MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 733/2011

Registro Nº 928/2011

Bs. As., 13/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.437.024/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.451.969/11 glosado como foja 67 del principal del Expediente Nº 1.437.024/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION —Filial Mar del Plata—, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, una mejora en las condiciones económicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 658/04 “E”, en el monto, modalidad de pago y vigencia detallada en sus cláusulas.

Que a foja 50 de los actuados la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION ha ratificado en todos sus términos lo convenido.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse en cuenta que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de lo expuesto, en eventuales futuros acuerdos, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas acordadas cambiarán tal carácter.

Que es dable indicar en relación a lo convenido que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociases signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION —Filial Mar del Plata— y ratificado a foja 50 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.451.969/11 glosado como foja 67 del principal, Expediente Nº 1.437.024/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.451.969/11 glosado como foja 67 del principal y foja 50, Expediente Nº 1.437.024/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 658/04 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.437.024/11

Buenos Aires, 14 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 733/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.451.969/11 glosado como foja 67 del principal, y a fojas 50 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 928/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Balcarce, Provincia de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2011, entre el sindicato de la industria de la alimentación, secciona] mar del Plata, representada en este acto por el Sr. Marcelo Wagner y los miembros de la comisión interna Martín Capra, Javier Muñoz, Gustavo Meza, Walter Villarreal, Juan Carlos Cagni, por una parte y por la empresa McCain Argentina S.A., representada en este acto por los Sres. Mario A. Fallesen y Claudio I. Ribero, por la otra, declaran y convienen lo siguiente:

1. Otorgar una asignación no remunerativa a cuenta de futuros aumentos legales o convencionales equivalente al 10% del valor neto del salario básico, adicional turno y adicional frío de los trabajadores, a partir del 1º de abril de 2011, el cual se liquidará en el recibo de haberes bajo el rubro “A.N.R. Acta Acuerdo 16 de marzo de 2011”.

2. La asignación no remunerativa se otorga bajo la expresa condición de que sea compensable y a cuenta de futuros aumentos, de cualquier naturaleza, sean remuneratorios o no remuneratorios, de origen legal o convencional, comprometiéndose las partes a incorporarla al sistema remuneratorio en ocasión del próximo acuerdo salarial correspondiente al año 2011.

3. En el caso que no se admitiera normativamente la absorción del anticipo otorgado, caducará el mismo, sin perjuicio de reconocerse el incremento previsto en la norma e integrase la eventual diferencia que pudiera corresponder respecto del anticipo aquí acordado.

4. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del quinto día hábil de su ratificación por parte del Sindicato de Trabajadores de la Alimentación y su presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

5. Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales para ser presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su correspondiente registro.

Expte. Nº 1.437.024/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil once, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGUIRDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SÁNCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes involucradas en autos.

Por un lado, en representación de la empresa MC CAINE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el señor Claudio Ismael RIBERO (M.I. Nº 8.354.967), en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, acreditando tal circunstancias con fotocopia debidamente certificada de Poder y Estatuto Social y el Dr. Rodolfo SÁNCHEZ MORENO (M.I. Nº 8.406.755), en su carácter de Apoderado, manteniendo el domicilio ya constituido en autos; y por el otro lado, en su carácter de Secretario General de la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el señor Luis Bernabé MORAN, juntamente con el señor Marcelo WAGNER (M.I. Nº 5.503.180), en su carácter de Secretario de Asuntos Internacionales y Relaciones Institucionales del Sindicato, y los señores Luciano GOYA (M.I. Nº 27.416.901); Martín CAPRA (M.I. Nº 24.969.518) y Walter VILLARREAL (M.I. Nº 24.726.639), en sus caracteres de Miembros de Comisión Interna Planta Balcarce, Provincia de Buenos Aires.

Abierto el acto por el funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a fin de ratificar en todas sus partes el Acta Acuerdo que luce agregada a fojas 2/3, solicitando su homologación. Que es cuanto tienen que manifestar.

No habiendo para más, siendo las 15:30 horas, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.