MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 702/2011
Registro Nº 884/2011
Bs. As., 5/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.429.742/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004. la Ley
Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 3/6 de autos, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio
incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 913/07 “E”.
Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse
presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de lo expuesto, las sumas acordadas, adquirirán carácter
remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales conforme
los plazos establecidos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº
1.429.742/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
3/6 del Expediente Nº 1.429.742/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.429.742/11
Buenos Aires, 7 de julio de 2011
De conformidad con ordenado en la RESOLUCION ST Nº 702/11, se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 884/11. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de
diciembre de 2010, se reúnen los representantes de Vuteq Argentina
S.R.L., Sres. Tatsunori Oba, Tsutomu Inoue y Alberto Noé Carballo, como
Apoderados, en adelante “Vuteq”, por una parte y por la otra los
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo
Pignanelli, Gustavo Morán, Jorge Godino, Miguel Karg, y los Sres.
Delegados de Personal, Tomás Andrade y Hernán Sánchez, y el Sr.
Paritario de Personal, Coronel Aníbal y Xavier Da Veiga Barata Esteban;
en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes,
quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
a. Como consecuencia de la finalización de la vigencia de los salarios
oportunamente acordados, las partes iniciaron oportunamente una serie
de negociaciones con el objeto de encontrar en forma conjunta la
posibilidad de efectuar un nuevo ajuste en los salarios que pudiere
contemplar los aumentos habidos en los precios de la canasta familiar y
que han afectado directamente los ingresos de los trabajadores.
b. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un
acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
1.1) Que a partir del 1 de diciembre de 2010 se reconocerá un
incremento conforme se detalla en el Anexo “Escalas” el que forma parte
integrante e indivisible del presente Acuerdo;
1.2.) Que las sumas no remunerativas (columnas Aumento No Remu. del
Anexo “Escalas”) adquirirán carácter remunerativo a partir del 1º de
septiembre de 2011, incrementándose de esta forma los salarios del CCT
913/07 “E”. Todo ello conforme se detalla en el Anexo.
1.3) La empresa abonará sobre las sumas no remuneratorias pactadas
según punto 1.1), el monto que corresponde en carácter de aporte de
cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal
(6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor; pago éste que será efectuado en forma directa en
la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la
empresa.
1.4) Las sumas no remuneratorias pactadas según punto 1.1) y Anexo
“Escalas”, serán tenidas en cuenta para la liquidación de eventuales
horas extras y a efectos del cálculo del Sueldo Anual Complementario.
1.5) Las partes convienen que las sumas de incremento acordadas en la
presente, clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial
correspondiente al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2010
y el 31 de agosto de 2011.
1.6) Las partes acuerdan que a partir del 1º de septiembre de 2011 los
salarios de los trabajadores del CCT 913/07 “E”, será incrementados
luego de que las partes se hayan reunido a efecto de analizar la
evolución salarial, teniendo en cuenta, entre otra fuentes el IPC (UBA)
correspondiente al trimestre junio/agosto 2011. Por lo demás las partes
asumen el compromiso de efectuar los encuentros necesarios durante el
cuarto trimestre del año 201 a efectos de estudiar e intentar
consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los
trabajadores amparados por el CCT 913/07 “E” con el debido nivel de
poder adquisitivo.
1.7) Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º de
diciembre de 2010 al 31 de agosto de 2011), las sumas no remunerativas
que resulten de la aplicación según punto 1.1) y Anexo “Escalas” del
presente, tienen como condición para su otorgamiento que absorberán y/o
compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que
se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria
convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun
cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones
normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos
convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
1.8) Las partes asimismo acuerdan que los importes correspondientes a
la Ley 26.341 se incorporarán a los básicos a partir de la liquidación
de haberes correspondiente al mes de diciembre/2010.
1.9) Las partes también acuerdan prorrogar las sumas no remunerativas vigentes al 30/nov./2010, hasta el 31/agosto/2011.
1.10) PAZ SOCIAL: Las partes asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que están sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta.
Asimismo las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y
a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el
cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en
tiempo y forma.
1.11) Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
SALARIOS A PARTIR DEL 01/06/2010 AL 30/11/2010