MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 697/2011
Registros Nº 880/2011 y Nº 881/2011
Bs. As., 14/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.439.770/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los Acuerdos obrantes a fojas 6/8 y
fojas 9/10 respectivamente del Expediente Nº 1.439.770/11, celebrados
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TRIGO LATINOAMERICANA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos Acuerdos los trabajadores convienen nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 867/07 “E”, conforme los lineamientos allí
estipulados.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con
la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad
de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
Acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente
Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del
Expediente Nº 1.439.770/11, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del
Expediente Nº 1.439.770/11, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos, obrantes a
fojas 6/8 y 9/10 respectivamente del Expediente Nº 1.439.770/11.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución,
las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.439.770/11
Buenos Aires, 6 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 697/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 y el acuerdo de fojas 9/10
del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
880/11 y 881/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de
diciembre de 2010, se reúnen los representantes de Trico
Latinoamericana S.A., Sres. Alejandro Brea y Mario Pose, como
Apoderados, en adelante “Trico”, por una parte y por la otra los
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo
Pignanelli, Gustavo Morán, Ricardo Svagell, Miguel Sacanelles y los
Sres. Delegados de Personal, Juan Guzmán, Aníbal Dávalos y Ramón
Aguero; y Sres. Paritarios Claudia Villarreal y Santiago Buscalia, en
adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes,
quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
a. Las partes iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el
objeto de encontrar en forma conjunta la posibilidad de efectuar un
nuevo ajuste en los salarios que pudiere contemplar los aumentos
habidos en los precios de la canasta familiar y que han afectado
directamente los ingresos de los trabajadores.
b. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un
acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1º de enero de 2011 y hasta el 31 de agosto de
2011 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 867/07 “E”,
percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 25%
(veinticinco por ciento) calculado sobre la remuneración de cada
categoría vigente al 30 de noviembre de 2010. Esta suma adquirirá
carácter remunerativo a partir del 1º de septiembre de 2011.
SEGUNDO: En razón de lo expresado, se aumentarán los salarios vigentes
al 30/11/2010, anteriores a la aplicación prevista en las cláusulas de
la presente acta-acuerdo sobre el Convenio Colectivo de Trabajo 867/07
“E”, en un total máximo del veinticinco por ciento (25%) a partir del
01/09/2011. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las
partes filman como parte integrante e indivisible del presente.
TERCERO: Asimismo se acuerda el otorgamiento de una suma no
remunerativa de carácter extraordinario y por única vez, equivalente a
150 horas de la categoría actual de cada empleado. Esta suma no
remunerativa se abonará del siguiente modo: 100 horas con la 1º
quincena de febrero de 2011, y las restantes 50 horas con la 1°
quincena de agosto de 2011. El personal con fecha de egreso previa al
01/08/2011 percibirá esta suma no remunerativa en forma proporcional a
su fecha de egreso.
CUARTO: La empresa abonará sobre la suma no remuneratoria pactada en la
cláusula PRIMERO, el monto que corresponde en carácter de aporte de
cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal
(6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor; pago este que será efectuado en forma directa al
SMATA o en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA
a la empresa.
QUINTO: Las partes acuerdan expresamente que las sumas no remunerativas
de la cláusula PRIMERO de la presente acta-acuerdo serán tenidas en
cuenta para la liquidación de eventuales horas extras y a efectos del
cálculo del Sueldo Anual Complementario.
SEXTO: Las partes convienen que las sumas de incremento acordadas en la
presente, clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial
correspondiente al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2010
y el 31 de agosto de 2011.
SEPTIMO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de septiembre de 2011
los salarios de los trabajadores del CCT. 867/07 “E”, serán
incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de
analizar la evolución salarial.
OCTAVO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º
de diciembre de 2010 al 31 de agosto de 2011), el incremento salarial
previsto en la misma y las sumas no remunerativas que resulten de la
aplicación de los porcentajes previstos, tienen como condición para su
otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia
cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que
se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder
Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra
fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma
fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se
disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
NOVENO: PAZ SOCIAL: Las partes asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que están sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta.
Asimismo las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y
a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el
cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en
tiempo y forma.
DECIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
CATEGORIAS NUEVAS (PARA PERSONAL INGRESADO AL 1/09/2006)
|
| VALORES VIGENTES AL 30/11/2010 | BASICOS VIGENTES A DICIEMBRE 2010 | 01/01/2011 hasta 30/08/2011 25% NO REM | 01/09/2011 NUEVOS BASICOS | Feb. 2011 SUMA FIJA NO REM. 100 horas sólo una vez | Ago. 2011 SUMA FIJA NO REM. 50 horas sólo una vez |
INGRESO |
| 13,03 | 13,03 | 3,26 | 16,29 | 1628,8 | 814,4 |
CAT 1 |
| 13,64 | 13,64 | 3,41 | 17,06 | 1705,6 | 852,8 |
CAT 2 |
| 14,37 | 14,37 | 3,59 | 17,97 | 1796,8 | 898,4 |
CAT 3 |
| 15,18 | 15,18 | 3,80 | 18,98 | 1897,6 | 948,8 |
CAT 4 |
| 15,67 | 15,67 | 3,92 | 19,58 | 1958,4 | 979,2 |
CAT 5 |
| 20,03 | 20,03 | 5,01 | 25,04 | 2504 | 1252 |
CATEGORIAS (PARA PERSONAL INGRESADO ANTES 1/09/2006)
|
| VALORES VIGENTES AL 30/11/2010 | BASICOS VIGENTES A DICIEMBRE 2010 | 01/01/2011 hasta 30/08/2011 25% NO REM | 01/09/2011 NUEVOS BASICOS | Feb. 2011 SUMA FIJA NO REM. 100 horas sólo una vez | Ago. 2011 SUMA FIJA NO REM. 50 horas sólo una vez |
INGRESO | medio oficial | 13,03 | 13,03 | 3,26 | 16,29 | 1.628,80 | 814,40 |
CAT 1 | oficial | 13,64 | 13,64 | 3,41 | 17,06 | 1.705,60 | 852,80 |
CAT 2 | oficial 1 era. | 14,21 | 14,21 | 3,55 | 17,76 | 1.776,00 | 888,00 |
CAT 2 | oficial 2da. Plus | 14,69 | 14,69 | 3,67 | 18,37 | 1.836,80 | 918,40 |
CAT 3 | Oficial Inspector | 15,18 | 15,18 | 3,80 | 18,98 | 1897,60 | 948,80 |
CAT 4 | Materialista | 15,67 | 15,67 | 3,92 | 19,58 | 1.958,40 | 979,20 |
CAT 4 | Materialista/ Depósito | 17,20 | 17,20 | 4,30 | 21,50 | 2.150,40 | 1.075,20 |
CAT 4 | Control calidad | 19,06 | 19,06 | 4,76 | 23,82 | 2.382,40 | 1.191,20 |
CAT 5 | Aux. Mantenimiento | 20,03 | 20,03 | 5,01 | 25,04 | 2.504,00 | 1.252,00 |
CAT 5 | Mec. Línea | 22,98 | 22,98 | 5,74 | 28,72 | 2.872,00 | 1.436,00 |
CAT 5 | Mec. Mantenimiento | 26,30 | 26,30 | 6,58 | 32,88 | 3.288,00 | 1.644,00 |
ACTA ACUERDO SMATA TRICO LATINOAMERICANA S.A. (Asignación Vacacional)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de
diciembre de 2010, se reúnen los representantes de Trico
Latinoamericana S.A., Sres. Alejandro Brea y Mario Pose, como
Apoderados, en adelante “Trico”, por una parte y por la otra los
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo
Pignanelli, Gustavo Morán, Ricardo Svagell, Miguel Sacanelles, y los
Sres. Delegados de Personal, Juan Guzmán, Aníbal Dávalos y Ramón
Aguero; y Sres. Paritarios Claudia Villarreal y Santiago Buscalia, en
adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes,
quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
El grado de inversión en el que ha incurrido Trico Latinoamericana
S.A., en su nuevo depósito de la localidad de Pilar, hace que la
recuperación de la rentabilidad, en el proceso autopartista en el que
está imbuida la Empresa, haya debido atravesar en el año en curso la
crisis financiera global, y en el año próximo un proceso de austeridad
y soporte en su gestión de todos los recursos disponibles. Todo ello
implica en los hechos que la Empresa encuentre actualmente, y por el
próximo año 2011, seriamente comprometida su posibilidad de obtener un
retorno de la inversión detallada. Dentro de ese marco las partes
ACUERDAN:
PRIMERO: Las partes convienen en suspender por el corriente año 2010 la
vigencia de la Asignación Remuneratoria Vacacional (artículo 23 del CCT
vigente entre partes, Nº 867/07 “E”), y en razón de ello Trico
Latinoamericana S.A. no deberá abonar a su personal la denominada
asignación remuneratoria vacacional conjuntamente con el pago de las
vacaciones correspondientes a dicho período.
Ello así sin perjuicio de los pagos no remunerativos que se acuerdan, por única vez, en las cláusulas siguientes.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que conjuntamente con el pago de las
vacaciones correspondientes al año 2010, todo aquel trabajador que se
hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones ordinarias,
cobrará un adicional no remunerativo en valor de horas según el
siguiente detalle:
170 horas del jornal de cada categoría que tenga cada trabajador.
En el supuesto que un trabajador no se hubiere hecho acreedor al
período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas de modo
proporcional según las disposiciones legales vigentes, la Empresa
abonará la suma no remunerativa en cuestión, también de modo
proporcional.
TERCERO: las partes acuerdan que la Asignación Remuneratoria Vacacional
(artículo 23 del CCT vigente entre partes, N° 867/07 “E”), retomará su
plena vigencia a partir del período vacacional correspondiente al año
2011.
CUARTO: La empresa abonará sobre las sumas no remuneratorias pactadas
en ¡a cláusula SEGUNDO, el monto que corresponde en carácter de aporte
de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte
del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines
del Transporte Automotor; pago este que será efectuado en forma directa
en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la
empresa.
Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.