MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 690/2011

Registro Nº 874/2011

Bs. As., 1/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.169.673/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, obrante a fojas 332/335 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 618/10 y estipula los nuevos valores salariales para el personal que se desempeña en la Planta Granja del Sol, entre otras cuestiones.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, obrante a fojas 332/335 del Expediente Nº 1.169.673/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 332/335 del Expediente Nº 1.169.673/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.169.673108

Buenos Aires, 6 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 690/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 332/335 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 874/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.169.673/06

En la Ciudad de Pilar, Pcia. de Bs. As., a los 3 días del mes de mayo de 2011, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (FTIA) representada por su Secretario General, Luís Bernabé Morán, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION PCIA. DE BS. AS. representado por los Sres. Víctor Hugo Burgos y Angel Aníbal Gol y los Sres. Porfirio Chávez, Oscar Lovera y Gregorio Ramírez Roa, todos en su carácter de integrantes de Comisión Interna (delegados de personal) Planta Granja del Sol, y por la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., representada por el Sr. Noel Venturino en su calidad de Apoderado, han llegado al siguiente acuerdo salarial y que consiste en los siguientes puntos:

Ambas representaciones han llegado al siguiente acuerdo:

Primera: Vigencia: El presente acuerdo abarca el período 01/04/2011 al 31/03/2012.

Segunda: Las partes acuerdan un incremento porcentual del 13% a ser calculado sobre las planillas básicas salariales vigentes al 31/03/2011. Dicho incremento se liquidará a partir de la remuneración devengada en el mes de abril del año 2011.

Tercera: A partir del mes de abril del año 2011 se liquidará un pago mensual no remunerativo equivalente a $ 360.

Cuarta: Las partes acuerdan un incremento porcentual del 8% a ser calculado sobre las planillas básicas salariales vigentes al 31/03/2011. Dicho incremento se liquidará a partir de la remuneración devengada en el mes de julio del año 2011.

Quinta: A partir del mes de julio del año 2011, se incorpora al salario el importe de $ 183 correspondiente al pago mensual no remunerativo identificado en la cláusula Tercera. A fin de mantener el valor neto de percepción de dicho segmento que se incorpora al salario, se agregan $ 42. Por lo cual el importe total a incorporar al salario es de $ 225, que se incorporará a la escala inicial, respetándose la apertura de las otras escalas. Permanece como importe mensual no remunerativo el importe de $ 200.

Sexta: A partir del 1 de noviembre de 2011 se incorpora al salario el importe de $ 200 correspondiente al pago mensual no remunerativo identificado en la cláusula Tercera. A fin de mantener el valor neto de percepción de dicho segmento que se incorpora al salario, se agregan $ 84. Por lo cual el importe total a incorporar al salario es de $ 284, que se incorporará a la escala inicial, respetándose la apertura de las otras escalas.

Séptima: Se incrementa la contribución por empleado incluida en el CCT Nº 618/10, artículo 58, destinada a capacitación en $ 3,50 mensuales, importe que a partir del mes de abril de 2011 será de $ 13,50 mensuales.

Octava: Las partes suscriben las planillas correspondientes a los básicos de convenio vigentes para todo el período de vigencia las que se adjuntan como Anexo I y Anexo II formando parte del presente acuerdo.

Novena: Las partes acuerdan presentar este acuerdo colectivo ante la autoridad laboral competente Dirección Nacional de Relaciones Laborales del MTESS, solicitando su pertinente homologación, de conformidad con la legislación vigente.

En prueba de conformidad, ambas representaciones firman el presente acuerdo en cinco ejemplares de mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba mencionados.

ANEXO I

EMPRESA MOLINOS RIO DE LA PLATA
PLANTA GRANJA DEL SOL

TABLA DE SALARIOS BASICOS DE CONVENIO PLANTA GRANJA DEL SOL

Período de condiciones salariales a partir del 1º abril de 2011 al 30 de junio de 2011
Personal JornalizadoAbril de 2011No remunerativo 01/04/11 al 30/06/11
Grupo 121,33360,00
Grupo 221,90360,00
Grupo 322,70360,00
Grupo 423,90360,00
Grupo 524,98360,00


360,00
Personal de Mantenimiento y oficios varios
360,00
Ayudante23,74360,00
Medio Oficial24,76360,00
Oficial28,59360,00
Oficial múltiple29,35360,00
Oficial múltiple matriculado y especializado29,60360,00


360,00
Personal obrero mensualizado
360,00
Grupo A4526360,00
Grupo B4761360,00
Grupo C4978360,00


360,00
Personal administrativo
360,00
Categoría 14526360,00
Categoría 24761360,00
Categoría 34978360,00
Categoría 45204360,00
Categoría 55429360,00
Categoría 65658360,00

ANEXO II

EMPRESA MOLINOS RIO DE LA PLATA
PLANTA GRANJA DEL SOL

TABLA DE SALARIOS BASICOS DE CONVENIO PLANTA GRANJA DEL SOL

Período de condiciones salariales a partir del 1º julio de 2011 al 31 de octubre de 2011
Y noviembre de 2011 al 31 de marzo de 2012
Personal JornalizadoJulio 2011No remunerativo 01/07/11 al 31/10/11Nov. 11
Grupo 123,94200,0025,36
Grupo 224,57200,0026,03
Grupo 325,48200,0026,99
Grupo 426,82200,0028,41
Grupo 528,03200,0029,69


200,00
Personal de Mantenimiento y oficios varios
200,00
Ayudante26,65200,0028,23
Medio Oficial27,79200,0029,45
Oficial32,09200,0034,00
Oficial múltiple32,95200,0034,90
Oficial múltiple matriculado y especializado33,23200,0035,21


200,00
Personal obrero mensualizado
200,00
Grupo A5080200,005381
Grupo B5343200,005660
Grupo C5587200,005919


200,00
Personal administrativo
200,00
Categoría 15080200,005381
Categoría 25343200,005660
Categoría 35587200,005919
Categoría 45840200,006187
Categoría 56093200,006454
Categoría 66350200,006727