MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 702/2011

Registro Nº 884/2011

Bs. As., 5/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.429.742/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004. la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 3/6 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 913/07 “E”.

Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, las sumas acordadas, adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales conforme los plazos establecidos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.429.742/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.429.742/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.429.742/11

Buenos Aires, 7 de julio de 2011

De conformidad con ordenado en la RESOLUCION ST Nº 702/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 884/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen los representantes de Vuteq Argentina S.R.L., Sres. Tatsunori Oba, Tsutomu Inoue y Alberto Noé Carballo, como Apoderados, en adelante “Vuteq”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Jorge Godino, Miguel Karg, y los Sres. Delegados de Personal, Tomás Andrade y Hernán Sánchez, y el Sr. Paritario de Personal, Coronel Aníbal y Xavier Da Veiga Barata Esteban; en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

a. Como consecuencia de la finalización de la vigencia de los salarios oportunamente acordados, las partes iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de encontrar en forma conjunta la posibilidad de efectuar un nuevo ajuste en los salarios que pudiere contemplar los aumentos habidos en los precios de la canasta familiar y que han afectado directamente los ingresos de los trabajadores.

b. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

1.1) Que a partir del 1 de diciembre de 2010 se reconocerá un incremento conforme se detalla en el Anexo “Escalas” el que forma parte integrante e indivisible del presente Acuerdo;

1.2.) Que las sumas no remunerativas (columnas Aumento No Remu. del Anexo “Escalas”) adquirirán carácter remunerativo a partir del 1º de septiembre de 2011, incrementándose de esta forma los salarios del CCT 913/07 “E”. Todo ello conforme se detalla en el Anexo.

1.3) La empresa abonará sobre las sumas no remuneratorias pactadas según punto 1.1), el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; pago éste que será efectuado en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.

1.4) Las sumas no remuneratorias pactadas según punto 1.1) y Anexo “Escalas”, serán tenidas en cuenta para la liquidación de eventuales horas extras y a efectos del cálculo del Sueldo Anual Complementario.

1.5) Las partes convienen que las sumas de incremento acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011.

1.6) Las partes acuerdan que a partir del 1º de septiembre de 2011 los salarios de los trabajadores del CCT 913/07 “E”, será incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efecto de analizar la evolución salarial, teniendo en cuenta, entre otra fuentes el IPC (UBA) correspondiente al trimestre junio/agosto 2011. Por lo demás las partes asumen el compromiso de efectuar los encuentros necesarios durante el cuarto trimestre del año 201 a efectos de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores amparados por el CCT 913/07 “E” con el debido nivel de poder adquisitivo.

1.7) Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º de diciembre de 2010 al 31 de agosto de 2011), las sumas no remunerativas que resulten de la aplicación según punto 1.1) y Anexo “Escalas” del presente, tienen como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

1.8) Las partes asimismo acuerdan que los importes correspondientes a la Ley 26.341 se incorporarán a los básicos a partir de la liquidación de haberes correspondiente al mes de diciembre/2010.

1.9) Las partes también acuerdan prorrogar las sumas no remunerativas vigentes al 30/nov./2010, hasta el 31/agosto/2011.

1.10) PAZ SOCIAL: Las partes asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que están sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Asimismo las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en tiempo y forma.

1.11) Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

SALARIOS A PARTIR DEL 01/06/2010 AL 30/11/2010


PosiciónBásico C/12,8% AUMTickets Rem.Aumento No Remuner.PP 16% REMUNERGrossHoras NormalesHora al 50%Horas al 200%Acuerdo rem. 2009-2010Gross Total
INICIAL$ 1.200,00206,25$ 345,38$ 280,262.031,89$ 10,58$ 15,87$ 31,75$ 157,65$ 2.189,54
TM$ 1.671,79310,20$ 723,33$ 432.853.138,16$ 16,34$ 24,52$ 49,03$ 187,70$ 3.325,86
TME$ 1.804,39310,20$ 772,33$ 461,913.348,83$ 17,44$ 26,16$ 52,33$ 200,30$ 3.549,13
TL$ 1.949,72432,87$ 867,78$ 520,063.770,43$ 19,64$ 29,46$ 58,91$ 225,51$ 3.995,94
SALARIO A PARTIR DEL 01/12/2010 al 31/08/2011



Horas NormalesHoras al 50%Horas al 200%Acuerdo rem. 2010-2011Gross Total
PosiciónBásicoAUMENTO NO REMU.PP 16% REMUNERATIVOGross




INICIAL1406,25896,86368,502671,6113,9120,8741,74197,062868,67
TM1981,991602,60573,534158,1221,6632,4964,97234,634392,75
TME2114,591710,69612,054437,3323,1134,6769,33250,384687,71
TL2382,591924,03689,064995,6726,0239,0378,06281,895277,56
SALARIO A PARTIR DEL 01/09/2011

GrossHoras NormalesHoras al 50%Horas al 200%Acuerdo rem. 2010 -2011Gross Total
PosiciónBásicoPP 16% REMUNERATIVO





INICIAL2303,11368,502671,6113,9120,8741,74197,062868,67
TM3584,59573,534158,1221,6632,4964,97234,634392,75
TME3825,29612,054437,3323,1134,6769,33250,384687,71
TL4306,61689,064995,6726,0239,0378,06281,895277,56
Adicionales

PosiciónAntigüedad (REMUNERATIVO)Ant.
INICIAL

TM1% por año de antigüedad$ 41,58
TME1% por año de antigüedad$ 44.37
TI1% por año de antigüedad$ 49,96