MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 28/2011

Bs. As., 28/9/2011

VISTO el Expediente Nº 2202/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.377, el Decreto Nº 1370 de fecha 25 de agosto de 2008 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 4 de fecha 1 de septiembre de 2010 y 3 de fecha 11 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto Nº 1370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 4 de fecha 1 de septiembre de 2010, se homologó el Convenio celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO, celebrado en el marco de la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/08.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 de fecha 11 de febrero de 2011 se homologó la Addenda de fecha 12 de diciembre de 2010 al Convenio celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 4/10.

Que habiendo finalizado el ciclo productivo en fecha 30 de abril de 2011, corresponde proceder a la aprobación de la nueva tarifa sustitutiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 26.377.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1370/08.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la nueva tarifa sustitutiva del Convenio celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 4 de fecha 1 de septiembre de 2010, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.

ANEXO I

(Corresponde al Artículo 62 del Convenio)

El resultado del cálculo establecido en el artículo 6º se multiplicará por el monto del jornal del peón rural acordado en la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA). El monto que de aquí surja, se multiplicará por el porcentaje del salario que corresponde a los aportes y contribuciones destinados a todos los institutos y organismos enumerados en el artículo 2º del presente.

CALCULO DEL MONTO DE LA TARIFA DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL
TABACO VIRGINIA PARA LA PROVINCIA DEL CHACO
BASES DE CALCULO DE LA TARIFA (Campaña 2011-2012)

CANT. DE HA SEMBRADAS305
CANT. DE PRODUCTORES42
CANT DE JORNALES ESTIMADOS POR HA(a)126
JORNAL VIGENTE POR COMISION DE TRABAJO AGRARIO(b)$ 97,24

(a) Incluye las tareas de almácigo, plantación, cosecha y curado
(b) Según Resolución Nº 75/2010 de la C.N.T.A.

TARIFA TOTAL POR HA Y SU DISTRIBUCION

CON BENEFICIOS DE LA LEY Nº 26.471

Durante el período Mayo-Noviembre la reducción del 50%, mientras que en el período Diciembre- Abril reducción 25% en concordancia con el Art 16.

VIGENCIA DEL CONVENIO MAYO 2011 - ABRIL 2012
Período mayo - noviembre

CANT. DE JORNALES ESTIMADOS POR HA(a)51,3
VALOR DE REMUNERACIONES DEVENGADAS POR HA SEMBRADA {(a) X (b)}$ 4.988,41

APLICACION DEL PORCENTAJE DE AyC DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON REDUCCION DEL 50% SEGUN LO ESTIPULADO EN EL ART. 16 DE LA LEY 26.476 DISTRIBUCION POR CADA CONCEPTO


TARIFA FINAL POR HA $ 2.489,72

(1)(2)ASIGNACIONAGRUPADOPAGO APOR CIENTO
S.I.P.A.16,0932,24%802,64


OBRA SOCIAL9,0018,03%448,96


ASIG. FAMILIA.2,224,45%110,741.586,81Afip63,73%
SEG. DESEMPLEO0,751,50%37,41


INSSJyP3,757,51%187,07


RIESGO DE TRAB.14,6029,25%728,31728,31Min. de Prod. y Medio Ambiente29,25%
CUOTA SINDICAL2,004,01%99,77


SEG. SEPELIO1,503,01%74,83174,59UATRE7,01%
Total49,91100,00%2.489,72




Período diciembre - abril

CANT. DE JORNALES ESTIMADOS POR HA(a)74,7
VALOR DE REMUNERACIONES DEVENGADAS POR HA SEMBRADA {(a) X (b)}$ 7.263,83

APLICACION DEL PORCENTAJE DE AyC DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON REDUCCION DEL 25% SEGUN LO ESTIPULADO EN EL ART. 16 DE LA LEY 26.476 DISTRIBUCION POR CADA CONCEPTO


TARIFA FINAL POR HA $ 3.945,35

(1)(2)ASIGNACIONAGRUPADOPAGO APOR CIENTO
S.I.P.A.18,6434,31%1.353,61


OBRA SOCIAL9,0016,57%653,74


ASIG. FAMILIA.3,336,13%241,892.630,60Afip66,68%
SEG. DESEMPLEO1,132,07%81,72


INSSJyP4,137,59%299,63


RIESGO DE TRAB.14,6026,88%1.060,521.060,52Min. de Prod. y Medio Ambiente26,88%
CUOTA SINDICAL2,003,68%145,28


SEG. SEPELIO1,502,76%108,96254,23UATRE6,44%
Total54,32100,00%3.945,35



(1) Alícuotas de Aportes y Contribuciones por Subsistemas de la Seguridad Social.
(2) Porcentaje de participación en la Alícuota Total.