MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 743/2011

Registro Nº 918/2011

Bs. As., 3/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.436.144/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.436.144/11 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo mencionado ut supra las partes establecen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1131/10 “E”, en los montos, conceptos, modalidad de pago y vigencia, detallados en sus cláusulas.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, glosado a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.436.144/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.436.144/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1131/10 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán procede de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.436.144/11

Buenos Aires, 14 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 743/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 918/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - SINDICATO DE SEGURO - UTEDYC CCT 1131/10

En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de 2011, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por CARLOS BONJOUR, en su carácter de Secretario Gral., JORGE RAMOS, Secretario Gremial Nacional, MARCEL CARRETERO Sub secretaria Gremial Nacional, y en representación de los trabajadores MARCELO RODRIGUEZ y LEONARDO CATALDI y el patrocinio letrado de la Dra. Mirta Susana Dalence, y por la otra parte, el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por su Secretario General RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, El Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Secretario de Relaciones Laborales, y el Sr. MIGUEL ANGEL MENDEZ DNI 7.620.502, en su carácter de Secretario de Organización, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 CABA, quienes acuerdan lo siguiente en el marco de los C.C.T. 1131/10 E.

Otorgar un incremento del 30%, sobre los básicos de convenio vigentes a marzo 2011. Los mismos se abonarán de la siguiente manera:

1) Un incremento salarial a partir del mes de abril, del 10% (diez por ciento) no remunerativo, calculado sobre el sueldo básico del mes de marzo 2011. Este incremento salarial tendrá carácter remunerativo a partir de junio del 2011.

2) Un incremento salarial a partir del mes de junio, del 10% (diez por ciento) no remunerativo, calculado sobre los salarios básicos del mes de marzo 2011. Este incremento tomará carácter remunerativo a partir del mes de setiembre de 2011.

3) Un incremento salarial a partir del mes de setiembre de 2011, del 10% (diez por ciento) no remunerativo; calculado sobre los salarios básicos correspondientes al mes de marzo 2011. Este incremento tomará carácter remunerativo a partir del mes de noviembre 2011.

4) Respecto de los adicionales que se detallan en el ANEXO I, las partes a los efectos de lo establecido en la cláusula 33 del CCT 1131/10 E, y por el plazo de vigencia del presente acuerdo, y disponen que dichos adicionales (zona desfavorable, adicional alimentación, presentisrno, falla de caja 1 y 2 y antigüedad) serán incrementados en las proporciones del aumento acordado, recién cuando los mismos adquieran carácter remunerativo.

5) El Sindicato del Seguro de la República Argentina se compromete a abonar los retroactivos que correspondieren por aplicación del presente convenio juntamente con los salarios del mes de mayo de 2011.

6) Las partes establecen que el presente acuerdo tiene vigencia desde el 1/4/2011 al 31/3/2012.

El presente acuerdo salarial será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y tres para el Ministerio de Trabajo, a los fines de ser agregados al expediente correspondiente a cada uno de los convenios colectivos referidos.

CCT SINDICATO SEGURO - UTEDyC
ANEXO I CCT 1131/10

BASICOS10% abril no remunerativoJUNIO (incorpora 10% remunerativo)10% junio no remunerativoSEPTIEMBRE (incorpora 10% remunerativo)10% septiembre no remunerativoNOVIEMBRE (incorpora 10% remunerativo)
A13993399,304392,30399,304791,60399,305190,90
A23793,35379,344172,69379,344552,02379,344931,36
A33394,05339,413733,46339 414072,86339,414412,27
B3314,19331,423645,61331,423977,03331,424308,45
C3194,4319,443513,84319,443833,28319,444152,72
D3114,54311,453425,99311,453737,45311,454048,90
D12994,75299,483294,23299,483593,70299,483893,18
E2914 89291,493206,38291,493497,87291,493789,36
F2795,1279,513074,61279,513354,12279,513633,63
G2715,24271,522986,76271,523258,29271,523529,81
H2595,45259,552855,00259,553114,54259,553374,09
Zona desfavorable311,45
342,60
373,74
404,89
Adic. Alimentación465,85
512,44
559,02
605,61
Presentismo159,72
175,69
191,66
207,64
Falla caja (1)de $ 3000 diarios y más de 21.001 semanales 2,5% del básico CATEGORIA “D”





Falla caja (2)de $ 3001 diarios a más de 21.001 semanales 5% del básico CATEGORA “D”





Antigüedad1% sobre básico CATEGORIA “D”