MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 733/2011
Registro Nº 928/2011
Bs. As., 13/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.437.024/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.451.969/11 glosado como foja 67 del
principal del Expediente Nº 1.437.024/11, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION
—Filial Mar del Plata—, por la parte trabajadora, y, por la parte
empleadora, la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente,
una mejora en las condiciones económicas de los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 658/04
“E”, en el monto, modalidad de pago y vigencia detallada en sus
cláusulas.
Que a foja 50 de los actuados la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION ha ratificado en todos sus términos lo
convenido.
Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse en
cuenta que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de lo expuesto, en eventuales futuros acuerdos, las
partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas acordadas
cambiarán tal carácter.
Que es dable indicar en relación a lo convenido que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociases signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION —Filial Mar
del Plata— y ratificado a foja 50 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte trabajadora, y, por la
parte empleadora, la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante
a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.451.969/11 glosado como foja 67 del
principal, Expediente Nº 1.437.024/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
2/3 del Expediente Nº 1.451.969/11 glosado como foja 67 del principal y
foja 50, Expediente Nº 1.437.024/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 658/04 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.437.024/11
Buenos Aires, 14 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 733/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº
1.451.969/11 glosado como foja 67 del principal, y a fojas 50 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 928/11. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Balcarce, Provincia de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo
de 2011, entre el sindicato de la industria de la alimentación,
secciona] mar del Plata, representada en este acto por el Sr. Marcelo
Wagner y los miembros de la comisión interna Martín Capra, Javier
Muñoz, Gustavo Meza, Walter Villarreal, Juan Carlos Cagni, por una
parte y por la empresa McCain Argentina S.A., representada en este acto
por los Sres. Mario A. Fallesen y Claudio I. Ribero, por la otra,
declaran y convienen lo siguiente:
1. Otorgar una asignación no remunerativa a cuenta de futuros aumentos
legales o convencionales equivalente al 10% del valor neto del salario
básico, adicional turno y adicional frío de los trabajadores, a partir
del 1º de abril de 2011, el cual se liquidará en el recibo de haberes
bajo el rubro “A.N.R. Acta Acuerdo 16 de marzo de 2011”.
2. La asignación no remunerativa se otorga bajo la expresa condición de
que sea compensable y a cuenta de futuros aumentos, de cualquier
naturaleza, sean remuneratorios o no remuneratorios, de origen legal o
convencional, comprometiéndose las partes a incorporarla al sistema
remuneratorio en ocasión del próximo acuerdo salarial correspondiente
al año 2011.
3. En el caso que no se admitiera normativamente la absorción del
anticipo otorgado, caducará el mismo, sin perjuicio de reconocerse el
incremento previsto en la norma e integrase la eventual diferencia que
pudiera corresponder respecto del anticipo aquí acordado.
4. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del quinto día
hábil de su ratificación por parte del Sindicato de Trabajadores de la
Alimentación y su presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
5. Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno
de los cuales para ser presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, para su correspondiente registro.
Expte. Nº 1.437.024/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de
marzo del año dos mil once, siendo las 15:00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGUIRDAD SOCIAL —DIRECCION DE
NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SÁNCHEZ, Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes
involucradas en autos.
Por un lado, en representación de la empresa MC CAINE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, el señor Claudio Ismael RIBERO (M.I. Nº 8.354.967),
en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, acreditando tal
circunstancias con fotocopia debidamente certificada de Poder y
Estatuto Social y el Dr. Rodolfo SÁNCHEZ MORENO (M.I. Nº 8.406.755), en
su carácter de Apoderado, manteniendo el domicilio ya constituido en
autos; y por el otro lado, en su carácter de Secretario General de la
FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y del
SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, el señor Luis Bernabé MORAN, juntamente con el señor
Marcelo WAGNER (M.I. Nº 5.503.180), en su carácter de Secretario de
Asuntos Internacionales y Relaciones Institucionales del Sindicato, y
los señores Luciano GOYA (M.I. Nº 27.416.901); Martín CAPRA (M.I. Nº
24.969.518) y Walter VILLARREAL (M.I. Nº 24.726.639), en sus caracteres
de Miembros de Comisión Interna Planta Balcarce, Provincia de Buenos
Aires.
Abierto el acto por el funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo
acuerdo MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del
Trabajo a fin de ratificar en todas sus partes el Acta Acuerdo que luce
agregada a fojas 2/3, solicitando su homologación. Que es cuanto tienen
que manifestar.
No habiendo para más, siendo las 15:30 horas, y previa lectura y
ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio
por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para
constancia por ante mí que CERTIFICO.