $ 654 | $ 5.322 |
Camarista | $ 4.366 | $ 290 | $ 144 | $ 672 | $ 5.472 |
Chofer de Autoelevador | $ 4.801 | $ 290 | $ 144 | $ 733 | $ 5.968 |
Encargado de Depósito | $ 5.431 | $ 290 | $ 144 | $ 821 | $ 6.686 |
EXPEDIENTE Nº 1.177.234/06
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2011,
comparece ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Luis HLEBOWICZ
en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
junto con los Sres. Rodolfo DI GAETANO y Raúl LOPEZ en representación
de las asistidos por el Dr. Claudio LEHMANN y los Sres. VALDEZ, CHOQUE
y MINDOLACIO en carácter de delegados por una parte y por la otra el
Sr. Roberto ROCCA en representación de GENERAL MILLS S.A. asistido por
el Dr. Omar PISTRITTO.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra, las
partes proceden a presentar el acuerdo que han alcanzado, ratificándolo
en todos sus términos y solicitando la pertinente homologación.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.