MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 744/2011
CCT Nº 1214/2011 “E”
Bs. As., 13/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.443.333/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/17 del Expediente Nº 1.443.333/11 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION TRABAJADORES
DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y el SERVICIO UNIVERSITARIO
MEDICO ASISTENCIAL (SUMA), conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes aclaran que el personal se encontraba hasta el momento
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, que regula
la actividad, a cuyo plexo se articula el presente, del modo que
establece la normativa vigente en la materia.
Que el ámbito personal comprende a todos los trabajadores que
desarrollen tareas administrativas, de maestranza y servicios, técnicas
y a los jefes de sector, de conformidad con lo detallado en el Anexo I.
Que la vigencia del convenio de marras será de DOS (2) años a partir
del 1º de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2013, a excepción de
las escalas salariales, las cuales se pactan por el plazo de SEIS (6)
meses.
Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del
mentado convenio, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia
entre la actividad desarrollada por la parte empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditaron la representación invocada, con la
documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus
términos y contenido.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, conforme lo previsto por el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa obrante a fojas 6/17 del Expediente Nº 1.443.333/11, celebrado
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC)
y el SERVICIO UNIVERSITARIO MEDICO ASISTENCIAL (SUMA), conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa, obrante a fojas 6/17 del Expediente Nº 1.443.333/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo
con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.443.333/11
Buenos Aires, 14 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 744/11, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 6/17 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 1214/11 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE UTEDYC Y SERVICIO UNIVERSITARIO MEDICO
ASISTENCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA (S.U.M.A.)
Lugar y fecha de celebración: ciudad Buenos Aires, 4 de mayo 2011.
Partes intervinientes: La representación sindical: UNION TRABAJADORES
DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), con domicilio en Alberti
646, CABA, representada por su Secretario Nacional Carlos Orlando
Bonjour, por su Secretario Gremial Nacional Jorge Ramos y por su Sub
Secretaria Gremial Nacional María Marcel Carretero; Leonardo Enrique en
carácter de Secretario General Seccional Mar del Plata; Alfredo Pou en
carácter de Secretario Gremial Seccional Mar del Plata; los
representantes del Personal: Rosso, María Celeste DNI: 23.971.887 y
Pasetti, Leonardo DNI: 20.281.213 y la Representación Empleadora:
Servicio Universitario Médico Asistencial de la Universidad Nacional de
Mar del Plata (S.U.M.A.), con domicilio en Santa Fe 2639 de la ciudad
de Mar del Plata, representada por su apoderado Francisco Raúl Bowden,
convienen en celebrar el presente convenio colectivo, el cual se regirá
por las siguientes cláusulas:
Antecedentes:
Las partes dejan constancia que el personal dependiente de SUMA se
encuentra hasta el momento comprendido en el CCT 462/06 y que por las
especiales y propias características del desarrollo de las relaciones
laborales que las vincula, han decidido suscribir el presente convenio
de empresa en los términos del artículo 16 de la ley 14.250 (t.o. Dto.
1135/2004).
De este modo las previsiones del CCT 462/06 o el que lo reemplace en el
futuro, serán de aplicación subsidiaria y complementaria en todo
aquello que no se encuentre regulado expresamente en el presente
convenio y en tanto establezca condiciones más favorables para el
trabajador/a. A tal fin, la comparación de ambos convenios deberá ser
efectuada por instituciones.
Los trabajadores que estén percibiendo una remuneración superior a la
establecida por este convenio, la conservarán. La aplicación de este
convenio en modo alguno significa la supresión de las condiciones de
trabajo más favorables que estuvieren o fueran estipulados en los
contratos individuales de trabajo.
Artículo 1º — Vigencia. El presente convenio regirá por un plazo de dos
(2) años, desde el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo 2013, a
excepción de las escalas salariales las cuales se pactan por el plazo
de 6 meses.
Artículo 2º — Ultraactividad. Vencido los términos acordados, se
mantendrán subsistentes la totalidad de las condiciones de trabajo y
demás obligaciones asumidas por las partes hasta tanto entre en
vigencia una nueva convención colectiva.
Artículo 3º — Ambito personal. Están comprendidos dentro de esta
Convención todos los trabajadores/as que desarrollen tareas en las
ramas administrativas, maestranza y servicios, quedando comprendidos
los/as jefes de sector, el personal técnico, todo conforme se detalla
en el Anexo I.
Artículo 4º — Facultades de organización.
Se reconoce a SUMA las facultades suficientes para organizar, en todos
sus aspectos, el funcionamiento de la institución, tanto en lo relativo
a los aspectos económicos, técnicos, de servicios y de su personal.
S.U.M.A. está facultado para introducir todos aquellos cambios
relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en
tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa
facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen
perjuicio material ni moral al trabajador. Cuando S.U.M.A. disponga
medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la
posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar
persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. Todo
ello según lo dispuesto en el artículo 66 de la LCT. En este sentido
S.U.M.A. se obliga a brindar a sus empleados: a) trato respetuoso. b)
Un ambiente adecuado, digno y saludable donde se desarrollen las
tareas. c) El pago puntual de las remuneraciones previstas. d) La
posibilidad de capacitación laboral y/o particular. e) La posibilidad
de crecimiento laboral.
Artículo 5º — Deberes de los trabajadores. El personal tiene los
siguientes deberes: a) Prestar personal y eficientemente el servicio en
las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que determinen las
normas contenidas en las funciones asignadas, cláusulas contractuales y
directivas del órgano superior jerárquico. b) Guardar la discreción y/o
confidencialidad correspondiente, con respecto de todos los hechos e
informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con
motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de lo que
establezcan las disposiciones vigentes en materia de confidencialidad o
reserva administrativa. c) Llevar a conocimiento de su superior
jerárquico todo acto o procedimiento que pudiese causar perjuicio a la
S.U.M.A. d) Obedecer toda disposición emanada de superior jerárquico
competente y que tenga por objeto la realización de actos de servicio
inherentes o compatibles con sus funciones. e) Observar en el servicio,
conducta correcta, digna y decorosa, dando trato respetuoso a los
afiliados y beneficiarios y a sus compañeros de tareas, manteniendo su
aseo personal y cuidado de los elementos de trabajo.
Artículo 6º — Jornada de trabajo.
a) La jornada de trabajo ordinaria será de un máximo de 8 horas diarias
de lunes a viernes. Queda excluido de este régimen el personal afectado
a farmacia que cumplirá un máximo de 40 horas de lunes a viernes y el
sábado hasta las 13.00 horas, no pudiendo superarse las 44 horas
semanales totales.
b) La distribución de las horas de trabajo será diagramada por la
Dirección General, de acuerdo con las necesidades de los diversos
servicios que actualmente posee el S.U.M.A. o aquellos que en el futuro
puedan implementarse, en acuerdo con cada trabajador/a e información
inmediata a UTEDYC.
c) El trabajador que cumpla jornada completa continua tendrá derecho a
una pausa de treinta (30) minutos centro de su jornada. Esta pausa se
aplicará por turnos para garantizar la atención de cada sector,
informando con suficiente antelación a los trabajadores/as y a UTEDYC,
los turnos 57 la nómina.
d) Se considerarán como horas extraordinarias todas aquellas que excedan la jornada normal y habitual del trabajador/a.
e) Las horas trabajadas en exceso se pagarán con un recargo del 50%,
salvo las laboradas los días sábados pasadas las trece horas, los días
domingos, días no laborables que se abonarán con los recargos legales.
f) El valor del salario hora de cada trabajador resultará de dividir su
última remuneración bruta, mensual, normal y habitual por las horas
reales convenidas en su contrato individual de trabajo, no pudiendo
utilizarse un divisor superior a 176 horas.
Artículo 7º — Jornada a tiempo parcial. Se establece que la jornada a
tiempo parcial a los efectos de este convenio, es aquella que no supere
las 27 horas semanales. En estos casos la remuneración del personal no
podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador
de jornada ordinaria, de la misma categoría o puesto de trabajo.
Asimismo, este personal no podrá realizar horas extraordinarias, salvo
los auxilios que le sean requeridos en caso de peligro grave o
inminente para las personas o para las cosas incorporadas al
establecimiento. Los aportes y contribuciones para la obra social de
los trabajadores/as a tiempo parcial será la que corresponda a un
trabajador/a, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el
trabajador/a.
Artículo 8º — Días feriados. El trabajador que preste servicios en un
día feriado nacional percibirá la remuneración conforme la legislación
vigente, es decir, con el recargo del 100%, debiéndose otorgar un día
compensatorio de descanso en la semana inmediata siguiente a dicho
feriado.
Artículo 9º — Día del trabajador de UTEDYC. Declarase Día del
Trabajador de UTEDYC el 5 de febrero de cada año. En dicha fecha se
dará asueto al personal abonándosele el día como si fuera trabajado;
cuando éste coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, la
celebración se efectuará el primer día hábil siguiente. El Día del
Trabajador de UTEDYC de cada año, para el personal que preste servicios
de guardia, de acuerdo con la dotación que disponga S.U.M.A., será
liquidado y considerado en las mismas condiciones que los días feriados
nacionales. Teniendo en cuenta las características de las tareas
desarrolladas por la Institución, la elección del personal que
efectuará los servicios de guardia será dispuesta por S.U.M.A.,
comunicando en forma escrita a cada empleado con una anticipación de
72hs.
Artículo 10. — Licencias Ordinarias. Vacaciones anuales.
Todo el personal comprendido en el mismo tendrá el régimen de
vacaciones anuales en cuanto a sus plazos, requisitos y demás
modalidades, establecidos en la Ley 20.744 (t.o.) y sus normas
reglamentarias. Por consiguiente el personal gozará de un período de
descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) de 14 días corridos cuando la antigüedad no exceda de cinco años, más 4 días de crédito.
b) de 21 días corridos cuando la antigüedad, siendo mayor de cinco años, no exceda de diez años; más 6 días de crédito.
c) de 28 días corridos cuando la antigüedad, siendo mayor de diez años no exceda de veinte años; más 10 días de crédito.
d) de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte años, más 12 días de crédito.
Los días otorgados como crédito, serán gozados y liquidados por
S.U.M.A. en las mismas condiciones que la licencia ordinaria o podrán
ser compensados en dinero a solicitud del empleado. S.U.M.A.
confeccionará el calendario de vacaciones durante el trimestre que va
de julio a septiembre de cada año, de tal forma que el trabajador/a
conozca las fechas de su descanso anual con una antelación mínima de
dos meses a la fecha de inicio de las mismas. La elección de los turnos
de vacaciones se realizará mediante un sistema rotativo de forma que el
trabajador/a que un año escoja en primer lugar, no lo hará el año
siguiente. Los trabajadores con hijos en edad escolar obligatoria
tendrán preferencia para elegir las vacaciones en fechas que coincidan
con el período vacacional escolar. Los esposos y concubinos tendrán
preferencia para elegir las vacaciones en fechas que coincidan.
Artículo 11. — Licencias Especiales. Se establecen las siguientes licencias especiales remuneradas:
1. Por nacimiento de hijo o adopción, cuatro días corridos;
2. Por matrimonio, doce días corridos;
3. Por matrimonio de hijo/a: dos (2) días corridos, si la celebración
ocurre a más de 300km, se incrementará esta licencia en un (1) día.
4. Por fallecimiento: 1) del cónyuge o de la persona con la cual
estuviese unido de hecho; de parientes en primer grado de
consanguinidad: diez (10) días corridos. Si el deceso que justificase
la licencia fuera del cónyuge y el trabajador supérstite tuviera hijos
menores de edad, la licencia se extenderá por quince (15) días más, 2)
familiar a cargo: cinco (5) días corridos, 3) por fallecimiento de
consanguíneo en segundo grado o, pariente político en 1º y 2º grado: un
(1) día. En los casos en que el familiar fallecido tuviese residencia a
más de 400 kilómetros, se agregarán dos (2) días de licencia.
5. Por enfermedad de familiares a cargo, debidamente acreditada con
certificado médico, hasta un máximo de quince días con goce de sueldo
por año calendario. En casos excepcionales se podrá conceder por
motivos especiales y que hagan imprescindible la presencia del empleado
en la atención del familiar hasta 15 días adicionales con goce de
sueldos.
6. Por mudanza: dos (2) días laborables por año.
7. Por donar sangre: el día de la donación debiendo acreditarse debidamente con la pertinente constancia.
8. Hasta dos (2) días por año calendario por situaciones particulares otorgadas excepcionalmente por S.U.M.A.
9. Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria y/o superior
(universitario, grado y postgrado) hasta 2 (dos) días corridos por
examen, con un máximo de quince (15) días por año calendario debiendo
dar aviso de la ausencia con dos días de anticipación y acreditar la
ausencia con la entrega del certificado emitido por autoridad educativa
competente, el primer día en que se reintegra al trabajo.
10. Por hijo/a con discapacidad: hasta treinta (30) días por año calendario para cuidado o atención del mismo.
Artículo 12. — Licencia por maternidad y/o adopción. Se aplicará la Ley
20.744 (t.o.), sus normas reglamentarias y complementarias de la
seguridad social, en cuanto a beneficios, licencia y demás modalidades.
En caso de adopción, se otorgará a la trabajadora adoptante licencia
por maternidad adaptándola a las siguientes modalidades:
a) En el supuesto de entrega de la guarda de un menor de 18 años en el
curso de un proceso de adopción, la trabajadora mujer gozará de
licencia especial remunerada de treinta días corridos y a opción, de
sesenta días corridos sin goce de haberes.
b) En el supuesto de adopción la trabajadora tendrá derecho a solicitar
la licencia por excedencia en los mismos plazos y condiciones que la
prevista para los casos de maternidad en la L.C.T.
c) S.U.M.A. reconocerá un permiso especial retribuido para que la
trabajadora asista a la gimnasia de preparación de parto, hasta un
máximo de ocho (8) sesiones, siempre y cuando esté prescripta por un
profesional médico.
d) S.U.M.A. asignará tareas de menor riesgo par la salud en el período
de embarazo, previa presentación del certificado médico que indique
expresamente que la trabajadora no puede realizar sus tareas normales y
habituales, durante la gestación.
e) En caso de producirse un parto múltiple, a las licencias por
maternidad y lactancia previstas en la Ley 20.744 y sus modificatorias,
se les adicionará un lapso de treinta (30) días con goce de haberes y
una (1) hora de lactancia, respectivamente. El trabajador adoptante
gozará de los mismos beneficios reconocidos en este artículo a la
trabajadora adoptante.
Artículo 13. — Licencias sin goce de haberes. Los trabajadores podrán
solicitar por causas fundadas, licencia sin goce de haberes. Las
causales serán evaluadas por S.U.M.A. quien resolverá en única
instancia previo informe fundado de la jefatura respectiva y cuidando
de no obstaculizar ni alterar el buen funcionamiento del servicio.
Excepcionalmente, se podrá solicitar una ampliación o una nueva
licencia, la que será evaluada por S.U.M.A.
Artículo 14. — Categorías y funciones. Las categorías y funciones que
integran los niveles de este convenio se consignan en ANEXO “I” que se
adjunta y se firma como parte integrante del presente acuerdo.
Artículo 15. — Remuneraciones básicas. Las remuneraciones básicas que
corresponden a cada categoría se consignan en el ANEXO “II” que se
adjunta y firman las partes como integrante del presente acuerdo. Los
incrementos salariales que las partes acuerden en el futuro, tendrán
como parámetro mínimo los porcentajes de aumento obtenidos anualmente
en la paritaria del CCT 462/06 por tratarse del convenio general de la
actividad.
Artículo 16. — Adicionales. Se establecen los siguientes adicionales que se abonarán con el sueldo básico:
a) Por antigüedad: 2% del sueldo básico fijado para la categoría en la
que reviste el trabajador y en proporción a su jornada laboral. La
antigüedad se computará tomando el tiempo efectivamente trabajado para
S.U.M.A., desde el comienzo de la vinculación laboral o el que
corresponda por sucesivos contratos a plazo o de temporada y/o el
tiempo de servicio anterior en los casos de reingreso. La liquidación
de la bonificación por antigüedad se efectuará a partir del mes en que
se cumpla con el aniversario en el empleo.
b) Por presentismo: 10% de la remuneración básica de la categoría en la
que reviste el trabajador. Este adicional premiará dos factores: la
puntualidad y la asistencia al trabajo, los que se regirán por
siguientes modalidades: 1) Puntualidad: mensualmente se justificarán
hasta dos (2) llegadas tarde siempre y cuando no excedan los diez (10)
minutos cada una. Cuando se incurra en más de dos (2) llegadas tarde
mensuales o se incurra en llegadas tarde que excedan los diez (10)
minutos, cualquiera sea su cantidad, se perderá el premio del mes en
que ocurran las tardanzas. 2) Asistencia: A los efectos de percibir el
premio por presentismo sólo se justificarán las ausencias con goce de
sueldo, es decir, por vacaciones anuales, maternidad y/o adopción y
licencias especiales, y las que se generen por enfermedad y accidentes
inculpables previstas en el art. 208 de la LCT y por accidente y
enfermedad profesional previstos en la Ley 24.557 o las normas que la
sustituyan en el futuro 3) Aplicación: Dado que se establece un
adicional unificado por los factores puntualidad y asistencia, bajo la
denominación de “Presentismo”, se aclara expresamente que para su cobro
el trabajador no deberá incurrir en ambas o indistintamente en alguna
de las situaciones de tardanzas y/o ausencia que se derivan de lo
reglamentado precedentemente en materia de Puntualidad y Asistencia.
c) Por fallo de caja: El personal que realice tareas de cajero y en
razón de ellas reciba y/o pague sumas de dinero en efectivo, percibirá
mensualmente un adicional por “Fallo de Caja”. El importe de este
adicional surgirá de aplicar la escala detallada en el Anexo II según
el monto promedio diario que maneje el Cajero. En caso de que la tarea
sea desempeñada por reemplazo o suplencia del personal de caja, el
adicional será proporcional al tiempo trabajado.
Artículo 17. — Bonificación por título Universitario: Se otorgará una
bonificación por título universitario, conforme al Anexo II. Serán
acreedores de esta bonificación aquellos empleados que desempeñen
funciones propias o inherentes de la profesión o especialidad del
título considerado.
Esta bonificación no será de aplicación para los trabajadores comprendidos en la categoría técnicos.
Artículo 18. — Subsidios. Se establecen los siguientes subsidios:
a) Subsidio por Casamiento: Se abonará en concepto de Subsidio por
Casamiento —y por única vez que ocurra el hecho— una suma equivalente
al 50% del sueldo básico correspondiente a la categoría más alta del
agrupamiento Administrativo.
b) Subsidio por Nacimiento de Hijos: Se abonará en concepto de Subsidio
por Nacimiento una suma equivalente al 50% del sueldo básico
correspondiente a la categoría más alta del agrupamiento Administrativo.
c) Subsidio por Guardería: A todo el personal que tenga hijos hasta los
tres (3) años inclusive se le abonará mensualmente, en concepto de
Subsidio de Guardería el importe equivalente al arancel del Jardín
Maternal de la Universidad de Mar del Plata.
Artículo 19. — Viáticos y movilidad.
Movilidad: Cuando un empleado deba trasladarse fuera de su lugar
habitual de trabajo en cumplimiento de tareas que se le encomiendan,
SUMA deberá resarcirlo de los gastos que se le originen por movilidad
correspondientes contraentrega de los pertinentes comprobantes.
Viáticos: Cuando un empleado deba trasladarse fuera de las localidades
de Mar del Plata y Balcarce, recibirá por cada día un importe en
concepto de viático que determinara el Consejo Directivo.
En ningún caso serán considerados remunerativos.
Artículo 20. — Prevención de la salud — equipos — condiciones — medio
ambiente de trabajo. En materia de prevención S.U.M.A. deberá procurar
todas las medidas preventivas adecuadas para la protección y salubridad
del personal debiendo para ello cumplir las políticas de vacunación
preventivas de aquellas enfermedades infecciosas que puedan acaecer en
el ámbito del trabajo, originadas por el contacto directo con pacientes
de riesgo o por el cumplimento de tareas en áreas con material y/o
residuos que tengan elevado riesgo de contagio (hepatitis, tétanos,
etc.). En tal caso proveerá sin cargo alguno las vacunas que
correspondan. La institución facilitará a su respectivo personal los
elementos de trabajo y de protección que sean necesarios de acuerdo con
las características de las tareas que desarrollen como, así mismo, las
condiciones y medio ambiente de trabajo en un todo de acuerdo con las
normas que regulan la materia en especial la Ley 19.587 y su decreto
reglamentario 351/79 sobre Higiene y Seguridad, las normas
reglamentarias y/o las que rijan en el futuro. La entidad deberá
proveer al personal los elementos que sean necesarias/para el
cumplimiento de las tareas. Asimismo, se deberá facilitar un lugar
apropiado para guardarlos y para su adecuado mantenimiento, siendo el
trabajador responsable de su cuidado y buen estado de conservación.
Artículo 21. — Ropa de trabajo. A todo el personal de S.U.M.A. se le
proveerá de los uniformes y/o ropa de trabajo que corresponda de
acuerdo con las funciones que desempeñe, a razón de dos por año, uno de
verano y otro de invierno, en los meses de septiembre y abril,
respectivamente. El uso de la vestimenta provista se circunscribirá
exclusivamente al ámbito laboral y al trayecto “in itinere” (a opción
del empleado/a) del domicilio al lugar de prestación del servicio. El
cuidado y lavado de la ropa y elementos que se provean quedará a cargo
del personal que los utilice, siendo responsable el mismo de su
mantenimiento en óptimas condiciones.
Artículo 22. — Beneficios por jubilación, invalidez y por cumplir 25
años de servicio. El personal que cese en sus servicios para acceder a
la jubilación ordinaria o por invalidez, percibirá una gratificación
mínima equivalente a: 1) un (1) mes de remuneración, si su antigüedad
con S.U.M.A. fuera menor a quince años o dos (2) meses de remuneración
si su antigüedad fuera mayor a quince años. En ambos casos la
antigüedad se computará a la fecha del evento que origina el beneficio
y sumando períodos continuos o discontinuos en la prestación de los
servicios para la institución.
Todo trabajador que cumpliere veinticinco (25) años continuos de
antigüedad en la institución, percibirá una gratificación especial y
por única vez equivalente a un mes de su remuneración y una medalla o
presente de valor equivalente, como recordatorio. A sus efectos se
estipula que la medalla será de oro 18 quilates y de doce (12) gramos.
Artículo 23. — Horarios de ingreso y egreso. El personal respetará los
horarios entrada y salida que establezca S.U.M.A. para cada lugar de
prestación de servicios, debiendo encontrarse en su puesto de trabajo
en el horario que se le indique en cada caso, salvo causa debidamente
justificada y permanecerá hasta cumplir la jornada, salvo autorización
de su superior inmediato. Las justificaciones de entradas y salidas del
personal fuera del horario establecido, deberán ser autorizadas por
superior respectivo.
Artículo 24. — Actividades gremiales. La designación, actuación y cese
en el cargo de delegados y delegados suplentes del personal, comisiones
internas y organismos similares que ejerzan sus funciones en la o las
sedes de la institución, se regirá por las normas establecidas en el
Título XI, art. 40 y siguientes de la Ley 23.551 de asociaciones
sindicales, su decreto reglamentario Nº 467/88, o las que las
sustituyan en el futuro. El número mínimo de trabajadores que
representen a la asociación profesional y al personal de la
institución, será el que determinen las normas vigentes. Los delegados
que cumplan tareas, previo a la interrupción de las mismas, deberán
coordinarlo con sus superiores. S.U.M.A proveerá de transparentes y/o
carteleras en número y lugares adecuados, los que sólo podrán ser
utilizados para comunicaciones oficiales de la asociación sindical que
celebra este convenio y versar únicamente sobre cuestiones gremiales o
de obra social sindical.
Los trabajadores que ocupen cargos en la Comisión Paritaria, en la
Comisión Mixta o en cualquier otro cargo representativos y/o directivos
en UTEDYC, gozarán de todas las garantías y beneficios sindicales que
otorgue la legislación vigente. S.U.M.A. concederá permisos y licencias
gremiales a los delegados, a los trabajadores con representatividad
gremial en el orden local, secretarios generales o miembros directivos
de seccionales o delegaciones, cuando fueren citados por la comisión
directiva de la seccional y/o por el Consejo Directivo Central y/o
Secretariado General de UTEDYC y/o organismos nacionales y/o
provinciales y concederán en su favor todos los demás beneficios
establecidos por la Ley 23.551.
Artículo 25. — Comisión paritaria. Se crea una Comisión Paritaria, con
la competencia y funciones previstas en el artículo 14 de la Ley 14.250
con las reformas introducidas por la Ley 25.877. Además tendrá la
competencia para verificar el cumplimiento de este convenio y las
normas de Seguridad e Higiene. Dicha Comisión Paritaria estará
integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes
en representación de la parte gremial y tres (3) miembros titulares y
tres (3) miembros suplentes en representación de la parte empresaria.
Artículo 26. — Cuota sindical y cuota solidaria.
Cuota Sindical: S.U.M.A. procederá a descontar mensualmente a los
trabajadores afiliados a UTEDYC la cuota sindical fijada por ésta o las
que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los
conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador.
Contribución solidaria de los trabajadores para el cumplimiento y
desarrollo de los fines culturales, gremiales, sociales y de
capacitación de UTEDYC: La institución retendrá mensualmente y en
concepto de contribución solidaria con destino a UTEDYC, a todos los
trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente
convenio, un importe equivalente al 2% (dos por ciento) de las
remuneraciones que perciba el trabajador y mientras correspondan. Los
fondos en cuestión serán afectados al cumplimento de los fines
culturales, gremiales, sociales y de capacitación, establecidos en los
estatutos sociales de la entidad firmante, conforme lo habilita el
artículo 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.
Eximición: Los trabajadores que a la entrada en vigencia del presente
convenio se encuentren afiliados a UTEDYC o se afilien en el futuro,
quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria
establecida en presente artículo.
Contribución del empleador: SUMA contribuirán mensualmente con el
equivalente al uno por ciento (1%) sobre los sueldos básicos de la
totalidad de los dependientes amparados por esta convención. Los fondos
serán destinados a las actividades y acciones educativas, capacitación
laboral, formación profesional, subsidios por fallecimiento, planes
especiales de turismo y demás actividades sociales y culturales, en
beneficio de los afiliados y aportantes a la UTEDyC.
Depósito de las cuotas y contribuciones solidarias: Las sumas
resultantes en concepto de cuota sindical y contribuciones previstas en
este convenio, deberán ser retenidas y depositadas por S.U.M.A. en
forma mensual y consecutiva, del 1º al 10 de cada mes a partir de la
firma del presente convenio, en la Cuenta Corriente de UTEDYC. En los
supuestos de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto,
se aplicará el interés mensual resarcitorio y punitorio que se aplique
a las obligaciones de la seguridad social.
Artículo 27. — Incorporación de personas con discapacidad. Las partes
facilitarán, cuando las oportunidades de trabajo, circunstancias
personales y tareas requeridas lo permitan, la incorporación de
personas con discapacidad a fin de favorecer el cumplimento de los
fines de la Ley 22.431 y sus modificatorias. Asimismo, facilitarán la
creación y desarrollo de medios de trabajo protegido en el marco del
Decreto Reglamentario Nº 489/83.
Artículo 28. — Comisión Mixta. La Comisión Mixta de Evaluación
Permanente estará integrada por tres (3) representantes titulares y
tres (3) representantes suplentes del Consejo Directivo de S.U.M.A. y
por tres (3) representantes titulares y tres (3) representantes
suplentes de personal de S.U.M.A. Los representantes del personal se
elegirán a/través de una Asamblea específica a ese efecto que se
convocará con un mes de antelación a la constitución la primera
convocatoria y con el mismo plazo en el caso de renovación de mandatos,
los que tendrán una duración de dos (2) años. Para ser elegido como
representante del personal el empleado debe tener dos (2) años como
mínimo de antigüedad en el empleo.
Artículo 29. — Funciones de la Comisión Mixta. Representar al Personal
y al Consejo Directivo de S.U.M.A. en todas las cuestiones inherentes a
las relaciones laborales entre las partes. A tal fin mantendrán un
canal de diálogo permanente y tomar decisiones respecto de todas las
cuestiones planteadas en el presente convenio y las adecuaciones del
mismo a la organización del trabajo.
La Comisión Mixta se reunirá en forma ordinaria, y en forma
extraordinaria a solicitud de cualquiera de las dos partes, la que se
efectuará de manera fehaciente y con una antelación de cinco (5) días
hábiles. Excepcionalmente y por cuestiones de suma urgencia podrá
convocarse con menor plazo de anticipación.
Artículo 30. — Autoridad de aplicación: El Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, será la autoridad de aplicación
del presente convenio colectivo y las partes se obligan a su estricto
cumplimiento.
Disposiciones Transitorias:
Artículo 31. — Las situaciones de excepción prevalentes que se
encuentren vigentes al momento de la puesta en marcha del presente
convenio deberán reconocerse considerándose como derechos adquiridos
por los trabajadores.
Se firman tres (3) ejemplares de igual tenor, uno para la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), otro para el
SERVICIO UNIVERSITARIO MEDICO ASISTENCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE MAR DEL
PLATA (S.U.M.A.) y el último para su presentación ante el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
ANEXO I
ADMINISTRATIVO
Comprende al personal afectado a la ejecución de las tareas
administrativas de cualquier índole, necesarias para el cumplimiento de
los procedimientos institucionales.
Admin. 5º: Comprende al personal que realiza tareas administrativas en general bajo supervisión.
Admin. 4º: Comprende al personal que realiza tareas administrativas en
general, con conocimientos referidos a su función y bajo supervisión
del superior.
Admin. 3º: Comprende al personal que realiza tareas administrativas en
general, con conocimientos referidos a las principales funciones de su
área y bajo supervisión del superior.
Admin. 2º: Comprende al personal que realiza tareas administrativas en
general, con conocimientos referidos a toda su área y bajo supervisión
del superior.
Admin. 1º: Comprende al personal que coordina y realiza tareas
administrativas en general, con conocimientos referidos a toda su área,
bajo supervisión de un superior.
TECNICO
Comprende al personal que con formación técnica y específica, realicen
tareas de apoyo a los profesionales de los servicios de la organización
o ejecuten tareas acorde a su título habilitante.
Auxiliar 5º: Comprende a aquel personal con formación específica, con o
sin experiencia mínima, respecto de las tareas o funciones para las que
reúna capacitación.
Auxiliar 4º: Comprende a aquel personal, con formación específica con
experiencia respecto de las tareas o funciones para las que reúna
capacitación.
Auxiliar 3º: Comprende al personal con formación específica con
experiencia y conocimientos referidos a las principales tareas o
funciones de su área y bajo supervisión del superior.
Auxiliar 2º: Comprende al personal con formación específica con
experiencia y conocimientos referidos a todas las tareas de su área.
Auxiliar 1º: Comprende al personal con formación específica con
experiencia conocimientos referidos a toda su área y que coordina el
desempeño laboral de los auxiliares en su área.
MAESTRANZA
Comprende al personal afectado a las tareas de limpieza mantenimiento
y/o vigilancia, en la institución que cumple tareas de apoyo
facilitando y acondicionando los lugares de trabajo de todos los
ámbitos de la organización.
Categoría 3º: Comprende al personal que realiza las tareas asignadas bajo supervisión.
Categoría 2º: Comprende al personal que ha adquirido conocimientos
prácticos como para realizar tareas relativas al oficio o función
determinada con suficiencia y autonomía.
Categoría 1º: Comprende al personal que ha adquirido conocimientos
prácticos como para realizar tareas relativas al oficio o función
determinada con suficiencia y autonomía y coordina o controla tareas
del personal en diferentes tareas.
JEFE DE SECTOR:
Comprende al personal que tiene a su cargo la responsabilidad de
conducir con cierto grado de autonomía, a una o más áreas de la
organización aplicando conocimientos técnicos específicos. Tiene que
tener personal a cargo.
Nivel C: Comprende al personal que desarrollando tareas de carácter
operativo o auxiliar tengan bajo su responsabilidad el nivel operativo
del Sector.
Nivel B: Comprende al personal con formación técnica, ejerciendo
supervisión directa de tareas propias del o de las áreas de su
competencia.
Nivel A: Comprende al personal que cumple tareas de dirección,
coordinación, programación, administración, control general del o de
las áreas de su competencia.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO UTEDYC - SUMA