MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 670/2011
Registros Nº 901/2011, Nº 902/2011, Nº 903/2011 y Nº 904/2011
Bs. As., 29/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.372.583/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación
de los Acuerdos celebrados en relación con la actividad azucarera
comprendida bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 12/88, por los
actores sociales reconocidos por esta Cartera de Estado, conforme al
detalle que infra se expone.
Que a fojas 773/776 y a fojas 783/784 obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA
AZUCARERA y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN (CART).
Que a fojas 785/787 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION
OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA y en representación del
sector empresarial: la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN y el
CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN.
Que asimismo, a fojas 788/790, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS DEL SURCO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIA DE
MONTE REDONDO y en representación del sector empleador: la UNION
CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN y el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS
DE TUCUMAN.
Que por otra parte debe dejarse indicado que a fojas 793/800, obra el
Acta Acuerdo alcanzado por la representación sindical mayoritaria de la
Comisión Plenaria negociadora para la actividad prevista en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 12/88, y por la representación empleadora en su
conjunto, el CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.), CENTRO AZUCARERO
REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.), CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE
TUCUMAN, UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, CENTRO DE
AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN (CACTU), UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES
DE TUCUMAN y la ASOCIACION CAÑEROS DE VILLA OCAMPO.
Que a través del Acuerdo referido en el párrafo precedente la Comisión
Negociadora constituida para la actividad ha ratificado las condiciones
salariales previstas en los textos convencionales que le preceden.
Que en tal sentido, en cuanto a la legitimación que invisten los
signatarios del sector sindical, es dable dejar indicado que el número
de miembros firmantes asciende a CATORCE (14) mientras que la cantidad
total de representantes que integran la referida Comisión Negociadora
es de VEINTICUATRO (24), conforme a los antecedentes acompañados en
autos (fojas 801/807).
Que en orden a ello, debe concluirse, que los firmantes del Acuerdo de
fojas 793/800 han expresado la voluntad mayoritaria de los integrantes
de la comisión negociadora constituida para la actividad en
representación de la parte gremial.
Que los ámbitos de aplicación de los Acuerdos ut supra referidos se
circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y las entidades sindicales
signatarias emergentes de sus personerías gremiales.
Que los citados agentes negociales han sido legitimados para negociar
colectivamente, conforme surge los antecedentes obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos celebrados, se estima pertinente remitir estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de
evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base
Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme con lo
dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre
la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA y el CENTRO
AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN (CART), obrantes a fojas 773/776 y a fojas
783/784 del Expediente Nº 1.372.583/10, conforme con lo establecido en
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA y en
representación del sector empresarial: la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES
DE TUCUMAN y el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN, obrante a
fojas 785/787 del Expediente Nº 1.372.583/10, conforme con lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS DEL SURCO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIA DE
MONTE REDONDO y en representación del sector empleador: la UNION
CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN y el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS
DE TUCUMAN, obrante a fojas 788/790 del Expediente Nº 1.372.583/10, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acta Acuerdo alcanzado por la
representación sindical mayoritaria de la Comisión Plenaria Negociadora
para la actividad prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88
y la representación empleadora en su conjunto, el CENTRO AZUCARERO
ARGENTINO (C.A.A.), CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO
(C.A.R.N.A.), CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN, UNION CAÑEROS
INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE
TUCUMAN (CACTU), UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN y la
ASOCIACION CAÑEROS DE VILLA OCAMPO, obrante a fojas 793/800 del
Expediente Nº 1.372.583/10, conforme con lo establecido en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre los Acuerdos y Anexos obrantes a
fojas 773/776, 783/784, 785/787, 788/790 y 793/800 del Expediente Nº
1.372.583/10.
ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad a lo establecido
en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo
juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88.
ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y Anexo homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.372.583/10
Buenos Aires, 11 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 670/11, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 773/776 y 783/784,
785/787; 788/790; y a fojas 793/800 del expediente de referencia,
quedando registrados bajo los números 901/11, 902/11, 903/11 y 904/11
respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.372.583/10
En Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2011 se reúnen el
Sr. Roberto Palina en su carácter de Secretario General de la
Federación Obrera Tucumana de la Industria Azucarera, FOTIA y el Sr.
Andrés Ceferino Galvan, en su carácter de Secretario General Adjunto de
la misma, asistidos por su letrado Dr. Ricardo Veliz, por una parte y
los Sres. Julio Colombres y Jorge Rocchia Ferro, en su carácter de
Presidente y Vicepresidente, respectivamente, en representación de los
ingenios adherentes al Centro Azucarero Regional Tucumán, CART,
asistidos por su letrado el Dr. Ignacio Capurro, manifestando que
cuentan con poder suficiente para suscribir el acuerdo al que han
arribado, conforme los alcances y condiciones que a continuación se
expresan:
PRIMERO: Se ratifica en todas sus partes el acta suscripta entre las
mismas partes el 12 de abril de 2010 en todo aquello que no sea aquí
modificado
SEGUNDO: Con el objetivo de procurar una mejora en la determinación y
cálculo del beneficio jubilatorio del personal comprendido, las partes
establecen que las sumas de naturaleza no remunerativa que devengare el
personal en cada caso conforme las escalas de salarios y compensaciones
que se encontraren vigentes; adquirirán condición remuneratoria a todos
sus efectos y en forma automática a partir del día primero del mes
posterior a la fecha en que cada empleado alcanzare los 60 (sesenta)
años de edad. Asimismo, a partir del 1 de julio de 2011, adquirirán
condición remunerativa a todos sus efectos, las sumas no remunerativas
que conforme escalas de compensaciones vigentes, devengare y percibiera
el personal que al presente tenga 60 (sesenta) años de edad o más.
TERCERO: Con efectos a partir del 1 de mayo de 2011, las partes
establecen la aplicación del siguiente cuadro de categorías, para el
personal que se desempeña en posiciones de destilerías:
APARATISTA 8 (ocho)
FERMENTADORA 6 (seis)
CALIENTA VINOS 4 (cuatro)
MAQUINISTA 4 (cuatro)
AYUDANTE 4 (cuatro)
CUARTO: Los firmantes se comprometen a solicitar ante la Autoridad de
Aplicación, la inspección, evaluación y dictamen, sobre las tareas que
realizan en los establecimientos industriales los sopleteros y
electricistas, con el fin de verificar la salubridad de sus tareas. El
proceso de inspección y análisis contará con participación de
representantes por las entidades gremiales y de cada una de las
empresas.
QUINTO: Se incorpora al texto del art. 1 del acuerdo suscripto el 12 de
abril de 2010 entre las mismas partes, con el objeto de darle mayor
claridad, que se encuentran incluidos los trabajadores afectados al
traslado por cualquier medio de la caña de azúcar, productos y/o
subproductos derivados de la industrialización de la misma, que se
desempeñen en ingenios azucareros y/o productores independientes de
caña de azúcar en la medida que el mismo se realice en las áreas o zona
de influencia de los ingenios, cualquiera sea el medio de transporte
utilizado para tal fin;
SEXTO: El premio de presentismo por asistencia y puntualidad se
liquidará sobre una base mínima del 5% del salario básico. Cada ingenio
continuará con la reglamentación vigente sobre la forma de computar
ausencias o faltas de puntualidad, ajustando las mismas —de ser
necesario— al siguiente esquema de aplicación en base mensual: una
ausencia o hasta dos incumplimientos de horario de 5 minutos,
determinarán la pérdida del 50% del presentismo; dos ausencias o hasta
cuatro incumplimientos de horario de 5 minutos, o la combinación de
ambos, es decir, una ausencia y dos incumplimientos de horario de 5
minutos, determinarán la pérdida del 100% del presentismo en el periodo
mensual que compute;
SEPTIMO: Las partes coinciden en destacar que cada zafra generalmente
requiere de actividades adicionales y no previstas en la explotación y
operación ordinaria. Para la satisfacción y cobertura de las mismas,
las partes acuerdan que las Empresas prioricen beneficiar a
trabajadores de temporada, de forma tal de posibilitarles mayores
extensiones de actividad laboral en el año.
En tal sentido, las partes estiman que estas actividades, tienen una
extensión que en conjunto con la zafra totalizan hasta 10 meses en el
año calendario. En consecuencia, cada ingenio deberá asegurar como
mínimo en el presente año a un 10% de su dotación actual de obreros y
empleados encuadrados en CCT, extender su actividad laboral hasta 10
(diez) meses en el año calendario, conforme la escala de categorías y
compensaciones que se encontrare vigente.
Este porcentaje deberá ser incrementado en un 6% (seis por ciento) por
año, hasta alcanzar un mínimo de 22%. Se computarán en estos
porcentajes al personal que en cada ingenio al presente ya se estuviera
desempeñando baja extensiones anuales de 10 meses, y/o por personal
permanente.
Las condiciones, modalidad, extensión anual total definitiva y los
aspectos administrativos vinculados a este compromiso; deberán ser
acordados por cada ingenio con la Entidad Gremial representativa de sus
trabajadores.
Queda expresamente aclarado por las partes, que el desempeño de tareas
conforme la modalidad aquí convenida, no configura los requisitos del
Art. 8º del CCT. 12/88.
OCTAVO: Las partes acuerdan un incremento sobre los salarios básicos
vigentes al 30/4/11, y el establecimiento de sumas no remunerativas
decrecientes, variables y transitorias; todo ello conforme el siguiente
detalle sobre valores aplicables a la categoría 1, comprometiéndose las
partes a confeccionar un ANEXO al presente, detallando la apertura de
valores aplicables a las restantes categorías, respetando las
diferencias porcentuales existentes entre las mismas de acuerdo con las
escalas vigentes para el período 1.5.2010 al 30.4.2011.
Los destajos se incrementarán porcentualmente de acuerdo con la categoría que corresponde la tarea del trabajador “destajista”
Los destajos se incrementarán porcentualmente de acuerdo con la categoría que corresponde la tarea del trabajador “destajista”
Los destajos se incrementarán porcentualmente de acuerdo con la categoría que corresponde la tarea del trabajador “destajista”.
Los destajos se incrementarán porcentualmente de acuerdo con la categoría que corresponde la tarea del trabajador “destajista”.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, a los 22
días del mes de junio del año 2011, se reúnen representantes de UCIT
representados por su Presidente SERGIO HECTOR FARA, el Representante de
CACTU ING. JOSE DEL PERO, y los Representantes de la FERERACION OBRERA
TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA) SRES. ROBERTO ARNALDO PALINA
(SECRETARIO GENERAL), HUGO DAVID IBARRA (SECRETARIO GREMIAL), ANGEL
ROBERTO ALBERO (SECRETARIO DE ACTAS), juntamente con su Apoderado el
DR. RICARDO ALFREDO VELIZ. Abierto el acto las partes manifiestan:
Que han venido realizándose reuniones tendientes a la negociación de
las condiciones de trabajo y pautas salariales establecidas en el
CCT/12/88 de la actividad azucarera.
Que asimismo tanto, UCIT, CACTU Y FOTIA, se reconocen y comparten la
existencia de las realidades que involucran a la actividad azucarera.
Asimismo y considerando los avances efectuados y cuyos efectos son para
su cumplimiento, ambas partes acuerdan:
1- Reconocer la entrega de un equipo de trabajo, compuesto por una
camisa y un pantalón para todos los trabajadores permanentes,
dependientes de los productores cañeros y para todos los trabajadores
con la modalidad de trabajo permanente temporario que laboren un mínimo
de 3 (tres) meses, esta obligación respecto de estos últimos, será para
los productores cañeros que tengan más de 3000 (tres mil) surcos de
caña de azúcar o para aquellos cañeros que tengan un trabajo de un
mínimo de tres meses.
2- El productor cañero entregará una bolsa de azúcar por año a cada
trabajador permanente, la cual será descontada de los ingresos del
trabajador al valor del momento de la entrega y al precio del azúcar
común tipo A vagón ingenio. La misma modalidad se empleará con los
trabajadores permanentes temporarios dependientes de los productores
cañeros que tengan más de 3000 tres mil surcos de caña de azúcar o para
aquellos cañeros que tengan un trabajo de un mínimo de tres) meses.
3- Se acuerda un incremento salarial sobre el básico anterior de UCIT Y
CACTU, llegando a la suma total de $ 2728, (pesos dos mil setecientos
veintiocho) de carácter remunerativo, más una suma de carácter no
remunerativo de $ 222,00 (pesos, doscientos veintidós) para los 25
(veinticinco) jornales, más un premio extraordinario mensual de $
200,00 pesos (doscientos) de carácter no remuneratorio y que serán de
acuerdo con la proporcionalidad de los 25 (veinticinco) jornales
mensuales. La suma no remunerativa se hará remunerativa a todos sus
efectos el 30 de abril de 2012.
Las partes acuerdan que estas remuneraciones absorberán hasta su
concurrencia cualquier pago o anticipo a cuenta que hubieren otorgado
los empleadores cañeros con anterioridad al presente; como asimismo a
todo incremento porcentual o de suma fija que pudiera otorgarse en el
futuro con carácter legal o convencional.
4- La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de mayo de 2011 al
30 de abril de 2012 para las pautas salariales y las condiciones de
trabajo tendrán una vigencia de tres años a partir de este acuerdo.
5- Las partes se reunirán en forma directa cada 45 días, con el fin de
evaluar el seguimiento, interpretación y aplicación del presente
acuerdo, como así mismo para continuar el análisis general del CCT
vigente, comprometiéndose asimismo a la edición y firma de un nuevo
texto ordenado del mismo.
6- Cláusula de Solidaridad: La FOTIA solicita que en virtud de los
acuerdos alcanzados y a los fines que la federación solvente los gastos
paritarios, una cláusula de solidaridad prevista en el ordenamiento
normativo sobre negociaciones colectivas, y en donde se les descuente
la suma de peso setenta ($ 70) por única vez a cada trabajador obrero
beneficiario de los acuerdos sostenidos, y al solo fin de que la misma
se realice por intermedio del descuento respectivo.
UCIT y CACTU comparte lo solicitado y manifiesta conformidad que cada
empleador actuara como agente de retención de la suma solicitada,
descontando de los haberes de los trabajadores y por única vez, el
importe de los setenta pesos ($ 70), los cuales serán depositados en la
cuenta que la FOTIA notifique a los diferentes empleadores, siendo el
depósito efectivizado dentro de los diez días de haberse producido el
descuento respectivo sobre los haberes devengados en junio de 2011.
7- Las partes se comprometen a que en un plazo no mayor a quince días
agregaran las planillas resultantes con los importes de las tareas a
destajo y que pasaran a ser parte integrante del presente acuerdo.
8- Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de la
autoridad laboral competente, la homologación del presente acuerdo,
conjunta o separadamente.
No siendo para más se firman tres copias de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha indicado.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, a los 22
días del mes de junio del año 2011, se reúnen representantes de UCIT
representados por su Presidente SERGIO HECTOR FARA, el Representante de
CACTU ING. JOSE DEL PERO, y el Representante del SINDICATO DE OBREROS
DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO, SR OSCAR
RAFAEL ZURITA juntamente con su PATROCINANTE el DR. RICARDO ALFREDO
VELIZ. Abierto el acto las partes manifiestan:
Que han venido realizándose reuniones tendientes a la negociación de
las condiciones de trabajo y pautas salariales establecidas en el
CCT/12/88 de la actividad azucarera.
Que asimismo tanto, UCIT, CACTU Y SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA
AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO, se reconocen y comparten la
existencia de las realidades que involucran a la actividad azucarera.
Asimismo y considerando los avances efectuados y cuyos efectos son para
su cumplimiento, ambas partes acuerdan:
1- Reconocer la entrega de un equipo de trabajo, compuesto por una
camisa y un pantalón para todos los trabajadores permanentes,
dependientes de los productores cañeros y para todos los trabajadores,
con la modalidad de trabajo permanente temporario que laboren un mínimo
de 3 (tres) meses, esta obligación respecto de estos últimos, será para
los productores cañeros que tengan más de 3000 (tres mil) surcos de
caña de azúcar o para aquellos cañeros que tengan un trabajo mínimo de
tres meses.
2- El productor cañero entregará una bolsa de azúcar por año a cada
trabajador permanente, la cual será descontada de los ingresos del
trabajador al valor del momento de la entrega y al precio del azúcar
común tipo A vagón ingenio. La misma modalidad se empleará con los
trabajadores permanentes temporarios dependientes de los productores
cañeros que tengan más de 3000 (tres mil) surcos de caña de azúcar o
para aquellos cañeros que tengan un trabajo de un mínimo de tres meses.
3- Se acuerda un incremento salarial sobre el básico anterior de UCIT Y
CACTU, llegando a la suma total de $ 2728, (pesos dos mil setecientos
veintiocho) de carácter remunerativo, más una suma de carácter no
remunerativo de $ 222,00 (pesos, doscientos veintidós) para los 25
(veinticinco) jornales, mas un premio extraordinario mensual de $
200,00 pesos, doscientos) de carácter no remuneratorio y que serán de
acuerdo con la proporcionalidad de los 25 (veinticinco) jornales
mensuales. La suma no remunerativa se hará remunerativa a todos sus
efectos el 30 de abril de 2012.
Las partes acuerdan que estas remuneraciones absorberán hasta su
concurrencia cualquier pago o anticipo a cuenta que hubieren otorgado
los empleadores cañeros con anterioridad al presente; como asimismo a
todo incremento porcentual o de suma fija que pudiera otorgarse en el
futuro con carácter legal o convencional.
4- La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de mayo de 2011 al
30 de abril de 2012 para las pautas salariales y las condiciones de
trabajo tendrán una vigencia de tres años a partir de este acuerdo.
5- Las partes se reunirán en forma directa cada 45 días, con el fin de
evaluar el seguimiento, interpretación y aplicación del presente
acuerdo, como así mismo para continuar el análisis general del CCT
vigente, comprometiéndose asimismo a la edición y firma de un nuevo
texto ordenado del mismo.
6- Cláusula de Solidaridad: SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA
AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO solicita que en virtud de
los acuerdos alcanzados y a los fines que la federación solvente los
gastos paritarios, una cláusula de solidaridad prevista en el
ordenamiento normativo sobre negociaciones colectivas, y en donde se
les descuente la suma de pesos setenta ($ 70) por única vez a cada
trabajador obrero beneficiario de los acuerdos sostenidos, y al solo
fin de que la misma se realice por intermedio del descuento respectivo.
UCIT y CACTU comparte lo solicitado y manifiesta conformidad que cada
empleador actuara como agente de retención de la suma solicitada,
descontando de los haberes de los trabajadores y por única vez, el
importe de los setenta pesos ($ 70), los cuales serán depositados en la
cuenta que el SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y
AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO notifique a los diferentes empleadores,
siendo el depósito efectivizado dentro de los diez días de haberse
producido el descuento respectivo sobre los haberes devengados en junio
de 2011.
7- Las partes se comprometen a que en un plazo no mayor a quince días
agregarán las planillas resultantes con los importes de las tareas a
destajo y que pasarán a ser parte integrante del presente acuerdo.
8- Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá requerir de la
autoridad laboral competente, la homologación del presente acuerdo,
conjunta o separadamente.
No siendo para más se firman tres copias de un mismo tenor y efecto en el lugar y fecha indicado.
Expediente Nº 1.372.583/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio
de 2011, siendo las 16.00 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, ante la Sra. Directora Nacional de Relaciones del Trabajo Dra.
Silvia SQUIRE, asistida por la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe del
Departamento Nº 1 de Relaciones Laborales, los abajo firmantes conforme
el siguiente detalle:
En representación de la parte trabajadora:
FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA DEL AZUCAR
Dr. Ricardo VELIZ en su carácter asesor letrado y apoderado
FEDERACION EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA)
Angel Alberto Ledesma
SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN EL TABACAL
Martín OLIVERA
Claudio COLQUE
Dn. Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en carácter de asesor letrado;
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA
Rafael Ariel VARGAS
Cristian BAUTISTA
Dr. Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en carácter de asesor letrado;
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA
Santiago BONILLA.
Presente suplente Sr. José María Castrillo y su asesor Fabián Tejerina
SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE
José A. REALES
Presente el suplente Sr. Anastasio Cazón y el secretario de actas Luna Omar
Dr. Enrique Alejandro WANDSCHNEIDER en carácter de asesor letrado;
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO
Julio CANCHI
Carlos Omar PLAZA
Dr. Walter Buhler
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO NUÑORCO
Mario Grande
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA
Mario Grande
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN
Mario Grande
SINDICATO DE EMPLEADOS DE INGENIO CONCEPCION
Mario Grande
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA
Mario Grande
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS
Celso Hugo CENTURION
Dr. Ricardo VÉLIZ, en carácter de asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR VILLA OCAMPO
Miguel Raúl AMARILLA
Esteban MAIDANA
Ricardo VÉLIZ en su carácter asesor letrado.
SINDICATO DE OBREROS DEL SURCO Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO
Ricardo Véliz
Presente en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
AZUCAREROS DE MISIONES VARGAS PACHECO José, SEGOVIA Jorge Edelmiro y su
asesor el Dr. Ricardo VELIZ y el CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL
INGENIO RIO GRANDE representado por Angel LEDESMA y Dr. Enrique
Alejandro WANDSCHNEIDER en carácter de letrado patrocinante.
Y por la parte empresaria,
CENTRO AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.)
Juan Carlos ETCHEBEHERE
Augusto GARAVENTA
AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (C.A.R.N.A.)
Roberto Mc LOUGHLIN
Oscar NUTTINI
Héctor LOMBARDO
Arturo PFISTER
Juan Carlos AMURA
Alfredo ARZUAGA
Dres. Javier ADROGUE y Ernesto ARGUELLO BAVIO, en su carácter de asesores letrados:
CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN
Dr. Darío HERMIDA
Dr. Martín BASUALDO
UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA
Sergio MENENDEZ
Dr. Marcos Iramain
CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN (CACTO)
José DEL PERO
UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN (UCIT)
José DEL PERO
ASOCIACION CAÑEROS DE VILLA OCAMPO
José DEL PERO
Expte. 1.372.583/10
Declarado abierto el acto por la Sra. Directora Nacional con la
presencia de Presidenta de la Comisión Negociadora constituida en el
Expte. Nº 1.155.884/06 se inicia la presente reunión, en la que la
actuante entrega sendas copias de los acuerdos arribados entre el CART
y FOTIA respecto de condiciones de trabajo y salarios; UCIT, CACTU y
FOTIA y UCIT, CACTU y SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y
AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO, también respecto de condiciones de
trabajo y salarios en el marco del CCT 12/88, agregados en autos antes
de ahora.
Acto seguido las representaciones empresarias y sindicales referidas,
ratifican los acuerdos arribados solicitando su oportuna homologación,
—comprometiéndose respecto de los salarios del CACTU y UCIT— a
acompañar la escala conforme detalle de tareas en un término de 10 días
hábiles.
En este estado, observando la actuante que nos encontramos en el final
de los plazos establecidos en las distintas conciliaciones obligatorias
dictadas en el marco del presente expediente, así como también que en
algunos casos se encuentran los acuerdos salariales del año anterior
vencidos hace caso tres meses, aparece razonable, ante el insistente
reclamo unívoco del sector indica de unificar salarios con un valor
mínimo inderogable, la presentación a la mesa plenaria para su
consideración como salario único para la actividad agroindustrial del
azúcar los acuerdos salariales ratificados en esta audiencia suscriptos
por CART y FOTIA; UCIT, CACTU y FOTIA y UCIT, CACTU y SINDICATO DE
OBREROS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO, y
por las consideraciones más arriba señaladas a cuyo efecto, otorga un
cuarto intermedio para su análisis y posterior decisión, siendo las 21
hs.
Toman la palabra los gremios: SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR
INGENIO SAN MARTIN EL TABACAL, SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL
AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA, FEDERACION EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
AZUCARERA (FEIA), SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL
INGENIO LA ESPERANZA, SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO
GRANDE, CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE, y
manifiestan: Que rechazamos el mecanismo de votación dentro de la parte
gremial que se quiere imponer por parte del Ministerio de Trabajo, al
aludir sobre “posterior decisión”, y en consecuencia nos retiramos en
este momento de esta audiencia. Expresamos que el tiempo otorgado por
el Ministerio es insuficiente para el análisis responsable de unos
acuerdos que estas partes gremiales no negociaron y que desconocemos.
Hipotéticamente, en el caso de avanzar el Ministerio con el mecanismo
que se pretende imponer, impugnaremos el mismo por la arbitrariedad
manifiesta y por haberse violado el debido proceso en esta negociación.
Dejamos expresamente aclarado que la misma Ley no establece tampoco con
claridad los conceptos de mayoría, por lo que mal puede avanzar el
mecanismo descripto. Damos cuenta de la no unanimidad en caso que se
avance al respecto en esta mesa. Dejamos expresa constancia que hemos
realizado los esfuerzos conducentes a lograr acuerdo en esta mesa, y
hemos negociado de buena fe. En especial por la FEIA, se solicita la
equiparación del sueldo del empleado administrativo con el mensual
jornalizado, y los porcentajes de permanencia que se venían solicitando
por dicha parte gremial.
Se retiran las representaciones arriba mencionadas sin suscribir el acta siendo 23 hs.
Acto seguido la actuante, en orden a las manifestaciones precedentes,
destaca que se siguen en la presente negociación las prescripciones de
la Ley 23.546 respecto de la conformación de la voluntad de cada
sector, señalando que el mecanismo propuesto resulta el mismo que fuera
adoptado en anteriores acuerdos debidamente homologados en el marco de
esta misma mesa negociadora, destacando que los exiguos plazos de
conciliación no resultan suficientes para satisfacer los plazos
ordinarios, por lo que priorizando el carácter alimentario de la
cuestión en discusión y encontrándose presentes los responsables
decidores de cada sector, se ha otorgado un plazo prudencial para su
análisis.
Por otra parte y en relación con la representación invocada por el
compareciente por FEIA, esta Autoridad considera insuficiente a los
fines de acreditar tal circunstancia la documentación acompañada misma
que no resulta pertinente a efectos de acreditar la representación que
invoca debiendo denunciar número de actuación administrativa y opinión
de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales reconociendo la
situación denunciada.
En este estado reiniciado el acto en la mesa plenaria se requiere de
sus miembros se expresen respecto de la petición realizada por esta
Autoridad al inicio de la presente reunión.
Toma la palabra la representación sindical y con las decisiones
favorables de FOTIA, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO NUÑORCO,
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, SINDICATO DE EMPLEADOS
DEL INGENIO SAN JUAN, SINDICATO DE EMPLEADOS DE INGENIO CONCEPCION,
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, SINDICATO DE
EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS, SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DEL AZULAR. VILLA OCAMPO, SINDICATO DE OBREROS DEL SURCO Y
AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO por mayoría, prestan su conformidad con
los acuerdos salariales presentados a la mesa plenaria para ser
aplicados a la actividad agroindustrial del azúcar convencionada por el
CCT 12/88 y solicitan su homologación.
La representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL INGENIO SAN
ISIDRO someterá a la consulta de sus representados la petición
efectuada por la Autoridad. Sin perjuicio de ello, reconociendo el
carácter alimentario del presente acuerdo, en principio presta
conformidad con tales alcances dejando a salvo, también, la continuidad
de la negociación procurando otras mejoras para sus representados.
Acto seguido toma la palabra la representación empresaria del CENTRO
AZUCARERO ARGENTINO (C.A.A.), CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE
ARGENTINO (C.A.R.N.A.), CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN (CART),
UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, CENTRO DE AGRICULTORES
CAÑEROS DE TUCUMAN (CACTU), UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN
(UCIT), y la ASOCIACION CAÑEROS DE VILLA OCAMPO, prestan su conformidad
con los acuerdos salariales presentados a la mesa plenaria para ser
aplicados a la actividad agroindustrial del azúcar convencionada por el
CCT 12/88 y solicitan su homologación, considerando los distintos
ámbitos de aplicación a trabajadores de industria y de surco (cañeros),
según corresponda por la calidad del empleador.
En este estado visto las posiciones asumidas por la parte empresaria y
sindical y en orden a las representaciones acreditadas de cada una de
las mismas, se hace saber que se remitirán los presentes a la Asesoría
Técnico Legal de esta Dirección en orden a la homologación solicitada,
considerando se encuentran cumplidos los requisitos para tal acto.
Sin perjuicio de lo expuesto y a los fines de la prosecución del
presente trámite respecto de las cuestiones pendientes de análisis se
convoca a una nueva audiencia para el día 29 de junio de 2011 a las 16
hs, quedando las partes debidamente notificadas.
Con lo que se cerró el acto el día 24 de junio de 2011 a las 0.30hs,
labrándose la presente y leída es firmada de conformidad ante la
actuante que certifica.