MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 509/2011

Registro Nº 879/2011

Bs. As., 4/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.442.688/11 del Registro del MINISTFRIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.442.688/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 10/11 y 74, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen condiciones de contratación de personal a plazo fijo, al cual le será aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”, conforme los términos del texto pactado.

Que respecto del Convenio referido, se indica que ha sido suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, habiéndose acreditado en el Expediente Nº 1.051.826/01 que la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de esta última.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactada no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.442.688/11, ratificado a fojas 10/11 y 74, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.442.688/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.442.688/11

Buenos Aires, 6 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 509/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 879/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 21 días del mes de marzo de 2011, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Wolfgang Dressler, en su carácter de Vicepresidente de Recurso Humanos de Volkswagen Argentina, Dr. Carlos Mangiavillano, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de Planta Pacheco, Lic. Francisco Mosca en carácter de Supervisor de Relaciones Laborales y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y, por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli, José Caro, y Miguel Fino en su carácter de miembros todos ellos del Consejo Directivo, y los integrantes de la COMISION INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Diego Avila, Andrés Jerez, Luis Alvarez, Ramón Barrientos, Carlos Florentín, Héctor Reynoso, Angel Espinillo, Marcelo André, Javier Ditto, Blas Báez y Silvio del Bianco en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, CONSIDERAN:

MANIFESTACIONES PREVIAS

a) LAS PARTES han mantenido diversas reuniones en las cuales se ha tratado la necesidad de contratar adicionalmente personal jornalizado en la Planta de General Pacheco a efectos de cubrir temporariamente diversos puestos para realizar la implementación plena del Sistema de Producción Volkswagen (SPVW). Asimismo las PARTES han coincidido en lo oportuno de la decisión de la EMPRESA de implementar dentro de Planta Pacheco el proceso de verificación de unidades previa a su despacho, denominado “PDI” (Productive Delivery Inspection).

b) LAS PARTES asimismo han coincidido en que en atención que una vez que se hayan consolidado los procesos de producción y alcanzado una estandarización de la calidad, el personal adicional antes referido no será necesario, corresponde que el personal a contratarse lo sea por “contrato de trabajo por plazo determinado” a través de una empresa, de personal temporario.

c) LAS PARTES son contestes en que el personal al que se refiere la presente acta acuerdo deberá estar prestando servicios por un plazo no menor a 3 (tres) meses y con posibilidades de ampliar el mismo por 9 (nueve) meses adicionales, en contratos que pueden tener diferente duración ya que ambas estiman en 1 (un) año el plazo máximo necesario para la definitiva reestructuración de la totalidad de los diferentes puestos de trabajo de la Planta de General Pacheco, como consecuencia de la consolidación tanto de la producción en cuanto a volumen como de la calidad de los productos.

d) Asimismo las PARTES convienen que el número necesario de trabajadores a ocupar en los términos de la presente acta acuerdo es de 150 (ciento cincuenta) trabajadores jornalizados a los cuales se les deberá aplicar el CCT 8/89E o el que en su momento lo reemplace.

A la fecha, luego de varias reuniones y de un intercambio exhaustivo de ideas entre las PARTES, teniendo en cuenta las MANIFESTACIONES PREVIAS precedentes han arribado a un ACUERDO el cual queda plasmado en las siguientes cláusulas.

PRIMERA: Ambas PARTES convienen que a partir de la firma del presente la EMPRESA procederá a ocupar hasta un número de 150 (ciento cincuenta) nuevos trabajadores jornalizados con motivo de lo planteado en las MANIFESTACIONES PREVIAS, en los términos en que ambas partes determinan en las cláusulas siguientes.

SEGUNDA: Ambas PARTES convienen que el personal mencionado prestará tareas, por un período de 3 (tres) meses. En el caso que subsistiera la necesidad de la EMPRESA mencionada en el punto a.- de las MANIFESTACIONES PREVIAS, la EMPRESA podrá, a su solo criterio, requerir a la, empresa tercera la renovación de dichos contratos de trabajo a plazo fijo, por un período igual de 3 (tres) meses y luego por un nuevo período adicional de 6 (seis) meses, hasta un máximo total de un (1) año y ello siempre en atención a las necesidades de producción y ante la eventualidad de alcanzarse la eficiencia, volumen y calidad requeridas.

TERCERA: El personal que preste servicios en las condiciones previstas en este acuerdo, será específicamente notificado que su contratación en ningún caso y bajo ninguna circunstancia excederá de un (1) año de duración.

CUARTA: Las PARTES acuerdan que la EMPRESA determinará, de acuerdo con sus necesidades de personal, las diferentes fechas en que el personal al que se refiere la presente acta acuerdo comenzará a prestar tareas.

QUINTA: Las PARTES dejan expresa constancia que al personal que preste tareas en la Planta de General Pacheco de conformidad con la acordado en la presente se le deberá aplicar indefectiblemente los términos del CCT 8/89E.

SEXTA: Dicho personal se encontrará comprendido en la categoría 3 (tres) del CCT8/89E, cuyo jornal será de $ 26,85 (pesos veintiséis con ochenta y cinco) a la fecha de ingreso, y se les aplicarán oportunamente los ajustes salariales ya pactados entre la EMPRESA y el SMATA o a convenirse en el futuro. Lo anterior lo es de conformidad con lo acordado por las mismas partes en acta acuerdo de fecha 14 de julio de 2010, homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución 1116 de fecha 9 de agosto de 2010. Si a alguno de los trabajadores contratados, conforme los términos de este acuerdo, se le renovare el contrato original de plazo fijo de tres meses se le asignará a los mismos, a partir de dicha renovación la categoría 4 (cuatro) del CCT8/89E.
SEPTIMA Las PARTES acuerdan que la EMPRESA realizará sus mejores esfuerzos para, una vez finalizados los contratos antes referidos, considerar la incorporación a Volkswagen Argentina S.A. del personal jornalizado que prestará servicios por aplicación de los términos del presente acuerdo. El personal al que se le ofrezca la incorporación con posterioridad a la conclusión del contrato, ingresará a la EMPRESA con contrato cuya modalidad será oportunamente determinada por LAS PARTES.

OCTAVA: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

NOVENA: Cualquiera de las PARTES, podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en la ley 14.250.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.