MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 743/2011
Registro Nº 918/2011
Bs. As., 3/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.436.144/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.436.144/11 obra el Acuerdo con
Anexo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES (UTEDYC), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora,
el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo mencionado ut supra las partes establecen un
incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1131/10 “E”, en los montos,
conceptos, modalidad de pago y vigencia, detallados en sus cláusulas.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre
la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por
la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, glosado a fojas 4/6 del Expediente Nº
1.436.144/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
4/6 del Expediente Nº 1.436.144/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1131/10 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán procede de conformidad a lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.436.144/11
Buenos Aires, 14 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 743/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 918/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO - SINDICATO DE SEGURO - UTEDYC CCT 1131/10
En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de 2011,
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC)
representada por CARLOS BONJOUR, en su carácter de Secretario Gral.,
JORGE RAMOS, Secretario Gremial Nacional, MARCEL CARRETERO Sub
secretaria Gremial Nacional, y en representación de los trabajadores
MARCELO RODRIGUEZ y LEONARDO CATALDI y el patrocinio letrado de la Dra.
Mirta Susana Dalence, y por la otra parte, el SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por su Secretario General RAUL
AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, El Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI
17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Secretario de
Relaciones Laborales, y el Sr. MIGUEL ANGEL MENDEZ DNI 7.620.502, en su
carácter de Secretario de Organización, todos ellos con el patrocinio
letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, con domicilio constituido
en la calle Carlos Pellegrini 575 CABA, quienes acuerdan lo siguiente
en el marco de los C.C.T. 1131/10 E.
Otorgar un incremento del 30%, sobre los básicos de convenio vigentes a
marzo 2011. Los mismos se abonarán de la siguiente manera:
1) Un incremento salarial a partir del mes de abril, del 10% (diez por
ciento) no remunerativo, calculado sobre el sueldo básico del mes de
marzo 2011. Este incremento salarial tendrá carácter remunerativo a
partir de junio del 2011.
2) Un incremento salarial a partir del mes de junio, del 10% (diez por
ciento) no remunerativo, calculado sobre los salarios básicos del mes
de marzo 2011. Este incremento tomará carácter remunerativo a partir
del mes de setiembre de 2011.
3) Un incremento salarial a partir del mes de setiembre de 2011, del
10% (diez por ciento) no remunerativo; calculado sobre los salarios
básicos correspondientes al mes de marzo 2011. Este incremento tomará
carácter remunerativo a partir del mes de noviembre 2011.
4) Respecto de los adicionales que se detallan en el ANEXO I, las
partes a los efectos de lo establecido en la cláusula 33 del CCT
1131/10 E, y por el plazo de vigencia del presente acuerdo, y disponen
que dichos adicionales (zona desfavorable, adicional alimentación,
presentisrno, falla de caja 1 y 2 y antigüedad) serán incrementados en
las proporciones del aumento acordado, recién cuando los mismos
adquieran carácter remunerativo.
5) El Sindicato del Seguro de la República Argentina se compromete a
abonar los retroactivos que correspondieren por aplicación del presente
convenio juntamente con los salarios del mes de mayo de 2011.
6) Las partes establecen que el presente acuerdo tiene vigencia desde el 1/4/2011 al 31/3/2012.
El presente acuerdo salarial será presentado ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y tres para el Ministerio
de Trabajo, a los fines de ser agregados al expediente correspondiente
a cada uno de los convenios colectivos referidos.
CCT SINDICATO SEGURO - UTEDyC
ANEXO I CCT 1131/10