MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 695/2011
CCT Nº 1213/2011 “E”
Bs. As., 4/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.439.763/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA
SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 6/33 de
autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que el precitado Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa renueva a su antecesor Nº 1138/10 “E”, celebrado
entre las mismas partes.
Que su vigencia se establece a partir del 1 de septiembre de 2010.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en relación con lo pactado en los incisos a) y primer párrafo del
inciso b) del artículo 4º del citado Convenio, corresponde destacar que
el alcance de la representación colectiva tanto territorial como
personal de las asociaciones sindicales, es el establecido en el acto
administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación les otorga
personería gremial en los términos de lo establecido por la Ley de
Asociaciones Sindicales Nº 23.551, ello sin perjuicio del
reconocimiento mutuo de representación que las partes efectúan al
celebrar un Convenio Colectivo y que dicha celebración necesariamente
supone.
Que asimismo, respecto del texto del último párrafo del inciso b) del
artículo 4º precitado, se deja constancia que la homologación que por
el presente se dicta lo es sin perjuicio de las cuestiones que integran
el orden público laboral conforme al artículo 19 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que con relación al último párrafo del artículo 18 del presente,
referido al alcance del dictamen de la Junta Médica Paritaria,
corresponde señalar que lo convenido no implicará en ningún supuesto
limitación del derecho individual de los trabajadores afectados a
reclamar por la vía administrativa o judicial que corresponda.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA
SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 6/33 del
Expediente Nº 1.439.763/11, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa, obrante a fojas 6/33 del Expediente Nº 1.439.763/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme
con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.439.763/11
Buenos Aires, 6 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 695/11, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 6/33 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 1213/11 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - S.M.A.T.A. - FAURECIA SIST. DE ESCAPE S.A.
Lugar y Fecha de celebración: Buenos Aires, 14 de marzo de 2011.
Art. 1º.- Partes intervinientes: Son partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo:
(1) FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA S.A., representada en este
acto por el Sr. Julio César Barbosa Vera, con domicilio en la calle
Carlos Pellegrini esquina Viamonte de la ciudad de Lanús, Provincia de
Buenos Aires, quien acredita identidad con D.N.I. Nº 92.340.009, en
adelante la Empresa por una parte; y
(2) El SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Personería gremial Nº 85, extendida por
Resolución Nº: 1056 DNT a todo el territorio de la República Argentina,
con domicilio en Avda. Belgrano 665, de la Capital Federal,
representada en este acto por los Sres. Mario Manrique, Chaparro
Héctor, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Francisco Malvaso y Víctor
Hugo Gaeta, y los Sres. Diego Humberto Díaz, Ricardo Antonio Murúa y
Marcos Ojeda, en su carácter de integrantes de la Comisión Interna de
Planta, quienes acreditan identidad con DNI Nº 27.315.216, 13.789.858 y
10.884.289 respectivamente y los Paritarios Rodríguez Manuel y José
Miguel Quiles quienes acreditan identidad con DNI Nº 11.458.168 y Nº
13.092.139, respectivamente; en adelante SMATA por la otra parte; las
partes convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las
disposiciones de la ley 14.250, y las de la ley 20.744 que sean de
aplicación, y por las siguientes cláusulas y condiciones especiales:
Art. 2º.- Vigencia: El presente Convenio regirá a partir 1/09/2010 hasta el 31/08/2012.
Art. 3º.- Ambito de aplicación: El presente Convenio de partes será sólo de aplicación en la Empresa firmante de este convenio.
Art. 4º.- Reconocimiento representativo mutuo: Las partes, de acuerdo a
las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen
recíprocamente como las únicas entidades representativas de los
trabajadores y de la Empresa:
a) La aplicación de la presente convención colectiva, por parte de la
Empresa importará el reconocimiento automático por parte del mismo, sin
admitirse alegación en contrario de la capacidad legal de
representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor (S.M.A.T.A.), respecto de sus trabajadores dependientes y a
todos los efectos legales.
b) La homologación de la presente convención colectiva importará por
parte de la autoridad de aplicación el reconocimiento de la capacidad
de representación de las partes signatarias con los alcances indicados
en el artículo anterior (Art. 3º).
Asimismo, dicha homologación dejará sin efecto y sin valor legal alguno
a cualquier disposición contenida en todo otro Convenio Colectivo de
Trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma
general o en forma específica a alguna de las actividades indicadas,
aclarando que bajo ningún concepto, el presente convenio, establece y/o
establecerá condiciones menos favorables para los trabajadores,
respetando lo establecido en el art. 19 de la ley 14.250.
Art. 5º.- Personal comprendido: Operador de Robots de soldadura,
soldador, cortador de chapa, abastecimiento y modulación, operador
logístico, almacén despacho, Operador de punzonadora, Armador de
silenciadores y estampado, Curvador, Operario de taller de ingeniería,
Gap Leader, Mantenimiento, Administrativo y Técnico.
El personal administrativo se encuadrará en la escala del Art. 28 de esta Convención Colectiva.
Se acuerda que la Empresa podrá tomar personal bajo convenio por un
período de prueba de tres meses, conforme lo establecido en la L.C.T.
Después de lo cual el personal se considerará efectivo a todos los
efectos, teniendo la representación gremial del SMATA.
Art. 6º.- Personal Excluido: Queda exceptuado de la aplicación del
presente Convenio el personal que ocupe alguno de los puestos que se
especifican a continuación:
a) Gerente o Subgerente;
b) Secretaria/o de Dirección y/o Gerencia; Contador;
c) Apoderado, entendiéndose por tal a todo empleado superior poseedor
de un poder que comprometa a la firma y que actúe en nombre de la misma;
d) Jefe de Taller y/o Encargado y/o Supervisores que dirijan o
distribuyan el trabajo al personal con facultad de dirección sobre el
mismo;
e) Personal de vigilancia, entendiéndose por tal al que tenga a su
cargo tareas de agentes de vigilancia de los intereses del
establecimiento en que presta servicio;
f) Habilitado, entendiéndose por tal a todo aquel que tenga
autorización escrita para administrar, dirigir o contratar por cuenta
del principal con sueldo fijo o mediante participación en los
beneficios.
g) Todo personal administrativo y técnico, denominado administrativo
especializado por el art. 11 del decreto 16.115/33, que desempeñe
tareas consideradas de relevancia, estratégicas o confidenciales para
el desarrollo de la actividad propia de la empresa.
h) El total de personal excluido del presente Convenio no podrá superar del 25% del total de personal que compone la Empresa.
Condiciones Generales del trabajo:
Art. 7º.- Discriminación de categorías laborales y tareas:
a- Administrativos
b- Abastecimientos/Modulación
c- Armador de Silenciadores
d- Curvador
e- Mantenimiento
f- Operador de cortadora de chapa
g- Operador de estampado
h- Operador de punzonado
i- Operador de robot de soldadura
j- Operador Logístico
k- Operario de Taller de ingeniería
l- Operador Muro de Calidad
m- Soldador
n- Técnicos
a- Administrativo: Es todo aquel trabajador que no esté excluido en el inc. g del artículo 6 (seis) del presente convenio.
b- Abastecimiento/Modulación: modula piezas, abastece con o sin tren.
c- Armador de silenciadores: Es todo aquel que trabaja en el sector de preparación y Armado de silenciadores.
d- Curvador: Operarios que realiza tareas en la Isla de Curvado.
e- Mantenimiento: Es aquel operario que instala, repara y mantiene todos los equipos e instalaciones.
Analiza los problemas mecánicos y funcionales y efectúa las
correcciones y ajustes de funcionamiento necesarios para mantener en
niveles máximos la producción y la calidad.
Prueba los equipos después de: reparaciones, cambios o largos tiempos de parada.
Realiza el mantenimiento programado en los momentos que las máquinas no se encuentran en producción.
f- Operador de cortadora de Chapa: Todo operario que mediante la carga
y descarga de bobina por medio de puente grúa realiza corte de
envolventes.
g- Operador de estampado: Operarios que realizan trabajo con balancín y prensa.
h- Operario de Punzonadora: Es el que opera con máquina punzonadora.
i- Robots de soldadura: Opera robots de soldadura de piezas.
j- Operador logístico: Operación de Autoelevador.
Estibaje y Movimiento de Materiales, movimiento y acomodamiento de racks.
Carga y Descarga de camiones y Control Cuantitativo de Recepción de Materiales y Componentes.
k- Operario de taller de Ingeniería: Es el que trabaja en el sector
prototipo y realiza puesta a punto de dispositivos, Try Out,
Modificación de dispositivos, Fabricación de preseries, Reparación y
mantenimiento de herramentales.
l- Operario de Muro de Calidad: Hace controles en piezas terminadas,
conforme los instructivos del puesto. Hacer la gestión de los
indicadores y registros de las fallas encontradas en el puesto.
Responsables por clasificar las piezas que tienen retrabajo.
Gestiona la secuencia de control conforme los manifiestos de logística.
Respeta y cumple las reglas de seguridad de mantenimiento y planta conforme procedimientos vigentes.
Es responsable por el material provisto por la empresa y se hace cargo en caso que ocurra deterioro por mal uso.
m- Soldador: Operario que utiliza la máquina de soldar para armar subconjuntos o piezas terminadas.
Gap Leader: Además de su función de operario, el líder de GAP aporta su
conocimiento de los puestos y sus competencias al GAP para que consiga
sus objetivos. Sin función jerárquica, el líder de GAP es reconocido
por los miembros del grupo autónomo. Su acción se dirige principalmente
sobre la calidad, la producción propiamente dicha, la seguridad, la
formación de los operarios, y la mejora de los resultados. Asiste a los
operarios en caso de “parada al primer defecto”. Verifica la gestión
del no conforme.
n- Técnico: Es todo aquel trabajador que no se encuentre excluido en el inc. g del artículo (seis) del presente convenio.
Art. 8º.- Descripción de categorías:
CATEGORIAS - Personal Administrativo
Primera:
• Auxiliares de categoría que distribuyan el trabajo a auxiliares y/o
apropian comprobantes contables no regidos permanentemente por normas o
tablas.
• Dibujantes técnicos especializados con título habilitante.
• Auxiliares principales a cargo de cajas, cobros y pagos, y que tenga
la responsabilidad de la vigilancia de los créditos y cobranzas.
• Auxiliares a cargo de oficinas de personal (donde no haya jefe de personal).
• Operador principal de máquinas de contabilidad National, IBM y/o
similares, de mayor, cajas de bancos y que realicen tareas de
imputación.
• Liquidadores de impuestos en general.
• Empleados a cargo de libros de stock (property).
• Auxiliares a cargo de licitaciones y/o documentos públicos con poder temporario.
• Intérpretes y traductores de idiomas.
• Auxiliares principales a cargo de asuntos legales y/o judiciales,
gestoría patentamiento, transferencia y/o inscripciones prendarias.
• Ayudante de jefe de taller que habitualmente elabora efectivamente
los presupuestos, atiende las compañías de seguros por venta de
servicio y que en ausencia del jefe de taller reemplaza a éste en las
funciones del mismo excluida su parte técnica).
• Recepcionista a cargo de atención de clientes donde no haya inspector de servicios.
• Toda actividad que ejecute tareas semejantes a las enunciadas.
Segunda
• Presupuestistas que calculan y elaboran efectivamente el presupuesto.
• Auxiliares principales de oficinas administrativos y/o generales:
(secciones: venta, contaduría, crédito, repuestos, talleres de
servicio, de reparaciones, depósitos, expedición y propaganda).
• Encargados de secciones, departamentos y pisos, no considerados como jefes ni segundos jefes corresponsales.
• Auxiliares calculistas de precios de costo por compra o importación de mercaderías.
• Empleados que atienden compañías de seguro por venta de servicios.
• Ayudantes de jefe de taller.
• Empleados técnicos a cargo de ventas al mostrador de repuestos y accesorios.
• Auxiliares a cargo de libros rubricados principales que mayorizan y sacan balances.
• Toda actividad que ejecute tareas semejantes a las enunciadas precedentemente.
Tercera
• Auxiliares de cuentas corrientes.
• Auxiliares de contaduría, oficinas administrativas y generales, no clasificados en otras tareas.
• Empleados de entrega de materiales a los talleres.
• Empleados de repuestos y almacenes y ventas al mostrador. Empleados a cargo de playas.
• Empleados de estaciones de servicio.
• Empleados de fijación de precios a pedidos.
• Cobradores.
• Empleados a cargo de recepción de mercaderías y materiales.
• Auxiliares de caja, fondo fijo y caja chica (cobranzas solamente).
• Telefonista a cargo del conmutador.
• Toda actividad que ejecute tareas semejantes a las enunciadas precedentemente.
Abastecimiento y modulación
Categoría A
Operario en capacitación, realiza tareas con supervisión.
Categoría B
Operario que conocen códigos y sectores, abastecimiento en planta, modulación, preparación de despacho y gestión de ingreso.
Operario que maneja el trencito de abastecimiento Categoría C Operario que es designado entrenador de nuevos operarios
Armador de Silenciadores
Categoría A:
Operarios en Capacitación, opera las máquinas de la isla con supervisión.
Categoría B:
Opera las máquinas de la isla sin supervisión.
Categoría C:
Puesta a punto de agrafadoras.
Categoría D:
Operario con amplio dominio de toda la isla.
Categoría E:
Operarios que son designado entrenador de nuevos operarios.
Curvador
Categoría A:
Operario en Capacitación: Realiza tareas con supervisión.
Opera máquina satélite sin puesta a punto y curvadora.
Categoría B:
Operarios que operan y programan las máquinas y corrige parámetros con
conocimientos prácticos de la tarea de máquina satélite y curvadora
horizontal y puesta a punto.
Categoría C: Operarios que domina máquina satélite (Prensa, Cortadora, conformadora) y una curvadora como mínimo.
Categoría D: Operario con conocimiento de herramental, parámetros,
calibres, dispositivo, puesta a punto, medidas y planos. Operarios con
amplio dominio de las tecnologías existentes.
Categoría E: Es designado como entrenador con amplio dominio de todo el sector.
Mantenimiento
• Asistente de Pañol
Hace la gestión de los stocks de materiales consumibles, EPP y repuestos.
Hace la entrega de los materiales conforme solicitación y registrar
todas las salidas conforme las reglas de consumo de los mismos. (Caso
de consumo excesivo bloquear la entrega y solicitar a responsable que
autorice la misma).
Hace la recepción y ordenamiento de todos los materiales, bien como las
solicitaciones y seguimiento de las compras con el departamento de
compras.
Asiste administrativa al supervisor/Coordinador de mantenimiento siempre que sea solicitado.
Respeta y cumple las reglas de seguridad del pañol y planta conforme procedimientos vigentes.
• Mecánico
Hace intervenciones mecánicas, hidráulicas, neumáticas y ajustes
mecánicos en dispositivo. Hace análisis de fallas y busca la solución
para estos sistemas.
Atiende los mantenimientos correctivos, preventivos, predictivos y
mejoras en los equipos conforme los planos de mantenimiento o cuando
solicitado.
Registra todas las intervenciones en sistema corriente, bien como los consumibles utilizados.
Respeta y cumple las reglas de seguridad de mantenimiento y planta conforme procedimientos vigentes.
Es responsable por el material provisto por la empresa y se hace cargo ocurra deterioro por mal uso.
• Electricista
Hace intervenciones electroeletrónicas en máquinas y equipamientos así
como las análisis de fallas y busca soluciones para estos sistemas.
Atiende los mantenimientos correctivos, preventivos, predictivos y
mejoras en los equipos conforme los planos de mantenimiento o cuando
sea solicitado.
Registra todas las intervenciones en sistema corriente, bien como los consumibles utilizados.
Respeta y cumple las reglas de seguridad de mantenimiento y planta conforme procedimientos vigentes.
Es responsable por el material provisto por la empresa y se hace cargo en caso que ocurra deterioro por mal uso.
• Electromecánico
Hace intervenciones eléctricas, mecánicas, hidráulicas, neumáticas y
ajustes mecánicos en dispositivo. Hace análisis de fallas y busca la
solución para estos sistemas.
Atender los mantenimientos correctivos, preventivos, predictivos y
mejoras en los equipos conforme los planos de mantenimiento o cuando es
solicitado.
Registra todas las intervenciones en sistema corriente, bien como los consumibles utilizados.
Respeta y cumple las reglas de seguridad de mantenimiento y planta conforme procedimientos vigentes.
Es responsable por el material provisto por la Empresa y se hace cargo en caso ocurra deterioros por mal uso.
Categoría A:
Ayudante; Operario en capacitación, Realiza tareas con supervisión.
Categoría B:
Instala, repara y mantiene todos los equipos e instalaciones con supervisión.
Categoría C:
Analiza los problemas mecánicos y funcionales y efectúa las
correcciones y ajustes de funcionamiento necesarios para mantener en
niveles máximos la producción y la calidad sin supervisión.
Categoría D: Realiza reformas a los mecanismos eléctricos y mecánicos,
para la mejora del mantenimiento o mejora del funcionamiento de los
equipos.
Categoría E: Realiza planificación de mantenimiento correctivo, preventivo y predictivo. Es designado entrenador.
Operador de cortadora de chapa
Categoría A:
Operario en capacitación; realiza sus actividades con supervisión
Categoría B:
Operario que interpreta y aplica las hojas de proceso sin supervisión.
Categoría C:
Operarios que realizan cambios de herramentales, carga y descarga de bobina por medio de puente grúa.
Categoría D:
Dominio completo del sector y es designado entrenador de nuevos operarios
Operador de Estampados
Categoría A:
Operario en Capacitación: Opera balancín y prensa chico.
Categoría B:
Opera Prensa chica, prepara cambio de dispositivos, interpreta planos y puesta a punto. Opera prensa Grande (mayor a 60 tn).
Categoría C:
Opera Prensa (mayor a 60 tn) prepara cambio de dispositivo y puesta a punto con interpretación de planos y medición.
Categoría D:
Domina todo el sector de estampado y es designado entrenador de nuevo operarios
Operador de Punzonado
Categoría A:
Operario en capacitación: opera máquina con supervisión
Categoría B:
Opera máquina y puesta punto sin supervisión.
Categoría C:
Opera con las tres máquinas y puesta a punto, con interpretación de planos.
Categoría D:
Operarios con amplio dominio del sector designado entrenador de nuevos operarios
Operador de Robot de soldadura
Categoría A:
Operario en capacitación
Categoría B:
Operario que realiza puesta a punto u operario que opera en dos robots sin puesta a punto.
Categoría C:
Operario que realiza puesta a punto en dos robots.
Categoría D:
Operario que realiza puesta a punto en todos los robots y es designado entrenador del Sector.
Operador Logístico (chofer de autoelevador)
Categoría C:
Operario en capacitación con supervisón.
Categoría D:
Operario con conocimientos de un sector, realiza carga y descarga, abastecimiento y movimiento de materiales.
Categoría E:
Operarios con dominio de todos los sectores designado entrenador de nuevos operarios
Operario de taller de ingeniería
Categoría B:
Ayudante; Realiza tareas con supervisión.
Categoría C:
Operan Agujereadora, amoladora, torno.
Utilización de roscado, fijación espina, migmac.
Cambio de cierre rápido, cortes de caño.
Categoría D:
Cambio de herramental. Opera balancín y prensa.
Armado de dispositivos y calibres de modelos nuevos.
Reparación de dispositivos, calibres en el sector de armado final. Cambio de herramental y puesta a punto.
Categoría E:
Opera Tic, Corte en Plasma, cepilladota, Fresadora, rectificadora.
Conocimiento de sistemas de medición e interpretación de planos con autonomía y es designado entrenador de nuevos operarios
Soldador
Categoría A:
Soldadores en capacitación.
Categoría B:
Soldadores que realizan la tarea sin supervisión.
Categoría C:
Soldador que domina mas de dos puestos de su Gap cumpliendo los objetivos planteados.
Categoría D:
Soldador que domina todos los puestos de Soldadura de su Gap cumpliendo los objetivos planteados.
Categoría E:
Soldadores con amplio dominio de retrabajo garantizando calidad del producto (originalmente defectuoso).
Soldadores con conocimientos de armado de piezas de todos los puestos y es designado entrenador del sector.
Art. 9º.- Relevos en categorías superiores: En los siguientes casos, el
personal clasificado que pase a reemplazar a otro, en tareas
especialmente determinadas en una categoría superior, percibirá el
jornal inicial que corresponda a dicha categoría a partir de la primera
jornada normal de trabajo de efectuado el relevo y solamente por el
tiempo que dure el mismo. Si dicho relevo tanto continuo como alternado
cumpliera la antigüedad mínima para poder aspirar a tener la categoría
laboral (90 jornales) cuyas tareas está efectuando, estará relevado de
cumplir con los requisitos de recategorización que se mencionan en el
artículo 10º y pasará a tener automáticamente la categoría laboral que
ocupó durante dicho lapso. Esto no se aplicará cuando la persona esté
ejecutando tareas de Gap Lader.
Este procedimiento solamente será contemplado en los siguientes casos:
• Ejecución Soldadura TIG.
• Soldador manual que maneja robot con puesta a punto (cambio de
dispositivos y corrección de los puntos de soldadura del robot, luego
de hecha la operación con seguridad de las acciones).
• Operario de curvado ejecuta actividad de herramentista.
• En Logística cuando el abastecedor sustituye tareas del clarkista.
Para este fin se anexa el formulario donde constará la validación de estos relevos.
Art. 10º.- Las vacantes en categorías superiores: Serán cubiertas
preferentemente por aquellos trabajadores de categoría inmediata
inferior, con mayor capacidad y antigüedad en ellas que demuestren
poseer los conocimientos necesarios. Si el candidato indicado para
ascender no reuniera las condiciones requeridas, la vacante será
ocupada preferentemente por el trabajador que le siga en el orden
inmediato de capacidad, antigüedad, foja de servicio y, así,
sucesivamente. Todo personal que desempeñe tareas de una categoría
superior, percibirá el jornal que le corresponda a dicha categoría.
Requisitos para una recategorización: Serán cubiertas mediante una
convocatoria formal, que estará compuesta de la siguiente forma:
a- Puesto/s a ocupar
b- Cantidad de vacantes
c- Plazo para postularse
d- Requisito: d-1) Calificación (*1)
d-2) superar la antigüedad mínima que requiere la categoría Actual.
d-3) Antigüedad (*2) del postulante dentro de la compañía.
f- Prueba técnica que estará a cargo de un responsable de producción o uno que se asigne para esa tarea.
g- Período de prueba: No puede superar los 3 meses ni ser inferior a 1 mes.
h- Fecha de promoción: se le comunicará oportunamente al operario y a la representación gremial.
(*1) Calificación mínima que deberá poseer el postulante para una
recategorización en todos los casos se obtienen al cumplir con el nivel
4 de polivalencia de su categoría actual.
(*2) Antigüedad en la categoría actual: para el sector
Abastecimiento y Modulación
Categoría A: seis (6) meses
Categoría B: seis (6) meses
Categoría C: tres (3) meses
Curvador
Categoría A: seis (6) meses
Categoría B: seis (6) meses
Categoría C: tres (3) meses
Categoría D: seis (6) meses
Categoría E: nueve (9) meses
Mantenimiento
Categoría A: seis (3) meses
Categoría B: seis (3) meses
Categoría C: tres (6) meses
Categoría D: seis (6) meses
Categoría E: nueve (9) meses
Operador de cortadora de Chapa
Categoría A: tres (3) meses
Categoría B: tres (3) meses
Categoría C: seis (6) meses
Categoría D: tres (3) meses
Operador de Punzonado
Categoría A: seis (6) meses
Categoría B: seis (6) meses
Categoría C: tres (3) meses
Categoría D: tres (3) meses
Operador Logístico (chofer de autoelevador)
Categoría C: seis (6) meses
Categoría D: doce (12) meses
Categoría E: tres (3) meses
Operador de Silenciadores o de estampado
Categoría A: seis (6) meses
Categoría B: seis (6) meses
Categoría C: tres (3) meses
Categoría D: tres (3) meses
Categoría E: tres (3) meses
Operario de taller de ingeniería
Categoría B: seis (6) meses
Categoría C: seis (6) meses
Categoría D: Doce (12)
Categoría E: seis (6) meses
Soldador y Operador de robots de soldadura
Categoría A: seis (6) meses
Categoría B: seis (6) meses
Categoría C: tres (3) meses
Categoría D: seis (6) meses
Categoría E: seis (6) meses
Art. 11º.- Relevos de categorías inferiores: Ningún trabajador podrá
ser destinado en forma permanente o habitual a realizar trabajos que le
signifiquen una disminución permanente de categoría e importen un
menoscabo moral. Si ocasionalmente o cuando no hubiera tareas continuas
en su categoría tuviese que realizar tareas inherentes a una categoría
inferior a la que pertenece, no podrá sufrir un menoscabo en sus
haberes.
Art. 12º.- Jornada de trabajo: En relación con la jornada de trabajo la empresa se ajustará a las leyes vigentes.
Todo personal tendrá una jornada de trabajo que se cumplirá de lunes a
viernes en turnos rotativos en los siguientes horarios: a) de 6:00 a
15:00 horas, el horario de almuerzo será de 14:35 a 15:00 horas. Habrá
un corte de 15 minutos en el medio de la jornada; b) de 14:30 a 23:00
horas, el horario de cena se cumplirá de 22:30 a 23:00 horas, así
también como un corte de diez minutos en el medio de la jornada y c) de
22:00 a 6:00 con un horario de cena de 22:00 a 22:30 así también como
un corte de diez minutos en el promedio de la jornada. Los descansos
serán tomados con autorización de su superior y siempre que las
condiciones operativas del sector sean normales. Este esquema en turnos
rotativos de labor importa un compromiso de colaboración, de los
empleados, de realizar horas adicionales o complementarias a la jornada
convenida anteriormente cuando los esquemas productivos y compromisos
asumidos por la Empresa con sus clientes, así lo requieran,
comprometiéndose por todo el plazo de duración del convenio principal,
a no realizar quite alguno de colaboración respecto de la realización
de las horas adicionales o complementarias que resulten necesarias a
tal fin, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 203 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
-El horario para el personal Administrativos será de 08:00 a 17:00 hs.
En aquellos casos en que las tareas sean interrumpidas por motivos
ajenos a la voluntad del trabajador y siempre que el mismo haya
iniciado las tareas en su horario habitual, tendrá derecho a percibir
los haberes correspondientes.
Art. 13º.- Feriados no laborables y pagos: La empresa dará asueto pago,
además de los feriados nacionales, el 24 de febrero (Día del Trabajador
del Automotor), también concederá asueto pago el 24 y 31 de diciembre a
partir de las doce (12) horas.
Art. 14º.- Vacaciones ordinarias:
a) Las vacaciones anuales pagas del personal comprendido en el presente
Convenio se regirán por las correspondientes leyes y reglamentos
vigentes.
b) Además todo el personal con una antigüedad mínima de un (1) año en
el establecimiento que no registre más de siete (7) inasistencias
dentro del año inmediato anterior al momento de salir de vacaciones,
gozará de siete (7) días de licencia extraordinaria por asiduidad, con
goce de haberes, la que será agregada a los días que por vacaciones
anuales correspondiere. No se considerarán como ausencias, a los
efectos de la licencia extraordinaria por asiduidad, las inasistencias
que tengan como causa cualquiera de los siguientes motivos:
1) Licencia por fallecimiento de familiares directos;
2) Licencia por nacimiento de hijos;
3) Licencia para rendir examen;
4) Inasistencias motivadas como integrantes de la Comisión Paritaria
designada por S.M.A.T.A. para la discusión y/o renovación y/o
interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo;
5) Por casamiento del trabajador;
6) Cuando el personal concurra a dar sangre.
7) Por mudanza, con la excepción de cuando vivan en pensiones u hoteles;
8) Por examen prenupcial del trabajador;
9) Día del Trabajador Automotor;
10) Accidente de trabajo;
11) Enfermedad profesional;
12) Congreso Ordinario y Extraordinario citados por el S.M.A.T.A. (con notificación previa);
13) Por intervención quirúrgica del trabajador o de familiares hasta seis (6) días al año;
14) Por citaciones previstas en el presente Convenio.
Al personal que falte media jornada, su falta se computará como media inasistencia.
Art. 15º.- Asignación remuneratoria vacacional: La Empresa pagará al
personal una asignación remuneratoria vacacional de ciento veinte (120)
horas salarios que se liquidará y se abonará en forma mensual,
juntamente con el pago de la remuneración mensual (para los
trabajadores mensualizados) o con el pago de los haberes
correspondientes a la segunda quincena de cada mes (para los
trabajadores jornalizados). A tales efectos, el dicho rubro se
liquidará a razón de 8,33 (Ocho con treinta y tres) horas mensuales,
conforme el salario o jornal básico correspondiente a la categoría en
que se encuentre clasificado cada trabajador, con más el adicional por
antigüedad de acuerdo con el artículo 29 del presente convenio,
consignándoselo en los respectivos recibos de haberes como A.R.V. y las
20 (veinte) horas restantes se pagarán junto con la liquidación de la
licencia anual vacacional que será expuesto en línea separada. Se
aclara que el derecho a la percepción del rubro objeto del presente se
mantiene en forma proporcional a la percepción de salarios.
Art. 16º.- Día del trabajador del automotor: Se instituye el 24 de
febrero de cada año como el día del “Trabajador del Automotor” el que
no será laborable para el trabajador y deberá ser pagado por la
empresa. En el caso de los jornalizados, este pago se hará efectivo aun
cuando coincida con día sábado/domingo o feriado. En caso que quedare
comprendido en período legal de vacaciones, éstas se extenderán un día
más.
Lo precedentemente acordado no constituirá obligación para el empleador de cerrar el lugar de trabajo.
Art. 17º.- Accidente de trabajo y enfermedades profesionales, enfermedades y accidentes inculpables:
Los empleadores se ajustarán a las leyes vigentes en la materia. En
todos los casos en que, por accidente de trabajo o enfermedad
profesional debidamente acreditada, el trabajador se encontrare
temporalmente inhabilitado para prestar servicios, los empleadores
abonarán íntegramente la retribución por los días de trabajo perdidos
por el afectado, de acuerdo con el sueldo o salario que le
correspondería percibir de hallarse en actividad, sin perjuicio de lo
dispuesto por la legislación vigente en la materia.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa de riesgos del trabajo,
los empleadores efectuarán la denuncia de todo accidente de trabajo o
enfermedad profesional, ante la autoridad competente, dentro del
término de cinco (5) días de producido aquél.
b) En caso de accidentes o enfermedades inculpables, los empleadores se
ajustarán a las disposiciones legales vigentes en la materia.
Todo el personal que falte por enfermedad o accidente inculpable,
comunicado y acreditado mediante certificado médico, percibirá la
remuneración que le correspondería de hallarse en actividad, debiendo
hacerse efectiva la misma en la fecha legal de pago de haberes.
El enfermo facilitará en todos los casos el derecho a verificar su
estado de salud por parte del Servicio Médico de la empresa. En los
casos en que no efectuarse por no encontrase aquél en su domicilio
declarado en la empresa el indicado a la misma en esa oportunidad, por
haber concurrido a un médico particular o a una institución Médico
Asistencial, el enfermo facilitará la verificación de su estado,
concurriendo, si es citado y su estado lo permite al Médico de la
empresa o reiterando el pedido médico a domicilio. En ambos casos el
afectado deberá presentar certificado médico, en el que se exprese su
dolencia y grado de imposibilidad para concurrir a desarrollar sus
tareas, debiendo determinarse el documento, firma y matrícula del
profesional y dentro de lo posible lugar y horario de atención.
El trabajador que faltare a sus tareas por causas de enfermedad, deberá
comunicarlo a la empresa el primer día de la inasistencia hasta la
mitad de la jornada laboral ya sea al Supervisor o al área de Recursos
Humanos.
Este aviso deberá darlo por cualquiera de los medios que se indican a continuación:
Telegrama: A los efectos del cómputo de la hora de aviso, se considerará la hora de origen del despacho del telegrama.
Telefónico: En este caso, quien dé el aviso, solicitará el número de
recepción y confirmación de la hora en que fue recibido, e
individualización de la persona que recibió el aviso.
Por tercera persona: En este caso, el encargado de dar aviso, se
presentará a la empresa al sector de Recursos humanos la cual
proporcionará los siguientes datos: Apellido y nombre del enfermo,
número de tarjeta y motivo de su ausencia, debiendo el empleador
entregar constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora de
recepción.
Personalmente: En este caso, la empresa entregará al trabajador
constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora del mismo.
Horario de control: El control patronal de las enfermedades o
accidentes inculpables deberá ser realizado por médicos con credencial
habilitante. Dicho control médico se efectuará dentro del horario de 8
a 21 horas
c) Incapacidad parcial: Al personal que con motivo de accidente de
trabajo o enfermedad profesional o accidente o enfermedad inculpable,
quedase parcialmente incapacitado y no pudiera realizar sus tareas
habituales, la empresa deberá suministrarle tareas acordes con su
limitación, según dictamen del servicio médico competente. En todos los
casos, se tratará que esas tareas correspondan a la categoría de
convenio del afectado y, de no haberlas, se procurará ubicarlo lo más
satisfactoriamente posible.
Si desapareciera su incapacidad determinante, será reintegrado a su anterior situación.
Art. 18º.- Junta médica paritaria: Cuando existan discrepancias entre
el diagnóstico del médico del trabajador y el médico de la empresa, con
referencia a la licencia por enfermedad, y siempre que la misma supere
los cinco (5) días de duración del reposo, la empresa podrá someter el
caso por ante la Junta Médica que estará integrada por un (1) médico
que designa el S.M.A.T.A. y un (1) médico que designe la Empresa. Esta
Comisión deberá reunirse y estudiar el caso, dando dictamen dentro del
menor tiempo posible y especialmente expedirse sobre:
a) enfermedad del paciente;
b) naturaleza de la dolencia e
c) imposibilidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente.
Durante el lapso en que se expida la Junta Médica Paritaria el
empleador deberá seguir abonando las remuneraciones del trabajador. La
Junta Médica deberá expedirse dentro de un término máximo de diez (10)
días corridos, a contar del pedido de su intervención respecto del tema
en cuestión.
Si dicho pronunciamiento fuera desfavorable al trabajador, el empleador
tendrá derecho a descontarle de sus haberes, los días y horas que no
hubieren sido justificados.
Art. 19º.- Higiene y seguridad. La Empresa actuará conforme a la Ley 19.587/72 y su decreto reglamentario 351/79.
Art. 20º.- Medicina preventiva: La Empresa actuará conforme a la Ley 19.587/72 y su decreto reglamentario 1338/96.
Art. 21º.- Comité de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo: Con
el fin de obtener mayor grado de protección de la vida, integridad
psicológica y física del trabajador y conservar su salud mediante la
adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las
herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicios,
evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos, se
constituye el Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el Trabajo
a) Misión: Tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo
proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que
garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
b) Constitución: Estará constituido por tres (3) miembros
representativos del Sindicato y tres (3) miembros por la representación
empresaria.
c) Funciones: Reunirse de acuerdo con el calendario que se establezca y
tratar los temas contemplados en Orden del Día. Elaborar un plan anual
de prevención. Establecer los procedimientos normativos en materia de
higiene, salubridad y seguridad en el trabajo. Verificar el
cumplimiento de las normas, resoluciones y recomendaciones producto de
las deliberaciones del Comité, las leyes y reglamentaciones.
Este Comité se constituirá dentro de los sesenta (60) días de
homologado el presente Convenio y todas aquellas cuestiones que no
hubieren sido previstas en estos artículos y que sean acordadas en el
seno del Comité, serán anexadas al presente Convenio.
ROPA DE TRABAJO
Art. 22º.- La Empresa tendrá la obligación de entregar a cada
trabajador dos (2) Camisas y dos (2) Pantalones por año. En caso de
deterioro, se entregará un tercer juego de ropa, contra la entrega del
anterior. Queda establecido que la primera entrega de ropa de trabajo,
juntamente con un par de zapatos de seguridad y un buzo por año se
efectuará en el mes de marzo y la segunda juntamente con dos remeras en
el mes de septiembre de cada año. Al personal que ingrese, la primera
entrega se efectuará dentro de un plazo de tres (3) meses a contar de
la fecha de ingreso y la segunda a los seis (6) meses de la primera. Al
personal de logística, Mantenimiento y Muro de calidad, además de las
dos mudas de ropa que le corresponden, la Empresa le facilitará una
campera de abrigo, la que será reemplazada cuando se deteriore
contraentrega de la misma, también se entregará la ropa de agua
correspondiente cuando deba efectuar trabajos en el exterior en los
días de lluvia.
Para el personal de planta que no reciba las camperas de abrigo, la
empresa entregará un Chaleco de abrigo o en su reemplazo una camiseta
de mangas largas. La Empresa entregará adicionalmente 1 toallón para el
personal de Convenio en el mes de setiembre de cada año.
Los uniformes son propiedad del establecimiento en todos los casos y de uso obligatorio.
Art. 23º.- Utiles de labor: El establecimiento deberá suministrar las
herramientas necesarias en perfecto estado de conservación de uso, para
el normal desempeño del trabajo y su caja donde guardarlas con candado
de seguridad.
CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
Art. 24º.- Lugares y/o tareas insalubres: El polvo, vapores y
emanaciones deberán ser captadas por medios mecánicos apropiados en el
propio lugar de origen y evacuados al exterior y los lugares donde se
efectúen tareas insalubres estarán perfectamente aisladas de los demás.
Al personal afectado a estos lugares insalubres, se le suministrará sin
cargo alguno, los medios que lo resguarden de los perniciosos efectos
de esos agentes nocivos.
Los sitios peligrosos serán advertidos con avisos visibles, las
máquinas estarán instaladas en forma que ofrezcan el menor peligro
posible con barandas protectoras para el personal, cuando corresponda y
en general se adaptarán medidas tendientes a prevenir accidentes.
La Empresa deberá tener los elementos sanitarios indispensables para la atención de urgencia (primeros auxilios).
La Empresa procederá a dar cumplimiento a lo establecido
precedentemente en la forma, modo y tiempo que permitan las
características de cada local, de acuerdo con la representación
sindical.
Art. 25º.- Trabajo de menores: La Empresa dará cumplimiento a las
disposiciones legales y sus reglamentaciones en cuanto rigen el trabajo
y el descanso de menores de 18 años según disponga la ley de contratos
de trabajo.
Art. 26º.- Viáticos por traslado: Al personal que con motivo de tareas
encomendadas por la Empresa fuera del lugar habitual de trabajo, no
pueda concurrir a comer donde lo hace habitualmente se le reintegrará
el gasto de cada comida contra comprobante de la misma y hasta un
máximo equivalente a cinco (5) horas de máxima categoría de la escala
de jornalizados.
Al personal que la Empresa destina a efectuar tareas fuera de un radio
de cuarenta (40) Km del lugar habitual de trabajo, se le asignará un
suplemento del treinta por ciento (30%) sobre sus haberes durante el
tiempo que dure la realización de esa tarea y sin perjuicio del viático
que en cada caso se convenga y que nunca podrá ser inferior al citado
en el párrafo anterior. Al personal se le deberá asegurar un lugar
adecuado para pernoctar. Este personal en su jornada de trabajo se
ajustará a las disposiciones de ley.
SALARIOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES, SUELDOS Y JORNALES
Art. 27º.- Remuneraciones: Se considera remuneración a los efectos del
presente Convenio y a partir de su homologación, todo ingreso que
percibiere el trabajador en dinero o en especie y otra forma
susceptible de apreciación pecuniaria como retribución por una
actividad personal en concepto de sueldos o salarios, sueldo anual
complementario, asignación remuneratoria vacacional, comisiones,
gratificaciones habituales y suplementos adicionales, viáticos y gastos
de representación sin rendición de cuentas, premios, bonos y otra
retribución, cualquiera fuera la denominación que se le asigne; perciba
por servicios ordinarios o extraordinarios, prestados en relación de
dependencia.
Atendiendo a tal carácter, estas remuneraciones serán pasibles de
descuentos, contribuciones y aportes legales y/o convencionales.
SUELDOS Y SALARIOS
Art. 28º.- Quedan establecidos a partir del mes de Agosto 2010 los
siguientes sueldos y salarios para el personal comprendido en este
Convenio Colectivo de Trabajo por empresa, y tendrá vigencia hasta el
15 de mayo de 2011.
El personal mensualizado dentro del presente convenio percibirá 200 hs.
del valor de categoría jornalizado correspondiente a su categoría.
Personal jornalizado (Valores en pesos por hora).
Vigencia: 16 de febrero 2011 |
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Categoría | A | B | C | D | E |
Valor Jornal Remunerativo | $ 20,04 | $ 20,08 | $ 21,56 | $ 22,46 | $ 23,34 |
Las escalas de las categorías del personal administrativo están incluidas en las categorías A a la C del cuadro precedente.
Adicional y plus por Gap Leader: Aquella persona asignada a las tareas
de Gap Leader, luego de los 90 días de pleno ejercicio de su función
percibirá de forma adicional la diferencia existente entre la categoría
actual que detenta y la categoría E. Pasados los 180 días percibirá
además un plus por Gap Leader del 16% del valor hora de la categoría E.
mas el adicional por antigüedad.
Ambos conceptos, el adicional y plus Gap Leader, serán expuestos en
líneas separadas y dejaran de percibirse cuando por voluntad propia o
de la empresa cese el ejercicio de dicha función, ya que se pagan
exclusivamente por el desarrollo de las tareas propias del cargo de GAP
LEADER.
Las partes acuerdan, que los salarios compensarán y absorberán hasta su
concurrencia, todo aumento remunerativo y no remunerativo que implique
mayores ingresos para los empleados, y que se pudiera imponer a la
empresa obligatoriamente, fuera del marco de las negociaciones
paritarias que se lleven en el marco del presente convenio.
Art. 29º.- Adicional por antigüedad: El personal jornalizado percibirá
sobre los salarios y sueldos básicos de este Convenio Colectivo un
adicional por cada año de antigüedad en la Empresa, en forma no
acumulativa, según el siguiente detalle:
Porcentaje por año de antigüedad:
1 año................................................................................................2,0
2 años..............................................................................................4,0
3 años..............................................................................................5,0
4 años..............................................................................................6,0
5 años..............................................................................................7,0
6 años..............................................................................................8,0
7 años..............................................................................................9,0
8 años............................................................................................10,0
9 años............................................................................................11,0
10 años..........................................................................................12,0
11 años..........................................................................................13,0
12 años..........................................................................................14,0
13 años..........................................................................................15,0
14 años..........................................................................................15,5
15 años..........................................................................................16,0
16 años..........................................................................................16,5
17 años..........................................................................................17,0
18 años..........................................................................................17,5
19 años..........................................................................................19,0
20 años..........................................................................................18,5
21 años..........................................................................................19,0
22 años..........................................................................................19,5
23 años..........................................................................................20,0
24 años..........................................................................................20,5
25 años..........................................................................................21,0
Este adicional se abonará juntamente con la remuneración normal y
habitual a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquel en
que el personal cumpla el primer año de antigüedad en la empresa,
practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada nuevo
año de antigüedad el primer día del mes inmediato posterior a aquel en
el que el trabajador cumpla tal antigüedad y hasta los veinticinco (25)
años de antigüedad. Para el supuesto que hubiere períodos discontinuos
de trabajo como consecuencia de reincorporaciones de personal, se
tendrá en cuenta a los efectos de este beneficio por antigüedad todos
los períodos anteriores trabajados para la empresa o establecimiento a
partir del primer mes de trabajo.
Lo precedentemente pactado comenzará a regir a partir del día 10 de abril de 2008.
Art. 30º.- Subsidios:
a) Por casamiento: El personal que contraiga matrimonio tendrá derecho
a los subsidios previstos en la ley 24.714, sus modificaciones y
actualizaciones.
b) Por salario familiar: Rige de acuerdo con lo establecido en la Ley
24.714 y sus modificatorias. De igual beneficio gozará el personal
femenino cuyo esposo se encuentre incapacitado. Los beneficiarios
deberán probar fehacientemente ante el empleador su derecho al cobro
del subsidio, en la forma que determine la Caja de Subsidios Familiares
para el Personal de Comercio.
c) Por nacimiento: En caso de nacimiento y/o adopción de hijos, el
personal percibirá los subsidios previstos en la Ley 24.714 y sus
modificatorias y actualizaciones.
En el caso de que al realizar el parto la criatura/s no tuviera/n vida
o falleciera/n en el parto, se le deberá abonar los subsidios
correspondientes a nacimiento y fallecimiento en cada caso.
d) Por fallecimiento de cónyuge e hijo: El personal percibirá un
subsidio equivalente a cincuenta (50) horas del jornal máximo de la
escala de jornalizados de este convenio, vigente a la fecha de
producido el fallecimiento.
e) Por fallecimiento de padres: El personal percibirá un subsidio
equivalente a cincuenta (50) horas del jornal máximo de la escala de
jornalizados de este convenio, vigente a la fecha de producido el
fallecimiento.
f) Por el fallecimiento de hermanos y padres políticos: El personal
percibirá un subsidio equivalente a treinta (30) horas del jornal
máximo de la escala de jornalizados de este convenio, vigente a la
fecha de producido el fallecimiento.
g) Internación del trabajador y/o familiares: En caso de intervenciones
quirúrgicas que impliquen internación del cónyuge e hijos y/o padres
del mismo, el trabajador tendrá derecho a una licencia extraordinaria
paga mientras dure su internación y hasta dos (2) días por cada
internación hasta un máximo de seis (6) días por año calendario.
Para obtener este beneficio, el trabajador deberá presentar el
certificado médico del hecho invocado, y tener como mínimo una
antigüedad de seis (6) meses en el establecimiento.
Asimismo la Empresa podrá constatarlo mediante médico autorizado que designe.
h) Personal que utilice idioma extranjero: El trabajador que domine,
además del castellano uno o varios idiomas, cuyo uso le sea
indispensable en el desempeño de sus tareas, gozará de un adicional
equivalente a diez (10) horas del jornal o sueldo que percibe el
trabajador, por cada idioma que emplee habitualmente, además del sueldo
mensual que le corresponda percibir de acuerdo con las escalas
establecidas.
i) El personal que tenga título habilitante en el CONET: (Consejo
Nacional de Educación Técnica) o equivalente, tendrá un subsidio
mensual igual al diez por ciento (10%) de su salario habitual.
j) La empresa se compromete abonar mensualmente a la MUTUAL MECANICA la
cuota por ella determinada, por cada operario en relación de
dependencia directa con Faurecia, el cual tendrá el derecho por dicho
importe a la cobertura total para todo el grupo familiar primario
(esposa e hijos solteros hasta los veintiún años; no emancipados por
habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional; comercial o
laboral, los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los
veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado
titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la
autoridad pertinente y no trabajen).
En los casos en que correspondiera al empleado gozar de licencia paga,
la misma ascenderá diariamente al equivalente al salario bruto de nueve
horas de trabajo.
Art. 31º.- Licencia con goce de haberes:
a) Por matrimonio: De acuerdo a lo establecido en el art. 6 inc. h) de
la Ley 24.714 y Art. 158, nc. h) de la LCT =10 días corridos. Al
regreso deberá presentar la respectiva libreta comprobante del
matrimonio.
El interesado deberá solicitar esta licencia extraordinaria a la
Dirección del establecimiento, con quince (15) días de anticipación,
cuando el matrimonio se contrajera en el período autorizado por las
disposiciones vigentes para el otorgamiento de la licencia anual paga,
el interesado podrá solicitar con previo aviso de veinte (20) días, que
se le acuerden ambas licencias en forma conjunta y consecutivas.
Esta facultad no procederá cuando la Empresa tenga previsto licencias anuales pagas mediante cierre total del establecimiento.
b) Por nacimiento de hijos/as o adopción: El personal masculino tendrá
derecho a tres (3) días de licencia extraordinaria (art. 6, incs. f) y
g) de la Ley 24.714 y Art. 158, Inc. a), de la LCT.
c) Por maternidad y adopción: Conforme el art. 6, inc. e), de la Ley 24.714 y Art. 177 de la LCT
d) Por el fallecimiento de cónyuge hijo/a y padres: Se otorgará un
permiso para faltar a sus tareas por el término de tres (3) días.
e) Por fallecimiento de hermanos/as, padres políticos: Se le otorgará
un permiso para faltar a sus tareas por el término de tres (3) días.
Tanto el permiso concedido en el inc. d) cuanto el del e) se extenderá
a cinco (5) días cuando el desenlace ocurra a más de trescientos (300)
km de distancia.
f) Examen: El personal que realice estudios especiales, secundarios o
universitarios, gozará de un permiso con pago de haberes los días que
tenga que rendir exámenes, hasta un máximo de doce (12) días al año,
debiendo acreditar fehacientemente su comparencia a tal acto.
g) Cuando el personal concurra a dar sangre para un familiar directo,
un compañero de trabajo o un familiar de éste o bien que se encuentre
inscripto como dador, gozará de licencia extraordinaria paga el día de
su cometido, debiendo presentar la correspondiente certificación.
h) El personal masculino o femenino que deba concurrir a efectuar el examen prenupcial gozará de un (1) día de licencia paga.
i) El establecimiento otorgará un (1) día de permiso al personal que
deba mudarse de vivienda, con excepción de aquellos que vivan en hotel
o pensión.
j) k) Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el personal a
la empresa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el
mismo, si así no se procediera se considerarán válidas las
comunicaciones dirigidas al último domicilio comunicado por el
trabajador en forma fehaciente, aquel personal que se encuentre
radicado fuera del radio de acción de correo, ya sea para
comunicaciones postales o telegráficas, constituirá obligatoriamente un
domicilio especial, para la recepción de la correspondencia de
referencia.
l) La empresa contemplará la posibilidad de licencias anuales sin goce
de sueldo, al personal que por motivos especiales debidamente
justificados deban atender problemas particulares.
Art. 32º.- Citaciones: La Empresa abonará al personal los salarios
cuando deba concurrir al Ministerio de Trabajo, o los Ministerios y
organismos provinciales de trabajo, citado por la Comisión Paritaria de
interpretación. Regirá también esta disposición para las citaciones
judiciales y la Comisión Paritaria para la renovación de este Convenio.
Art. 33º.- Comedor: La empresa otorga como beneficio a los empleados en
los términos del art. 103 bis, inc. a), de la L.C.T., el servicio de
comedor, que consiste en brindar exclusivamente a los empleados el
almuerzo y la cena, siempre que se encuentren prestando servicios en la
empresa. También, dispondrá de un lugar adecuado para otorgar dicho
beneficio que deberá mantenerse aseado y en buen estado de salubridad.
La empresa, mientras mantenga el régimen de horario corrido dispondrá
que su personal goce de treinta (30) minutos para los turno tarde y
noche, veinticinco (25) minutos para el turno mañana, como mínimo para
tomar el refrigerio.
REPRESENTACION GREMIAL, SISTEMA DE RECLAMACIONES
Art. 34º.- Régimen disciplinario: Ningún superior podrá reconvenir
disciplinariamente a trabajador alguno delante de terceras personas.
Las medidas disciplinarias serán: apercibimiento, amonestación,
suspensión sin goce de sueldo y despido, entendiéndose que las mismas
serán progresivas y por causas debidamente justificadas, salvo que la
indisciplina del trabajo justifique una sanción superior.
Toda medida disciplinaria deberá ser notificada al interesado y con
expresión de motivos por duplicado, guardando el afectado en su poder
el original y entregando la copia firmada por la parte correspondiente
a la manera de acuse de recibo, entendiéndose que esa firma al pie de
la notificación no implica la aceptación o rechazo de los cargos.
También podrá ser notificada por telegrama u otro medio fehaciente.
La culpabilidad o responsabilidad del personal se establecerá por
resolución debidamente fundada y la Comisión interna de Reclamos o
Delegados intervendrán en todos los casos a pedido del afectado, por
ante la Dirección como primera instancia, para la reconsideración de la
medida.
Antes de la aplicación de sanciones a delegados, la Empresa comunicará
de inmediato al Sindicato dicha situación, para posibilitar que el
mismo efectúe los descargos respectivos dentro de un plazo no mayor de
cuarenta y ocho (48) horas hábiles.
Art. 35º.- Derechos y obligaciones: El personal comprendido en el
presente Convenio, al mismo tiempo que acepta los derechos y mejoras
que en el mismo se le reconocen, deberá considerar como deber esencial
de su parte al cumplimiento de sus obligaciones específicas,
presentando ayuda decidida y colaboración con su mayor voluntad para
mejorar el resultado de todo aquello que signifique progreso o
mejoramiento.
Debe tenerse presente que la contribución mínima que se le reclama a
todos y a cada uno, signifique cooperar en la solución integral del
trascendental problema de la producción, en vista de lo cual deberá
realizar los trabajos que se les encomiende en el tiempo que la
práctica ha establecido para los mismos, pero para ello, el empleador
proveerá al personal de todas las herramientas necesarias, equipos
indispensables y lugar adecuado.
La actuación del personal deberá ajustarse a las siguientes normas:
a) Es obligación principal de todo el personal entregar su trabajo
correctamente efectuado. El tratar de hacer pasar un trabajo que le
conste ser inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione la
inutilización de ese trabajo, se considera una falta del trabajador.
b) Todo el personal deberá ser económico en el uso de los materiales de
trabajo y prolijo en el cuidado de los útiles que emplee, siendo todo
operario responsable de la atención, conservación, lubricación y
limpieza de las máquinas o herramientas que le están afectadas en forma
permanente.
c) Todo el personal es responsable de los útiles y herramientas que se
le entreguen o de las que en forma permanente o transitoria tenga
inventariado a su cargo personal.
d) Es obligación de todo personal, sin excepción, comunicar al superior
más inmediato toda circunstancia anormal o peligrosa que observase,
avisar de las herramientas o materiales abandonados o expuestos fuera
del lugar habitual y dar parte de los efectos personales que se
hallasen.
e) El personal no podrá tomar directamente los materiales que requiera
la realización de su trabajo, debiendo siempre pedirlos al almacén o
sección respectiva.
f) En todas las secciones donde se efectúen trabajos que por su
naturaleza requieran precauciones especiales, la Empresa colocará
avisos permanentemente, cuyas instrucciones deberá seguir el personal.
En consecuencia será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de
protección que la Empresa pondrá a disposición del personal en
salvaguarda de posibles accidentes, y muy especialmente en lo que se
refiere al uso de caretas y anteojos protectores.
g) Es obligación de todo personal, incluso del personal superior la
corrección en el trato mutuo y recibir y cumplir en forma correcta las
órdenes durante las horas de trabajo y respetar los carteles
indicadores de seguridad.
h) No podrán abandonar las tareas sin causa justificada y
particularmente para la mudanza de ropa, lavarse o prepararse antes de
la señal de término del horario de trabajo.
i) El personal deberá permanecer en la sección en que trabaja y no
deberá trasladarse a otro lugar, salvo que ello sea motivado por
necesidades propias de las tareas que cumpla.
Durante las horas de trabajo, el personal no deberá entablar
discusiones o distribuir propaganda sobre temas políticos o
ideológicos, vender rifas, o efectos y mantendrá un ordenamiento
correcto en sus funciones específicas
j) No deberán realizarse trabajos particulares dentro del
establecimiento, sea cual fuera su cargo, ni tampoco sacar materiales o
elementos de propiedad del establecimiento sin permiso del empleador,
auque sean sobrantes sin valor, serán consideradas faltas
disciplinarias.
k) Se efectuarán revisaciones al personal de los bultos o paquetes que
lleven, a la entrada o salida de la Empresa, éstas deberán hacerse en
lugar privado y en presencia de testigos.
l) La falta de cumplimiento de las presentes disposiciones o la
trasgresión deliberada o intencional, debidamente comprobada, podrá dar
lugar a la adopción de medidas disciplinarias que correspondan, de
acuerdo al grado de importancia o gravedad de cada una de ellas y a lo
prescripto en el capítulo respectivo de este mismo Convenio.
m) El trabajador que falte a sus tareas por causas imprevistas, además
de justificarlas, salvo casos de imposible justificación, dará el aviso
correspondiente, dentro de la primera mitad de la jornada habitual de
labor.
n) El personal deberá estar preparado en su puesto de trabajo a la hora
señalada por el horario de la Empresa para la iniciación de las tareas.
Art. 36º.- Representación gremial: El personal comprendido en el
presente convenio tendrá representación gremial en la empresa conforme
al Art. 45 de la ley 23.551 de asociaciones sindicales.
Cumplimentándose el requisito de un delegado por turno. Se acuerda como
crédito horario a favor de los delegados gremiales, 2 (dos) horas por
día, que éstos podrán dedicar dentro de su jornada laboral a la
actividad gremial. En el caso de empleados que tengan cargos gremiales,
para ausentarse, el sindicato deberá solicitar autorización con la
correspondiente anticipación, y luego deberán presentar un certificado
del Sindicato expresando los motivos que justificaron su inasistencia.
Art. 37º.- Comisión interna de reclamos, cuerpo de delegados.
Funciones. Son funciones de los miembros integrantes, las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio.
b) Velar por el cumplimiento de las leyes vigentes.
c) Velar para que se cumplan las condiciones de higiene y seguridad en
el trabajo emergentes de leyes laborales de este Convenio.
d) No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.
e) No tomar decisiones de carácter coercitivo, sin haber agotado todas
las instancias con la representación empresaria con intervención del
S.M.A.T.A.
f) Elevar los reclamos a la autoridad designada por la empresa sobre asuntos inherentes al cometido de sus funciones.
La empresa dará las facilidades necesarias al Cuerpo de Delegados para
el mejor desempeño de sus funciones específicas. Proporcionará un lugar
adecuado donde los delegados desarrollarán sus tareas gremiales.
Art. 38º. Normas para el funcionamiento de la representación gremial
La dirección de la Empresa informará a la representación gremial de
inmediato la aplicación de toda medida de carácter disciplinario/as,
como todo caso de despido o transferencia de personal a una distinta
sección del establecimiento. Los actos de la representación gremial se
ajustarán a las siguientes normas y procedimientos:
a) Las actividades de la representación gremial se desarrollarán en
forma de no constituir una perturbación en la marcha de la Empresa, ni
interferir en el ejercicio de las facultades propias de la Dirección
del mismo.
b) Las reuniones con la representación gremial se realizarán en los horarios de trabajo que se convenga con la Empresa.
c) Plantearán las cuestiones a la Dirección, solicitando su
intervención por intermedio del jefe inmediato superior a la persona
que la Dirección haya indicado a esos efectos, mencionando en todos los
casos el motivo de la gestión iniciada, la que deberá ser presentada
por escrito.
d) La Dirección estudiará las cuestiones planteadas y dará una
contestación definitiva a las mismas en un plazo no mayor de tres (3)
días hábiles excluido el día de la presentación.
Cuando por la índole del asunto formulado, la Dirección no pudiera
contestar dentro del plazo señalado precedentemente, deberá informar y
contestar indefectiblemente dentro de los tres (3) días hábiles
subsiguientes.
e) En los asuntos de curso normal, tales como accidentes de trabajo,
ausencia por enfermedad, cambios, horarios, pagos, condiciones y normas
de trabajo, etc. la reclamación sólo podrá ser sometida a la Dirección
por la representación gremial, cuando los interesados no hayan podido
solucionarlos directa y satisfactoriamente con las autoridades del
establecimiento.
f) Todas las presentaciones, cuestiones planteadas y contestaciones y
actuaciones entre la representación gremial y la Dirección, serán
efectuadas por escrito, debiendo firmarse mutuamente el correspondiente
recibo de recepción.
g) Los representantes gremiales podrán plantear excepcionalmente en
forma verbal asuntos a la Dirección del establecimiento, solicitando
audiencia previa con exposición de los motivos, cuando la urgencia de
los mismos así lo requiera.
h) Deberán comunicar a su inmediato superior el abandono de sus tareas
para cumplir con sus funciones a que está supeditado por mandato de sus
compañeros.
Art. 39º.- Disposiciones para ocupar la representación gremial: Para
ocupar el cargo de delegado o subdelegado e integrar la Comisión
Interna de Reclamos el candidato deberá reunir las condiciones
establecidas por las disposiciones legales y estatuarias del
S.M.A.T.A., vigentes
Art. 40º- Estabilidad gremial sindical: Los delegados y subdelegados
del personal, los miembros de las Comisiones Internas de Reclamos y
demás trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos de
carácter gremial, gozarán de estabilidad en sus empleos por todo el
tiempo que dure su mandato. Vencido éste, la estabilidad gremial se
extenderá por un año más. Los empleadores no podrán disponer respecto
de los delegados o subdelegados, cambios de sección o lugares de
trabajo o cambios de horario distintos a los de los trabajadores por
ellos representados, sin previa comunicación y conformidad de la
Organización Sindical.
Art. 41º.- Certificado de trabajo y certificación de servicios: Cuando
se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, la
Empresa se obliga a poner a disposición del trabajador dentro del plazo
máximo de diez (10) días hábiles a partir de la desvinculación, de los
certificados de trabajo y de aportes y contribuciones con destino a la
seguridad social a los que alude el Art. 80 de la L.C.T. (t.o. 1976),
sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
Art. 42º.- Comisión paritaria de interpretación: Cualquiera de las
partes podrá solicitar la conformación de la Comisión Paritaria de
Interpretación a los efectos de la interpretación y/o aplicación en
todo el territorio del país, del presente Convenio.
Esta Comisión se constituirá en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social y estará integrada por dos (2) miembros de comisión
interna de S.M.A.T.A. y dos (2) miembros de la Empresa.
Art. 43º.- Junta asesora de clasificación: La Comisión Paritaria de
Interpretación en los casos que estimara conveniente, podrá designar
una Junta Asesora de Clasificación, que estará integrada por un (1)
representante del S.M.A.T.A. y otro por la Empresa.
En el desempeño de sus funciones, esta Junta Asesora de Clasificación
se constituirá en el lugar de trabajo, dentro del horario habitual del
establecimiento, pudiendo para el mejor desempeño de sus tareas,
recabar informes, antecedentes o elementos de carácter ilustrativo
sobre las cualidades, aptitudes, tareas, etc. del personal a examinar y
consultar, junta o separadamente a las autoridades del establecimiento
y a la Comisión Interna de Reclamos.
Empleará durante su acción examinadora con el personal, el sistema de
práctica en el trabajo y no admitirá en el desempeño de sus funciones,
la intervención de terceros.
La Junta Asesora de Clasificación elevará sus conclusiones a la
Comisión Paritaria de Interpretación, la que en definitiva resolverá la
cuestión planteada.
Todo personal que de acuerdo a la resolución de la Comisión Paritaria
de Interpretación, no reuniera las condiciones de suficiencia y demás
que se consideran necesarias para ser promovido a la categoría
superior, podrá solicitar a la Comisión Paritaria de interpretación un
nuevo examen, luego de un período de noventa (90) días.
Art. 44º.- Cierre voluntario de los establecimientos por días festivos:
Todos los cierres por fiestas dispuestos por voluntad de la Empresa,
que no coincidan con días feriados según el calendario o declarados
feriados o de asueto por las autoridades de la Nación o de las
Provincias, dará derecho al personal a percibir el sueldo o jornal
correspondiente.
Art. 45º.- Vitrinas o pizarra para comunicaciones del S.M.A.T.A.: En
los establecimientos se colocará, en un lugar visible para todo el
personal, una vitrina o pizarrón donde las autoridades del sindicato
colocarán las informaciones referentes al mismo.
Los delegados y el representante del sector empresario acordarán la
ubicación de la misma. Todas las comunicaciones deberán estar
refrendadas por las autoridades del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor. No podrá ser publicada en esta vitrina anuncia
que no sean gremiales o sindicales, que violen la moral, las buenas
costumbres, que puedan ser agraviantes para las autoridades y todos sus
funcionarios, que sean religiosos, políticos o impliquen
discriminaciones o injurias. Cualquier publicación que reúna estas
condiciones no podrá ser colocada.
Art. 46º.- Comunicaciones al personal: La Empresa deberá colocar en
lugar visible una copia de las categorías y de los salarios estipulados
por el presente. Convenio.
Art. 47º.- Vacantes. Bolsa de trabajo. Régimen de ingreso. Cuando se
produzcan vacantes, éstas serán llenadas, preferentemente, con el
personal de la Empresa, teniéndose en cuenta las condiciones de
capacidad para desempeñar eficazmente el trabajo y su foja de servicio.
El Sindicato y sus respectivas delegaciones y seccionales, organizarán
un sistema de bolsa de trabajo, donde los empleadores que requieran la
incorporación de personal, tendrán a su disposición, en caso de que la
vacante no pueda ser cubierta por personal de la empresa, la nómina de
aspirantes inscriptos dentro del oficio y categoría, con el fin de ser
considerados para el puesto requerido.
Art. 48º.- Formación profesional: La Empresa, dentro de sus
posibilidades, colaborará en los programas de formación profesional que
encare o realice necesidades de las empresas de forma tal que el avance
tecnológico disponga de mano de obra idónea y al mismo tiempo se evite
el desplazamiento de trabajadores.
Para el logro de tales objetivos, se posibilitará a los trabajadores la
realización de cursos intensivos orientados a la formación,
capacitación y reconversión de mano de obra, mediante el otorgamiento
de becas, licencias, etc.
DISPOSICIONES ESPECIALES
Art. 49º.- Retenciones al personal: Las empresa deberá retener
mensualmente a todo el personal encuadrado dentro de este Convenio
Colectivo de Trabajo los aportes correspondientes a la Cuota Sindical
establecida por el S.M.A.T.A. y las leyes sociales vigentes, en los
términos de las disposiciones legales y sus reglamentaciones y estatuto
social S.M.A.T.A.
Se deja aclarado que este artículo alcanza a todo el personal
encuadrado esté o no afiliado al S.M.A.T.A. Entendiéndose este aporte
solidario por parte del personal no afiliado al S.M.A.T.A. como
contribución por el usufructo de este Convenio Colectivo de Trabajo, el
cual será equivalente al 3% de las remuneraciones y su vigencia se
extenderá hasta el 31/07/2012.
Además, la Empresa se obliga a dar estricto cumplimiento a todas las
disposiciones de la Ley de Obras Sociales, debiendo depositar los
aportes y contribuciones respectivas en el Banco de la Nación
Argentina, casa central y/o sucursales, a la orden de la Obra Social
del SMATA cta. Nº 12-316-13.
Art. 50º.- Ingreso y egreso de personal: La empresa deberá notificar
por escrito a la representación gremial y al S.M.A.T.A. el ingreso y
egreso de todo el personal comprendido en el presente a Convenio,
dentro de los quince (15) días hábiles de ocurrido éste.
En el mismo término harán saber las bajas que se produzcan. En la
notificación constará el nombre y apellido del trabajador, la fecha de
su ingreso, la rama y categoría en que se reviste y el sueldo o jornal
que percibe.
Art. 51º.- Mensualización de personal jornalizado: En los casos en que
hubiera que mensualizar personal jornalizado, previa expresa
conformidad del mismo, el salario mensual será igual a doscientas (200)
horas del jornal horario correspondiente a su categoría laboral.
Percibirá, además, todos los adicionales que este Convenio establece.
Art. 52º.- Distribución de la producción: La Empresa procurará
distribuir armónicamente el proceso de tareas del personal a lo largo
del año de manera de no producir reducciones de los niveles de empleo.
Art. 53º.- Denuncia del convenio: Cualquiera de las partes contratantes
podrá denunciar el presente Convenio Colectivo de Trabajo con una
anticipación no menor de sesenta (60) días de la fecha de vencimiento
de su vigencia, a los efectos de iniciar las negociaciones Colectivas
tendientes a la concertación de una nueva Convención.
Queda establecido por el presente Artículo la ultraactividad de todas y
cada una de las cláusulas del presente Convenio hasta que entre en
vigencia una nueva Convención entre partes.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del presente, de
un mismo tenor y a un solo efecto, quedando uno de los mismos en poder
de cada parte, y el cuarto para ser presentado conjuntamente por ambas
partes en el Ministerio de Trabajo en un plazo no superior a los diez
días de suscripta la presente. En la Provincia de Buenos Aires, a los
14 días del mes de marzo de 2011.