Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION
Resolución 1129/2011
Programa de Asistencia a los Trabajadores de los Talleres Protegidos de Producción. Modifícase la Resolución Nº 937/06.
Bs. As., 28/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.166.947/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley del Sistema de Protección
Integral de Personas con Discapacidad Nº 22.431, la Ley de Ministerios
Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438 del 18 de marzo de 1992), la Ley de
Empleo Nº 24.013, la Ley Nº 24.147, el Decreto Nº 498 del 1º de marzo
de 1983, el Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 57 del 1º de junio de 2006, la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 937 del 21 de septiembre de 2006
y sus modificatorias y reglamentarias, Nº 124 del 15 de febrero de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley del Sistema de Protección Integral de Personas con
Discapacidad Nº 22.431 se establecieron medidas tendientes a promover
el empleo de personas con discapacidad teniendo en cuenta su especial
vulnerabilidad frente al mercado de trabajo.
Que el artículo 12 de la Ley Nº 22.431 prevé que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL apoyará la creación de talleres
protegidos de producción.
Que la reglamentación del artículo 12 de la Ley Nº 22.431, aprobada por
el Decreto Nº 498/1983, establece que este Ministerio colaborará con
las organizaciones privadas en la creación y desarrollo de medios de
trabajo protegido y define como Taller Protegido de Producción a la
entidad estatal o privada bajo dependencia de asociaciones con
personería jurídica y reconocidas como de bien público, que tenga por
finalidad la producción de bienes y/o servicios, cuya planta esté
integrada por trabajadores discapacitados físicos y/o mentales,
preparados y entrenados para el trabajo, en edad laboral, y afectados
de una incapacidad tal que les impida obtener y conservar un empleo
competitivo.
Que por la Ley de Empleo Nº 24.013, Título III, Capítulo III, se
facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para
implementar programas destinados a fomentar el empleo de los
trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral,
como lo son los trabajadores con discapacidad.
Que el artículo 86, inciso a), de la citada Ley prevé que los programas
para personas con discapacidad deberán atender al tipo de actividad
laboral que las personas puedan desempeñar, según su calificación, y
deberán contemplar entre otros aspectos, la promoción de Talleres
Protegidos de Producción.
Que por la Ley Nº 24.147 se reglaron aspectos vinculados con la
habilitación, registro, funcionamiento y financiamiento de los Talleres
Protegidos de Producción.
Que por su Convenio Nº 56, del 1º de junio de 2006, este Ministerio
acordó con la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD desarrollar en forma conjunta acciones de
fortalecimiento de los Talleres Protegidos de Producción, regulados por
la Ley Nº 24.147 y de asistencia a los trabajadores vinculados a los
mismos.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 937, del 21 de septiembre de 2006, se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA
A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, mediante
el cual se otorga una ayuda económica no remunerativa a los
trabajadores que se desempeñan en esas unidades organizativas.
Que resulta necesario ampliar las prestaciones del citado Programa y
promover la ejecución de acciones dirigidas a incrementar las
competencias y potencialidades laborales de los trabajadores con
discapacidad y a facilitar su inserción en el mercado laboral
competitivo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de facultades conferidas
por las Leyes Nº 22.431, Nº 22.520 (t.o. por el Decreto Nº 438/1992) y
Nº 24.013 y sus respectivas modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el
texto del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 937/06, modificado por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 258/10, por el
siguiente:
“ARTICULO 2º.- El PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS
TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION tendrá por objeto asistir a
trabajadores con discapacidad integrados a Talleres Protegidos de
Producción en el desarrollo de sus potencialidades y competencias
laborales, en la mejora de sus condiciones de empleabilidad y en su
inserción en el mercado laboral competitivo.”
Art. 2º — Sustitúyese el texto
del artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 937/06, por el siguiente:
“ARTICULO 3º.- El PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS
TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION brindará, en las condiciones que fije
la reglamentación, las siguientes prestaciones:
1) una ayuda económica mensual no remunerativa a los trabajadores con
discapacidad que se desempeñan en los Talleres Protegidos de Producción;
2) asistencia económica a los Talleres Protegidos de Producción para el
desarrollo de acciones dirigidas a incrementar las competencias y
potencialidades laborales y a facilitar la inserción laboral de los
trabajadores con discapacidad que integran su plantel.”
Art. 3º — Sustitúyese el texto
del artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 937/06, modificado por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935/07, por el siguiente:
“ARTICULO 4º.- Los trabajadores con discapacidad asistidos por el
presente Programa podrán acceder a las prestaciones ofrecidas por Línea
de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral del PROGRAMA PROMOVER LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, siempre que reúnan las condiciones
de ingreso previstas por su marco reglamentario.”
Art. 4º — Sustitúyese el texto
del artículo 7º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 937/06, por el siguiente:
“ARTICULO 7º.- El financiamiento de las prestaciones previstas por el
presente Programa será atendido con los créditos asignados y a
asignarse a esta Jurisdicción en el Presupuesto de la Administración
Nacional.”
Art. 5º — Sustitúyese el texto
del artículo 9º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 937/06, por el siguiente:
“ARTICULO 9º.- Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas
reglamentarias, complementarias y de aplicación necesarias para la
ejecución, seguimiento y monitoreo del presente Programa.”
Art. 6º — Derógase el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 937/06.
Art. 7º — La presente medida entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.