Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION

Resolución 1129/2011

Programa de Asistencia a los Trabajadores de los Talleres Protegidos de Producción. Modifícase la Resolución Nº 937/06.

Bs. As., 28/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.166.947/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley del Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad Nº 22.431, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438 del 18 de marzo de 1992), la Ley de Empleo Nº 24.013, la Ley Nº 24.147, el Decreto Nº 498 del 1º de marzo de 1983, el Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 57 del 1º de junio de 2006, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 937 del 21 de septiembre de 2006 y sus modificatorias y reglamentarias, Nº 124 del 15 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley del Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad Nº 22.431 se establecieron medidas tendientes a promover el empleo de personas con discapacidad teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad frente al mercado de trabajo.

Que el artículo 12 de la Ley Nº 22.431 prevé que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL apoyará la creación de talleres protegidos de producción.

Que la reglamentación del artículo 12 de la Ley Nº 22.431, aprobada por el Decreto Nº 498/1983, establece que este Ministerio colaborará con las organizaciones privadas en la creación y desarrollo de medios de trabajo protegido y define como Taller Protegido de Producción a la entidad estatal o privada bajo dependencia de asociaciones con personería jurídica y reconocidas como de bien público, que tenga por finalidad la producción de bienes y/o servicios, cuya planta esté integrada por trabajadores discapacitados físicos y/o mentales, preparados y entrenados para el trabajo, en edad laboral, y afectados de una incapacidad tal que les impida obtener y conservar un empleo competitivo.

Que por la Ley de Empleo Nº 24.013, Título III, Capítulo III, se facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para implementar programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral, como lo son los trabajadores con discapacidad.

Que el artículo 86, inciso a), de la citada Ley prevé que los programas para personas con discapacidad deberán atender al tipo de actividad laboral que las personas puedan desempeñar, según su calificación, y deberán contemplar entre otros aspectos, la promoción de Talleres Protegidos de Producción.

Que por la Ley Nº 24.147 se reglaron aspectos vinculados con la habilitación, registro, funcionamiento y financiamiento de los Talleres Protegidos de Producción.

Que por su Convenio Nº 56, del 1º de junio de 2006, este Ministerio acordó con la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD desarrollar en forma conjunta acciones de fortalecimiento de los Talleres Protegidos de Producción, regulados por la Ley Nº 24.147 y de asistencia a los trabajadores vinculados a los mismos.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 937, del 21 de septiembre de 2006, se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, mediante el cual se otorga una ayuda económica no remunerativa a los trabajadores que se desempeñan en esas unidades organizativas.

Que resulta necesario ampliar las prestaciones del citado Programa y promover la ejecución de acciones dirigidas a incrementar las competencias y potencialidades laborales de los trabajadores con discapacidad y a facilitar su inserción en el mercado laboral competitivo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de facultades conferidas por las Leyes Nº 22.431, Nº 22.520 (t.o. por el Decreto Nº 438/1992) y Nº 24.013 y sus respectivas modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 937/06, modificado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 258/10, por el siguiente:

“ARTICULO 2º.- El PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION tendrá por objeto asistir a trabajadores con discapacidad integrados a Talleres Protegidos de Producción en el desarrollo de sus potencialidades y competencias laborales, en la mejora de sus condiciones de empleabilidad y en su inserción en el mercado laboral competitivo.”

Art. 2º — Sustitúyese el texto del artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 937/06, por el siguiente:

“ARTICULO 3º.- El PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION brindará, en las condiciones que fije la reglamentación, las siguientes prestaciones:

1) una ayuda económica mensual no remunerativa a los trabajadores con discapacidad que se desempeñan en los Talleres Protegidos de Producción;

2) asistencia económica a los Talleres Protegidos de Producción para el desarrollo de acciones dirigidas a incrementar las competencias y potencialidades laborales y a facilitar la inserción laboral de los trabajadores con discapacidad que integran su plantel.”

Art. 3º — Sustitúyese el texto del artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 937/06, modificado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935/07, por el siguiente:

“ARTICULO 4º.- Los trabajadores con discapacidad asistidos por el presente Programa podrán acceder a las prestaciones ofrecidas por Línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, siempre que reúnan las condiciones de ingreso previstas por su marco reglamentario.”

Art. 4º — Sustitúyese el texto del artículo 7º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 937/06, por el siguiente:

“ARTICULO 7º.- El financiamiento de las prestaciones previstas por el presente Programa será atendido con los créditos asignados y a asignarse a esta Jurisdicción en el Presupuesto de la Administración Nacional.”

Art. 5º — Sustitúyese el texto del artículo 9º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 937/06, por el siguiente:

“ARTICULO 9º.- Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación necesarias para la ejecución, seguimiento y monitoreo del presente Programa.”

Art. 6º — Derógase el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 937/06.

Art. 7º — La presente medida entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.