MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 670/2011

Registros Nº 901/2011, Nº 902/2011, Nº 903/2011 y Nº 904/2011

Bs. As., 29/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.372.583/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación de los Acuerdos celebrados en relación con la actividad azucarera comprendida bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 12/88, por los actores sociales reconocidos por esta Cartera de Estado, conforme al detalle que infra se expone.

Que a fojas 773/776 y a fojas 783/784 obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN (CART).

Que a fojas 785/787 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA y en representación del sector empresarial: la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN y el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN.

Que asimismo, a fojas 788/790, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL SURCO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIA DE MONTE REDONDO y en representación del sector empleador: la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN y el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN.

Que por otra parte debe dejarse indicado que a fojas 793/800, obra el Acta Acuerdo alcanzado por la representación sindical mayoritaria de la Comisión Plenaria negociadora para la actividad prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, y por la representación empleadora en su conjunto, el CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.), CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.), CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN, UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN (CACTU), UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN y la ASOCIACION CAÑEROS DE VILLA OCAMPO.

Que a través del Acuerdo referido en el párrafo precedente la Comisión Negociadora constituida para la actividad ha ratificado las condiciones salariales previstas en los textos convencionales que le preceden.

Que en tal sentido, en cuanto a la legitimación que invisten los signatarios del sector sindical, es dable dejar indicado que el número de miembros firmantes asciende a CATORCE (14) mientras que la cantidad total de representantes que integran la referida Comisión Negociadora es de VEINTICUATRO (24), conforme a los antecedentes acompañados en autos (fojas 801/807).

Que en orden a ello, debe concluirse, que los firmantes del Acuerdo de fojas 793/800 han expresado la voluntad mayoritaria de los integrantes de la comisión negociadora constituida para la actividad en representación de la parte gremial.

Que los ámbitos de aplicación de los Acuerdos ut supra referidos se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias emergentes de sus personerías gremiales.

Que los citados agentes negociales han sido legitimados para negociar colectivamente, conforme surge los antecedentes obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos celebrados, se estima pertinente remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme con lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN (CART), obrantes a fojas 773/776 y a fojas 783/784 del Expediente Nº 1.372.583/10, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA y en representación del sector empresarial: la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN y el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN, obrante a fojas 785/787 del Expediente Nº 1.372.583/10, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL SURCO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIA DE MONTE REDONDO y en representación del sector empleador: la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN y el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN, obrante a fojas 788/790 del Expediente Nº 1.372.583/10, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acta Acuerdo alcanzado por la representación sindical mayoritaria de la Comisión Plenaria Negociadora para la actividad prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88 y la representación empleadora en su conjunto, el CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.), CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.), CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN, UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN (CACTU), UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN y la ASOCIACION CAÑEROS DE VILLA OCAMPO, obrante a fojas 793/800 del Expediente Nº 1.372.583/10, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos y Anexos obrantes a fojas 773/776, 783/784, 785/787, 788/790 y 793/800 del Expediente Nº 1.372.583/10.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88.

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.372.583/10

Buenos Aires, 11 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 670/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 773/776 y 783/784, 785/787; 788/790; y a fojas 793/800 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 901/11, 902/11, 903/11 y 904/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.372.583/10

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2011 se reúnen el Sr. Roberto Palina en su carácter de Secretario General de la Federación Obrera Tucumana de la Industria Azucarera, FOTIA y el Sr. Andrés Ceferino Galvan, en su carácter de Secretario General Adjunto de la misma, asistidos por su letrado Dr. Ricardo Veliz, por una parte y los Sres. Julio Colombres y Jorge Rocchia Ferro, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, en representación de los ingenios adherentes al Centro Azucarero Regional Tucumán, CART, asistidos por su letrado el Dr. Ignacio Capurro, manifestando que cuentan con poder suficiente para suscribir el acuerdo al que han arribado, conforme los alcances y condiciones que a continuación se expresan:

PRIMERO: Se ratifica en todas sus partes el acta suscripta entre las mismas partes el 12 de abril de 2010 en todo aquello que no sea aquí modificado

SEGUNDO: Con el objetivo de procurar una mejora en la determinación y cálculo del beneficio jubilatorio del personal comprendido, las partes establecen que las sumas de naturaleza no remunerativa que devengare el personal en cada caso conforme las escalas de salarios y compensaciones que se encontraren vigentes; adquirirán condición remuneratoria a todos sus efectos y en forma automática a partir del día primero del mes posterior a la fecha en que cada empleado alcanzare los 60 (sesenta) años de edad. Asimismo, a partir del 1 de julio de 2011, adquirirán condición remunerativa a todos sus efectos, las sumas no remunerativas que conforme escalas de compensaciones vigentes, devengare y percibiera el personal que al presente tenga 60 (sesenta) años de edad o más.

TERCERO: Con efectos a partir del 1 de mayo de 2011, las partes establecen la aplicación del siguiente cuadro de categorías, para el personal que se desempeña en posiciones de destilerías:

APARATISTA 8 (ocho)
FERMENTADORA 6 (seis)
CALIENTA VINOS 4 (cuatro)
MAQUINISTA 4 (cuatro)
AYUDANTE 4 (cuatro)

CUARTO: Los firmantes se comprometen a solicitar ante la Autoridad de Aplicación, la inspección, evaluación y dictamen, sobre las tareas que realizan en los establecimientos industriales los sopleteros y electricistas, con el fin de verificar la salubridad de sus tareas. El proceso de inspección y análisis contará con participación de representantes por las entidades gremiales y de cada una de las empresas.

QUINTO: Se incorpora al texto del art. 1 del acuerdo suscripto el 12 de abril de 2010 entre las mismas partes, con el objeto de darle mayor claridad, que se encuentran incluidos los trabajadores afectados al traslado por cualquier medio de la caña de azúcar, productos y/o subproductos derivados de la industrialización de la misma, que se desempeñen en ingenios azucareros y/o productores independientes de caña de azúcar en la medida que el mismo se realice en las áreas o zona de influencia de los ingenios, cualquiera sea el medio de transporte utilizado para tal fin;

SEXTO: El premio de presentismo por asistencia y puntualidad se liquidará sobre una base mínima del 5% del salario básico. Cada ingenio continuará con la reglamentación vigente sobre la forma de computar ausencias o faltas de puntualidad, ajustando las mismas —de ser necesario— al siguiente esquema de aplicación en base mensual: una ausencia o hasta dos incumplimientos de horario de 5 minutos, determinarán la pérdida del 50% del presentismo; dos ausencias o hasta cuatro incumplimientos de horario de 5 minutos, o la combinación de ambos, es decir, una ausencia y dos incumplimientos de horario de 5 minutos, determinarán la pérdida del 100% del presentismo en el periodo mensual que compute;

SEPTIMO: Las partes coinciden en destacar que cada zafra generalmente requiere de actividades adicionales y no previstas en la explotación y operación ordinaria. Para la satisfacción y cobertura de las mismas, las partes acuerdan que las Empresas prioricen beneficiar a trabajadores de temporada, de forma tal de posibilitarles mayores extensiones de actividad laboral en el año.

En tal sentido, las partes estiman que estas actividades, tienen una extensión que en conjunto con la zafra totalizan hasta 10 meses en el año calendario. En consecuencia, cada ingenio deberá asegurar como mínimo en el presente año a un 10% de su dotación actual de obreros y empleados encuadrados en CCT, extender su actividad laboral hasta 10 (diez) meses en el año calendario, conforme la escala de categorías y compensaciones que se encontrare vigente.

Este porcentaje deberá ser incrementado en un 6% (seis por ciento) por año, hasta alcanzar un mínimo de 22%. Se computarán en estos porcentajes al personal que en cada ingenio al presente ya se estuviera desempeñando baja extensiones anuales de 10 meses, y/o por personal permanente.

Las condiciones, modalidad, extensión anual total definitiva y los aspectos administrativos vinculados a este compromiso; deberán ser acordados por cada ingenio con la Entidad Gremial representativa de sus trabajadores.

Queda expresamente aclarado por las partes, que el desempeño de tareas conforme la modalidad aquí convenida, no configura los requisitos del Art. 8º del CCT. 12/88.

OCTAVO: Las partes acuerdan un incremento sobre los salarios básicos vigentes al 30/4/11, y el establecimiento de sumas no remunerativas decrecientes, variables y transitorias; todo ello conforme el siguiente detalle sobre valores aplicables a la categoría 1, comprometiéndose las partes a confeccionar un ANEXO al presente, detallando la apertura de valores aplicables a las restantes categorías, respetando las diferencias porcentuales existentes entre las mismas de acuerdo con las escalas vigentes para el período 1.5.2010 al 30.4.2011.

Vigencia 1 al 30 de JUNIO 2011:SALARIO BASICO$ 2800.-

SUMA NO REMUNERATIVA$ 375.-
Vigencia 1 JULIO 2011 al 30 ABRIL 2012:SALARIO BASICO$ 3057.-

SUMA NO REMUNERATIVA$ 118.-

Las partes expresan que las sumas identificadas como “no remunerativa”, carecerán de naturaleza salarial a todo efecto; reemplazando y sustituyendo a las sumas que de igual naturaleza se vinieran abonando conforme acuerdo del año 2010. Será condición para percibir el adicional no remunerativo que el trabajador tenga diez días de trabajo efectivo en el mes, para el mismo empleador, en el período cubierto por este acuerdo. La Suma no remunerativa que se establecerá en el ANEXO para cada categoría con vigencia para el período 1.7.11 al 30.4.12, adquirirán en forma automática, naturaleza remunerativa a todos sus efectos de acuerdo al siguiente cronograma: el 50% de la misma con efectos a partir del día 1 de febrero de 2012 y el 50% restante con efectos a partir del día 1 de marzo de 2012.

La vigencia del presente acuerdo es a partir del 1 de mayo de 2011, acordando las partes que el retroactivo correspondiente al mes de mayo de 2011, se hará efectivo a través del pago de la suma no remunerativa de $ 675 (categoría 1).

Las partes acuerdan que estas remuneraciones absorberán hasta su concurrencia cualquier pago o anticipo “a cuenta” que hubieran otorgado las Empresas con anterioridad al presente; como asimismo a todo incremento porcentual o de suma fija que pudiera otorgarse en el futuro con carácter legal o convencional;

NOVENO: Las partes acuerdan establecer el pago al personal encuadrado en el CCT de una GRATIFICACION ANUAL EXTRAORDINARIA POR ZAFRA, que consistirá en un pago de naturaleza no remunerativa a ningún efecto y por única vez, de $ 2.400 (pesos dos mil cuatrocientos). Los ingenios acordarán con cada entidad gremial la modalidad y fechas de pago, estableciéndose que deberán ser cancelados en pagos mensuales de $ 200 no remunerativos c/u., siendo requisito de devengamiento del derecho al mismo, que el trabajador hubiera prestado efectivamente tareas en el periodo mensual de pago con el mismo requisito que la suma no remunerativa mensual prevista en el punto OCTAVO (diez días de trabajo efectivo en el mes para un mismo empleador).

DECIMO: Vigencia: Las condiciones de trabajo aquí acordadas tendrán una vigencia de tres años y los salarios y compensaciones de los puntos OCTAVO y NOVENO tendrán una vigencia de un año, a partir del 1º de mayo de 2011 y hasta el 30 de abril de 2012.

DECIMO PRIMERO: Comisión de Seguimiento. Las partes acuerdan reunirse en forma directa cada 45 días, con el fin de evaluar el seguimiento, interpretación y aplicación del presente acuerdo; como asimismo para continuar el análisis general del convenio colectivo de trabajo vigente, comprometiéndose asimismo a la edición y firma de un nuevo texto ordenado del mismo con alcance territorial para la Provincia de Tucumán.

DECIMO SEGUNDO: CLAUSULA DE SOLIDARIDAD: Que la FOTIA solicita que en virtud de los acuerdos alcanzados y a los fines que la Federación solvente los gastos paritarios, una cláusula de solidaridad prevista en el ordenamiento normativo sobre negociaciones colectivas, y en donde se le descuente la suma de $ 70 (pesos setenta) por única vez, a cada trabajador obrero beneficiario de los acuerdos obtenidos, y al solo fin de que la misma se realice por intermedio del descuento respectivo.

La CART reconoce y comparte lo solicitado, y en consecuencia manifiesta que se actuará como agente de retención de la suma solicitada, descontando de los haberes de los trabajadores y por única vez, el importe de $ 70, los cuales serán depositados en la cuenta que la FOTIA notifique a los diferentes empleadores, siendo el depósito efectivizado dentro de los diez días de haberse producido el descuento respectivo sobre los haberes devengados en junio de 2011.

DECIMO TERCERO: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de la Autoridad Laboral la homologación del presente, conjunta o separadamente.

Las partes ratifican lo acordado y firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha arriba indicado.

ANEXO

Tablas Salariales Jornales

A)Vigencia mes de mayo 2011
CategoríaJornal DiarioSuma No RemunerativaSub-TotalGrat. No Rem.Total
1$ 108,00$ 19,00$ 127,00$ 8,00$ 135,00
2$ 112,97$ 19,87$ 132,84$ 8,37$ 141,21
3$ 115,12$ 20,15$ 135,27$ 8,49$ 143,76
4$ 119,19$ 20,97$ 140,16$ 8,83$ 148,99
5$ 121,87$ 21,44$ 143,31$ 9,03$ 152,34
6$ 126,10$ 22,19$ 148,29$ 9,34$ 157,63
7$ 131,59$ 23,15$ 154,74$ 9,75$ 164,49
8$ 135,22$ 23,78$ 159,00$ 10,02$ 169,02

Los destajos se incrementarán porcentualmente de acuerdo con la categoría que
corresponda la tarea del trabajador “destajista”.

B)Vigencia mes de junio 2011
CategoríaJornal DiarioSuma No RemunerativaSub-TotalGrat. No Rem.Total
1$ 112,00$ 15,00$ 127,00$ 8,00$ 135,00
2$ 117,57$ 15,27$ 132,84$ 8,37$ 141,21
3$ 119,34$ 15,93$ 135,27$ 8,49$ 143,76
4$ 124,10$ 16,06$ 140,16$ 8,83$ 148,99
5$ 126,65$ 16,66$ 143,31$ 9,03$ 152,34
6$ 130,97$ 17,32$ 148,29$ 9,34$ 157,63
7$ 136,71$ 18,03$ 154,74$ 9,75$ 164,49
8$ 140,34$ 18,67$ 159,00$ 10,02$ 169,02

Los destajos se incrementarán porcentualmente de acuerdo con la categoría que corresponde la tarea del trabajador “destajista”

C)Vigencia 1 julio 2011 al 31 enero 2012
CategoríaJornal DiarioSuma No RemunerativaSub-TotalGrat. No Rem.Total
1$ 122,28$ 4,72$ 127,00$ 8,00$ 135,00
2$ 127,90$ 4,94$ 132,84$ 8,37$ 141,21
3$ 130,26$ 5,01$ 135,27$ 8,49$ 143,76
4$ 134,95$ 5,21$ 140,16$ 8,83$ 148,99
5$ 137,98$ 5,33$ 143,31$ 9,03$ 152,34
6$ 142,77$ 5,51$ 148,28$ 9,34$ 157,62
7$ 148,98$ 5,75$ 154,73$ 9,75$ 164,48
8$ 153,09$ 5,91$ 159,00$ 10,02$ 169,02

Los destajos se incrementarán porcentualmente de acuerdo con la categoría que corresponde la tarea del trabajador “destajista”

D)Vigencia, 1 febrero 2012 al 28 febrero 2012
CategoríaJornal DiarioSuma No RemunerativaSub-TotalGrat. No Rem.Total
1$ 124,64$ 2,36$ 127,00$ 8,00$ 135,00
2$ 130,37$ 2,47$ 132,84$ 8,37$ 141,21
3$ 132,76$ 2,51$ 135,27$ 8,49$ 143,76
4$ 137,55$ 2,61$ 140,16$ 8,83$ 148,99
5$ 140,64$ 2,67$ 143,31$ 9,03$ 152,34
6$ 145,52$ 2,76$ 148,28$ 9,34$ 157,62
7$ 151,85$ 2,88$ 154,73$ 9,75$ 164,48
8$ 156,04$ 2,96$ 159,00$ 10,02$ 169,02

Los destajos se incrementarán porcentualmente de acuerdo con la categoría que corresponde la tarea del trabajador “destajista”.

E)Vigencia 1 marzo 2012 al 30 abril 2012
CategoríaJornal DiarioSuma No RemunerativaSub-TotalGrat. No Rem.Total
1$ 127,00$ -$ 127,00$ 8,00$ 135,00
2$ 132,84$ -$ 132,84$ 8,37$ 141,21
3$ 135,27$ -$ 135,27$ 8,49$ 143,76
4$ 140,16$ -$ 140,16$ 8,83$ 148,99
5$ 143,31$ -$ 143,31$ 9,03$ 152,34
6$ 148,28$ -$ 148,28$ 9,34$ 157,62
7$ 154,73$ -$ 154,73$ 9,75$ 164,48
8$ 159,00$ -$ 159,00$ 10,02$ 169,02

Los destajos se incrementarán porcentualmente de acuerdo con la categoría que corresponde la tarea del trabajador “destajista”.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, a los 22 días del mes de junio del año 2011, se reúnen representantes de UCIT representados por su Presidente SERGIO HECTOR FARA, el Representante de CACTU ING. JOSE DEL PERO, y los Representantes de la FERERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA) SRES. ROBERTO ARNALDO PALINA (SECRETARIO GENERAL), HUGO DAVID IBARRA (SECRETARIO GREMIAL), ANGEL ROBERTO ALBERO (SECRETARIO DE ACTAS), juntamente con su Apoderado el DR. RICARDO ALFREDO VELIZ. Abierto el acto las partes manifiestan:
Que han venido realizándose reuniones tendientes a la negociación de las condiciones de trabajo y pautas salariales establecidas en el CCT/12/88 de la actividad azucarera.

Que asimismo tanto, UCIT, CACTU Y FOTIA, se reconocen y comparten la existencia de las realidades que involucran a la actividad azucarera. Asimismo y considerando los avances efectuados y cuyos efectos son para su cumplimiento, ambas partes acuerdan:

1- Reconocer la entrega de un equipo de trabajo, compuesto por una camisa y un pantalón para todos los trabajadores permanentes, dependientes de los productores cañeros y para todos los trabajadores con la modalidad de trabajo permanente temporario que laboren un mínimo de 3 (tres) meses, esta obligación respecto de estos últimos, será para los productores cañeros que tengan más de 3000 (tres mil) surcos de caña de azúcar o para aquellos cañeros que tengan un trabajo de un mínimo de tres meses.
2- El productor cañero entregará una bolsa de azúcar por año a cada trabajador permanente, la cual será descontada de los ingresos del trabajador al valor del momento de la entrega y al precio del azúcar común tipo A vagón ingenio. La misma modalidad se empleará con los trabajadores permanentes temporarios dependientes de los productores cañeros que tengan más de 3000 tres mil surcos de caña de azúcar o para aquellos cañeros que tengan un trabajo de un mínimo de tres) meses.

3- Se acuerda un incremento salarial sobre el básico anterior de UCIT Y CACTU, llegando a la suma total de $ 2728, (pesos dos mil setecientos veintiocho) de carácter remunerativo, más una suma de carácter no remunerativo de $ 222,00 (pesos, doscientos veintidós) para los 25 (veinticinco) jornales, más un premio extraordinario mensual de $ 200,00 pesos (doscientos) de carácter no remuneratorio y que serán de acuerdo con la proporcionalidad de los 25 (veinticinco) jornales mensuales. La suma no remunerativa se hará remunerativa a todos sus efectos el 30 de abril de 2012.

Las partes acuerdan que estas remuneraciones absorberán hasta su concurrencia cualquier pago o anticipo a cuenta que hubieren otorgado los empleadores cañeros con anterioridad al presente; como asimismo a todo incremento porcentual o de suma fija que pudiera otorgarse en el futuro con carácter legal o convencional.

4- La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012 para las pautas salariales y las condiciones de trabajo tendrán una vigencia de tres años a partir de este acuerdo.

5- Las partes se reunirán en forma directa cada 45 días, con el fin de evaluar el seguimiento, interpretación y aplicación del presente acuerdo, como así mismo para continuar el análisis general del CCT vigente, comprometiéndose asimismo a la edición y firma de un nuevo texto ordenado del mismo.

6- Cláusula de Solidaridad: La FOTIA solicita que en virtud de los acuerdos alcanzados y a los fines que la federación solvente los gastos paritarios, una cláusula de solidaridad prevista en el ordenamiento normativo sobre negociaciones colectivas, y en donde se les descuente la suma de peso setenta ($ 70) por única vez a cada trabajador obrero beneficiario de los acuerdos sostenidos, y al solo fin de que la misma se realice por intermedio del descuento respectivo.

UCIT y CACTU comparte lo solicitado y manifiesta conformidad que cada empleador actuara como agente de retención de la suma solicitada, descontando de los haberes de los trabajadores y por única vez, el importe de los setenta pesos ($ 70), los cuales serán depositados en la cuenta que la FOTIA notifique a los diferentes empleadores, siendo el depósito efectivizado dentro de los diez días de haberse producido el descuento respectivo sobre los haberes devengados en junio de 2011.

7- Las partes se comprometen a que en un plazo no mayor a quince días agregaran las planillas resultantes con los importes de las tareas a destajo y que pasaran a ser parte integrante del presente acuerdo.

8- Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de la autoridad laboral competente, la homologación del presente acuerdo, conjunta o separadamente.

No siendo para más se firman tres copias de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha indicado.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, a los 22 días del mes de junio del año 2011, se reúnen representantes de UCIT representados por su Presidente SERGIO HECTOR FARA, el Representante de CACTU ING. JOSE DEL PERO, y el Representante del SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO, SR OSCAR RAFAEL ZURITA juntamente con su PATROCINANTE el DR. RICARDO ALFREDO VELIZ. Abierto el acto las partes manifiestan:

Que han venido realizándose reuniones tendientes a la negociación de las condiciones de trabajo y pautas salariales establecidas en el CCT/12/88 de la actividad azucarera.

Que asimismo tanto, UCIT, CACTU Y SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO, se reconocen y comparten la existencia de las realidades que involucran a la actividad azucarera. Asimismo y considerando los avances efectuados y cuyos efectos son para su cumplimiento, ambas partes acuerdan:

1- Reconocer la entrega de un equipo de trabajo, compuesto por una camisa y un pantalón para todos los trabajadores permanentes, dependientes de los productores cañeros y para todos los trabajadores, con la modalidad de trabajo permanente temporario que laboren un mínimo de 3 (tres) meses, esta obligación respecto de estos últimos, será para los productores cañeros que tengan más de 3000 (tres mil) surcos de caña de azúcar o para aquellos cañeros que tengan un trabajo mínimo de tres meses.

2- El productor cañero entregará una bolsa de azúcar por año a cada trabajador permanente, la cual será descontada de los ingresos del trabajador al valor del momento de la entrega y al precio del azúcar común tipo A vagón ingenio. La misma modalidad se empleará con los trabajadores permanentes temporarios dependientes de los productores cañeros que tengan más de 3000 (tres mil) surcos de caña de azúcar o para aquellos cañeros que tengan un trabajo de un mínimo de tres meses.

3- Se acuerda un incremento salarial sobre el básico anterior de UCIT Y CACTU, llegando a la suma total de $ 2728, (pesos dos mil setecientos veintiocho) de carácter remunerativo, más una suma de carácter no remunerativo de $ 222,00 (pesos, doscientos veintidós) para los 25 (veinticinco) jornales, mas un premio extraordinario mensual de $ 200,00 pesos, doscientos) de carácter no remuneratorio y que serán de acuerdo con la proporcionalidad de los 25 (veinticinco) jornales mensuales. La suma no remunerativa se hará remunerativa a todos sus efectos el 30 de abril de 2012.

Las partes acuerdan que estas remuneraciones absorberán hasta su concurrencia cualquier pago o anticipo a cuenta que hubieren otorgado los empleadores cañeros con anterioridad al presente; como asimismo a todo incremento porcentual o de suma fija que pudiera otorgarse en el futuro con carácter legal o convencional.

4- La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012 para las pautas salariales y las condiciones de trabajo tendrán una vigencia de tres años a partir de este acuerdo.

5- Las partes se reunirán en forma directa cada 45 días, con el fin de evaluar el seguimiento, interpretación y aplicación del presente acuerdo, como así mismo para continuar el análisis general del CCT vigente, comprometiéndose asimismo a la edición y firma de un nuevo texto ordenado del mismo.

6- Cláusula de Solidaridad: SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO solicita que en virtud de los acuerdos alcanzados y a los fines que la federación solvente los gastos paritarios, una cláusula de solidaridad prevista en el ordenamiento normativo sobre negociaciones colectivas, y en donde se les descuente la suma de pesos setenta ($ 70) por única vez a cada trabajador obrero beneficiario de los acuerdos sostenidos, y al solo fin de que la misma se realice por intermedio del descuento respectivo.

UCIT y CACTU comparte lo solicitado y manifiesta conformidad que cada empleador actuara como agente de retención de la suma solicitada, descontando de los haberes de los trabajadores y por única vez, el importe de los setenta pesos ($ 70), los cuales serán depositados en la cuenta que el SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO notifique a los diferentes empleadores, siendo el depósito efectivizado dentro de los diez días de haberse producido el descuento respectivo sobre los haberes devengados en junio de 2011.

7- Las partes se comprometen a que en un plazo no mayor a quince días agregarán las planillas resultantes con los importes de las tareas a destajo y que pasarán a ser parte integrante del presente acuerdo.

8- Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de la autoridad laboral competente, la homologación del presente acuerdo, conjunta o separadamente.
No siendo para más se firman tres copias de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha indicado.

Expediente Nº 1.372.583/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio de 2011, siendo las 16.00 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Sra. Directora Nacional de Relaciones del Trabajo Dra. Silvia SQUIRE, asistida por la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe del Departamento Nº 1 de Relaciones Laborales, los abajo firmantes conforme el siguiente detalle:

En representación de la parte trabajadora:
FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA DEL AZUCAR
Dr. Ricardo VELIZ en su carácter asesor letrado y apoderado
FEDERACION EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA)
Angel Alberto Ledesma
SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN EL TABACAL
Martín OLIVERA
Claudio COLQUE
Dn. Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en carácter de asesor letrado;
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA
Rafael Ariel VARGAS
Cristian BAUTISTA
Dr. Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en carácter de asesor letrado;
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA
Santiago BONILLA.
Presente suplente Sr. José María Castrillo y su asesor Fabián Tejerina
SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE
José A. REALES
Presente el suplente Sr. Anastasio Cazón y el secretario de actas Luna Omar
Dr. Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en carácter de asesor letrado;
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO
Julio CANCHI
Carlos Omar PLAZA
Dr. Walter Buhler
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO NUÑORCO
Mario Grande
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA
Mario Grande
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN
Mario Grande
SINDICATO DE EMPLEADOS DE INGENIO CONCEPCION
Mario Grande
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA
Mario Grande
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS
Celso Hugo CENTURION
Dr. Ricardo VÉLIZ, en carácter de asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR VILLA OCAMPO
Miguel Raúl AMARILLA
Esteban MAIDANA
Ricardo VÉLIZ en su carácter asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS DEL SURCO Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO
Ricardo Véliz
Presente en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS AZUCAREROS DE MISIONES VARGAS PACHECO José, SEGOVIA Jorge Edelmiro y su asesor el Dr. Ricardo VELIZ y el CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE representado por Angel LEDESMA y Dr. Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en carácter de letrado patrocinante.
Y por la parte empresaria,
CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.)
Juan Carlos ETCHEBEHERE
Augusto GARAVENTA
AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.)
Roberto Mc LOUGHLIN
Oscar NUTTINI
Héctor LOMBARDO
Arturo PFISTER
Juan Carlos AMURA
Alfredo ARZUAGA
Dres. Javier ADROGUE y Ernesto ARGUELLO BAVIO, en su carácter de asesores letrados:
CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN
Dr. Darío HERMIDA
Dr. Martín BASUALDO
UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA
Sergio MENENDEZ
Dr. Marcos Iramain
CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN (CACTO)
José DEL PERO
UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN (UCIT)
José DEL PERO
ASOCIACION CAÑEROS DE VILLA OCAMPO
José DEL PERO
Expte. 1.372.583/10

Declarado abierto el acto por la Sra. Directora Nacional con la presencia de Presidenta de la Comisión Negociadora constituida en el Expte. Nº 1.155.884/06 se inicia la presente reunión, en la que la actuante entrega sendas copias de los acuerdos arribados entre el CART y FOTIA respecto de condiciones de trabajo y salarios; UCIT, CACTU y FOTIA y UCIT, CACTU y SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO, también respecto de condiciones de trabajo y salarios en el marco del CCT 12/88, agregados en autos antes de ahora.

Acto seguido las representaciones empresarias y sindicales referidas, ratifican los acuerdos arribados solicitando su oportuna homologación, —comprometiéndose respecto de los salarios del CACTU y UCIT— a acompañar la escala conforme detalle de tareas en un término de 10 días hábiles.

En este estado, observando la actuante que nos encontramos en el final de los plazos establecidos en las distintas conciliaciones obligatorias dictadas en el marco del presente expediente, así como también que en algunos casos se encuentran los acuerdos salariales del año anterior vencidos hace caso tres meses, aparece razonable, ante el insistente reclamo unívoco del sector indica de unificar salarios con un valor mínimo inderogable, la presentación a la mesa plenaria para su consideración como salario único para la actividad agroindustrial del azúcar los acuerdos salariales ratificados en esta audiencia suscriptos por CART y FOTIA; UCIT, CACTU y FOTIA y UCIT, CACTU y SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO, y por las consideraciones más arriba señaladas a cuyo efecto, otorga un cuarto intermedio para su análisis y posterior decisión, siendo las 21 hs.

Toman la palabra los gremios: SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN EL TABACAL, SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA, FEDERACION EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA), SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA, SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE, CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE, y manifiestan: Que rechazamos el mecanismo de votación dentro de la parte gremial que se quiere imponer por parte del Ministerio de Trabajo, al aludir sobre “posterior decisión”, y en consecuencia nos retiramos en este momento de esta audiencia. Expresamos que el tiempo otorgado por el Ministerio es insuficiente para el análisis responsable de unos acuerdos que estas partes gremiales no negociaron y que desconocemos. Hipotéticamente, en el caso de avanzar el Ministerio con el mecanismo que se pretende imponer, impugnaremos el mismo por la arbitrariedad manifiesta y por haberse violado el debido proceso en esta negociación. Dejamos expresamente aclarado que la misma Ley no establece tampoco con claridad los conceptos de mayoría, por lo que mal puede avanzar el mecanismo descripto. Damos cuenta de la no unanimidad en caso que se avance al respecto en esta mesa. Dejamos expresa constancia que hemos realizado los esfuerzos conducentes a lograr acuerdo en esta mesa, y hemos negociado de buena fe. En especial por la FEIA, se solicita la equiparación del sueldo del empleado administrativo con el mensual jornalizado, y los porcentajes de permanencia que se venían solicitando por dicha parte gremial.

Se retiran las representaciones arriba mencionadas sin suscribir el acta siendo 23 hs.

Acto seguido la actuante, en orden a las manifestaciones precedentes, destaca que se siguen en la presente negociación las prescripciones de la Ley 23.546 respecto de la conformación de la voluntad de cada sector, señalando que el mecanismo propuesto resulta el mismo que fuera adoptado en anteriores acuerdos debidamente homologados en el marco de esta misma mesa negociadora, destacando que los exiguos plazos de conciliación no resultan suficientes para satisfacer los plazos ordinarios, por lo que priorizando el carácter alimentario de la cuestión en discusión y encontrándose presentes los responsables decidores de cada sector, se ha otorgado un plazo prudencial para su análisis.

Por otra parte y en relación con la representación invocada por el compareciente por FEIA, esta Autoridad considera insuficiente a los fines de acreditar tal circunstancia la documentación acompañada misma que no resulta pertinente a efectos de acreditar la representación que invoca debiendo denunciar número de actuación administrativa y opinión de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales reconociendo la situación denunciada.

En este estado reiniciado el acto en la mesa plenaria se requiere de sus miembros se expresen respecto de la petición realizada por esta Autoridad al inicio de la presente reunión.

Toma la palabra la representación sindical y con las decisiones favorables de FOTIA, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO NUÑORCO, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN, SINDICATO DE EMPLEADOS DE INGENIO CONCEPCION, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS, SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZULAR. VILLA OCAMPO, SINDICATO DE OBREROS DEL SURCO Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO por mayoría, prestan su conformidad con los acuerdos salariales presentados a la mesa plenaria para ser aplicados a la actividad agroindustrial del azúcar convencionada por el CCT 12/88 y solicitan su homologación.

La representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL INGENIO SAN ISIDRO someterá a la consulta de sus representados la petición efectuada por la Autoridad. Sin perjuicio de ello, reconociendo el carácter alimentario del presente acuerdo, en principio presta conformidad con tales alcances dejando a salvo, también, la continuidad de la negociación procurando otras mejoras para sus representados.

Acto seguido toma la palabra la representación empresaria del CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.), CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.), CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN (CART), UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN (CACTU), UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN (UCIT), y la ASOCIACION CAÑEROS DE VILLA OCAMPO, prestan su conformidad con los acuerdos salariales presentados a la mesa plenaria para ser aplicados a la actividad agroindustrial del azúcar convencionada por el CCT 12/88 y solicitan su homologación, considerando los distintos ámbitos de aplicación a trabajadores de industria y de surco (cañeros), según corresponda por la calidad del empleador.

En este estado visto las posiciones asumidas por la parte empresaria y sindical y en orden a las representaciones acreditadas de cada una de las mismas, se hace saber que se remitirán los presentes a la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección en orden a la homologación solicitada, considerando se encuentran cumplidos los requisitos para tal acto.

Sin perjuicio de lo expuesto y a los fines de la prosecución del presente trámite respecto de las cuestiones pendientes de análisis se convoca a una nueva audiencia para el día 29 de junio de 2011 a las 16 hs, quedando las partes debidamente notificadas.

Con lo que se cerró el acto el día 24 de junio de 2011 a las 0.30hs, labrándose la presente y leída es firmada de conformidad ante la actuante que certifica.