Secretaría de Empleo

EMPLEO

Resolución 1862/2011

Apruébase el Reglamento del Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales. Modifícase la Resolución Nº 764/11.

Bs. As., 27/9/2011

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 1.351.163/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 25.371, los Decretos Nº 739 del 29 de abril de 1992 y Nº 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 857 del 19 de diciembre de 2002, Nº 859 del 19 de diciembre de 2002, Nº 497 del 13 de mayo de 2008 y sus modificatorias, Nº 1094 del 16 de noviembre de 2009, Nº 124 del 15 de febrero de 2011 y Nº 650 del 2 de junio de 2011, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1 del 2 de enero de 2003, Nº 10 del 17 de enero de 2003, Nº 2 del 6 de enero de 2010, Nº 764 del 5 de mayo de 2011 y Nº 877 del 26 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094/09 se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES con el objeto de impulsar la inserción laboral de trabajadores desocupados que se propongan emprender actividades productivas de manera independiente y mejorar la calidad del empleo de pequeños productores y microempresarios, desarrollando su capacidad productiva y comercial a través del fortalecimiento del entramado local y de sus redes asociativas.

Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé su implementación a través de dos líneas: 1) la Línea de Promoción del Empleo Independiente, destinada a contribuir en la generación de empleo de calidad a partir del desarrollo de pequeñas unidades económicas sustentables, y 2) la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales, que tiene por objetivo mejorar la calidad del empleo a partir del apoyo y fortalecimiento de redes asociativas de pequeños productores y/o microempresarios.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2/10, se aprobó el Manual Operativo del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que la Línea de Promoción del Empleo Independiente se encuentra dirigida a: 1) trabajadores desocupados que opten por percibir las prestaciones dinerarias por desempleo previstas por el Título IV de la Ley Nº 24.013, bajo la modalidad de pago único; 2) trabajadores desocupados que participen en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, o en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336/06, y 3) trabajadores estacionales incluidos en acciones o programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante el período de receso.

Que por la Línea de Promoción del Empleo Independiente se definen aspectos operativos necesarios para la formulación y ejecución de los proyectos productivos requeridos para acceder a la modalidad de pago único de las prestaciones contributivas por desempleo, habilitada por el artículo 127 de la Ley Nº 24.013 y reglamentada por el Decreto Nº 739/92 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 857/02 y Nº 859/02.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 124/11, reglamentada por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 877/11, se habilitó el ingreso a la Línea de Promoción del Empleo Independiente de los trabajadores con discapacidad adheridos al PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 650/11 se introdujeron modificaciones a la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094/09, ampliándose los alcances y prestaciones del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que por lo expuesto, deviene necesario dictar una nueva reglamentación que recepte y de operatividad a las modificaciones realizadas al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, y adecuar los marcos reglamentarios de aquellos otros programas de empleo administrados por esta Secretaría con los que se interrelaciona.

Que asimismo, para un mejor ordenamiento normativo corresponde abrogar las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1 del 2 de enero de 2003 y 10 del 17 de enero de 2003, reglamentarias de las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 857/02 y Nº 859/02, respectivamente, las cuales han sido implícitamente sustituidas ante la puesta en marcha del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 857/02, el artículo 19 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08 y los artículos 5º y 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094/09.

Por ello,

EL SECRETARIO  DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que obra como ANEXO de la presente Resolución.

Art. 2º — Abróganse las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1 del 2 de enero de 2003, Nº 10 del 17 de enero de 2003 y Nº 2 del 6 de enero de 2010.

Art. 3º — Derógase el inciso 4) del artículo 51 de la Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764 del 5 de mayo de 2011.

Art. 4º — Sustitúyese el artículo 52 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764 del 5 de mayo de 2011, por el siguiente:

“ARTICULO 52.- Emprendimientos independientes. Los jóvenes que desarrollen un emprendimiento independiente accederán a las prestaciones dinerarias previstas por la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, siempre que reúnan y cumplimenten las condiciones fijadas por su marco normativo. La percepción de tales prestaciones dinerarias será incompatible con el cobro por igual período mensual de otra ayuda económica establecida en el presente Capítulo.”

Art. 5º
— Derógase el inciso 4) del artículo 50 de la Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 877 del 26 de mayo de 2011.

Art. 6º
— La presente medida entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a su publicación.

Art. 7º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.

 

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2044/2014 de la Secretaría de Empleo B.O. 27/8/2014. Vigencia: el primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial)

PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES

—REGLAMENTO—

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- Objeto. El PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tiene por objeto asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.

ARTICULO 2º.- Líneas de acción. El PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES se implementará a través de las siguientes líneas de Acción:

1) LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE;

2) LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

ARTICULO 3º.- Glosario. A los fines del presente Reglamento, se formulan las siguientes definiciones:

1) Emprendimiento Productivo: actividad económica independiente destinada a la elaboración de productos o a la prestación de servicios;

2) Oficina de Empleo: oficina de empleo integrada a la Red de Servicios de Empleo;

3) Institución de Asistencia Técnica: institución responsable de la ejecución de prestaciones de asistencia técnica previstas por la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE;

4) Participante: trabajador que se incorpora a las prestaciones previstas por la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE;

5) Emprendedor concesionario: persona con discapacidad adjudicataria de una concesión para la explotación de un pequeño comercio bajo el amparo de la Ley Nº 22.431, artículo 11, o normas provinciales o municipales que establezcan compromisos asimilables;

6) Emprendedor asociado: trabajador asociado a un participante para desarrollar un emprendimiento productivo en el marco de la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE;

7) Programa poblacional: programa o acción de empleo que define colectivos de trabajadores a atender y que permite a sus destinatarios el acceso a prestaciones formativas y de promoción del empleo de aplicación común a distintos colectivos;

8) Entramado Productivo: red asociativa de pequeños productores y trabajadores independientes que vinculada con proveedores y clientes y organizaciones públicas y privadas contribuye a mejorar la sustentabilidad de los emprendimientos y la estabilidad y calidad del empleo;

9) Trabajadores independientes: trabajadores por cuenta propia en oficios con nivel medio o bajo de calificación que produzcan bienes manufacturados o brinden servicios técnicos en el sector social de la economía;

10) Pequeños productores: trabajadores que, en forma individual, familiar o asociativa, se desempeñan económicamente en el sector agropecuario a baja escala y sin contar con empleados de carácter permanente;

11) Bienes de Capital: conjunto de bienes no consumibles destinados a la producción y/o distribución de otros bienes y/o a la prestación de servicios;

12) Capital de Trabajo: insumos necesarios para el funcionamiento de un emprendimiento productivo;

13) Entidad Responsable: entidad pública o privada formuladora y ejecutora de un proyecto en la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

TITULO II

DE LA LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE

—CAPITULO I—

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 4º.- Objetivos. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE tendrá los siguientes objetivos:

1) promover la inserción laboral autónoma de trabajadores desocupados en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios;

2) promover la calidad del empleo de los trabajadores incluidos en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios;

3) promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores que decidan emprender una actividad económica independiente;

4) promover la articulación local de los sectores público y privado para facilitar el desarrollo y la sustentabilidad de los emprendimientos productivos asistidos;

5) proveer los mecanismos y procedimientos necesarios para la formulación y desarrollo de los proyectos requeridos para acceder a la modalidad de pago único de las prestaciones económicas por desempleo de base contributiva;

6) contribuir a mejorar la calidad del empleo de trabajadores independientes propiciando su formalización.

ARTICULO 5º.- Prestaciones. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE brindará asistencia técnica y económica a sus participantes para la formulación, puesta en marcha, ejecución y formalización de emprendimientos productivos.

ARTICULO 6º.- Destinatarios. Las prestaciones de la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE estarán destinadas, en las condiciones que fija el presente Reglamento, a:

1) trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO;

2) trabajadores adheridos al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o al PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO;

3) trabajadores estacionales incluidos en acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante el período de receso, que registren como mínimo la liquidación de DOS (2) ayudas económicas mensuales a su favor por tal inclusión dentro de los DOCE (12) meses previos;

4) trabajadores desocupados que aprueben un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en un sector de actividad y deseen desarrollar un emprendimiento productivo dentro de esa actividad, dentro de los DOCE (12) meses posteriores a la finalización del curso;

5) trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) que hayan realizado un curso de introducción al trabajo o un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

6) trabajadores desocupados con nivel medio o bajo de calificación registrados en una Oficina de Empleo que reúnan condiciones para desarrollar un emprendimiento productivo de manera individual o asociativa y sean autorizados por la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO; (Expresión “DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO” sustituida por la expresión “DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO” por art. 13 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

7) trabajadores con discapacidad adheridos al PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO - Línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral;

8) trabajadores con discapacidad adjudicatarios de la concesión de un comercio pequeño bajo el amparo de la Ley N° 22.431, artículo 11, o norma similar de alcance provincial o municipalque establezca compromisos asimilables;

9) trabajadores independientes interesados en formalizar la actividad económica que vienen desarrollando.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1035/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/7/2017)

ARTICULO 7º.- Destinatarios - Condiciones Específicas. Las personas comprendidas en el artículo 6°, incisos 4), 6), 8) y 9), para acceder a las prestaciones previstas por la presente Línea deberán reunir las siguientes condiciones específicas:

1) ser mayores de DIECIOCHO (18) años;

2) contar con Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);

3) tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1035/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/7/2017)

ARTICULO 8º.- Participación - Limitación. Los trabajadores destinatarios sólo podrán participar UNA (1) vez en la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE.

En el caso de registrar UNA (1) participación previa en la presente Línea, los trabajadores incluidos en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO podrán formular nuevos proyectos a través del procedimiento previsto por el presente Reglamento al solo efecto de acceder al financiamiento establecido por el sistema contributivo por desempleo correspondiente, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.016/13 y normas complementarias.

ARTICULO 9º.- Tipos de emprendimientos. Los emprendimientos productivos asistidos por la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE podrán ser:

1) individuales: cuando estén integrados por un solo participante;

2) asociativos: cuando estén integrados por DOS (2) o más emprendedores, debiendo uno de ellos, como mínimo, ser participante y estar comprendido por alguno de los colectivos definidos por el artículo 6° del presente Reglamento.

—CAPITULO II—

DE LA ASISTENCIA TECNICA

ARTICULO 10.- Objetivo. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE brindará asistencia técnica a los participantes con el objetivo de reforzar sus competencias y capacidades como emprendedores y fortalecer la sustentabilidad económica, el ordenamiento formal, el proceso productivo y la inserción en el mercado de sus emprendimientos.

ARTICULO 11.- Prestaciones. La asistencia técnica de la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE comprenderá las siguientes prestaciones:

1) Cursos de gestión empresarial;

2) Apoyo para la formulación de un proyecto de emprendimiento productivo;

3) Acompañamiento en la implementación de un emprendimiento productivo;

4) Apoyo en la comercialización de productos o servicios;

5) Encuentros de sensibilización sobre derechos y obligaciones de los trabajadores independientes.

ARTICULO 12.- Cursos de gestión empresarial. Los cursos de gestión empresarial tendrán por objetivo brindar herramientas y conocimientos básicos a los participantes para plantear un plan de negocios y desarrollar una actividad productiva de bienes o prestación de servicios.

ARTICULO 13.- Cursos de gestión empresarial - Contenido. El contenido de los cursos de gestión empresarial deberá posibilitar que los participantes:

1) conciban su perfil emprendedor;

2) construyan la idea-proyecto de su emprendimiento productivo;

3) definan los recursos necesarios para el desarrollo de su plan de negocios;

4) identifiquen y cuantifiquen su mercado y su variable competitiva;

5) adquieran nociones para calcular costos, posibles ingresos y proyectar resultados;

6) incorporen conocimientos básicos para la comercialización y administración de su negocio;

7) conozcan sus derechos y obligaciones como trabajadores independientes.

ARTICULO 14.- Cursos de gestión empresarial - Características. Los cursos de gestión empresarial tendrán una carga horaria mínima de DOCE (1) horas, cuando sean dictados para grupos de hasta DIEZ (10) personas, y de VEINTICUATRO (24) horas, cuando sean dictados para grupos de ONCE (11) a TREINTA (30) personas.

En ningún caso podrá preverse la participación de más de TREINTA (30) personas por curso.

Los participantes deberán cumplir como mínimo con un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la carga horaria total para aprobar el curso.

ARTICULO 15.- Cursos de gestión empresarial - Sedes. Las Instituciones de Asistencia Técnica garantizarán que los cursos se dicten en ámbitos físicos accesibles para sus destinatarios y adoptarán los ajustes pedagógicos necesarios para brindar un proceso formativo adecuado para los participantes.

ARTICULO 16.- Apoyo para la formulación de un proyecto. La prestación de apoyo para la formulación de un proyecto de emprendimiento productivo tendrá por objetivo asistir a los participantes en la elaboración y estructuración de su plan de negocios y propuesta de inversión de acuerdo a los instrumentos operativos que establezca la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO. (Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

La prestación de apoyo para la formulación de un proyecto estará dirigida a los participantes que deseen acceder a la asistencia económica prevista por la presente Línea y se hará en forma individualizada para cada emprendimiento.

Durante el proceso de formulación del emprendimiento productivo, los tutores deberán realizar una visita al lugar que será sede del emprendimiento y tendrán en cuenta las potencialidades y aptitudes emprendedoras de los participantes, las posibilidades de desarrollo local, la existencia de emprendimientos productivos semejantes en la zona de influencia, la articulación de cadenas de valor y demás aspectos necesarios para el diseño de proyectos sustentables.

ARTICULO 17.- Acompañamiento en la implementación - Tutorías - Objetivos. La prestación de acompañamiento en la implementación de un emprendimiento productivo tendrá por objetivo apuntalar la sustentabilidad económica del proyecto puesto en marcha por los participantes y se realizará mediante tutorías generales y/o específicas.

Las tutorías generales estarán orientadas a fortalecer las capacidades productivas, de comercialización y gestión del emprendimiento productivo.

Las tutorías específicas estarán orientadas a asistir a los participantes en el manejo de tecnologías productivas específicas vinculadas con su emprendimiento y en otros aspectos que requieran una asistencia profesional especializada.

Las tutorías específicas podrán ser grupales cuando un conjunto de emprendimientos y/o entramados productivos de un mismo sector de actividad o localidad presenten una problemática compartida y cuya resolución sea conveniente abordarla de manera grupal.

ARTICULO 18.- Apoyo en la comercialización. La DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO promoverá, en conjunto con las AGENCIAS TERRITORIALES, la participación de los trabajadores independientes y pequeños productores asistidos por el presente Programa en ferias, rondas de negocios, actividades de asesoramiento para la obtención de marcas propias y/o colectivas y para la mejora del diseño de sus productos, y otras actividades tendientes a favorecer el ingreso de sus productos en el mercado y la vinculación con el sector empresario. (Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES” por art. 19 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 19.- Encuentros de sensibilización sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores independientes. Las Oficinas de Empleo organizarán encuentros sobre higiene y seguridad, obligaciones impositivas y previsionales, habilitaciones comerciales y otras temáticas vinculadas al trabajo independiente.

ARTICULO 20.- Prestaciones - Ejecución. Los cursos de gestión empresarial y las prestaciones de apoyo en la formulación de un proyecto de emprendimiento productivo y de acompañamiento en la implementación de un emprendimiento productivo estarán a cargo de Instituciones de Asistencia Técnica y se instrumentarán a través de la formulación y ejecución de propuestas de acuerdo con lo establecido por el Capítulo VIII del presente Título.

Las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo podrán actuar como Instituciones de Asistencia Técnica y llevar a cabo, a su costa y cargo, las prestaciones indicadas en el artículo 11 del presente Reglamento.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 393/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 13/4/2021. Vigencia: a partir del día su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 21.- Destinatarios. Las personas que integren emprendimientos productivos en carácter de emprendedores asociados también podrán ser destinatarias de las prestaciones de asistencia técnica descriptas en el presente Capítulo.

—CAPITULO III—

DE LA ASISTENCIA ECONOMICA

ARTICULO 22.- Prestaciones dinerarias. La asistencia económica de la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE comprenderá las siguientes prestaciones dinerarias:

1) una ayuda económica mensual no remunerativa durante la asistencia al curso de gestión empresarial y el proceso de formulación y presentación de un proyecto de emprendimiento productivo;

2) un subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial necesario para la puesta en marcha del emprendimiento productivo;

3) una ayuda económica mensual no remunerativa durante la primera etapa de implementación del emprendimiento productivo;

4) un subsidio no reembolsable para el fortalecimiento de emprendimientos productivos en ejecución.

ARTICULO 23.- Curso de gestión empresarial - Formulación del Proyecto. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), por un máximo de TRES (3) períodos mensuales, durante su asistencia al curso de gestión empresarial y la formulación del proyecto de emprendimiento productivo.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 105/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/2/2023. Ver Aplicación art. 19 de la norma de referencia.)
 
ARTICULO 24.- Capital Inicial. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE otorgará, en un solo pago y por participante, un subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial del emprendimiento productivo, por un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 380.000).

En el caso de emprendimientos asociativos, el subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial se efectivizará a través de pagos individuales y de igual monto para cada participante.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 105/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/2/2023. Ver Aplicación art. 19 de la norma de referencia.)

ARTICULO 25.- Capital Inicial - Programa Prestaciones por Desempleo. En el caso de participantes incluidos en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, se descontará del monto del subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial aprobado, el monto asignado para el financiamiento del emprendimiento por el sistema contributivo de prestaciones por desempleo respectivo, y se liquidará la diferencia correspondiente. La liquidación de la diferencia se realizará con posterioridad a la liquidación del monto asignado por el sistema contributivo por desempleo.

En el caso que el monto asignado por el sistema contributivo por desempleo sea igual o mayor al monto máximo fijado por el artículo precedente, no se liquidará suma dineraria alguna a los participantes por este concepto en el marco de la presente Línea.

ARTICULO 26.- Capital inicial - Rubros. El subsidio no reembolsable asignado para la formación del capital inicial sólo podrá afectarse a los siguientes rubros:

1) Herramientas y maquinarias;

2) Insumos;

3) Acondicionamiento del local de trabajo;

4) Habilitaciones;

5) Instalaciones de electricidad o gas;

6) Elementos de seguridad del trabajo;

7) Movilidad, en el caso de personas con discapacidad.

ARTICULO 27.- Capital inicial - Restricciones. El subsidio no reembolsable asignado para la formación del capital inicial no podrá destinarse a:

1) la compra de terrenos, inmuebles o fondos de comercios;

2) el pago de arriendos, seguros e impuestos, con excepción de los correspondientes a las habilitaciones previstas en el artículo precedente;3) la construcción de locales de trabajo nuevos, salvo el caso de emprendedores concesionarios.

ARTICULO 28.- Apoyo para la implementación del proyecto. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) durante los NUEVE (9) meses posteriores a la asignación del subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 105/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/2/2023. Ver Aplicación art. 19 de la norma de referencia.)

ARTICULO 29.- Ayudas económicas mensuales - Capital Inicial - Destinatarios. Podrán acceder a las ayudas económicas mensuales y al subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial previstos en el presente Capítulo, los trabajadores comprendidos por el artículo 6°, incisos 1) al 8), del presente Reglamento.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1035/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/7/2017)

ARTICULO 30.- Ayudas económicas mensuales - Capital Inicial - Destinatarios - Condiciones especiales. Los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO deberán encontrarse activos en dichos programas poblacionales para poder percibir las prestaciones dinerarias previstas por los artículos 23 y 24 del presente Reglamento.

ARTICULO 31.- Fortalecimiento - Modalidades. El subsidio no reembolsable para el fortalecimiento de emprendimientos productivos en ejecución tendrá las siguientes modalidades:

1) Refinanciamiento: que tendrá por objetivo fortalecer y consolidar la sustentabilidad de emprendimientos productivos asistidos previamente;

2) Formalización: que tendrá por objetivo apoyar la formalización de trabajadores independientes que en forma individual o asociativa se desempeñen en el sector social de la economía.

ARTICULO 32.- Fortalecimiento - Refinanciamiento - Destinatarios. El subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Refinanciamiento estará destinado a emprendimientos productivos asistidos para su puesta en marcha por la presente Línea que reúnan las siguientes condiciones:

1) tener una antigüedad mayor a UN (1) año;

2) encontrarse en funcionamiento dentro del mismo tipo de actividad por el que recibieron el primer financiamiento;

3) acreditar la necesidad de una nueva asistencia económica para consolidar su sustentabilidad;

4) haber cumplido con la rendición de cuentas de los fondos percibidos para la formación del capital inicial.

5) acreditar documentalmente la regularidad de su situación impositiva y previsional durante los SEIS (6) meses previos.

ARTICULO 33.- Fortalecimiento - Refinanciamiento - Destinatarios - Acciones previas. Los emprendimientos productivos asistidos económicamente en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, del Sistema Integral de Prestaciones de Desempleo de la Ley Nº 24.013 o de la Ley 25.371 o del presente Programa a través de reglamentaciones anteriores, podrán acceder al subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Refinanciamiento siempre que reúnan las condiciones previstas por el artículo precedente.

ARTICULO 34.- Fortalecimiento - Refinanciamiento - Destinatarios - Emprendedores asociados. Podrán ser destinatarios del subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Refinanciamiento tanto los titulares de los emprendimientos productivos como los emprendedores asociados declarados al momento de la aprobación del financiamiento destinado a la puesta en marcha del emprendimiento, siempre que reúnan las condiciones previstas por el artículo 7° del presente Reglamento.

ARTICULO 35.- Fortalecimiento de Emprendimientos - Refinanciamiento - Monto. El subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Refinanciamiento ascenderá a un monto de hasta PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL ($ 174.000) por participante o emprendedor asociado.

En el caso de proyectos encuadrados en el PROGRAMA EMPLEO VERDE el monto máximo indicado en el párrafo precedente ascenderá a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS ($208.800).

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 808/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/6/2023. Por art. 14 de la misma norma se establece que las modificaciones de montos, se aplicarán a partir del mes de agosto de 2023 y sólo a nuevos proyectos o propuestas.)

ARTICULO 36.- Fortalecimiento - Formalización - Destinatarios. El subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Formalización estará destinado a los trabajadores independientes comprendidos en el artículo 6°, inciso 9), del presente Reglamento que lleven adelante un emprendimiento productivo individual o asociativo y reúnan las siguientes condiciones:

1) haber asistido a un Encuentro de Sensibilización sobre Derechos y Obligaciones de los trabajadores independientes;

2) acreditar documentalmente la formalización de su actividad durante los TRES (3) meses previos, los cuales deberán ser posteriores a la participación en el Encuentro de Sensibilización;

3) tener ingresos económicos inferiores a los previstos por la categoría “E” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo);

4) no haber percibido prestaciones dinerarias en el marco de la presente Línea.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1035/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/7/2017)

ARTICULO 37.- Fortalecimiento - Formalización - Monto. El subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Formalización ascenderá a un monto de hasta:

1. PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL ($ 174.000), cuando se acredite la formalización de UN/A (1) trabajador/a independiente;

2. PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL ($ 218.000), cuando se acredite la formalización de DOS (2) trabajadoras/es independientes;

3. DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($ 237.000), cuando se acredite la formalización de TRES (3) o más trabajadoras/es independientes.

En el caso de acreditarse la formalización de DOS (2) o más trabajadores/as, el subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Formalización se dividirá y pagará en partes iguales a cada trabajador/a formalizado/a.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 105/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/2/2023. Ver Aplicación art. 19 de la norma de referencia.)

ARTICULO 38.- Fortalecimiento - Restricción. El subsidio de Fortalecimiento, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser otorgado sólo UNA (1) vez por emprendimiento productivo.

ARTICULO 39.- Fortalecimiento - Afectación. El subsidio de Fortalecimiento, en cualquiera de sus modalidades, sólo podrá destinarse a los siguientes rubros:

1) Herramientas y maquinarias;

2) Insumos;

3) Acondicionamiento del local de trabajo;

4) Elementos de seguridad del trabajo.

Por el rubro Insumos sólo podrá afectarse hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del total del subsidio.

ARTICULO 40.- Incompatibilidades - Régimen general. El cobro de las prestaciones dinerarias previstas por el presente Capítulo será incompatible con la percepción de:

1) una remuneración por una actividad laboral bajo relación de dependencia;

2) un ingreso económico originado en una actividad laboral autónoma, no asistida por la presente Línea;

3) prestaciones contributivas mensuales por desempleo;

4) beneficios previsionales o pensiones no contributivas de cualquier naturaleza, salvo los otorgados por razones de discapacidad;

5) ayudas económicas previstas por programas nacionales, provinciales o municipales de empleo, con excepción de la prestación PROGRESAR.

ARTICULO 41.- Regímenes especiales. En el caso de participantes vinculados al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, al PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO u otro programa poblacional integrado a la presente Línea, el régimen general de incompatibilidades establecido por el artículo precedente sólo será de aplicación subsidiaria, teniendo preeminencia sobre éste lo regulado por cada uno de los programas poblacionales en materia de incompatibilidades y condiciones de permanencia.

ARTICULO 42.- Modalidad de pago. Las prestaciones dinerarias serán abonadas en forma directa a los participantes a través de la acreditación en una cuenta bancaria para su disponibilidad mediante una tarjeta magnética.

En aquellas localidades donde no sea operativamente posible la modalidad de pago por tarjeta magnética, se utilizarán los circuitos acordados por la SECRETARIA DE EMPLEO con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el pago directo de ayudas económicas.

ARTICULO 43.- Interacción con programas poblacionales. El vencimiento del plazo de permanencia de un participante en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, no interrumpirá el pago de las ayudas económicas mensuales previstas por el artículo 28 del presente Reglamento, ni el pago del subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Refinanciamiento.

En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto Nº 336/06, será contabilizada como parte de las prestaciones dinerarias previstas en el presente Capítulo.

El cese de la vinculación de un participante con el PROGRAMA RESPALDO DE ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) no interrumpirá el pago de las prestaciones dinerarias previstas en el presente Capítulo.

—CAPITULO IV—

DE LA OPERATORIA

ARTICULO 44.- Inicio. Las personas comprendidas por el artículo 6°, incisos 1) al 8), del presente Reglamento que estén interesadas en desarrollar un emprendimiento productivo en la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE deberán presentarse con su D.N.I. y constancia de C.U.I.L. o C.U.I.T. ante la Oficina de Empleo, correspondiente a su domicilio, y completar su Historia Laboral, donde asentarán su perfil emprendedor.

En el caso de participantes comprendidos en el artículo 6°, inciso 1), también deberán acompañar constancia documental que acredite la suspensión del pago mensual de la prestación económica por desempleo y la solicitud de la ampliación o pago único de las mismas para el desarrollo de un emprendimiento productivo en el marco de la presente Línea.

En el caso de participantes comprendidos en el artículo 6°, inciso 4), también deberán acompañar constancia documental que certifique la aprobación del curso de formación profesional.

Las personas que cuenten con Historia Laboral registrada en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo por su previa adhesión a un programa poblacional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, sólo deberán comunicar a la Oficina de Empleo su interés en realizar un emprendimiento productivo independiente.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 1035/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/7/2017)

ARTICULO 45.- Legajo. Las Oficinas de Empleo registrarán la Historia Laboral de las personas interesadas en participar en la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y confeccionarán un legajo por cada una, donde integrarán la documentación acompañada.

No será necesaria la confección de un nuevo legajo cuando ya se hubiera conformado otro en el marco de un programa o acción de empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL vinculado con la presente Línea.

ARTICULO 46.- Cursos de gestión empresarial. Las Oficinas de Empleo, de acuerdo a la demanda registrada en su localidad, planificarán y organizarán, en forma coordinada con las AGENCIAS TERRITORIALES, los cursos de gestión empresarial necesarios para atender a la población interesada. (Expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES” por art. 19 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

La planificación deberá definir la cantidad de personas a atender, la cantidad de cursos a dictar, los espacios físicos y los horarios disponibles, y deberá coordinarse con las Instituciones de Asistencia Técnica para su realización.

ARTICULO 47.- Cursos de gestión empresarial - Obligatoriedad. La asistencia al curso de gestión empresarial será condición necesaria para acceder al subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial, salvo para los emprendedores concesionarios para quienes será optativa su realización.

Ante la no disponibilidad de cursos en una localidad por un plazo mayor a TRES (3) meses, la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO podrá habilitar el acceso de los participantes a la siguiente etapa. (Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 48.- Cursos de gestión empresarial - Registro. Las Oficinas de Empleo serán las responsables de registrar los cursos de gestión empresarial en la Plataforma Informática e ingresar la siguiente información básica para su apertura:

1) Nombre del curso;

2) Identificación de la Institución de Asistencia Técnica;

3) Sede donde se realizará el curso;

4) Fecha de inicio;

5) Duración en meses;

6) Carga horaria;

7) Cupo de participantes.

ARTICULO 49.- Cursos de gestión empresarial - Registro - Plazo. La información básica e inicial de los cursos deberá registrarse con una antelación no menor a los VEINTE (20) días corridos previos a la fecha de inicio prevista.

ARTICULO 50.- Cursos de gestión empresarial - Autorización. La DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO será la responsable, mediante su validación informática, de autorizar la ejecución de los cursos registrados por las Oficinas de Empleo.

(Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 51.- Cursos de gestión empresarial - Modificación de fecha de inicio. La Oficina de Empleo podrá, previa justificación, modificar la fecha de inicio asentada en la Plataforma Informática, debiendo observar el plazo mínimo de antelación fijado en el artículo 49. La DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO evaluará la procedencia de la justificación y la viabilidad de la nueva fecha de inicio propuesta y de estimarlo pertinente validará informáticamente tal modificación.

(Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 52.- Cursos de gestión empresarial - Asignación de participantes. La Oficina de Empleo será la encargada de asignar los participantes a los cursos de gestión empresarial, para lo cual deberá arbitrar las medidas de control necesarias para constatar la reunión de las condiciones de ingreso, previo registro de sus datos en la Plataforma Informática.

Cuando el cupo de un curso de gestión empresarial no sea cubierto por participantes de la presente Línea o por emprendedores asociados, la Oficina de Empleo podrá asignar a otros trabajadores desocupados que registren su Historia Laboral en la Plataforma Informática. Dicha asignación no generará expectativa o derecho alguno para la persona incorporada respecto de las otras prestaciones de la presente Línea.

ARTICULO 53.- Cursos de gestión empresarial - Desarrollo - Libro de Curso. Las Instituciones de Asistencia Técnica llevarán un Libro de Curso como registro documental de respaldo de sus gestiones, de acuerdo con el modelo que establezca la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO. (Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

En el Libro de Curso deberá asentarse toda información vinculada con el desarrollo del curso, como la identificación de los tutores y de los participantes, los temas tratados en el día y los registros de presentismo con la firma de los asistentes.

El Libro de Curso deberá estar disponible en la sede donde se realicen las actividades formativas para su consulta y confronte por parte de la AGENCIA TERRITORIAL. La información consignada en el Libro de Curso tendrá carácter de declaración jurada. (Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

La Institución de Asistencia Técnica preservará los Libros de Curso por un plazo mínimo de DIEZ (10) años, contado desde la fecha de finalización del curso.

ARTICULO 54.- Cursos de gestión empresarial - Obligación de control. La Institución de Asistencia Técnica deberá, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de tomado conocimiento, solicitar a la Oficina de Empleo la desasignación de todo participante que:

1) registre un ausentismo que no le permita cumplir con la asistencia mínima exigida para la aprobación del curso;

2) le comunique el abandono del curso, preservando la constancia documental que lo acredite.

La Oficina de Empleo, una vez notificada de la solicitud de desasignación de un participante a un curso por parte de una Institución de Asistencia Técnica, deberá informar dicha novedad en forma inmediata a la AGENCIA TERRITORIAL, la cual aplicará sin más trámite la desasignación solicitada. (Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 55.- Cursos de gestión empresarial - Deserción - Trámite alternativo. Los participantes podrán tramitar en forma personal su desasignación de los cursos de gestión empresarial ante la Oficina de Empleo. En este supuesto, la Oficina de Empleo informará en forma inmediata sobre dicha solicitud a la AGENCIA TERRITORIAL, la cual realizará la desasignación de los participantes. (Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

La Oficina de Empleo integrará la solicitud de desasignación recibida al legajo del participante.

ARTICULO 56.- Cursos de gestión empresarial - Medidas correctivas. Cuando mediante acciones de supervisión o control se detecten inconsistencias en la información registrada, deserciones o inasistencias de participantes no informadas por las Instituciones de Asistencia Técnica o anomalías en el desarrollo de un curso, la AGENCIA TERRITORIAL o la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO podrán rectificar la información obrante en la Plataforma Informática, desasignar participantes, interrumpir la liquidación de la ayuda económica mensual prevista por el artículo 23 y/o dar de baja al curso. (Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 57.- Cursos de gestión empresarial - Resultado del curso. A la finalización de los cursos de gestión empresarial, las Instituciones de Asistencia Técnica enviarán a la AGENCIA TERRITORIAL el listado de los participantes con el detalle de sus asistencias y la indicación de si cumplimentaron la asistencia mínima exigida para su aprobación. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral registrará en la Plataforma Informática la aprobación o desaprobación del curso por parte de cada participante dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a su finalización. (Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 58.- Formulación del proyecto. Los participantes que, cumplido el curso de gestión empresarial, deseen iniciar la ejecución del emprendimiento productivo, recibirán la asistencia técnica de un tutor para formular el plan de negocios del emprendimiento productivo.

ARTICULO 59.- Formulación del proyecto - Tutoría. El tutor deberá analizar la idea-proyecto elaborada por los participantes durante el curso de gestión empresarial, visitar el lugar donde se desarrollará el emprendimiento y, de evaluarlo procedente, confeccionar conjuntamente con los participantes el plan de negocios para la puesta en marcha del emprendimiento productivo a través del Formulario de Presentación de Proyecto habilitado por la presente Línea.

El tutor será responsable de completar el Formulario de Presentación de Proyecto en soporte informático y de entregar TRES (3) ejemplares en papel a los participantes.

ARTICULO 60.- Presentación del proyecto. Los participantes interesados en la ejecución del emprendimiento productivo deberán presentar ante la Oficina de Empleo la siguiente documentación en duplicado:

1) Formulario de Presentación de Proyecto;

2) Copia de D.N.I. autenticada y constancia de C.U.I.L. o C.U.I.T. del/los participante/s y del/os emprendedor/es asociados, cuando corresponda;

3) Solicitud de inscripción en la categoría de monotributista social, cuando corresponda;

4) Copia autenticada del acto administrativo de adjudicación de la concesión, en el caso de emprendedores concesionarios.

ARTICULO 61.- Presentación del proyecto. Las Instituciones de Asistencia Técnica deberán presentar ante la Oficina de Empleo, para su integración con la documentación prevista en el artículo precedente, el Formulario de Presentación de Proyecto en soporte informático y el informe evaluativo elaborado durante la tutoría de apoyo a su formulación. El informe evaluativo deberá incluir, obligatoriamente, un detalle de la visita y descripción del lugar que será sede del emprendimiento.

ARTICULO 62.- Registro del proyecto. La Oficina de Empleo, previo control de los recaudos formales exigidos, registrará el proyecto recibido en la Plataforma Informática habilitada, guardará un Formulario de Presentación de Proyecto en el legajo del participante y remitirá el otro, junto con su copia en soporte informático, a la AGENCIA TERRITORIAL. (Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 63.- Legajo del proyecto. La AGENCIA TERRITORIAL conformará un legajo con la documentación de cada proyecto presentado, donde incorporará toda la información y documentación que se genere vinculada con su tramitación y ejecución. (Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 64.- Evaluación de viabilidad. La AGENCIA TERRITORIAL será la responsable de evaluar la viabilidad técnica del proyecto, en función de los siguientes aspectos: (Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

1) Productivo: se considerará la pertinencia del emprendimiento según los perfiles productivos de la región y la contribución al desarrollo económico local;

2) Económico: se ponderará la rentabilidad y sustentabilidad del proyecto en lo referido a la capacidad de generar ingresos aceptables para los emprendedores;

3) Técnico: se evaluará la relación de la propuesta productiva y de comercialización y las competencias laborales de los emprendedores;

4) Normativo: se valorará la capacidad de los emprendedores de cumplir con las normativas regulatorias de la actividad económica en la que se encuadra del emprendimiento productivo.

La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral registrará el resultado de la evaluación en la Plataforma informática.

ARTICULO 65.- Conformidad técnica. La AGENCIA TERRITORIAL remitirá a la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO, en el caso de participantes definidos en el artículo 6°, incisos 1), 2), 3), 4), 5) y 6), y a la COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, en el caso de participantes comprendidos por el artículo 6°, incisos 7) y 8), una planilla con la descripción de los proyectos dictaminados como viables y no viables, junto con los formularios en soporte informático y los informes de evaluación respectivos. (Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EMPLEABILIDAD DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD” sustituida por la expresión “COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD” por art. 15 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

La Dirección interviniente analizará la pertinencia de las evaluaciones a cargo de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y, en caso de corresponder, brindará su conformidad técnica a lo dictaminado por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.

A tal fin, la Dirección interviniente podrá solicitar a las AGENCIAS TERRITORIALES la remisión de los legajos de los proyectos con sus antecedentes documentales y realizar o requerir supervisiones en la localización de los proyectos. (Expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES” por art. 19 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 1035/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/7/2017)

ARTICULO 66.- Aprobación. La Dirección interviniente elaborará un acta con los proyectos que cuenten con su conformidad y la remitirá, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO, a la SECRETARIA DE EMPLEO para su aprobación y asignación de recursos. (Expresión “SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA” sustituida por la expresión “SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO” por art. 16 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 67.- Proyectos rechazados. Los proyectos que resulten rechazados durante el procedimiento de evaluación, serán devueltos a los participantes a través de las Oficinas de Empleo, acompañados por un informe que indique las debilidades observadas.

ARTICULO 68.- Proyectos aprobados - Notificación - Cuadernillo de Asistencia Técnica. La Dirección interviniente informará a las AGENCIAS TERRITORIALES los proyectos aprobados para su comunicación a las Oficinas de Empleo y posterior notificación a los participantes. Los participantes deberán completar un Acta de Notificación de la aprobación de su proyecto y recibirán un Cuadernillo de Asistencia Técnica donde constarán un detalle de los derechos y obligaciones contraídos por el participante y los datos del profesional a cargo de las tutorías. En el Cuadernillo de Asistencia Técnica se asentará la información de las tutorías recibidas. (Expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES” por art. 19 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Los participantes deberán conservar el Cuadernillo de Asistencia Técnica durante al menos TRES (3) años contados desde la percepción del subsidio para la formación del capital inicial.

ARTICULO 69.- Proyectos aprobados – Trabajadores con discapacidad. La COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD enviará la nómina de proyectos aprobados con su intervención, a la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO, para que ésta coordine la implementación de las prestaciones de asistencia técnica con las AGENCIAS TERRITORIALES, Oficinas de Empleo e Instituciones de Asistencia Técnica. (Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EMPLEABILIDAD DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD” sustituida por la expresión “COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD” por art. 15 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES” por art. 19 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 70.- Capital inicial. El acto administrativo de aprobación de proyectos iniciará el proceso de liquidación a favor de los participantes del subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial.

ARTICULO 71.- Capital inicial - Programa Prestaciones por Desempleo. En el caso de participantes incluidos en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO notificará la aprobación del proyecto a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), según corresponda, para la liquidación del monto previsto por el sistema de prestaciones por desempleo respectivo. (Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Cumplido ello, la SECRETARIA DE EMPLEO procederá a liquidar a favor del participante la diferencia entre el monto liquidado a través del sistema de prestaciones por desempleo y el monto total aprobado para la ejecución del emprendimiento productivo, siempre que el primero de los montos no exceda el monto máximo fijado por el artículo 24 del presente Reglamento.

ARTICULO 72.- Monotributo Social. Las AGENCIAS TERRITORIALES coordinarán acciones con las Oficinas locales del REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL a fin de facilitar el acceso al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, denominado Monotributo Social, de los integrantes de los proyectos asistidos económicamente. (Expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES” por art. 19 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 73.- Acompañamiento en la implementación. Los emprendimientos productivos asistidos económicamente para su puesta en marcha recibirán asistencia técnica durante un plazo de hasta DOS (2) años, contados desde el pago del subsidio para la formación del capital inicial.

Las AGENCIAS TERRITORIALES serán las responsables de notificar a las Instituciones de Asistencia Técnica los proyectos aprobados que deberán ser asistidos técnicamente. (Expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES” por art. 19 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Dentro de los DIEZ (10) días de notificadas, las Instituciones de Asistencia Técnica deberán comunicar a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y a la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO, los tutores que desarrollarán las tutorías generales de asistencia técnica. (Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral comunicarán los datos de los tutores a las Oficinas de Empleo a fin de incluirlos en los Cuadernillos de Asistencia Técnica.

ARTICULO 74.- Acompañamiento en la implementación - Tutorías generales. Las tutorías se implementarán mediante visitas que los tutores designados realizarán a los participantes en el domicilio en que se desarrolla la actividad productiva.

Los tutores realizarán un mínimo de DIEZ (10) y un máximo de VEINTE (20) visitas a cada emprendimiento productivo, de acuerdo con las necesidades de cada emprendimiento. La realización de las visitas será coordinada directamente por los tutores con los participantes.

La primera visita deberá realizarse dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la comunicación de la Institución de Asistencia Técnica de los tutores designados. El objetivo de la primera visita será asistir al emprendedor durante los procesos de compra de insumos y herramientas y de la puesta en marcha del emprendimiento.

ARTICULO 75.- Acompañamiento en la implementación - Tutorías generales - Planificación. A partir del análisis del emprendimiento y de común acuerdo con los participantes, el tutor concertará un plan de asistencia técnica estableciendo metas para los primeros SEIS (6) meses. Esta planificación se irá renovando semestralmente y se asentará en el Cuadernillo de Asistencia Técnica.

En cada visita el tutor analizará con los emprendedores los distintos aspectos vinculados con el desarrollo del proyecto, de acuerdo con el plan realizado y los inconvenientes que se plantearen. Al finalizar cada visita los tutores deberán hacer una devolución por escrito al emprendedor donde consten las sugerencias generales y acciones específicas recomendadas, que quedará asentada en el Cuadernillo de Asistencia Técnica.

ARTICULO 76.- Acompañamiento en la implementación - Tutorías específicas. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá autorizar la realización de tutorías específicas con el objetivo de asistir a los emprendedores en el manejo de tecnologías productivas necesarias para determinada actividad o en problemáticas que requieran una asistencia profesional especializada.

ARTICULO 77.- Acompañamiento en la implementación - Informes. Dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada, el tutor deberá enviar por correo electrónico el informe de visita de tutoría a la AGENCIA TERRITORIAL, con copia a la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO, en los Formularios de Visitas que se habiliten a tal efecto. (Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 78.- Acompañamiento en la implementación - Monitoreo y evaluación. Las AGENCIAS TERRITORIALES realizarán al menos DOS (2) reuniones anuales con los profesionales a cargo de las diversas prestaciones de asistencia técnica y los técnicos de la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO a fin de monitorear la evolución de los emprendimientos, identificar debilidades y plantear mecanismos de mejora. (Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES” por art. 19 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 79.- Encuentros de sensibilización para trabajadores independientes. Los Encuentros de sensibilización sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores independientes serán organizados por las Oficinas de Empleo y estarán dirigidos a trabajadores independientes interesados en formalizar la actividad que vienen desarrollando en el sector social de la economía y acceder al subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Formalización.

Para participar de dichos Encuentros los trabajadores independientes deberán registrar previamente su historia laboral en la Oficina de Empleo. Las Oficinas de Empleo registrarán en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo la participación de los trabajadores independientes en dichos Encuentros.

ARTICULO 80.- Fortalecimiento. Los participantes o emprendedores asociados interesados en acceder al subsidio de Fortalecimiento, en cualquiera de sus modalidades, deberán presentar ante la Oficina de Empleo, correspondiente a su domicilio, la siguiente documentación:

1) Formulario de Solicitud de Subsidio de Fortalecimiento, de acuerdo a la modalidad de que se trate, en DOS (2) originales;

2) Copia de D.N.I. autenticada y constancia de C.U.I.L. o C.U.I.T. del/los participante/s y del/os emprendedor/es asociados;

3) Constancia de inscripción actualizada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS;

4) Constancia de pago de los últimos SEIS (6) meses de las obligaciones contraídas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el caso de la Modalidad Refinanciamiento, y de los últimos TRES (3) meses, en el caso de la Modalidad Formalización.

Los emprendedores asociados deberán registrar previamente su Historia Laboral en la Oficina de Empleo.

ARTICULO 81.- Fortalecimiento - Registro. La Oficina de Empleo, previo control de los recaudos formales exigidos, registrará la solicitud en la Plataforma Informática, guardará un formulario en el legajo del proyecto original o generará un nuevo legajo personal y/o del proyecto para el caso de trabajadores independientes comprendidos en el artículo 6°, inciso 9), del presente Reglamento, y remitirá el otro formulario, junto con una copia en soporte informático, a la AGENCIA TERRITORIAL. (Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 1035/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/7/2017)

ARTICULO 82.- Fortalecimiento - Acciones previas. En el caso de emprendimientos productivos alcanzados por las previsiones del artículo 33 del presente Reglamento, las funciones asignadas a las Oficinas de Empleo en los artículos 80 y 81 podrán ser asumidas por los organismos municipales que hubieran intervenido en el procedimiento de asignación del primer financiamiento.

ARTICULO 83.- Fortalecimiento - Control y Visita. Las AGENCIAS TERRITORIALES serán las responsables de controlar que las solicitudes de Fortalecimiento reúnan las condiciones establecidas por el artículo 32 o el artículo 36 del presente Reglamento, según corresponda, para lo cual realizarán una visita a los emprendimientos productivos y adoptarán cualquier otra medida necesaria para su constatación. (Expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES” por art. 19 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 84.- Fortalecimiento - Evaluación de viabilidad. La AGENCIA TERRITORIAL, en función del resultado de su visita al emprendimiento productivo y de la información complementaria que se colectare, evaluará la viabilidad técnica y la consistencia de la solicitud de Fortalecimiento y registrará el resultado de la evaluación en la Plataforma Informática. (Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 85.- Fortalecimiento – Conformidad técnica. Las AGENCIAS TERRITORIALES remitirá a la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO, en el caso de participantes definidos en el artículo 6°, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 9), y a la COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, en el caso de participantes comprendidos por el artículo 6°, incisos 7) y 8), una planilla con la descripción de las solicitudes de Fortalecimiento dictaminadas como viables y propuestas para su aprobación, junto con los formularios en soporte informático, los informes de las visitas realizadas y los informes de evaluación respectivos. (Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EMPLEABILIDAD DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD” sustituida por la expresión “COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD” por art. 15 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES” por art. 19 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

La Dirección interviniente analizará la pertinencia de las evaluaciones a cargo de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y, en caso de corresponder, brindará su conformidad técnica a lo allí dictaminado.

(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 1035/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/7/2017)

ARTICULO 86.- Fortalecimiento - Aprobación. La Dirección interviniente elaborará un acta con las solicitudes de refinanciamiento que cuenten con su conformidad y la remitirá, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO, a la SECRETARIA DE EMPLEO para su aprobación y asignación de recursos. (Expresión “SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA” sustituida por la expresión “SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO” por art. 16 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 87.- Fortalecimiento - Solicitudes rechazadas. Las solicitudes de Fortalecimiento que sean rechazadas durante el procedimiento de evaluación serán devueltas a los solicitantes a través de la Oficina de Empleo, con una descripción de los motivos del rechazo.

ARTICULO 88.- Fortalecimiento - Solicitudes aprobadas. La Dirección interviniente comunicará a las AGENCIAS TERRITORIALES, las solicitudes de Fortalecimiento que sean aprobadas para su información a las Oficinas de Empleo y posterior notificación a los solicitantes. Los participantes deberán completar un Acta de Notificación de la aprobación de sus solicitudes de Fortalecimiento. (Expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES” por art. 19 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 89.- Fortalecimiento - Liquidación. El acto administrativo de aprobación del fortalecimiento solicitado iniciará el proceso de liquidación del subsidio no reembolsable por tal concepto.

ARTICULO 90.- Modificaciones. La DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO podrá autorizar, a solicitud fundada de los participantes, modificaciones en los destinos aprobados para los subsidios de formación del capital inicial o de fortalecimiento. (Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 91.- Rendición de cuentas - Devolución de remanente. Dentro de los NOVENTA (90) días corridos posteriores a la fecha de pago del subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial o para el fortalecimiento del emprendimiento productivo, los emprendedores destinatarios de tales fondos deberán presentar ante la Oficina de Empleo, la siguiente documentación:

1) comprobantes que acrediten la utilización y destino de los recursos recibidos;

2) copia de la boleta de depósito, acreditando la devolución de fondos no utilizados, cuando corresponda;

3) constancia de inscripción vigente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, cuando optaran por un régimen diferente al Monotributo Social, en el caso de participantes destinatarios del subsidio para la formación del capital inicial.

En el caso de emprendimientos asociativos, la presentación deberá ser realizada en forma conjunta por todos los emprendedores que percibieron una parte del subsidio no reembolsable.

La Oficina de Empleo remitirá la documentación presentada por los participantes a la AGENCIA TERRITORIAL, para su control, agregación al legajo de cada proyecto y registro en la plataforma informática. (Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 92.- Rendición de cuentas - Remanente. Para el reintegro de fondos no utilizados los emprendedores deberán utilizar los instrumentos operativos previstos por la SECRETARIA DE EMPLEO para la devolución de ayudas económicas.

ARTICULO 93.- Rendición de cuentas - Incumplimiento. El incumplimiento total o parcial de la obligación establecida en el artículo 91 ocasionará:

1) la interrupción de la liquidación de las ayudas económicas mensuales previstas por el artículo 28 del presente Reglamento;

2) la desvinculación del participante del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, en los términos previstos por sus reglamentaciones.

—CAPITULO V—

DE LOS PARTICIPANTES

ARTICULO 94.- Obligaciones generales. Los participantes deberán:

1) cumplir con las obligaciones establecidas por el presente Reglamento;

2) afectar los fondos recibidos a los rubros comprometidos en el proyecto de emprendimiento productivo aprobado;

3) comunicar a la Oficina de Empleo cualquier novedad vinculada con la continuidad del emprendimiento productivo;

4) cumplir con la normativa regulatoria de la actividad de su emprendimiento productivo;

5) poner a disposición de la SECRETARIA DE EMPLEO toda documentación que le sea requerida en las visitas de supervisión, vinculada a su participación en la presente Línea;

6) presentarse o comunicarse al menos UNA (1) vez por mes con la Oficina de Empleo para informarse sobre cualquier novedad vinculada con su participación en la presente Línea.

ARTICULO 95.- Obligación de interrumpir liquidaciones. Cuando incurran en una situación de incompatibilidad o se interrumpa la ejecución del emprendimiento productivo, los participantes deberán, dentro de los CINCO (5) días de acaecida la novedad, solicitar ante la Oficina de Empleo la interrupción de la liquidación a su favor de las prestaciones dinerarias previstas por la presente Línea.

La Oficina de Empleo receptora registrará dicha solicitud en la Plataforma Informática, para su validación sin más trámite por la AGENCIA TERRITORIAL. (Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 96.- Emprendimientos asociativos. Los emprendimientos asociativos que soliciten el subsidio para la formación del capital inicial deberán consignar en el Formulario de Presentación de Proyecto el modo en que sus integrantes distribuirán los ingresos que se prevén producir con el desarrollo de la actividad productiva.

ARTICULO 97.- Emprendimientos asociativos - Responsabilidad solidaria. Los participantes que reciban en forma personal e individual parte de un subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial o el fortalecimiento de un emprendimiento asociativo, responderán en forma solidaria por el total asignado por tal concepto.

ARTICULO 98.- Emprendimientos asociativos - Controversias. Las controversias que surjan entre los integrantes de un emprendimiento asociativo serán inoponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 99.- Percepción indebida - Desvío de fondos. En el caso de constatarse la percepción indebida de ayudas económicas o el desvío de fondos asignados en concepto de subsidios no reembolsables, el participante no podrá ingresar a otro programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, hasta tanto reintegre las sumas dinerarias percibidas o utilizadas en forma irregular. La presente restricción es independiente de otras sanciones o acciones judiciales que puedan promoverse y de los plazos correspondientes de prescripción.

—CAPITULO VI—

DE LAS LIQUIDACIONES

ARTICULO 100.- Controles informáticos. La COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, fijará los procedimientos operativos y controles a realizarse en forma previa a la liquidación de las prestaciones dinerarias previstas por la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE para determinar: (Expresión “COORDINACIÓN TÉCNICA Y DE PLANEAMIENTO” sustituida por la expresión “COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA” por art. 17 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

1) la consistencia de los datos personales de postulantes o participantes registrados en la Plataforma Informática;

2) el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad;

3) la inexistencia de incompatibilidades.

ARTICULO 101.- Inconsistencias - Rectificación. Cuando la liquidación de una prestación dineraria sea rechazada por errores o inconsistencias en los datos ingresados en la Plataforma Informática, la Dirección interviniente en el procedimiento de aprobación del subsidio, la AGENCIA TERRITORIAL o la COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA podrán subsanar, de oficio o a solicitud de parte, las inconsistencias detectadas, mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, debiendo archivar las constancias documentales de respaldo. (Expresión “COORDINACIÓN TÉCNICA Y DE PLANEAMIENTO” sustituida por la expresión “COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA” por art. 17 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 102.- Interrupción de prestación dineraria. Cuando como resultado de los controles informáticos previstos en el proceso de liquidación, se detecte que un participante no reúne los requisitos de accesibilidad o incurre en una causal de incompatibilidad, se interrumpirá sin más trámite el pago de las prestaciones dinerarias.

—CAPITULO VII—

DE LAS RECLAMACIONES

ARTICULO 103.- Procedimiento. Los participantes dispondrán de un plazo perentorio de NOVENTA (90) días corridos para interponer reclamos vinculados con su participación en la presente Línea. Vencido dicho plazo se tendrá por desistido su derecho.

El plazo para interponer reclamos comenzará a correr:

1) a partir de la fecha de pago, cuando el reclamo esté vinculado con la liquidación de una prestación dineraria;

2) a partir del quinto día hábil posterior a la fecha de configurada su causal, para los restantes casos.

Los reclamantes deberán acompañar la documentación de respaldo necesaria para dar sustento a sus planteos.

Los reclamos por cuestiones no subsanables por el procedimiento previsto por el artículo 101 serán analizados y resueltos por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO. (Expresión “SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA” sustituida por la expresión “SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO” por art. 16 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

La SECRETARIA DE EMPLEO actuará, a requerimiento de los administrados, como instancia de revisión de lo resuelto por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA, siempre que la medida objeto de revisión no sea impugnada en los términos del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. En caso de no existir encuadramiento expreso por parte del reclamante, se entenderá que ha optado por la vía de impugnación especial habilitada por el presente artículo.

ARTICULO 104.- Retroactivos - Reliquidaciones. La COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA podrá autorizar, vía la Plataforma Informática, la liquidación de prestaciones dinerarias: (Expresión “COORDINACIÓN TÉCNICA Y DE PLANEAMIENTO” sustituida por la expresión “COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA” por art. 17 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

1) por conceptos no liquidados: a solicitud fundada de la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO, de la COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD o de la AGENCIA TERRITORIAL, previo análisis de su pertinencia, debiendo guardar las solicitudes recibidas como documentación de respaldo; (Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EMPLEABILIDAD DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD” sustituida por la expresión “COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD” por art. 15 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

2) por conceptos liquidados pero no percibidos: de acuerdo con los circuitos operativos establecidos para la reliquidación de ayudas económicas.

—CAPITULO VIII—

DE LA EJECUCION DE LAS PRESTACIONES DE ASISTENCIA TECNICA

ARTICULO 105.- Operatoria. Los cursos de gestión empresarial y las prestaciones de apoyo en la formulación de un proyecto de emprendimiento productivo y de acompañamiento en la implementación del emprendimiento productivo se instrumentarán a través de la formulación y ejecución de Propuestas de Asistencia Técnica por parte de instituciones calificadas y con presencia en el territorio interesadas en colaborar con la implementación de la presente Línea.

ARTICULO 106.- Instituciones habilitadas. Podrán formular y ejecutar Propuestas de Asistencia Técnica instituciones técnicas, educativas y/o profesionales, públicas o privadas, sin fines de lucro que se encuentren inscriptas como Instituciones Acreditadas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo.

ARTICULO 107.- Propuestas - Contenidos. Las Propuestas de Asistencia Técnica deberán formularse mediante los instrumentos operativos que establezca la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO y contendrán como mínimo la siguiente información: (Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

1) Antecedentes Institucionales;

2) Propuestas pedagógicas, en el caso de cursos de gestión empresarial;

3) Cuantificación de la población destinataria;

4) Presentación del equipo técnico que desarrollará las acciones de asistencia técnica;

5) Cronograma de las acciones;

6) Financiamiento requerido;

7) Designación de un coordinador técnico de la Propuesta y de un responsable de la rendición de cuentas.

ARTICULO 108.- Propuestas - Asignación de recursos. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE podrá asignar recursos dinerarios a las Instituciones de Asistencia Técnica que ejecuten Propuestas de Asistencia Técnica para su afectación a los siguientes rubros y de acuerdo con los siguientes montos máximos:


Cuando en el marco de la prestación de Apoyo a la formulación de emprendimientos productivos, por cambios en los montos de los subsidios para la ejecución del emprendimiento, resulte necesario reformular un proyecto, se podrá reconocer UN (1) honorario adicional para el/la tutor/a que asista a la emprendedora o el emprendedor en la reformulación del proyecto, por el monto máximo previsto en el cuadro precedente para el rubro “Visita de tutoría hasta SETENTA (70) km de distancia o bajo modalidad virtual.”

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2059/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 21/11/2023.  Ver art. 8° aplicación. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 109.- Propuestas - Plazo. Las Propuestas de Asistencia Técnica tendrán un plazo máximo de ejecución de DOCE (12) meses.

ARTICULO 110.- Propuestas - Presentación. Las Instituciones de Asistencia Técnica interesadas en ejecutar Propuestas de Asistencia Técnica deberán presentar ante la AGENCIA TERRITORIAL correspondiente al lugar donde se desarrollarán las acciones, la siguiente documentación: (Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

1) Formulario de Presentación de Propuesta de Asistencia Técnica, debidamente conformado;

2) Carta de Intención, en el caso de Instituciones que no registren antecedentes como entidades participantes de acciones o programas de la SECRETARIA DE EMPLEO;

3) Antecedentes curriculares de los profesionales propuestos para desarrollar las actividades de asistencia técnica;

4) Constancia de Inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo;

5) Constancia actualizada de la inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS;

6) Alta de la Institución de Asistencia Técnica como beneficiaria de pagos del Tesoro Nacional;

7) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria, correspondiente a la Institución de Asistencia Técnica.

Las Instituciones presentantes serán responsables de la veracidad de la información y autenticidad de las firmas insertas en la documentación presentada.

ARTICULO 111.- Control Formal - Pertinencia General. Las AGENCIAS TERRITORIALES realizarán el control formal y analizarán la pertinencia general de las Propuestas de Asistencia Técnica y, de resultar satisfactorio, remitirán los antecedentes a la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO. (Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES” por art. 19 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 112.- Evaluación. La DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO evaluará las Propuestas en función de los siguientes criterios: (Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

1) la adecuación de la Propuesta a las necesidades en el territorio;

2) la trayectoria de la Institución y los antecedentes curriculares de los profesionales propuestos;

3) la pertinencia y razonabilidad del financiamiento solicitado.

ARTICULO 113.- Documentación complementaria - Adecuaciones. Durante el proceso de evaluación de las Propuestas, la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO podrá requerir a las Instituciones presentantes otra documentación de respaldo adicional a la prevista en el artículo 110 del presente Reglamento con el objeto de garantizar la sustentabilidad y pertinencia de la propuesta, así como también proponer adecuaciones a las mismas. (Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 114.- Conformidad técnica. La DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO emitirá su opinión respecto de la Propuesta a través de un dictamen técnico. (Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 115.- Propuestas observadas. Las Propuestas que no obtengan la conformidad técnica de la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO serán devueltas por las AGENCIAS TERRITORIALES a las Instituciones presentantes, con una descripción de las observaciones. (Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES” por art. 19 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 116.- Aprobación. Las Propuestas que obtengan la conformidad técnica de la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO serán elevadas, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO, a la SECRETARIA DE EMPLEO para su aprobación y asignación de recursos. (Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA” sustituida por la expresión “SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO” por art. 16 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 117.- Notificación. Las AGENCIAS TERRITORIALES serán las encargadas de notificar a las Instituciones de Asistencia Técnica el resultado del proceso de evaluación de sus Propuestas. En el caso de resultar aprobadas, deberán entregarles una copia certificada del acto administrativo de aprobación. (Expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES” por art. 19 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 118.- Transferencia de recursos. Los recursos dinerarios asignados para la ejecución de una Propuesta de Asistencia Técnica serán transferidos en forma directa a las Instituciones de Asistencia Técnica a través de su depósito en la cuenta bancaria declarada en la Propuesta. La correspondiente constancia de depósito servirá como suficiente constancia de pago.

ARTICULO 119.- De las Cuotas. Los recursos dinerarios asignados para la ejecución de una Propuesta de Asistencia Técnica se transferirán en DOS (2) cuotas.

La primera cuota será por el SESENTA POR CIENTO (60%) del monto total aprobado y se transferirá al inicio de las actividades previstas en la Propuesta.

La segunda cuota será por el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total aprobado y se transferirá cuando se cumplan las condiciones o metas previstas en el acto administrativo de aprobación de la propuesta y en el presente Reglamento.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 992/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/7/2023. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 120.- Primera Cuota - Documentación. Las Instituciones de Asistencia Técnica deberán presentar ante la AGENCIA TERRITORIAL para el pago de la primera cuota factura o recibo válido, debidamente conformado, por el monto correspondiente. (Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

La presentación de la factura o recibo por parte de la Institución de Asistencia Técnica para el cobro de la primera cuota, se entenderá como manifestación fehaciente de su notificación del acto administrativo aprobatorio de su Propuesta y de su conformidad y aceptación de las metas, cronogramas y condiciones de pago establecidos en el mismo.

ARTICULO 121.- Segunda Cuota - Documentación. Las Instituciones de Asistencia Técnica deberán presentar ante la AGENCIA TERRITORIAL para el pago de la segunda cuota la siguiente documentación:

1. Factura o recibo válido por el monto correspondiente;

2. Informes de avance;

3. Rendición de cuentas de las acciones realizadas y de los fondos ejecutados correspondientes a la primera cuota de asistencia económica recibida, acompañando copia de los comprobantes de gastos respectivos.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 122.- Condiciones. La transferencia de la segunda cuota estará condicionada a:

1. el cumplimiento por parte de la Institución de Asistencia Técnica de la meta física o condiciones establecidas en el acto administrativo de aprobación de la propuesta;

2. la conformidad técnica de la Agencia Territorial respecto de lo informado por la Institución de Asistencia Técnica;

3. la evaluación favorable de la Dirección de Empleo Independiente y Autogestionado respecto de su pertinencia, en función de los Informes de avance presentados y/o de acciones de supervisión realizadas y/o resultados registrados en el Sistema Informático de Gestión de la SECRETARÍA DE EMPLEO;

4. la aprobación de la rendición de cuentas de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de los fondos transferidos en la primera cuota.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 992/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/7/2023. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 123.- Rendición de Cuentas – Plazos - Procedimiento. Las Instituciones de Asistencia Técnica deberán rendir cuentas de los fondos que reciban en concepto de asistencia económica para la ejecución las propuestas a su cargo dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos posteriores a la acreditación de los fondos correspondientes, o a la finalización de la etapa de la propuesta para cuya afectación hayan sido transferidos los fondos, si esta segunda fecha fuera posterior, a través de los procedimientos e instrumentos operativos previstos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 586/2021.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 123 bis.- Rendición de cuentas - Evaluación y Aprobación. El proceso de evaluación y aprobación de las rendiciones de cuentas constará de las siguientes instancias:

1. el control formal por parte de la AGENCIA TERRITORIAL de la documentación presentada por la Institución de Asistencia Técnica;

2. la evaluación por parte de la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO sobre el cumplimiento por parte de la Institución de Asistencia Técnica de los resultados establecidos en el acto administrativo de aprobación de la propuesta;

3. la evaluación por parte de la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO de la pertinencia de los gastos efectuados y de las acciones de supervisión realizadas;

4. el control impositivo y validación de la documentación respaldatoria presentada por la Institución de Asistencia Técnica, por parte de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

5. el acto administrativo de aprobación de la rendición de cuentas, el cual podrá coincidir con la autorización de pago de la segunda cuota.

(Artículo incorporado por art. 6° de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 124.- Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, las Instituciones de Asistencia Técnica deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, desde la notificación del incumplimiento.

En el caso de entidades públicas provinciales o municipales, la SECRETARÍA DE EMPLEO adoptará, en forma complementaria, las medidas previstas en el REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES” aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 586/2021.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 124 bis.- Discontinuidad de la propuesta. En el caso que la Institución de Asistencia Técnica decida discontinuar la ejecución de una Propuesta de Asistencia Técnica aprobada deberá presentar formalmente su solicitud de baja, completar el proceso de rendición de cuentas de los fondos recibidos y reintegrar los fondos no ejecutados. En el caso que no habiendo percibido la segunda cuota rinda cuentas por acciones y montos aprobados que exceden a los previstos en la primera cuota y tal rendición de cuentas resulte aprobada, se autorizará el pago de la segunda cuota por el monto rendido y no transferido.

(Artículo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 992/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/7/2023. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 125.- Modificaciones. La DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO podrá autorizar modificaciones en las Propuestas de Asistencia Técnica durante su desarrollo, siempre que no impliquen un incremento del monto total aprobado en concepto de asistencia económica. (Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 126.- Oficinas de Empleo. Las Oficinas de Empleo municipales interesadas en brindar, a su costa y cargo, las prestaciones de asistencia técnica descriptas en el artículo 11 del presente Reglamento, deberán acreditar ante la Agencia Territorial con incumbencia que cuentan con un equipo técnico con los perfiles profesionales adecuados y suscribir un Acta Compromiso para el desarrollo de tales acciones, la cual deberá ser rubricada por el/la representante legal de la Oficina de Empleo, con poder suficiente para su suscripción.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, previa conformidad técnica de la Agencia Territorial con incumbencia y de la Dirección de Empleo Independiente y Autogestionado, será la responsable de autorizar a las Oficinas de Empleo municipales a ejecutar, a su costa y cargo, las prestaciones de asistencia técnica descriptas en el artículo 11 del presente Reglamento. Tales autorizaciones serán por el plazo máximo de UN (1) año, vencerán cada 31 de marzo y podrán ser renovadas mediante la suscripción de una nueva Acta Compromiso. Las prestaciones de asistencia técnica que se encuentren en ejecución al momento del vencimiento de la autorización podrán continuar ejecutándose hasta su finalización, salvo disposición contraria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO.

En el caso de incumplimiento de los compromisos asumidos en el Acta Compromiso por parte la Oficina de Empleo Municipal, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá dejar sin efecto la autorización para implementar prestaciones de asistencia técnica.

Las prestaciones de asistencia técnica a desarrollarse en el marco del procedimiento establecido en el presente artículo, serán coordinadas y acordadas entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO y la Agencia Territorial con incumbencia, quedando a cargo de la citada Dirección Nacional su aprobación.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 992/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/7/2023. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 127.- Instituciones de Asistencia Técnica - Obligaciones generales. Las Instituciones de Asistencia Técnica deberán:

1) cumplir con las obligaciones previstas en el presente Reglamento;

2) coordinar con las Oficinas de Empleo y AGENCIA TERRITORIAL la planificación de las acciones a su cargo; (Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

3) observar los contenidos técnicos definidos por la SECRETARIA DE EMPLEO en el desarrollo de las acciones técnicas a su cargo;

4) garantizar que las acciones de asistencia técnica a su cargo se dicten en ámbitos físicos accesibles para sus destinatarios;

5) realizar los ajustes pedagógicos necesarios para brindar un proceso formativo aceptable para los participantes;

6) administrar los cursos de gestión empresarial, las tutorías en formulación de proyectos y las tutorías generales y específicas de acompañamiento en la ejecución de los emprendimientos de acuerdo a los procedimientos previstos por el presente Reglamento;

7) informar a las Oficinas de Empleo y a las AGENCIAS TERRITORIALES cualquier inconveniente o anomalía que observen en el desarrollo de los emprendimientos productivos; (Expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES” por art. 19 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

8) solicitar autorización previa para realizar cualquier modificación en la Propuesta aprobada durante su desarrollo;

9) monitorear la calidad de las actividades de asistencia técnica desarrollada por el personal técnico a su cargo en el marco de la presente Línea.

10) participar en las reuniones convocadas por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral y/o la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO para revisar el desarrollo de los planes semestrales y el resultado en la calidad del empleo de los emprendedores; (Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

11) brindar la información necesaria para el seguimiento, monitoreo, supervisión y control de las acciones comprometidas;

12) conservar por el plazo de DIEZ (10) años la documentación de respaldo de las acciones desarrolladas y gastos realizados;

13) poner a disposición de los distintos órganos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria de las acciones desarrolladas.

TITULO III

DE LA LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES

—CAPITULO I—

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 128.- Objetivos. La LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tendrá los siguientes objetivos:

1) fortalecer entramados productivos locales que permitan la generación de nuevos empleos y la mejora de la calidad del empleo existente, propiciando su formalización;

2) contribuir al desarrollo de unidades productivas asociativas de pequeños productores y/o trabajadores independientes asociados, a través del financiamiento de bienes de capital, capital de trabajo, asistencia técnica y capacitación;

3) contribuir al desarrollo de la producción local a través del apoyo a la instalación y funcionamiento de centros de servicios orientados a pequeños productores y/o trabajadores independientes.

ARTICULO 129.- Destinatarios. La LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tendrá como destinatarios finales de sus acciones a pequeños productores, trabajadores independientes y trabajadores desocupados asociados.

ARTICULO 130.- Modalidad. La LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES se implementará a través de la formulación y ejecución de proyectos.

ARTICULO 131.- Entidades habilitadas. Podrán formular y ejecutar proyectos en el marco de la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES organismos públicos, instituciones sin fines de lucro y cooperativas o asociaciones de pequeños productores y/o trabajadores independientes asociados, inscriptos como Instituciones Acreditadas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo.

ARTICULO 132.- Proyectos - Tipologías. Los proyectos de la LINEA DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES podrán ser de DOS (2) tipos:

1) Centros de Servicios;

2) Unidades Productivas Asociativas.

ARTICULO 133.- Centros de Servicios. Los proyectos de Centros de Servicios tendrán por objetivo generar espacios destinados a brindar servicios de equipamiento, asistencia técnica y/o capacitación a pequeños productores y trabajadores independientes locales durante los procesos de producción.

Los Centros de Servicios deberán contar con el compromiso de la administración municipal y/o provincial de brindar el soporte institucional y/o financiero necesario para su gestión y, en el caso de corresponder, de colaborar en el cumplimiento de los recaudos legales exigidos para su debido funcionamiento.

Los Centros de Servicios deberán contar con cartelería identificatoria en la cual se deje constancia del apoyo institucional brindado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su funcionamiento.

ARTICULO 134.- Centros de Servicios - Tipos de prestaciones. Los Centros de Servicios deberán brindar las siguientes prestaciones:

1) Equipamiento, facilitando la utilización de maquinarias y equipos que impacten en la mejora de la competitividad de las unidades productivas;

2) Asesoramiento y asistencia para regularizar la situación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de los pequeños productores y trabajadores independientes que no se encuentren registrados;

3) Asistencia técnica y/o capacitación orientadas a:

a) el fomento de la capacidad asociativa de los pequeños productores y/o trabajadores independientes;

b) la promoción de redes que vinculen a los pequeños productores y trabajadores independientes con proveedores y potenciales clientes;

c) la mejora del proceso productivo en sus distintas fases operativas;

d) el fortalecimiento de la administración, a través de asesoramiento sobre aspectos contables, logísticos, legales y financieros;

e) la incorporación de tecnologías apropiadas en materia productiva y de gestión;

f) el apoyo a la comercialización en el mercado interno y externo.

ARTICULO 135.- Unidades Productivas Asociativas. Los Proyectos de Unidades Productivas Asociativas tendrán por objetivo asistir a trabajadores independientes y/o desocupados y/o pequeños productores asociados mediante:

1) Equipamiento;

2) Insumos;

3) Mejoras de la infraestructura;

4) Asistencia técnica y/o capacitación para la producción y/o comercialización de bienes o servicios.

ARTICULO 136.- Proyectos - Condiciones. Los Proyectos de la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES deberán cumplir las siguientes condiciones:

1) prever el fortalecimiento directo de eslabones de cadenas productivas existentes en el territorio que impacten en la generación, mantenimiento o mejora de la calidad del empleo;

2) enmarcarse en un Plan Estratégico local, regional y/o provincial, en un Acuerdo Territorial celebrado con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o contar con el aval de actores socio productivos locales;

3) incorporar mejoras tecnológicas de impacto beneficioso para los pequeños productores, trabajadores independientes y/o desocupados asociados;

4) identificar con nombre, apellido, número de documento, número de C.U.I.L. o C.U.I.T., domicilio y teléfono a los pequeños productores y trabajadores independientes que mejorarán la calidad de su empleo y a los trabajadores desocupados que se incorporarán a un empleo a partir de la ejecución del proyecto;

5) en el caso de Unidades Productivas Asociativas, explicitar los criterios de distribución de utilidades entre sus integrantes;

6) formularse a través de los instrumentos operativos establecidos por la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO, donde se asentarán los compromisos asumidos y obligaciones a cargo de la Entidad Responsable. (Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 137.- Asistencia económica. La LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES brindará asistencia económica por hasta un monto máximo de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) por proyecto.

En el caso de proyectos encuadrados en el PROGRAMA EMPLEO VERDE el monto máximo establecido en el párrafo precedente ascenderá a la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 36.000.000).

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2059/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 21/11/2023. Ver art. 8° aplicación. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 138.- Asistencia económica - Afectación. Los fondos asignados por la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES deberán ser destinados a los siguientes rubros:

1) Bienes de Capital: adquisición de maquinaria, equipamiento, herramientas y mobiliario;

2) Capital de Trabajo: compra de insumos o materia prima requerida para la producción de bienes o prestación de servicios;

3) Asistencia Técnica: pago de honorarios profesionales de perfiles técnicos vinculados con las necesidades del proyecto;

4) Capacitación de los recursos humanos comprometidos con la puesta en marcha del proyecto: pago de honorarios profesionales;

5) Infraestructura complementaria: realización de pequeñas obras necesarias para la instalación y puesta en funcionamiento del equipamiento u obras menores complementarias que garanticen el adecuado funcionamiento del proyecto. Este rubro no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del total de financiamiento.

ARTICULO 139.- Asistencia Económica - Restricción. La asistencia económica prevista por LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES no podrá afectarse a la compra de terrenos o inmuebles, gastos de personal o pago de alquileres o servicios corrientes.

—CAPITULO II—

DE LA OPERATORIA

ARTICULO 140.- Generación de Proyectos. El proceso de generación de un proyecto de la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES se desarrollará en las siguientes etapas:

1) Identificación de la Idea-Proyecto;

2) Formulación del Proyecto.

ARTICULO 141.- Identificación de la Idea-Proyecto. La Idea-Proyecto deberá confeccionarse mediante el Formulario de la Idea-Proyecto que establezca la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO. (Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 142.- Idea-Proyecto - Precalificación. La AGENCIA TERRITORIAL analizará la pertinencia de la Idea-Proyecto considerando principalmente su impacto como generador de empleos de calidad. A tal fin, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral deberá visitar la localización donde se desarrollará el proyecto y entrevistar a sus destinatarios y participantes. (Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

La opinión favorable de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral en esta etapa será condición necesaria para acceder a la siguiente etapa en el proceso de generación del proyecto.

ARTICULO 143.- Formulación del Proyecto. Los proyectos deberán elaborarse por las Entidades Responsables de manera participativa con los pequeños productores, trabajadores independientes y trabajadores desocupados involucrados, de acuerdo a la Guía de Formulación de Proyectos, definida por la Dirección de Empleo y Entramado Productivo.

ARTICULO 144.- Presentación del Proyecto. Las Entidades habilitadas interesadas en ejecutar un proyecto en el marco de la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS deberán presentar ante la AGENCIA TERRITORIAL la siguiente documentación: (Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

1) Formulario de Presentación de Proyecto;

2) Constancia de Inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo;

3) Alta como beneficiaria de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;

4) Constancia actualizada de la inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;

5) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.

ARTICULO 145.- Control Formal - Registro. La AGENCIA TERRITORIAL realizará el control formal de la documentación acompañada por las Entidades Responsables, procederá a su registro en la Plataforma Informática y remitirá los antecedentes a la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO para la evaluación de su pertinencia y viabilidad. (Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 146.- Evaluación - Criterios. La evaluación del Proyecto se realizará teniendo en cuenta la opinión vertida por la AGENCIA TERRITORIAL respecto de la Idea-Proyecto y de acuerdo a los siguientes criterios: (Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

1) Pertinencia:

a) Aporte a las actividades desarrolladas por pequeños productores y/o trabajadores independientes: se analizará el aporte del proyecto a las actividades realizadas por pequeños productores y trabajadores independientes locales contribuyendo a la mejora del proceso productivo, en cantidad y calidad, o agregando valor al bien producido o al sostenimiento y/o ampliación del mercado. En el caso de los proyectos de Unidades Productivas Asociativas se considerará especialmente la coherencia de la propuesta en relación con las condiciones del mercado, tales como el volumen y la calidad de la demanda, situación de la competencia y evolución de la actividad;

b) Impacto positivo en el empleo: se evaluará el aporte del proyecto en la mejora de la calidad del empleo (estabilidad, ingresos, higiene y seguridad en el ambiente de trabajo, seguridad social, incremento de las competencias y seguridad en la representación) y/o en la generación de nuevos puestos de trabajo registrados (empleo directo e indirecto).

2) Viabilidad:

a) Técnica: se analizará la adecuación de la alternativa tecnológica planteada (proceso, equipamiento e insumos) a la consecución de los objetivos del proyecto;

b) Económica: se considerará si el proyecto garantiza su sustentabilidad/rentabilidad en el tiempo, a partir de la comparación entre los beneficios y costos estimados;

c) Legal: se ponderará la capacidad de cumplir con las normativas de higiene y seguridad en el trabajo, de habilitación de los locales donde se desarrolla la actividad y de los productos (bromatología) y de aspectos ambientales (especialmente en actividades extractivas y de utilización del agua) u otras normas vigentes.

ARTICULO 147.- Evaluación - Institución especializada. La DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO podrá requerir, cuando la temática del proyecto lo requiera, la opinión de una institución calificada en la materia que colabore con las políticas de empleo desarrolladas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. (Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 148.- Conformidad técnica. La DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO emitirá su opinión respecto el proyecto presentado a través de un dictamen técnico. (Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

En el caso de brindar su conformidad técnica al proyecto, la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo propondrá un cronograma para efectivizar la asistencia económica requerida, debiendo definir:

1) cantidad de cuotas;

2) monto de cada cuota;

3) metas físicas a alcanzar para el pago de cada cuota y medios de verificación;

4) presupuesto definitivo.

ARTICULO 149.- Aprobación. Los proyectos que obtengan la conformidad técnica de la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO serán girados, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO, a la SECRETARIA DE EMPLEO, para su aprobación y asignación de los recursos correspondientes. (Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA” sustituida por la expresión “SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO” por art. 16 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 150.- Proyectos rechazados. Los proyectos que no obtengan la conformidad técnica de la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO serán devueltos a las Entidades presentantes con la descripción de las debilidades observadas, a través de las AGENCIAS TERRITORIALES. (Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES” por art. 19 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 151.- Transferencia de recursos y modificaciones. Los recursos dinerarios asignados para la ejecución de un proyecto serán abonados en forma directa a las Entidades Responsables, a través de su depósito en la cuenta bancaria declarada en el Formulario de Presentación de Proyecto. La correspondiente constancia de depósito servirá como suficiente recibo de pago.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL EMPLEO, podrá, a solicitud de las Instituciones Responsables, autorizar modificaciones en las Propuestas durante su desarrollo, siempre que no impliquen un incremento del monto total aprobado en concepto de asistencia económica, así como también autorizar prórrogas en los plazos de ejecución.

Las modificaciones que conlleven un incremento de la asistencia económica solicitada deberán ser autorizadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO.

Cuando la ecuación económico financiera respecto del monto de la asistencia económica otorgada en el marco del presente artículo haya quedado afectada por el tiempo transcurrido entre la presentación de la propuesta completa, su aprobación y ejecución, siempre que no exista demora atribuible a la Institución Responsable o a este Ministerio respecto de los plazos, la Institución Responsable podrá solicitar la actualización de dicho monto.

La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá proceder a la autorización de la modificación de los montos aprobados, a solicitud de la Institución Responsable, cuando transcurran más de CUATRO (4) meses entre la presentación de la propuesta completa y cumplidos todos los requisitos y la transferencia de la primera o única cuota del proyecto. Dicha modificación de montos podrá aprobarse solo en el caso que la ecuación económico financiera de la propuesta se haya desactualizado de tal forma que al momento de adquirir los bienes y/o servicios requeridos para su ejecución, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) - elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSO (INDEC)- arroje una diferencia respecto del IPC del momento de presentación de la propuesta, igual o superior al DIECIOCHO POR CIENTO (18%).

Para realizar la actualización solicitada, la SECRETARÍA DE EMPLEO tomará la siguiente fórmula: IPC (r): Índice de precios al consumidor al momento de la solicitud de actualización. IPC (a): Índice de precios al consumidor al momento de la presentación de la propuesta. Índice requerido para admitir la solicitud de Actualización deberá ser igual o mayor a UNO COMA DIECIOCHO (1,18).

Asimismo, la actualización no podrá superar el 50% del monto total de la propuesta original. La solicitud mencionada deberá fundamentar los motivos por los cuales no se pudo llevar a cabo la adquisición de dichos bienes y/o servicios al mismo monto que fueran presupuestados al momento de la aprobación de la propuesta, y presentar la documentación respaldatoria que corresponda. Además, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá solicitar todas las aclaraciones, informes y documentación que considere pertinentes.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1241/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/9/2022.)

ARTICULO 152.- Ejecución - Visitas. Los Proyectos aprobados serán visitados al menos DOS (2) veces por personal técnico de la AGENCIA TERRITORIAL o de la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO, afectado a la implementación de la presente Línea, con el objetivo de conocer el grado, nivel y forma de avances del mismo en relación a la sustentabilidad de los emprendimientos vinculados con su desarrollo y a la calidad del empleo. (Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) (Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 153.- De las Cuotas. Los recursos dinerarios se transferirán en hasta DOS (2) cuotas. La primera cuota se pagará al inicio del proyecto y, en el caso de haber una segunda cuota, se liquidará en el mismo acto de aprobación de la rendición de la cuota anterior, y previa verificación del cumplimiento de las metas que se establezcan en el acto administrativo de aprobación.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1241/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 19/9/2022.)

ARTICULO 154.- Primera Cuota - Documentación. Las Entidades Responsables deberán presentar ante la Agencia Territorial para el pago de la primera cuota factura o recibo válido, debidamente conformado, por el monto correspondiente.

La presentación de la factura o recibo por parte de la Entidad Responsable para el cobro de la primera cuota, se entenderá como manifestación fehaciente de su notificación del acto administrativo aprobatorio de su Proyecto y de su conformidad y aceptación de las metas, cronogramas y/o condiciones de pago establecidos en el mismo.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 992/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/7/2023. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 155.- Segunda cuota - Documentación. Las Entidades Responsables deberán presentar ante la Agencia Territorial para el pago de la segunda cuota la siguiente documentación:

1. Factura o recibo válido por el monto correspondiente;

2. Informe de Avance donde se describan las acciones desarrolladas y el estado de situación del proyecto, con relación a la sustentabilidad de los emprendimientos vinculados y la calidad del empleo;

3. Rendición de cuentas de los fondos recibidos en la primera cuota, acompañando copia de los comprobantes de gastos respectivos.

4. Documentación actualizada sobre la cuenta bancaria destinataria de los fondos, relativa a su habilitación para recibir fondos del Tesoro Nacional, en el caso de corresponder.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 992/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/7/2023. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 156.- Condiciones. La transferencia de la segunda cuota estará condicionada a:

1. el cumplimiento por parte de la Entidad Responsable de las metas físicas establecidas en el acto administrativo de aprobación del Proyecto, constatado a través de una visita de supervisión;

2. la evaluación favorable de la Agencia Territorial del Informe de Avance presentado por la Entidad Responsable;

3. la conformidad técnica de la Dirección de Empleo Independiente y Autogestionado, en función del Informe de Avance presentado por la Entidad Responsable, el resultado de la visita de supervisión y la opinión emitida por la Agencia Territorial;

4. la aprobación de la rendición de cuentas de los fondos transferidos en la primera cuota.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 992/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 3/7/2023. Vigencia:a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 157.- Rendición de Cuentas – Plazo - Procedimiento. Las entidades responsables deberán rendir cuentas de los fondos que reciban en concepto de asistencia económica para la ejecución las propuestas a su cargo dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos posteriores a la acreditación de los fondos correspondientes, o a la finalización de la etapa de la propuesta para cuya afectación hayan sido transferidos los fondos, si esta segunda fecha fuera posterior, a través de los procedimientos e instrumentos operativos previstos por la Resolución Nº RESOL-2021-586-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

En el caso de proyectos de Unidades Productivas Asociativas encuadrados en el PROGRAMA EMPLEO VERDE, como parte de la rendición final de cuentas, las Entidades Responsables deberán presentar la constancia de pago de los últimos TRES (3) meses de las obligaciones contraídas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de las y los destinatarios del proyecto.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 808/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/6/2023.)

ARTÍCULO 157 bis.- Rendición de cuentas - Evaluación y Aprobación. El proceso de evaluación y aprobación de las rendiciones de cuentas constará de las siguientes instancias:

1. el control formal por parte de la AGENCIA TERRITORIAL de la documentación presentada por la Entidad Responsable;

2. la evaluación por parte de la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO sobre el cumplimiento por parte de la Entidad Responsable de los resultados establecidos en el acto administrativo de aprobación del proyecto;

3. la evaluación por parte de la DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO de la pertinencia de los gastos efectuados y de las acciones de supervisión realizadas;

4. el control impositivo y validación de la documentación respaldatoria presentada por la entidad responsable del proyecto, por parte de la Dirección de Administración y Control Presupuestario, dependiente de la Dirección General de Administración y Programación Financiera de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de este Ministerio;

5. el acto administrativo de aprobación de la rendición de cuentas, el cual podrá coincidir con la autorización de pago de una cuota de asistencia económica pendiente de realización.

(Artículo incorporado por art. 11 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 158.- Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, las Entidades Responsables deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, contados desde la notificación del incumplimiento.

En el caso de entidades públicas provinciales o municipales, la SECRETARIA DE EMPLEO adoptará, en forma complementaria, las medidas previstas en el REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES” aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021.

(Artículo sustituido por art. 12 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

TITULO IV

DE LA SUPERVISION Y DEL SISTEMA DE CONTROL

ARTICULO 159.- Supervisión. La supervisión de la ejecución del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES se instrumentará a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.147/10.

La Dirección de Promoción de la Empleabilidad para Personas con Discapacidad asumirá las funciones, facultades y obligaciones asignadas en dicho Reglamento a las Direcciones Nacionales dependientes de la SECRETARIA DE EMPLEO, respecto de los proyectos aprobados en la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE a participantes del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO o a emprendedores concesionarios.

ARTICULO 160.- Medidas correctivas, compensatorias y/o sancionatorias. Frente a la detección de incumplimientos por parte de participantes o de Instituciones de Asistencia Técnica de la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE o de Entidades Responsables de la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias previstas por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional.

En el primer supuesto, la AGENCIA TERRITORIAL podrá, como medida preventiva, interrumpir, vía la Plataforma Informática, la liquidación de las prestaciones dinerarias previstas por el Título II, Capítulo III, del presente Reglamento. (Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 161.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).

TITULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 162.- Funciones supletorias. Las AGENCIAS TERRITORIALES podrán asumir funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo. (Expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES” por art. 19 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 163.- Términos Genéricos. En el presente Reglamento se utilizan los términos genéricos “trabajadores”, para referir a trabajadoras y trabajadores; “destinatarios”, para nominar a destinatarias y destinatarios; “emprendedores”, para mencionar a emprendedoras y emprendedores; “pequeños productores”, para referir a pequeñas productoras y pequeños productores, y “los participantes”, para nominar a las participantes y los participantes.



Antecedentes Normativos

- Artículo 137 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 808/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/6/2023. Por art. 14 de la misma norma se establece que las modificaciones de montos, se aplicarán a partir del mes de agosto de 2023 y sólo a nuevos proyectos o propuestas;

- Artículo 108 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 310/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 29/3/2023. Ver art. 2° de la norma de referencia. Vigencia: a partir del primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial;


- Artículo 35 sustituido por art. 5° de la
Resolución N° 105/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 7/2/2023. Ver Aplicación art. 19 de la norma de referencia;

- Artículo 23 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1216/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 15/9/2022. Se aplicará a partir del mes de octubre de 2022 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución;

- Artículo 28 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1216/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 15/9/2022. Se aplicará a partir del mes de octubre de 2022 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución;

- Artículo 23 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 458/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2022. Ver aplicación art. 18 de la norma de referencia;

- Artículo 24 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 458/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2022. Ver aplicación art. 18 de la norma de referencia;

- Artículo 28 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 458/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2022. Ver aplicación art. 18 de la norma de referencia;

- Artículo 35 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 458/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2022. Ver aplicación art. 18 de la norma de referencia;

- Artículo 37 sustituido por art. 6° de la Resolución N° 458/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2022. Ver aplicación art. 18 de la norma de referencia;

- Artículo 137 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 439/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/5/2022. Vigencia: aplicable para proyectos o propuestas que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;

- Artículo 119 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 122 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 126, Expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO” sustituida por la expresión “DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIONADO” por art. 14 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 154, Expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL” sustituida por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL” por art. 18 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 155 sustituido por art. 8° de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 156 sustituido por art. 9° de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 157 sustituido por art. 10 de la Resolución N° 206/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 22/03/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 23 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 22/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 24/01/2022. Aplicación, a partir del mes de febrero de 2022 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución;


- Artículo 24 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 22/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 24/01/2022. Aplicación, a partir del mes de febrero de 2022 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución;

- Artículo 28 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 22/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 24/01/2022. Aplicación, a partir del mes de febrero de 2022 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución;

- Artículo 35 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 22/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 24/01/2022. Aplicación, a partir del mes de febrero de 2022 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución;

- Artículo 37 sustituido por art. 6° de la Resolución N° 22/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 24/01/2022. Aplicación, a partir del mes de febrero de 2022 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución;

- Artículo 137 sustituido por art. 1º de la
Resolución Nº 679/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/7/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 153 sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 679/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/7/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 156 Inciso 1) sustituido por art. 4º de la
Resolución Nº 679/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/7/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 155 Inciso 2) sustituido por art. 3º de la
Resolución Nº 679/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 6/7/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 108 sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 393/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 13/4/2021. Ver art. 3º de la norma de referencia. Vigencia: a partir del día su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 37 sustituido por art. 13 de la
Resolución N° 178/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/2/2021. Vigencia: Las modificaciones de montos se aplicarán a partir del mes de marzo de 2021 y sólo para proyectos que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;

- Artículo 35 sustituido por art. 12 de la Resolución N° 178/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/2/2021. Vigencia: Las modificaciones de montos se aplicarán a partir del mes de marzo de 2021 y sólo para proyectos que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;

- Artículo 28 sustituido por art. 11 de la Resolución N° 178/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/2/2021. Vigencia: Las modificaciones de montos se aplicarán a partir del mes de marzo de 2021 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución;

- Artículo 24 sustituido por art. 10 de la Resolución N° 178/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/2/2021. Vigencia: Las modificaciones de montos se aplicarán a partir del mes de marzo de 2021 y sólo para proyectos que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia;

- Artículo 23 sustituido por art. 9° de la Resolución N° 178/2021 de la Secretaría de Empleo B.O. 17/2/2021. Vigencia: Las modificaciones de montos se aplicarán a partir del mes de marzo de 2021 para acciones o proyectos nuevos y en ejecución;

- Artículo 23 sustituido por art. 1º de la
Resolución Nº 312/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 24/6/2020. Ver aplicación art. 6º de la norma de referencia;

- Artículo 28 sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 312/2020 de la Secretaría de Empleo B.O. 24/6/2020. Ver aplicación art. 6º de la norma de referencia;

- Artículo 108 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 11/2019 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/2/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 137 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 11/2019 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/2/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 35 sustituido por art. 15 de la Resolución N° 7/2019 de la Secretaría de Empleo B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a partir del 1° de febrero de 2019;

- Artículo 37 sustituido por art. 16 de la Resolución N° 7/2019 de la Secretaría de Empleo B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a partir del 1° de febrero de 2019;

- Artículo 24 sustituido por art. 13 de la Resolución N° 7/2019 de la Secretaría de Empleo B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a partir del 1° de febrero de 2019;

- Artículo 23 sustituido por art. 12 de la Resolución N° 7/2019 de la Secretaría de Empleo B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a partir del 1° de febrero de 2019;

- Artículo 28 sustituido por art. 14 de la Resolución N° 7/2019 de la Secretaría de Empleo B.O. 28/1/2019. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a partir del 1° de febrero de 2019;

- Artículo  23 sustituido por art. 13 de la Resolución N° 1749/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016. Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas las acciones en ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos reglamentarios de cada una de ellas;

- Artículo 24 sustituido por art. 14 de la Resolución N° 1749/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016. Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas las acciones en ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos reglamentarios de cada una de ellas;

- Artículo 28 sustituido por art. 15 de la Resolución N° 1749/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016. Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas las acciones en ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos reglamentarios de cada una de ellas;

- Artículo 35 sustituido por art. 16 de la Resolución N° 1749/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016. Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas las acciones en ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos reglamentarios de cada una de ellas;

- Artículo 37 sustituido por art. 17 de la Resolución N° 1749/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 12/12/2016. Vigencia: de aplicación a partir del 1 de noviembre a todas las acciones en ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la medida de referencia, con las limitaciones previstas por los marcos reglamentarios de cada una de ellas;

- Artículo 108 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1104/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 15/9/2016. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente a su dictado;

- Artículo 137 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1104/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 15/9/2016. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente a su dictado;

- Artículo 37 sustituido por art. 25 de la Resolución N° 602/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/06/2016. Vigencia: de aplicación sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad al dictado de la Resolución de referencia;

- Artículo 35 sustituido por art. 24 de la 
Resolución N° 602/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/06/2016. Vigencia: de aplicación sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad al dictado de la Resolución de referencia;

- Artículo 28 sustituido por art. 23 de la 
Resolución N° 602/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/06/2016. Vigencia: de aplicación a partir de la primera liquidación de ayudas económicas posterior al dictado de la medida de referencia;

- Artículo 24 sustituido por art. 22 de la Resolución N° 602/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/06/2016. Vigencia: de aplicación sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad al dictado de la Resolución de referencia;

- Artículo 23 sustituido por art. 21 de la 
Resolución N° 602/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/06/2016. Vigencia: de aplicación a partir de la primera liquidación de ayudas económicas posterior al dictado de la medida de referencia;

- Artículo 137 sustituido por art. 26 de la Resolución N° 602/2016 de la Secretaría de Empleo B.O. 03/06/2016. Vigencia: de aplicación sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad al dictado de la Resolución de referencia.