MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 701/2011

Registros Nº 882/2011 y Nº 883/2011

Bs. As., 5/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.372.583/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo y Anexos Complementarios celebrados con relación a la actividad azucarera comprendida bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 12/88, por los actores sociales reconocidos por esta Cartera de Estado, conforme al detalle que infra se expone.

Que a fojas 823/827 y 828/829 obran los Anexos suscriptos por la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN y el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN, los que resultan complementarios de los Acuerdos obrantes a fojas 785/787 y 788/790, conforme a lo manifestado por las partes en el Acta de fojas 830/839.

Que los Acuerdos referenciados en el párrafo precedente han sido debidamente homologados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 670, de fecha 29 de junio de 2011.

Que por otra parte debe dejarse indicado que a fojas 830/839, obra el Acta Acuerdo alcanzada por la representación sindical mayoritaria de la Comisión Plenaria negociadora para la actividad prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88 y por el CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.), CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.), CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN, UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN (CACTU), UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN y la ASOCIACION CAÑEROS DE VILLA OCAMPO.

Que a través del Acta Acuerdo referida en el párrafo precedente la Comisión Negociadora constituida para la actividad ha ratificado las condiciones de trabajo previstas en los textos convencionales homologados mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 670, de fecha 29 de junio de 2011.

Que en tal sentido, en cuanto a la legitimación que invisten los signatarios del sector sindical, es dable dejar indicado que los firmantes del Acta Acuerdo de fojas 830/839 han expresado la voluntad mayoritaria de los integrantes de la comisión negociadora constituida para la actividad en representación de la parte gremial.

Que en orden a ello y de conformidad a lo que surge de los antecedentes obrantes en autos, debe concluirse en que las partes intervinientes en autos se encuentran legitimadas para alcanzar el presente.

Que los ámbitos de aplicación de los Anexos Complementarios ut supra referidos se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias emergentes de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Anexos y Acta Acuerdo celebrados, se estima pertinente remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Anexos celebrados entre la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN y el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN, los que resultan complementarios de los Acuerdos obrantes a fojas 785/787 y 788/790, conforme a lo manifestado en el Acta de fojas 830/839.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acta Acuerdo alcanzada por la representación sindical mayoritaria de la Comisión Plenaria negociadora para la actividad prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88 y por el CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.), CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.), CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN, UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN (CACTU), UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN y la ASOCIACION CAÑEROS DE VILLA OCAMPO, obrante a fojas 830/839 del Expediente Nº 1.372.583/10, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Anexos Complementarios y Acta Acuerdo obrantes a fojas 823/827, 828/829 y 830/839 del Expediente Nº 1.372.583/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Anexos Complementarios y Acta Acuerdo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.372.583/10

Buenos Aires, 7 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 701/11, se ha tomado razón de los anexos complementarios y acta acuerdo obrantes a fojas 823/827, 828/829 y 830/839 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 882/11 y 883/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
DESCRIPCION DE LA TAREA
Plantación de caña por surco de 100 mts.
Abrir surco con arado Oliver (colineada por raya de 100 mts.)1,03
Cabecear y repasar a pala por surco, terreno sin ripio.4,68
Cabecear y repasar a pala por surco, terreno ripioso.5,53
Cargar caña semilla, por zorra grande.46,16
Cargar caña semilla, por carrada tipo cañera.38,49
Descargar caña semilla, por zorra grande.12,27
Descargar caña semilla, por zorra chica.6,90
Hachar y encordonar caña semilla por surco de caña parada de 3 a 4 surcos.33,76
Hachar y encordonar caña semilla, sin ripio, por surco de caña parada de 3 a 4 surcos.29,20
Hachar, descolar, apilar y tapar caña semilla en terreno sin ripio por surco de caña parada.46,03
Hachar, descolar, apilar y tapar caña semilla en terreno ripioso, por surco de caña parada.52,26
Machetear a 3 cañas, fondo del surco, después de semilladas, al semillador, por surco.1,36
Machetear 2 cañas en el fondo del surco, después de semilladas, al semillador, por surco.1,18
Pasar rodillo por surco de 100 mts, sin ripio.0,33
Pasar rodillo por surco de 100 mts, terreno ripioso.0,57
Rastrillar con rastra grande a 6 mulas por pasadas de 100mts.1,03
Rastrillar con rastra grande de madera, por pasada de 100mts.1,03
Rastrillar con rastra rusa a 6 mulas, por hectárea.45,98
Rastrillar con rastra Zack, con 6 mulas, por surco de 100mts.1,03
Rastrillar con un cuerpo de rastras de 2 mulas, surco de 100mts, terreno ripioso.0,77
Rastrillar con un cuerpo de rastra de 2 mulas, surco de100 mts, terreno sin ripio.0,77
Semillar a 2 cañas cruzadas por surco de 100 mts, caña en ambas cabeceras.7,33
Semillar a 2 cañas troceadas y cruzadas, trozo por trozo, con caña en ambas cabeceras.10,78
Semillar a 3 cañas cruzadas por surco del 100 mts, caña en ambas cabeceras.9,11
Señalar a mano, por surco.0,57
Señalar por surco con arado chico por raya de 100 mts, terreno con ripio.1,57
Señalar por surco con arado chico por raya de 100 mts, terreno sin ripio.1,36
Surcar a pala por surco, en terreno con ripio.79,84
Surcar a pala por surco, en terreno de desmonte.92,19
Surcar a pala por surco, en terreno sin ripio.73,30
Surcar con 12 mulas, por surco de 100 mts.1,83
Tapar a pala por surco, en terreno ripioso.8,39
Tapar a pala, por surco, en terreno sin ripio.7,72
Tapar con arado chico, por raya de 100 mts, terreno ripioso.0,98
Tapar con arado chico, por raya de 100 mts, terreno sin ripio.0,77
Cultivo de caña Planta por surco de 100 mts.
Acordonar maloja en las trochas, por trocha.41,63
Aporque a máquina, por pasada.1,03
Aporque entero a pala, sin limpieza de cabecera.9,93
Arada de terreno, 1º reja, Oliver, la hectárea, terreno ripioso.331,95
Arada de terreno, 1º reja, Oliver, la hectárea, terreno sin ripio.294,95
Arrimar con arado chico, por raya.0,77
Arrimar con arado chico, por raya, terreno ripioso.0,77
Arrimar tierra con arado Oliver, por raya.1,03
Arrimar tierra con arado chico, por raya, terreno ripioso.0,77
Arrimar tierra con arado chico, por raya, terreno sin ripio0,77
Cabeceada a pala, 5 metros por punta, por surco, terreno ripioso3,58
Cabeceada a pala, 5 metros por punta, por surco2,73
Carpidora por pasada, en terreno con ripio1,57
Carpidora por pasada, en terreno sin ripio1,18
Contraborde en la cabecera de 0,40 mts. De altura0,98
Contraborde en la cabecera de 0,40 mts. De altura, terreno ripioso1,03
Desaporque a pala, profundidad 0,10 mts. Terreno con ripio16,93
Desaporque a pala, profundidad 0,10 mts. Terreno pedregoso19,17
Desaporque con arado Oliver Nº 7 o similares, raya de 100 mts., terreno sin ripio1,03
Descostillar a dos rayas y para desyerbe con arado Oliver, por raya1,03
Descostillar arado a discos, terreno ripioso, por pasada2,52
Descostillar arado a discos, terreno sin ripio, por pasada2,01
Descostillar con dos rayas y para desyerbe con arado Oliver, por raya, terreno con ripio1,18
Descostillar para desyerbe con arado chico, por raya, terreno sin ripio0,77
Descostillar para desyerbe con arado chico, por raya, terreno ripioso0,77
Desparramar maloja, por trocha1,57
Desyerbe a pala, en surco de 100 metros, terreno ripioso12,27
Desyerbe a pala, en surco de 100 metros, terreno sin ripio9,93
Desyerbe boca-rayas a pala, 5 metros por punta, cabecera sin reguera3,16
Dos rayas por medio aporque, a pala, cada raya1,03
Dos rayas por medio aporque, Oliver, terreno con ripio, por raya1,18
Dos rayas por medio aporque, Oliver, terreno sin ripio, por raya1,03
Limpieza de callejones a pala, 1 metro de largo por 2 metros de ancho0,77
Limpieza de reguera por, por trocha1,23
Machetear yuyos por trocha, con sorgo8,49
Machetear yuyos por trocha, sin sorgo3,91
Medio aporque a pala, con dos rayas, sin limpieza de callejón, terreno ripioso9,29
Medio aporque a pala, con dos rayas, una por lado, terreno ripioso8,49
Medio aporque a pala, una por raya, una por lado7,72
Medio aporque a pala, con dos rayas, sin limpieza de callejón8,49
Partida de trocha con arado Oliver, para aporque entero, cada raya1,03
Partida de trocha con arado Oliver, por raya, terreno sin ripio1,03
Partida de trocha con arado Oliver, por raya, terreno ripioso1,18
Partida de trocha con arado chico, por raya, terreno con ripio0,77
Partida de trocha con arado chico, por raya0,77
Partida de trocha con reversible, sin rastra rusa1,03
Partida de trocha, con arado chico, por raya, terreno ripioso0,77
Partida de trocha con arado chico, por raya, terreno sin ripio0,77
Partida de trocha, con arado chico, terreno sin ripio0,77
Partida de trocha, con arado chico, terreno ripioso0,77
Partida de trocha, sin rastra rusa, con reversible, por pasada1,03
Pasar el rollo, la hectárea, en terreno quebrado61,36
Pasar el rollo, la hectárea, en terreno plano.46,16
Por raya de desboquille de 100 metros, con arado Oliver, terreno ripioso1,18
Por raya de desboquille de 100 metros, con arado Oliver1,03
Primer desboquille a pala, terreno ripioso13,04
Primer desboquille a pala,10,78
Rastrillar con rastra de tres cuerpos, la hectárea, terreno ripioso55,27
Rastrillar con rastra de tres cuerpos, la hectárea45,00
Rastrillar con rastra rusa, sin contrapeso, una pasada1,03
Rastrillar con un cuerpo de rastra rusa, sin contrapeso1,03
Rastrillar con un cuerpo de rastra, sin contrapeso0,93
Raya con arado Oliver, para reguera, los 100 metros, terreno sin ripio1,03
Raya con arado Oliver, para reguera, los 100 metros, terreno ripioso1,18
Raya de desboquille, arado chico, terreno ripioso0,77
Raya de desboquille, arado chico, terreno sin ripio0,77
Repasar a pala después del aporque a máquina, terreno sin ripio3,16
Repasar a pala después del aporque a máquina, terreno con ripio3,91
Riego de caña por trocha1,57
Riego de caña por trocha, de noche1,62
Sacar yuyos al callejón, por trocha3,16
Segunda arrimada de tierra con arado chico, terreno sin ripio0,98
Segunda arrimada de tierra con arado chico, terreno ripioso0,98
Segunda arrimada de tierra, con Oliver, terreno ripioso1,18
Segunda arrimada de tierra, con arado Oliver1,03
Segunda raya de desboquille, con Oliver, terreno ripioso1,18
Segunda raya de desboquille, con Oliver, terreno sin ripio,11,48
Segunda reja con arado Oliver, por hectárea262,07
Segunda reja con arado Oliver, por hectárea, terreno ripioso294,95
Segundo desboquille a pala, terreno sin ripio.9,29
Segundo desboquille a pala, terreno con ripio11,48
Traba para riego en el centro de 0,30 metros de altura, terreno ripioso0,77
Traba para riego en el centro de 0,30 metros de altura0,59
CULTIVO DE CAÑA PLANTA POR SURCO DE 100 METROS - SEGUNDA PARTE
Aporque entero a pala9,93
Aporque entero a pala, terreno ripioso11,48
Arada cruzando después de descepar, por hectárea258,06
Arada de terreno de desmonte con arado San Martín o similares, por hectárea261,20
Arada de terreno de desmonte con arado Oliver o similares, por hectárea353,36
Cabeceada de 10 metros por surco de 5 metros por punta2,73
Cabeceada de 10 metros por surco de 5 metros por punta, terreno ripioso3,91
Cavada de acequia o desagüe p/media cala, el metro lineal;0,98
Cavada de acequia, el metro cúbico14,82
Cavada de fallas, para replante, el metro, terreno ripioso0,77
Centreada con arado Oliver, por raya1,03
Contraborde en la cabecera de 0,40 metros de alto, terreno ripioso1,03
Contraborde en la cabecera de 0,40 metros de alto0,93
Cruzar con arado San Martín (o similares), la hectárea215,09
Cruzar con arado San Martín (o similares), la hectárea, terreno ripioso273,45
Cruzar con arado Oliver o similares, la hectárea258,06
Cruzar con arado San Martín o similares la hectárea, terreno ripioso230,48
Desaporque a pala, profundidad 0,10 metros sin ripio14,61
Desaporque con azada, por surco, terreno pedregoso19,17
Desaporque con azada, por surco, terreno ripioso16,93
Desaporque con azada, por surco, terreno sin ripio14,61
Descepar con arado Oliver, Nº 7/8 (o similares) por raya de 100 metros, terreno ripioso1,18
Descepar con arado San Martín, por surco4,53
Descostillar con arado Oliver, por raya1,03
Desgarrotar con rastra zack, por pasada1,23
Desgarrotar por trocha de 100 metros7,41
Desparramar tierra a pala, el metro cúbico5,53
Desyerbe a pala9,93
Desyerbe a pala, terreno ripioso12,27
Hachar, descolar, sembrar, tapar fallas, por metro, terreno ripioso0,77
Hachar, descolar, sembrar, tapar fallas, por metro, terreno sin ripio0,59
Limpieza por desague auxiliares, por día109,12
Limpieza de talúdes en acequia principal de mas de dos metros, por metro lineal de acequia3,91
Macheteada por hectárea, en terreno llano1.014,33
Macheteada por hectárea, en terreno quebrado1.106,78
Machetear alambrado, 2 metros de ancho por 1 metro de largo0,93
Partida de trocha con reversible, después del medio aporque1,03
Partida de trocha, con arado Oliver, por raya1,03
Picar piedra con material en la obra, por día109,12
Picar piedra, por metro cúbico11,04
Rastrillar con rastra rusa, por pasada0,93
Raya de desyerbe con arado Oliver, por raya1,03
Raya de desyerbe con arado chico, terreno sin ripio0,77
Raya de desyerbe con arado chico, terreno ripioso0,77
Riego de caña por trocha, de día1,57
Riego de caña por trocha, de noche1,62
Traba en caña planta para riego en el centro, terreno ripioso0,77
Traba en caña planta para riego en el centro, terreno sin ripio0,64
TRACCION MECANICA
Arada primera reja o cruzada con arado de 4 a 6 discos, de hasta 28” con tractor de 85 HP, por hectárea42,79
Arada primera reja o cruzada con arado de 4 a 6 discos, de 30” o más, con tractor de más de 85 HP, por/ha42,79
Arar con tractor, arado de 3 discos, por hectárea58,38
Cortar caña con máquina cortadora, tipo JAVA, MATALIAS, GIVOGRI O SIMILAR, por surco de 100 metros0,93
Descostillar con reja o disco y 2 paquetes de discos, picando por pasada de 100 metros.0,64
Descostillar, abonar y discar (equipo triple), con ayudante (1 por cada 4 a 6 máquinas) por pasada de 100 mt.0,77
Descostillar, abonar y discar (equipo triple), con ayudante, por pasada de 100 mt0,77
Descostillar, subsolar, abonar y tapar (equipo múltiple), tipo Java, Agrolic o similares, con ayudante por cada 4 a 6 máquinas, por pasada de 100 metros.0,64
Descostillar, subsolar, abonar y tapar (equipo múltiple), tipo Java, Agrolic o similares, sin ayte., p/pas.1000,77
Pasar equipo de 4 paquetes de discos y rastra de clavos, por pasada de 100 metros0,59
Pasar equipo de 4 paquetes de discos (partir, rastrillar, aporcar, discar) por pasada de 100 metros0,59
Pasar por desboquillador s/surco cultivando la trocha con rastra de clavos o pqte. De disc.p/pasada 100 mt.0,59
Pasar púas con carro killifer, por hectárea49,94
Podar cepas, por pasada de 100 metros0,77
Por abonar y tapar con 2 paquetes de discos, con ayudante, por pasada de 100 metros0,64
Por abonar y tapar con 2 paquetes de discos, sin ayudante, por pasada de 100 metros0,64
Por cargar con máquina cargadora tipo Java, caña pelada y apilada, por tonelada1,75
Por cargar con máquina cargadora tipo Java, caña quemada y apilada, por tonelada1,75
Rastrillar con discos por hectárea16,93
Subsolar con equipos de 2 púas, por pasada de 100 metros0,59
Subsolar con subsolador de 2 púas y 2 cuerpos de rastra de clavos por pasada de 100 metros0,64
Subsolar, abonar y tapar con tolvas Givogri, Matalias y similares, con ayudante, por pasada de 100 metros0,77
Subsolar, abonar y tapar con tolvas Givogri, Matalias y similares, sin ayudante, por pasada de 100 metros0,77
Subsolar, abonar y tapar, con tolvas tipo Java, Agrolic y similares, sin ayudante, por pasada de 100 metros0,77
Subsolar, abonar y tapar con tolvas tipo Java, Agrolic y similares, con ayudante, por pasada de 100 metros0,64
Subsolar, arrimar con 2 cuerpos de discos, con subsoladores de 2 púas, por pasada de 100 metros0,59
Surcar con dos surcadores, por pasada0,93
Surcar con 1 surcador, por surco0,77
COSECHA DE CAÑA
Abonar a mano en terreno seco ligeramente húmedo, por una pasada o por surco de 100 metros1,18
Capataz de carro y agricultura en general que no están en la planilla de emoleados109,12
Cargada de caña pelada en carro en casos en que no se encuentre el pelador, a cargo de éste, por tonel18,50
Hachada, pelada y cargada, por tonelada95,09
Hachada, pelada y cargada de caña, dejada en pie el año anterior, se reconocerá un suplemento tonelada9,11
Por cargar caña de carro que empina y volcare en la tarea82,98
Por cargar caña de carro volcado o empinado se le reconocerá al carrero por carrada30,72
Sacar malezas al callejón, por día109,12
Sacar malezas duras del surco a pala, por día.109,12
Sacar sorgos a pala de la trocha, por día109,12
Sacar sorgos a pala del surco, por día109,12
Sacar yuyos de drenajes, por día109,12
Sin perjuicio de los salarios mayores que se abonen en la actualidad, se entregará el abono molido, y se designará un cargador por cada grupo de hasta 15 abonadores.-
Suplemento al pelador por atar caña con cadenas en zorras o vagonetas para cargar en vagón FF.CC. p/Ton.7,72
COSECHA SEMI - MECANIZADA - POR TONELADA DE CAÑA
Acondicionar, solamente cuando la caña haya sido cortada mecánicamente2,93
Acondicionar, despuntar caña por caña y apilar24,67
Acondicionar, pelar, despuntar caña por caña y apilar.63,50
Apilar caña acondicionada para carga mecánica se respetará en cuanto a la cantidad de surcos la modalidad de cada establecimiento.7,51
Cargar18,58
Despuntar caña por caña14,28
Despunte de caña en conjunto o en el suelo7,13
Hachar a ras del suelo (incluida la acondicionada)17,73
Hachar, despuntar caña por caña y apilar39,52
Hachar, pelar, despuntar caña por caña y apilar78,29
Pelar38,70
Pelar y despuntar caña por caña53,10
COSECHA MECANIZADA
Maquinista a grúa móvil incluso camión grúa por hora, conductores, motoniveladoras, topadoras, palas hidráulicas o trascavators17,21
Por cargar caña a máquina el conductor percibirá por hora19,53
Por cortar caña quemada a máquina, el conductor percibirá por hora22,38
Por cortar caña sin quemar a máquina, el conductor percibirá por hora18,58
Por podar a máquina tallos o troncos de caña, el conductor percibirá por hora18,58
PLANILLA ADICIONAL SEGUN LO RESUELTO POR LA SUBCOMISION TECNICA Y CONVALIDADA POR LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 180/71
Agricultura de la Caña
Abrir maloja p/cordón para quemar, por día109,12
Acordonar garrote en la trocha, por surco de 100 metros109,12
Desarmar contraborde por cada surco, sin ripio o ripioso, se abonará por día109,12
Desparramar maloja de caña planta o soca, en surco de rend. cultural superior a 1.400 Kg por trocha2,16
Desparramar maloja en surco de rendimiento inferior a 1.400 Kg. por trocha1,75
Escarpida y peinada con azada a púas de 30 cms. de ancho por surco de 100 mt., con y sin ripio, sin malezas10,91
Escarpida y peinada con azada apúas de 30 cm. de ancho por surco de 100 met. Con y sin ripio, con malezas11,96
Hachada, descolada, apilada y tapada de caña semilla, terr. con o sin ripio, con caña caída o tendida, p/surco51,53
Hachada, descolada, troceada y acordonada de costilla de la caña semilla para plantación, en terreno ripioso, por surco de 100 metros55,39
Hachada, descolada, troceada y acordonada de costilla de la caña semilla para plantación en terreno sin ripio por surco de 100 metros48,68
Machetear drenaje, por día109,12
Machetear enredadera por surco de 100 metros, por día109,12
Machetear enredadera por trocha, por día109,12
Machetear sorgos por surco de 100 metros, por día109,12
Machetear y sacar yuyos de acequia de 1 metro de alto por 1 metro de ancho, por día109,12
Machetear yuyos blandos, por día109,12
Machetear yuyos duros en avenida, por día109,12
Retapar a pala, por surco de 100 metros, en terreno con o sin ripio, por día109,12
Trabajos varios
Amontonar alfalfa con rastrillo, por hectárea64,53
Capatáz Agrícola de Fundos Cañeros de hasta 50.000 surcos3.288,70
Carga, descargada y desparramada de ripio ablandado o sin ablandar, por día109,12
Carreros en terreno montañoso, por día109,12
Carreros por día109,12
Cortar alfa por hectárea, máquina segadora92,19
Hachar alfa con machete, la hectárea1.108,09
Jardinero encargado, por día109,12
Jornal conductor tractorista agrícola133,15
Jornal para menores de 14 a 15 años92,11
Jornal para menores de 15 a 16 años95,09
Jornal para menores de 16 a 17 años95,89
Jornal para menores de 17 a 18 años98,82
Jornal para obrero de agricultura —JORNADA LEGAL—109,12
Pasar máquina después del corte, la hectárea52,33
Pasar rastra con tres cuerpos, rastra rusa, la hectárea46,16
Pasar reversible en alfa con 6 discos, por hectárea46,16
Pasar reversible en alfa con 8 discos, por hectárea38,49
Recortar alfa por hectárea o máquina segadora64,53
Tambero encargado de tambo, por día109,12
Provincia de Tucumán (resolución DD.RR. 139/75)
Por cargada de caña a granel en carros Java o similares (recibir caña y acomodarla), por tonelada, en terrenos llanos8,88
Por cargada de caña a granel en carros Java o similares (recibir caña y acomodarla), por tonelada, en terrenos con lomadas9,34
Por cargada de caña en carros helvéticos, Rosso Leones o similares, colocar cadenas, recibir y acondicionar la caña y dejar convenientemente aseguradas las cadenas, por tonelada, terreno llano9,34
Por cargada de caña en carros helvéticos, Rosso Leones o similares, colocar cadenas, recibir y acondicionar la caña y dejar convenientemente aseguradas las cadenas, por tonelada, en lomadas9,73

ANEXO COMPLEMENTARIO SEGUN ACTA ACUERDO DEL 22/6/2011

Como parte integrante del presente acuerdo, queda establecida una suma fija no remunerativa de carácter extraordinario, por única vez, con vigencia hasta el 30 de abril del 2012, por un total de $ 2.664 (pesos dos mil seiscientos sesenta y cuatro) a pagar de la siguiente manera: $ 222 (pesos doscientos veintidós) cada 25 jornales efectivos, es decir $ 8,88 (pesos ocho con ochenta y ocho centavos) por jornal. La suma de $ 222 se hará remunerativa a partir del 30 de abril del año 2012.

Además se otorga un PREMIO EXTRAORDINARIO, NO REMUNERATIVO POR ZAFRA, por única vez, por mes, de $ 200 (pesos doscientos), cada 25 jornales efectivos, es decir $ 8 pesos por jornal.
De acuerdo con lo establecido en el CC 12/88, el adicional por antigüedad es del uno por ciento sobre los básicos de convenio, mensual por año de antigüedad, bajo las ordenes de un mismo empleador.

De acuerdo con lo establecido en el Art. 47 del CC 12/88 “Los empleados y obreros que posean título o diploma oficialmente reconocido, relacionado con la función que desempeñan, tendrán las siguientes bonificaciones mensuales sobre la remuneración que perciban de acuerdo a su categoría: a) Diplomas de ciclos básicos de 2 a 3 años de duración (torneros y oficiales en general) $ 158,91. b) Títulos de enseñanza media o secundaria (peritos mercantiles, bachilleres, maestros y técnicos industriales en general) $ 251,62.

Al personal que realiza tareas en tomas y defensas (pie de gallo) se le abonará un suplemento de $ 5,49 por jornada normal de trabajo, mientras desempeñe sus tareas en el agua. (Art. 51 del CC 12/88)

Art. 63 del CC 12/88. La remuneración del CAPATAZ de fundos cañeros, de más de 50.000 surcos será de $ 3.743,10.-

Art. 78 CC 12/88 Se establece una gratificación de carácter no remunerativa, y por ende, no sujeta a los aportes y contribuciones de Ley, en los siguientes casos:

Para el personal que cumpla 25 años de trabajo bajo las órdenes de un mismo empleador, se le entregará una suma de $ 1.456,46.-

Para el personal que cumpla 30 años de trabajo, bajo las órdenes de un mismo empleador, se le entregará una suma de $ 2.118,48.-

Para el caso del personal que cumpla 30 años de trabajo y que ya ha recibido la gratificación de los 25 años, le corresponderá la suma de $ 662,03.-

Para el personal que cumpla 35 años de trabajo y que ha recibido las gratificaciones anteriores, le corresponden $ 662,03.-

Al Personal que cumpla 40 años de trabajo con el mismo empleador y ya recibió las gratificaciones anteriores, le corresponderá la suma de $ 662,03.-

Se reafirma, de común acuerdo que LOS TRANSPORTISTAS DE CAÑA DE AZUCAR, en la modalidad que fuere (tractor o camión), se trate del traslado de caña semilla o bien caña para la molienda, están incluidos en el convenio colectivo de trabajo 12/88.

Expediente Nº 1.372.583/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2011, siendo las 18.00 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Sra. Directora Nacional de Relaciones del Trabajo Dra. Silvia SQUIRE, asistida por la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe del Departamento Nº 1 de Relaciones Laborales, los abajo firmantes conforme el siguiente detalle:

En representación de la parte trabajadora,

FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA DEL AZUCAR
Roberto PALINA

Dr. Ricardo VELIZ en su carácter asesor letrado y apoderado.

FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA

Angel Alberto LEDESMA

SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN EL TABACAL

Martín OLIVERA

Claudio COLQUE

Dr. Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en carácter de asesor letrado;

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA

Dr. Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en carácter de asesor letrado;

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA

Santiago BONILLA.

Presente suplente Sr. José María Castrillo y su asesor Fabián Tejerina

SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE
José A. REALES

Presente el suplente Sr. Anastasio CAZON y Dr. Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en carácter de asesor letrado;

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO
Julio CANCHI

Dr. Oscar FARAH

SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO NUÑORCO

Luis VILTRI

Dr. Ricardo A. VELIZ asesor letrado

SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA

Luis VILTRI

Dr. Ricardo A. VELIZ asesor letrado

SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN

Luis VILTRI

Dr. Ricardo A. VELIZ asesor letrado

SINDICATO DE EMPLEADOS DE INGENIO CONCEPCION

Luis VILTRI

Dr. Ricardo A. VELIZ asesor letrado

SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA

Luis VILTRI

Dr. Ricardo A. VELIZ asesor letrado

SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS

Dr. Ricardo VELIZ

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR VILLA OCAMPO

Dr. Ricardo VELIZ

SINDICATO DE OBREROS DEL SURCO Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO

Dr. Ricardo VELIZ

Presente en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS AZUCAREROS DE MISIONES el Dr. Ricardo VELIZ y el CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE representado por Angel LEDESMA y Dr. Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en carácter de letrado patrocinante;

Y por la parte empresaria,

CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.)

Juan Carlos ETCHEBEHERE

Augusto GARAVENTA

CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.)

Roberto Mc LOUGHLIN

Oscar NUTTINI

Héctor LOMBARDO

Arturo PFISTER

Juan Carlos AMURA

Dres. Javier ADROGUE y Ernesto ARGUELLO BAVIO, en su carácter de asesores letrados;

CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN

Dr. Dario HERMIDA

Dr. Ignacio CAPURRO

UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY y SALTA

Sergio MENENDEZ

Dr. Marcos IRAMAIN

CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN (CACTU)

José DEL PERO

UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN (UCIT)

José DEL PERO

ASOCIACION CAÑEROS DE VILLA OCAMPO

José DEL PERO

Expte. 1372583/10

Declarado abierto el acto por la Sra. Directora Nacional con la presencia de Presidenta de la Comisión Negociadora constituida en el Expte. Nº 1.155.884/06, se inicia la presente reunión, en la que la actuante notifica a los comparecientes con sendas copias, los actos administrativos registrados como RESOLUCION MTEySS Nº 692 de fecha 24 de junio de 2011, por el que se rechaza el recurso interpuesto por las incoantes individualizadas en el artículo 1 del referido acto y la RESOLUCION S.T. Nº 670 de fecha 29 de junio de 2011, que declara homologados los acuerdos obrantes en autos ratificados en la audiencia anterior. Por otra parte deja constancia que han sido adjuntados antes de ahora el anexo y escala salarial correspondiente a los acuerdos de fojas 785/790, los que se encuentran debidamente homologados.

Acto seguido y conforme la convocatoria a la presente reunión, quedando pendientes de consideración de la mesa plenaria los aspectos de condiciones de trabajo de los acuerdos arribados entre el CART y FOTIA; UCIT, CACTU y FOTIA y UCIT, CACTU y SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO, obrantes a fojas 773/776 y 785/787, fs. 788/790 (y anexo de fs. 823/829) se pone a consideración de la Mesa Plenaria para su aprobación y posterior aplicación a todos los trabajadores encuadrados en el CCT 12/88, las nuevas condiciones que incorporan para el año 2011 los acuerdos referidos.

Cedida la palabra a los gremios de FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN EL TABACAL, SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA, SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA, SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE y CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE, manifiestan: Que rechazamos los acuerdos puestos en vista a nuestra parte gremial, por parte del MTESS. Damos cuenta que por Expte. 1-2015/1455729 se ha sido recurrido el mecanismo y supuesto acuerdo dispuesto en el Acta anterior, conforme se anticipó. De todas formas dicha presentación será ampliada dentro del término legal recursivo. Que en el ámbito del Ingenio Ledesma, por Asamblea Extraordinaria de Afiliados, ante el vencimiento del acuerdo salarial 2010 y la actitud irresponsable del empresariado, se ha dispuesto Medida de Fuerza consistente en paro por 24 horas sin asistencia al lugar de trabajo para el día 7 de julio de 2011 a partir de horas 5:00. En el ámbito del Ingenio Río Grande, y por idéntico fundamento, se dispone Medida de Fuerza consistente en paro por 48 horas sin asistencia al lugar de trabajo, a partir del día 2 de julio de 2011 a horas 5:00, continuando con la modalidad progresiva. En el ámbito del Ingenio San Martín del Tabacal, sin que implique una violación a la conciliación obligatoria dispuesta, por idéntico fundamento, se dispone Medida de Fuerza consistente en paro por 48 horas de brazos caídos con asistencia al lugar de trabajo para el día 7 de julio de 2011 a partir de horas 5:00, continuando con la modalidad progresiva. En el ámbito del Ingenio La Esperanza, sin que implique una violación a la conciliación obligatoria dispuesta, por idéntico fundamento, se dispone Medida de Fuerza consistente en paro por 24 horas sin asistencia al lugar de trabajo para el día 7 de julio de 2011 a partir de horas 5:00. Ratificamos el pedido de que la parte empresaria afronte los gastos de movilidad, alojamiento y comida de dos representantes sindicales por gremio con personería, dado que nuestras representaciones no pueden afrontar los gastos producidos, dando como ejemplo la ausencia de los Secretarios General y Gremial de Sindicato de Ledesma, quienes no pudieron concurrir por falta de fondos para afrontar el viaje para esta audiencia, a más de estar representado dicho gremio por el dicente. Dejamos constancia que por Exptes. 637.374/2011 y 637.508/2011, se tramita la certificación de Autoridades de FEIA que fuera solicitada a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. Que ratificamos la mesa negocial en cuanto a la negociación de condiciones de trabajo dentro de la reforma o creación de nuevo convenio colectivo de trabajo. Se efectúa reserva de ejercer las acciones en contra de las Resoluciones S.T. Nº 670 y 692. Atento a que se repite la situación de la audiencia precedente, los dicentes se retiran.

Se retiran las representaciones sindicales arriba mencionadas sin suscribir el acta siendo las 23.20 hs.

Acto seguido la actuante, en orden a las manifestaciones precedentes, se reitera lo destacado en relación al sistema de conformación de la voluntad de cada sector, señalando que el mecanismo propuesto resulta el mismo que fuera adoptado por esta Mesa en anteriores acuerdos debidamente homologados.

Por otra parte y en relación a la representación invocada por el compareciente por FEIA, esta Autoridad considera insuficiente a los fines de acreditar tal circunstancia, la mera manifestación respecto del número de actuación administrativa omitiendo el dicente acompañar pertinente opinión de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales como le fuera indicado en la audiencia anterior por esta Autoridad.

En este estado reiniciado el acto en la mesa plenaria se requiere de sus miembros se expresen respecto de la petición realizada por esta Autoridad al inicio de las presente reunión, cuando se manifestara que quedan “...pendientes de consideración de la mesa plenaria los aspectos de condiciones de trabajo de los acuerdos arribados entre el CART y FOTIA; UCIT, CACTU y FOTIA y UCIT, CACTU y SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO, obrantes a fojas 773/776 y 785/787, fs. 788/790 (y anexo de fs. 823/829) se pone a consideración de la Mesa Plenaria para su aprobación y posterior aplicación a todos los trabajadores encuadrados en el CCT 12/88, las nuevas condiciones que incorporan para el año 2011 los acuerdos referidos....”

La parte empresaria del CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.), CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.), CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN (CART), UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN (CACTU), UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN (UCIT), y la ASOCIACION CAÑEROS DE VILLA OCAMPO, manifiestan que prestan su conformidad con la moción sujeta a consideración referida a las nuevas condiciones de trabajo incorporadas por los acuerdos para este año 2011 de fs. 773/776 y 785/790 (incluido el anexo y planilla salarial de fs. 823/829), de aplicación a la actividad agroindustrial del azúcar convencionada por el CCT 12/88 y solicitan su homologación, considerando los distintos ámbitos de aplicación a trabajadores de industria y de surco (cañeros), según corresponda por la calidad del empleador, con la aclaración que los artículos Primero y Decimosegundo del acuerdo de fs. 173/776 y la cláusula —6— solidaridad de los acuerdos obrantes a fs. 785/787 y 188/790 resultan de aplicación exclusiva en las Provincias  de Tucumán y Santa Fe.

Toma la palabra la representación sindical y con las decisiones favorables de FOTIA, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO NUÑORCO, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN, SINDICATO DE EMPLEADOS DE INGENIO CONCEPCION, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS, SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR VILLA OCAMPO, SINDICATO DE OBREROS DEL SURCO Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO por mayoría, prestan su conformidad con la moción sujeta a consideración referida a las nuevas condiciones de trabajo incorporadas por los acuerdos para este año 2011 de fs. 773/776 y 785/790 (incluido el anexo y planilla salarial de fs. 823/829) de aplicación a la actividad agroindustrial del azúcar convencionada por el CCT 12/88 y solicitan su homologación, considerando los distintos ámbitos de aplicación a trabajadores de industria y de surco (cañeros), según corresponda por la calidad del empleador, con la aclaración que los artículos Primero y Decimosegundo del acuerdo de fs. 773/776 y la cláusula —6— solidaridad de los acuerdos obrantes a fs. 785/787 y 788/790 resultan de aplicación exclusiva en la Provincia de Tucumán y Santa Fe.

La representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL INGENIO SAN ISIDRO, en principio presta su conformidad con la moción, la cual sujeta a consideración de los afiliados, referida a las nuevas condiciones de trabajo incorporadas por los acuerdos para este año 2011 de fs. 773/776 con la aclaración que los artículos Primero y Decimosegundo del acuerdo de fs. 773/776 resulta de aplicación exclusiva en la Provincia de Tucumán y Santa Fe. Se deja a salvo también, la continuidad de la negociación procurando otras mejoras para sus representados.

En este estado toma la palabra la representación del CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (CARNA) y expresa que rechaza las manifestaciones realizadas por el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN EL TABACAL, SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA, SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA, SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE y CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE ratificando las posturas asumidas con anterioridad en esta audiencia y en los presentes obrados, resultando inconducente la adopción de las medidas de fuerza anunciadas. En particular, se deja constancia que las asociaciones sindicales antes mencionadas deberán acreditar en debida forma que las medidas de fuerza han sido adoptadas en un todo conforme a los recaudos legales. Además, en relación a la modalidad del paro de actividades anunciado en INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL se deja constancia que la permanencia de los trabajadores en los lugares de prestación de servicios no constituye el ejercicio legítimo del derecho de huelga y que la empresa no consentirá la permanencia de ningún trabajador dentro de los establecimientos de su propiedad que no preste servicios en forma normal y habitual. Por lo expuesto, la modalidad de huelga anunciada implica el ejercicio de una medida de acción directa ilegítima que determinará la ilegalidad del paro, originando el derecho a adoptar las medidas correspondientes.

En este estado visto las posiciones asumidas por la parte empresaria y sindical y en orden a las representaciones acreditadas de cada una de las mismas, se hace saber que se remitirán los presentes a la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección en orden a la homologación solicitada del acuerdo arribado por esta Mesa Plenaria conforme los términos que se desprenden de la presente, considerando se encuentran cumplidos los requisitos parta tal acto.

Con lo que se cerró el acto el día 30 de junio de 2011 a las 01.00 hs, labrándose la presente leía es firmada de conformidad ante la actuante que certifica.