MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 735/2011
Registro Nº 917/2011
Bs. As., 13/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.202.785/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 510/511 y 512/519 del Expediente de referencia, obran el
Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE
PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE
LA PINTURA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado texto convencional, se establece una
recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 86/89, cuyas partes signatarias coinciden con
las celebrantes de marras.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el texto convencional y escalas salariales acompañadas;
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES y la CAMARA DE
LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, que lucen a fojas 510/511 y 512/519 del
Expediente Nº 1.202.785/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
510/511 y 512/519 del Expediente Nº 1.202.785/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 86/89.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto deque este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.202.785/07
Buenos Aires, 14 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 735/11, se ha
tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 510/511 y 512/519 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 917/11. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.202.785/07
En la ciudad de Buenos Aires a los veintidós días del mes de junio de
dos mil once, siendo las 12.30 hs. comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, por ante mí Lic. Marta B. BRISA, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 y presidente
de La Comisión Negociadora (Disposición DNRT Nº 32/07 y modificatoria
Disposición DNRT Nº 275/11 (topes 459/460), para la renovación de la
CCT Nº 86/89, los miembros paritarios designados en las misma, por la
UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES de la REPUBLICA
ARGENTINA (U.P.F.F.A. R.A.) los señores Pedro V. ZAMBELLETTI,
Secretario General, Adrián F. ALLENDE, Walter A. MUÑOZ, Miguel F.
OCHOA, Jorge A. ROMAN, Gregorio RODRIGUEZ, Ariel PALOMEQUE, Aurelio
MARTINEZ EIRAS, Osvaldo RAMALLO, Ariel MALDONADO y Asesor Dr. Alejandro
FERRARI. Y por la otra parte la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA
los señores Gustavo CATALDI, Carlos Alberto MARTORELL, Martín MONSEGUR,
Fernando STREJILEVICH y Dr. Luis RAMIREZ BOSCO.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y teniendo en
cuenta las audiencias celebradas, lo actuado en audiencia anterior y la
EXHORTACION formulada a las partes en la misma, a fin de acercar
posiciones para lograr consenso sobre el incremento salarial que se
está negociando, se requiere manifiesten a continuación.
Se deja constancia que el acuerdo salarial anterior luce a fs. 396/399 con vigencia desde el 1/1/2010 hasta el 31/12/2010.
Acto seguido y luego de un prolongado intercambio de opiniones entre
las partes, las mismas han arribado al presente acuerdo: 1) se acuerda
un incremento salarial sobre básicos de convenio vigentes al 31/12/2010
según la planilla que se comprometen a adjuntar en el término de 72
horas. A modo de categoría testigo de la CCT Nº 86/89 se fijan los
siguientes valores para la categoría 15: al mes de abril de 2011 de $
17,70 por hora, a julio 2011 de $ 18,95 por hora, a septiembre de 2011
de $ 20,31 por hora y a noviembre 2011 de $ 21,83 por hora. 2) El
adicional convencional por antigüedad se incrementa a $ 35 por año a
partir del 1/4/2011 y a $ 40 por año a partir del 1/7/11. 3) Los
aumentos pactados en este acuerdo se absorberán hasta su concurrencia
con los salarios que se vengan pagando en las empresas de la actividad
y que se hubiesen pactado con la representación sindical, conforme a
los términos de las respectivas actas que contemplen su otorgamiento.
Los aumentos dados voluntariamente serán absorbidos, en tanto se hayan
abonado a partir de 1 de enero de 2011. 4) las empresas que ya pagasen
remuneraciones mayores que las aquí pactadas, no deberán reliquidar
administrativamente las remuneraciones correspondientes a períodos ya
abonados, Sin embargo en caso de duda el sindicato podrá solicitar la
reliquidación de los salarios al solo efecto de la constatación de los
pagos efectuados. 5) la vigencia del presente acuerdo es desde el 1 de
enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de continuar
abonándose tales aumentos más allá de esta última fecha. 6) Las partes
acuerdan reunirse durante el mes de diciembre de 2011, para considerar
las remuneraciones convencionales para el año 2012. Durante la vigencia
del presente las partes se comprometen a mantenerse en permanente
vinculación a fin de evitar todo conflicto en que no se hayan agotado
las posibilidades de evitarlo, ya sea por mediación directa de los
firmantes o por intervención de la autoridad administrativa. Ambas
partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En virtud del acuerdo arribado, se requiere a las partes que en el
término de 72 horas presenten las escalas salariales correspondientes
firmadas y ratificadas ante esta secretaría por las partes, previo a
elevar las actuaciones a consideración de la superioridad a fin de
considerar la viabilidad de la homologación solicitada. Dando por
finalizado el presente acto siendo las 14.55 hs. firmando los
comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad por ante
mi que así lo certifico.
PLANILLAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 86/89 VIGENTE
EXPEDIENTE Nº 1.202.785/07
VIGENCIA A PARTIR DE 1 de abril 2011 al 30 de junio 2011
SALARIOS BASICOS POR HORA
Categorías | Valor Hora |
Categoría 11 | $ 15.22 |
Categoría 12 | $ 15.71 |
Categoría 13 | $ 16.33 |
Categoría 14 | $ 16.99 |
Categoría 15 | $ 17.70 |
PERSONAL ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO
Categorías | Valor Hora |
Categoría 21 | $ 16.99 |
Categoría 22 | $ 17.69 |
Categoría 23 | $ 18.66 |
Categoría 24 | $ 19.35 |
ANTIGÜEDAD
OPERARIO: Por cada año de antigüedad en la empresa el trabajador
jornalizado percibirá la suma de $ 17.50 por quincena.
SALARIOS BASICOS MENSUALES
CHOFERES Y ACOMPAÑANTES
Categorías | Valor Mensual |
Ayudante de Chofer | $ 3.040 |
Acompañante con Registro Oficiales de Reparto y Ambulancia | $ 3.148 |
Chofer de Inter planta, Trámites, Oficiales de Reparto y Ambulancia | $ 3.396 |
Chofer de Gerencia y/o Directorio | $ 3.533 |
SERENOS, PORTEROS, ENCARGADO, OPERADOR DE SISTEMA COMPUTARIZADO DE
FABRICACION, SUB CAPATACES, ENCARGADO DE PORTERIA, ENCARGADO DE
PRACTICOS DE LABORATORIO, ENCARGADO DE ADMINISTRACION, CAPATACES,
SUPERVISORES.
Categorías | Valor Mensual |
Sereno | $ 3.268 |
Portero | $ 3.396 |
Encargado Operador de Sistemas Computarizado de Fabricación | $ 3.990 |
Encargado | $ 3.990 |
Sub Capataces | $ 3.990 |
Encargado de Portería | $ 4.117 |
Encargado de Práctico de Lab. | $ 4.117 |
Encargado de Administración | $ 4.117 |
Capataces | $ 4.117 |
Supervisores | $ 4.248 |
EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS
Categorías | Valor Mensual |
Categoría 41 | $ 3.148 |
Categoría 42 | $ 3.268 |
Categoría 43 | $ 3.396 |
Categoría 44 | $ 3.532 |
Categoría 45 | $ 3.782 |
PERSONAL DE LABORATORIO
Categorías | Valor Mensual |
Categoría 31 | $ 3.148 |
Categoría 32 | $ 3.268 |
Categoría 33 | $ 3.396 |
Categoría 34 | $ 3.532 |
TECNICOS QUIMICOS
Categorías | Valor Mensual |
Categoría 35 | $ 3.532 |
Categoría 36 | $ 3.782 |
TECNICOS MECANICOS, DIBUJANTES, ELECTROTECNICOS Y ELECTROMECANICOS
Categorías | Valor Mensual |
Categoría 25 | $ 3.532 |
Categoría 26 | $ 3.657 |
Categoría 27 | $ 3.782 |
PROMOTORES TECNICOS Y/O ASESORES TECNICOS
Categorías | Valor Mensual |
Inicial | $ 3.532 |
Al Año | $ 3.782 |
A los dos Años | $ 3.989 |
ANTIGÜEDAD EMPLEADOS: Por cada año de antigüedad en la empresa el personal mensualizado percibirá la suma de $ 35.00.
CORREDORES Y VIAJANTES: Se convienen las siguientes escalas mínimas
garantizadas para los corredores y viajantes de la industria.
Categorías | Valor Mensual |
Inicial | $ 3.085 |
A los dos años | $ 3.164 |
A los cinco años | $ 3.281 |
A los diez años | $ 3.409 |
A los quince años | $ 3.571 |
A los veinte años | $ 3.727 |
PLANILLAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 86/89 VIGENTE
EXPEDIENTE Nº 1.202.785/07
VIGENCIA A PARTIR DE 1 de julio 2011 al 31 de agosto 2011
SALARIOS BASICOS POR HORA
Categorías | Valor Hora |
Categoría 11 | $ 16.32 |
Categoría 12 | $ 16.85 |
Categoría 13 | $ 17.51 |
Categoría 14 | $ 18.22 |
Categoría 15 | $ 18.95 |
PERSONAL ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO
Categorías | Valor Hora |
Categoría 21 | $ 18.22 |
Categoría 22 | $ 18.97 |
Categoría 23 | $ 20.00 |
Categoría 24 | $ 20.74 |
ANTIGÜEDAD OPERARIO: Por cada año de antigüedad en la empresa el
trabajador jornalizado percibirá la suma de $ 20.00 por quincena.
SALARIOS BASICOS MENSUALES
CHOFERES Y ACOMPAÑANTES
Categorías | Valor Mensual |
Ayudante de Chofer | $ 3.259 |
Acompañante con Registro | $ 3.375 |
Chofer de Inter planta, Trámites Oficiales de Reparto y Ambulancia | $ 3.641 |
Chofer de Gerencia y/o Directorio | $ 3.788 |
SERENOS,
PORTEROS, ENCARGADO, OPERADOR DE SISTEMA COMPUTARIZADO DE FABRICACION,
SUB CAPATACES, ENCARGADO DE PORTERIA, ENCARGADO DE PRACTICOS DE
LABORATORIO, ENCARGADO DE ADMINISTRACION, CAPATACES, SUPERVISORES.
Categorías | Valor Mensual |
Sereno | $ 3.504 |
Portero | $ 3.641 |
Encargado Operador de Sistemas Computarizado de Fabricación | $ 4.277 |
Encargado | $ 4.277 |
Sub Capataces | $ 4.277 |
Encargado de Portería | $ 4.414 |
Encargado de Práctico de Lab. | $ 4.414 |
Encargado de Administración | $ 4.414 |
Capataces | $ 4.414 |
Supervisores | $ 4.554 |
EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS
Categorías | Valor Mensual |
Categoría 41 | $ 3.375 |
Categoría 42 | $ 3.504 |
Categoría 43 | $ 3.641 |
Categoría 44 | $ 3.787 |
Categoría 45 | $ 4.055 |
PERSONAL DE LABORATORIO
Categorías | Valor Mensual |
Categoría 31 | $ 3.375 |
Categoría 32 | $ 3.504 |
Categoría 33 | $ 3.641 |
Categoría 34 | $ 3.787 |
TECNICOS QUIMICOS
Categorías | Valor Mensual |
Categoría 35 | $ 3.787 |
Categoría 36 | $ 4.055 |
TECNICOS MECANICOS, DIBUJANTES, ELECTROTECNICOS Y ELECTROMECANICOS
Categorías | Valor Mensual |
Categoría 25 | $ 3.787 |
Categoría 26 | $ 3.921 |
Categoría 27 | $ 4.055 |
PROMOTORES TECNICOS Y/O ASESORES TECNICOS
Categorías | Valor Mensual |
Inicial | $ 3.787 |
Al Año | $ 4.055 |
A los dos Años | $ 4.276 |
ANTIGÜEDAD EMPLEADOS: Por cada año de antigüedad en la empresa el personal mensualizado percibirá la suma de $ 40.00 por mes
CORREDORES Y VIAJANTES: Se convienen las siguientes escalas mínimas
garantizadas para los corredores y viajantes de la industria.
Categorías | Valor Mensual |
Inicial | $ 3.307 |
A los dos años | $ 3.392 |
A los cinco años | $ 3.517 |
A los diez años | $ 3.655 |
A los quince años | $ 3.828 |
A los veinte años | $ 3.996 |
PLANILLAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 86/89 VIGENTE
EXPEDIENTE Nº 1.202.785/07
VIGENCIA A PARTIR DE 1 de septiembre 2011 al 31 de octubre 2011
SALARIOS BASICOS POR HORA
Categorías | Valor Hora |
Categoría 11 | $ 17.50 |
Categoría 12 | $ 18.06 |
Categoría 13 | $ 18.77 |
Categoría 14 | $ 19.53 |
Categoría 15 | $ 20.31 |
PERSONAL ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO
Categorías | Valor Hora |
Categoría 21 | $ 19.53 |
Categoría 22 | $ 20.33 |
Categoría 23 | $ 21.44 |
Categoría 24 | $ 22.23 |
ANTIGÜEDAD
OPERARIO: Por cada año de antigüedad en la empresa el trabajador
jornalizado percibirá la suma de $ 20.00 por quincena.
SALARIOS BASICOS MENSUALES
CHOFERES Y ACOMPAÑANTES
Categorías | Valor Mensual |
Ayudante de Chofer | $ 3.494 |
Acompañante con Registro | $ 3.618 |
Chofer de Inter planta, Trámites Oficiales de Reparto y Ambulancia | $ 3.903 |
Chofer de Gerencia y/o Directorio | $ 4.061 |
SERENOS,
PORTEROS, ENCARGADO, OPERADOR DE SISTEMA COMPUTARIZADO DE FABRICACION,
SUB CAPATACES, ENCARGADO DE PORTERIA, ENCARGADO DE PRACTICOS DE
LABORATORIO, ENCARGADO DE ADMINISTRACION, CAPATACES, SUPERVISORES.
Categorías | Valor Mensual |
Sereno | $ 3.756 |
Portero | $ 3.903 |
Encargado Operador de Sistemas Computarizado de Fabricación | $ 4.585 |
Encargado | $ 4.585 |
Sub Capataces | $ 4.585 |
Encargado de Portería | $ 4.732 |
Encargado de Práctico de Lab. | $ 4.732 |
Encargado de Administración | $ 4.732 |
Capataces | $ 4.732 |
Supervisores | $ 4.882 |
EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS
Categorías | Valor Mensual |
Categoría 41 | $ 3.618 |
Categoría 42 | $ 3.756 |
Categoría 43 | $ 3.903 |
Categoría 44 | $ 4.060 |
Categoría 45 | $ 4.347 |
PERSONAL DE LABORATORIO
Categorías | Valor Mensual |
Categoría 31 | $ 3.618 |
Categoría 32 | $ 3.756 |
Categoría 33 | $ 3.903 |
Categoría 34 | $ 4.060 |
TECNICOS QUIMICOS
Categorías | Valor Mensual |
Categoría 35 | $ 4.060 |
Categoría 36 | $ 4.347 |
TECNICOS MECANICOS, DIBUJANTES, ELECTROTECNICOS Y ELECTROMECANICOS
Categorías | Valor Mensual |
Categoría 25 | $ 4.060 |
Categoría 26 | $ 4.203 |
Categoría 27 | $ 4.347 |
PROMOTORES TECNICOS Y/O ASESORES TECNICOS
Categorías | Valor Mensual |
Inicial | $ 4.060 |
Al Año | $ 4.347 |
A los dos Años | $ 4.584 |
ANTIGÜEDAD EMPLEADOS: Por cada año de
antigüedad en la empresa el personal mensualizado percibirá la suma de
pesos $ 40.00. Por mes.
CORREDORES Y VIAJANTES: Se convienen las siguientes escalas mínimas
garantizadas para los corredores y viajantes de la industria.
Categorías | Valor Mensual |
Inicial | $ 3.545 |
A los dos años | $ 3.636 |
A los cinco años | $ 3.770 |
A los diez años | $ 3.918 |
A los quince años | $ 4.104 |
A los veinte años | $ 4.284 |
PLANILLAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 86/89 VIGENTE
EXPEDIENTE Nº 1.202.785/07
VIGENCIA A PARTIR DE 1 de noviembre 2011
SALARIOS BASICOS POR HORA
Categorías | Valor Hora |
Categoría 11 | $ 18.81 |
Categoría 12 | $ 19.41 |
Categoría 13 | $ 20.18 |
Categoría 14 | $ 20.99 |
Categoría 15 | $ 21.83 |
PERSONAL ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO
Categorías | Valor Hora |
Categoría 21 | $ 20.99 |
Categoría 22 | $ 21.85 |
Categoría 23 | $ 23.05 |
Categoría 24 | $ 23.90 |
ANTIGÜEDAD OPERARIO: Por cada año de
antigüedad en la empresa el trabajador jornalizado percibirá la suma de
$ 20.00 por quincena.
SALARIOS BASICOS MENSUALES
CHOFERES Y ACOMPAÑANTES
Categorías | Valor Mensual |
Ayudante de Chofer | $ 3.756 |
Acompañante con Registro | $ 3.889 |
Chofer de Inter planta, Trámites Oficiales de Reparto y Ambulancia | $ 4.196 |
Chofer de Gerencia y/o Directorio | $ 4.366 |
SERENOS, PORTEROS, ENCARGADO,
OPERADOR DE SISTEMA COMPUTARIZADO DE FABRICACION, SUB CAPATACES,
ENCARGADO DE PORTERIA, ENCARGADO DE PRACTICOS DE LABORATORIO, ENCARGADO
DE ADMINISTRACION, CAPATACES, SUPERVISORES.
Categorías | Valor Mensual |
Sereno | $ 4.038 |
Portero | $ 4.196 |
Encargado Operador de Sistemas Computarizado de Fabricación | $ 4.929 |
Encargado | $ 4.929 |
Sub Capataces | $ 4.929 |
Encargado de Portería | $ 5.087 |
Encargado de Práctico de Lab. | $ 5.087 |
Encargado de Administración | $ 5.087 |
Capataces | $ 5.087 |
Supervisores | $ 5.248 |
EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS
Categorías | Valor Mensual |
Categoría 41 | $ 3.889 |
Categoría 42 | $ 4.038 |
Categoría 43 | $ 4.196 |
Categoría 44 | $ 4.365 |
Categoría 45 | $ 4.673 |
PERSONAL DE LABORATORIO
Categorías | Valor Mensual |
Categoría 31 | $ 3.889 |
Categoría 32 | $ 4.038 |
Categoría 33 | $ 4.196 |
Categoría 34 | $ 4.365 |
TECNICOS QUIMICOS
Categorías | Valor Mensual |
Categoría 35 | $ 4.365 |
Categoría 36 | $ 4.673 |
TECNICOS MECANICOS, DIBUJANTES, ELECTROTECNICOS Y ELECTROMECANICOS
Categorías | Valor Mensual |
Categoría 25 | $ 4.365 |
Categoría 26 | $ 4.518 |
Categoría 27 | $ 4.673 |
PROMOTORES TECNICOS Y/O ASESORES TECNICOS
Categorías | Valor Mensual |
Inicial | $ 4.365 |
Al Año | $ 4.673 |
A los dos Años | $ 4.928 |
ANTIGÜEDAD EMPLEADOS: Por cada año de antigüedad en la empresa el personal mensualizado percibirá la suma de $ 40.00, por mes.
CORREDORES Y VIAJANTES: Se convienen las siguientes escalas mínimas
garantizadas para los corredores y viajantes de la industria.
Categorías | Valor Mensual | Inicial | $ 3.811 | A los dos años | $ 3.909 | A los cinco años | $ 4.053 | A los diez años | $ 4.212 | A los quince años | $ 4.419 | A los veinte años | $ 4.605 |
|
|