MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 732/2011
Registro Nº 929/2011
Bs. As., 13/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.455.160/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.455.160/11, obra agregado el Acta
Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa
VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 17/19,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho Acta Acuerdo, las partes convienen modificar
temporalmente a partir del 1º de abril de 2011, la forma de cálculo del
importe a abonar en concepto de la contribución empresaria del artículo
46 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”, con las
prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se
remite.
Que la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es la continuadora
de AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA conforme los antecedentes
obrantes en el Expediente Nº 1.371.481/10 tramitado por ante esta
Cartera de Estado, siendo esta última signataria del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”, juntamente con el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SMATA).
Que el ámbito territorial y personal del Acta Acuerdo, se corresponde
con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo obrante a fojas 3/7
del Expediente Nº 1.455.160/11, celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 3/7 del
Expediente Nº 1.455.160/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acta Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.455.160/11
Buenos Aires, 14 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 732/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 929/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio
del año 2011, siendo las 11.30 hs, comparecen por una parte y en
representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano
665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Mario Manrique y
Ricardo Pignanelli en su carácter de Secretario General y Secretario
Gremial de la entidad (en adelante, “SMATA”) y por la otra parte en
representación de Volkswagen Argentina S.A. con domicilio legal en
Maipú 267, piso 11º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace su
apoderado el Dr. Luis María Casares (en adelante, “LA EMPRESA”);
constituyendo ambas partes la comisión negociadora.
Abierto el acto, la comisión negociadora manifiesta que luego de sucesivas reuniones han arribado al siguiente acuerdo:
CONSIDERANDO QUE:
a) Conforme el art. Nº 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 8/89E
vigente (en adelante, el “CCT”), se establece una contribución por
parte de LA EMPRESA al SMATA, para que éste la destine al cumplimiento
y desarrollo de los fines culturales, gremiales y sociales de la
entidad sindical establecidos en el ARTICULO 4º de su Estatuto Social y
de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del art. 9, Ley
23.551.
b) SMATA considera, y así lo hace saber, que debe ser revisada en forma
temporal la contribución que realiza LA EMPRESA establecida en el art.
46 del CCT 8/89E, sin perjuicio de las diferentes adecuaciones que LAS
PARTES ya han realizado oportunamente por diferentes actas-acuerdo,
dado que ha advertido incrementos extraordinarios de costos que debe
afrontar en materia social (capacitación, salud, recreación, etc.), los
que atentan contra la calidad de las prestaciones asistenciales a las
que tienen acceso los trabajadores mecánicos, prestaciones éstas
brindadas por la Obra Social del SMATA (OSSMATA) y a la necesidad de
contar con un hospital propio en la localidad de General Pacheco (Prov.
de Buenos Aires), dado el incremento de personal habido en el último
tiempo en las terminales automotrices de la zona norte del Gran Buenos
Aires.
c) LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de
SMATA del monto de la contribución empresaria, a antes aludido, accede
modificar provisoriamente la forma de cálculo del monto de la
contribución referida con el alcance y en los términos que se enuncian
en este acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”).
LAS PARTES ACUERDAN
PRIMERA: Sin que signifique un precedente, ni constituir uso de LA
EMPRESA que obligue a ésta en el futuro, se modifica temporal y
excepcionalmente la forma de cálculo del importe a abonar en carácter
de contribución empresaria (art. 46 del CCT 8/89E), en adelante, la
“Contribución Empresaria” el que se establece desde el 1/4/11 al
31/3/12 en la suma de $ 70 por vehículo patentado y desde el 1/4/12 (en
adelante “el Importe”) hasta el 31/3/13 conforme los importes
establecidos para cada categoría de vehículos en el Anexo I de este
Acuerdo (en adelante, los “Importes por Categoría”). En el primer año
la suma máxima a abonar por “Contribución empresaria” es de $
11.600.000 (pesos once millones seiscientos mil). En el hipotético caso
que la suma resultante de los pagos efectuados durante el primer año de
vigencia, conforme el Importe, resultare inferior a la suma resultante
de aplicar el cuadro previsto en el Anexo I, la EMPRESA asume el
compromiso de abonar al SMATA el día 30/4/12 la diferencia existente en
más sin que el pago total del primer año pueda exceder la suma total de
$ 11.600.000 (pesos once millones seiscientos mil).
SEGUNDA: Este Acuerdo y la “Contribución Empresaria”, en su nueva
modalidad de pago, regirán desde el 1º de abril de 2011 hasta el 31 de
marzo de 2012, y desde el 1º de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de
2013 efectuándose los pagos que correspondan de conformidad con las
modalidades adoptadas para cada período en la cláusula PRIMERA. Una vez
vencido el plazo establecido precedentemente este Acuerdo caducará de
pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna por cualquiera de
las partes, y sin que pueda alegarse ultraactividad del mismo. Una vez
vencido dicho plazo, recobrará vigencia el art. 46 del CCT 8/89E en su
versión anterior a la modificación establecida por este Acuerdo. Las
partes se comprometen a reunirse 60 (sesenta) días antes del
vencimiento el plazo de 2 (dos) años mencionado, a efectos que, de
común acuerdo, se revise el monto y la vigencia de la contribución
empresaria. Hasta tanto no exista acuerdo, recobrará vigencia el art.
46 del CCT 8/89E en su visión anterior a la modificación establecida
por este Acuerdo.
TERCERA: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a
SMATA, por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y
conforme las modalidades previstas en la cláusula PRIMERA, que se hará
efectiva del día 1 al 10 del mes subsiguiente al que se devengue o sea
en el que el vehículo se patente. Ejemplo: para la Contribución
Empresaria del mes de abril, se tomarán los patentamientos de dicho mes
de abril y se abonará entre el día 1 y el día 10 de junio. La
Contribución Empresaria se calculará por cada mes vencido en base a la
cantidad de vehículos vendidos por LA EMPRESA y patentados en el
mercado local argentino en cada período mensual. Los pagos de la
Contribución Empresaria comenzarán a abonarse una vez homologado este
Acuerdo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación. En caso que una vez homologado este Acuerdo existan sumas
devengadas en concepto de Contribución Empresaria, las mismas serán
abonadas dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles contados desde
la fecha de la homologación. Dado que LA EMPRESA ya había abonado en
forma anticipada al SMATA la contribución empresaria establecida en el
art. 46 del CCT 8/89 correspondiente a los meses de abril a septiembre
del año 2011, suma que asciende a $ 1.619.310 (pesos un millón
seiscientos diecinueve mil trescientos diez), la misma será descontada
de los montos que LA EMPRESA le deba abonar al SMATA conforme el
presente acuerdo.
CUARTA: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea
abonada a SMATA Nacional, mediante: (i) depósito en la cuenta corriente
Nº 41.571/14 que SMATA posee en el Banco de la Nación Argentina,
Sucursal Plaza de Mayo, o cualquier otra cuenta que indique SMATA en el
futuro por medio fehaciente; o (ii) entrega a SMATA Nacional de los
importes correspondientes mediante cheques cruzados no a la orden.
QUINTA: La Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su
concurrencia, a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA
EMPRESA se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sido
impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la
fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.
SEXTA: El SMATA, hace saber que, en atención a lo manifestado en el
punto b.- de los CONSIDERANDOS, la totalidad de la suma que se perciba
de LA EMPRESA con motivo del presente acuerdo será girada a la OSSMATA
a efectos que la misma optimice las prestaciones que debe proveer a sus
beneficiarios y en especial será destinada a la construcción y
equipamiento de un Hospital en la localidad de General Pacheco, Partido
de Tigre, Provincia de Buenos Aires.
SEPTIMA: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o
aplicación del presente, LAS PARTES acuerdan dirimir la misma por medio
de comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con total
exclusión de medidas unilaterales y/o de acción directa, y si en tal
ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada en un plazo
razonable, establecen que será competente la Justicia Nacional
Ordinaria del Trabajo.
OCTAVA: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la República Argentina la homologación del presente
Acuerdo.
(#) Conforme a la calificación de segmentos que se desprende de la publicación mensual que edita ACARA.