MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 509/2011
Registro Nº 879/2011
Bs. As., 4/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.442.688/11 del Registro del MINISTFRIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.442.688/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 10/11 y 74, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen condiciones
de contratación de personal a plazo fijo, al cual le será aplicable el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”, conforme los
términos del texto pactado.
Que respecto del Convenio referido, se indica que ha sido suscripto por
el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
habiéndose acreditado en el Expediente Nº 1.051.826/01 que la empresa
VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de esta última.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactada no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.442.688/11, ratificado a fojas
10/11 y 74, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº
1.442.688/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.442.688/11
Buenos Aires, 6 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 509/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 879/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 21 días del mes de marzo de 2011,
se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA
S.A., Sres. Wolfgang Dressler, en su carácter de Vicepresidente de
Recurso Humanos de Volkswagen Argentina, Dr. Carlos Mangiavillano, en
su carácter de Gerente de Recursos Humanos de Planta Pacheco, Lic.
Francisco Mosca en carácter de Supervisor de Relaciones Laborales y el
Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA
EMPRESA y, por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA),
Sres. Ricardo Pignanelli, José Caro, y Miguel Fino en su carácter de
miembros todos ellos del Consejo Directivo, y los integrantes de la
COMISION INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Diego
Avila, Andrés Jerez, Luis Alvarez, Ramón Barrientos, Carlos Florentín,
Héctor Reynoso, Angel Espinillo, Marcelo André, Javier Ditto, Blas Báez
y Silvio del Bianco en representación del personal jornalizado de
Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los
REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente,
ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas
reuniones, CONSIDERAN:
MANIFESTACIONES PREVIAS
a) LAS PARTES han mantenido diversas reuniones en las cuales se ha
tratado la necesidad de contratar adicionalmente personal jornalizado
en la Planta de General Pacheco a efectos de cubrir temporariamente
diversos puestos para realizar la implementación plena del Sistema de
Producción Volkswagen (SPVW). Asimismo las PARTES han coincidido en lo
oportuno de la decisión de la EMPRESA de implementar dentro de Planta
Pacheco el proceso de verificación de unidades previa a su despacho,
denominado “PDI” (Productive Delivery Inspection).
b) LAS PARTES asimismo han coincidido en que en atención que una vez
que se hayan consolidado los procesos de producción y alcanzado una
estandarización de la calidad, el personal adicional antes referido no
será necesario, corresponde que el personal a contratarse lo sea por
“contrato de trabajo por plazo determinado” a través de una empresa, de
personal temporario.
c) LAS PARTES son contestes en que el personal al que se refiere la
presente acta acuerdo deberá estar prestando servicios por un plazo no
menor a 3 (tres) meses y con posibilidades de ampliar el mismo por 9
(nueve) meses adicionales, en contratos que pueden tener diferente
duración ya que ambas estiman en 1 (un) año el plazo máximo necesario
para la definitiva reestructuración de la totalidad de los diferentes
puestos de trabajo de la Planta de General Pacheco, como consecuencia
de la consolidación tanto de la producción en cuanto a volumen como de
la calidad de los productos.
d) Asimismo las PARTES convienen que el número necesario de
trabajadores a ocupar en los términos de la presente acta acuerdo es de
150 (ciento cincuenta) trabajadores jornalizados a los cuales se les
deberá aplicar el CCT 8/89E o el que en su momento lo reemplace.
A la fecha, luego de varias reuniones y de un intercambio exhaustivo de
ideas entre las PARTES, teniendo en cuenta las MANIFESTACIONES PREVIAS
precedentes han arribado a un ACUERDO el cual queda plasmado en las
siguientes cláusulas.
PRIMERA: Ambas PARTES convienen que a partir de la firma del presente
la EMPRESA procederá a ocupar hasta un número de 150 (ciento cincuenta)
nuevos trabajadores jornalizados con motivo de lo planteado en las
MANIFESTACIONES PREVIAS, en los términos en que ambas partes determinan
en las cláusulas siguientes.
SEGUNDA: Ambas PARTES convienen que el personal mencionado prestará
tareas, por un período de 3 (tres) meses. En el caso que subsistiera la
necesidad de la EMPRESA mencionada en el punto a.- de las
MANIFESTACIONES PREVIAS, la EMPRESA podrá, a su solo criterio, requerir
a la, empresa tercera la renovación de dichos contratos de trabajo a
plazo fijo, por un período igual de 3 (tres) meses y luego por un nuevo
período adicional de 6 (seis) meses, hasta un máximo total de un (1)
año y ello siempre en atención a las necesidades de producción y ante
la eventualidad de alcanzarse la eficiencia, volumen y calidad
requeridas.
TERCERA: El personal que preste servicios en las condiciones previstas
en este acuerdo, será específicamente notificado que su contratación en
ningún caso y bajo ninguna circunstancia excederá de un (1) año de
duración.
CUARTA: Las PARTES acuerdan que la EMPRESA determinará, de acuerdo con
sus necesidades de personal, las diferentes fechas en que el personal
al que se refiere la presente acta acuerdo comenzará a prestar tareas.
QUINTA: Las PARTES dejan expresa constancia que al personal que preste
tareas en la Planta de General Pacheco de conformidad con la acordado
en la presente se le deberá aplicar indefectiblemente los términos del
CCT 8/89E.
SEXTA: Dicho personal se encontrará comprendido en la categoría 3
(tres) del CCT8/89E, cuyo jornal será de $ 26,85 (pesos veintiséis con
ochenta y cinco) a la fecha de ingreso, y se les aplicarán
oportunamente los ajustes salariales ya pactados entre la EMPRESA y el
SMATA o a convenirse en el futuro. Lo anterior lo es de conformidad con
lo acordado por las mismas partes en acta acuerdo de fecha 14 de julio
de 2010, homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social por Resolución 1116 de fecha 9 de agosto de 2010. Si a alguno de
los trabajadores contratados, conforme los términos de este acuerdo, se
le renovare el contrato original de plazo fijo de tres meses se le
asignará a los mismos, a partir de dicha renovación la categoría 4
(cuatro) del CCT8/89E.
SEPTIMA Las PARTES acuerdan que la EMPRESA realizará sus mejores
esfuerzos para, una vez finalizados los contratos antes referidos,
considerar la incorporación a Volkswagen Argentina S.A. del personal
jornalizado que prestará servicios por aplicación de los términos del
presente acuerdo. El personal al que se le ofrezca la incorporación con
posterioridad a la conclusión del contrato, ingresará a la EMPRESA con
contrato cuya modalidad será oportunamente determinada por LAS PARTES.
OCTAVA: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las
medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por
cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
NOVENA: Cualquiera de las PARTES, podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en la ley 14.250.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio.