MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 731/2011

Registro Nº 913/2011

Bs. As., 12/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.100.512/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo y de las escalas salariales celebrados por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.COO.TAB.), obrantes respectivamente a fojas 355/356 y 357/361 del Expediente citado en el VISTO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo citado las partes pactan un incremento salarial para el segundo semestre del año en curso para los trabajadores que prestan funciones en todas las cooperativas asociadas a la A.COO.TAB.

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 595/10.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el alcance de representación del sector empresario signatario y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y las escalas salariales celebrados por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA, ARGENTINA y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.COO.TAB.), obrantes respectivamente a fojas 355/356 y 357/361 del Expediente Nº 1.100.512/04, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 355/356, juntamente con las escalas salariales de fojas 357/361, del Expediente Nº 1.100.512/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.100.512/04

Buenos Aires, 14 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 731/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 355/356 y 357/361 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 913/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de mayo de dos mil once, en la Delegación de la Cooperativa Tabacalera de Misiones Ltda. se reúnen los miembros paritarios de la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina, en adelante FEDERACION y los representantes de la Asociación de Cooperativas de Tabacaleros de la República Argentina, en adelante ACOOTAB y junto a la FEDERACION las Partes, convienen dentro de las negociaciones salariales de Paritarias (Expte. Nº 1100512/04), lo siguiente:

Primero: Para el personal obrero que presta funciones en todas las Cooperativas asociadas a la ACOOTAB un incremento salarial para el segundo semestre del año dos mil once del diez por ciento (10%) de modo tal que durante todo el año dos mil once, el incremento salarial total será del treinta por ciento (30%) sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2010, el que se otorgará de manera no acumulativa el 1º de noviembre de 2011, de modo tal que un salario de $ 100 al 31 de diciembre de 2010 será de $ 130 a partir del 1º de noviembre de 2011.

Segundo: Las Partes ratifican en todos sus términos lo acordado en la cláusula segunda del acuerdo salarial celebrado el 7 de diciembre de 2010.
Tercero: Cada Cooperativa y el sindicato local acordarán la modalidad y forma de implementar el aumento otorgado, el que deberá ser remunerativo a partir del 1º de diciembre de 2011.
Cuarto: Las Partes acuerdan que durante el mes de noviembre de dos mil once, deberán negociar el incremento salarial del año dos mil doce.

Quinto: Cualquiera de las Partes podrá presentar esta Acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su correspondiente homologación.

Sin perjuicio de ello, las Partes convienen que los nuevos salarios básicos acordados tendrán vigencia a partir de las fechas acordadas con las modalidades que convengan cada Cooperativa y el Sindicato Local.

De conformidad de Partes, se firma la presente Acta, en el lugar y fecha arriba indicados.
Salarios de Obreros (S.O.T.) Incr. enero/11 (10%) y febrero/11 (15%) y Total marzo/11 (20%) y Dic./11 (30% ) s/Valores de Dic. 2010)

NIV.NIVELES OBREROSValores Dic.10
Valores a enero 2011 (10%)
Valores a febrero 2011
Valores a marzo 2011 (2)
Valores a Dic 2011 (30%)


V.hora Dic.10Valor Mesene-11Valor Mesfeb-11Valor Mesmar-11Valor MesDic-11Valor Mes
1NIVEL TABACO -111,002.288,4812,102.517,3312,652.631,7613,202.746,1814,302.975,03
2NIVEL TABACO -211,542.400,2412,692.640,2613,272.760,2813,852 880,2915,003.120,31
3NIVEL TABACO -312,162.528,3513,372.781,1813,982.907,6014,593.034,0215,803.286,85
4NIVEL TABACO -412,892.681,9314,182.950,1214,833.084,2115,473.218,3116,763.486 50
5NIVEL TABACO -513,982.908,8715,383.199,7616,083.345,2016,783.490,6518,183.781,54
51NIVEL MANTENIM.-OFIC. ES13,982.908,8715,383.199,7616,083.345,2016,783.490,6518,183.781,54
52NIVEL MANTENIM.-OFICIAL13,542.816,8414,903.098,5215,573.239,3616,253.380,2017,613.661,89
53NIVEL MANTENIM -1/2 OFIC13,032.709,8414,332.980,8214,983.116,3115,633.251,8116,943.522,79
54NIVEL MANTENIM -AYUDAN12,472.593,2813,712.852,6114,342.982,2814,963.111,9416,213.371,27

60JORN-60 PIC.REC.12,472.593,2813,712.852,6114,342.982,2814,963.111,9416,213.371,27
61JORN-61 PIC.REC.13,032.709,8414,332.980,8214,983.116,3115,633.251,8116,943.522,79
62JORN-62 PIC.REC.13,542.816,8414,903.098,5215,573.239,3616,253.380,2017,613.661,89
63JORN-63 PIC.REC.13,982.908,8715,383.199,7616,083.345,2016,783.490,6518,183.781,54
64JORN-64 PIC.REC.14,913.100,4516,403.410,4917,143.565,5117,893.720,5419,384.030,58
67JORN-64 PIC.REC15,933.313,1817,523.644,5018,323.810,1519,113.975,8120,714.307,13

VALORES CONCEPTO RECONOCIMIENTO POR ANTIGÜEDAD OBREROS C.T.J.

Rango de AñosVALORES a 31/12/10VALORES a 1/1/11VALORES a 1/2/11VALORES a 1/3/11VALORES a 1/12/11
0 - 10 Años$ 8,08$ 8,88$ 9,29$ 9.69$ 10,53
10 - 20 Años$ 10,77$ 11,85$ 12,39$ 12,92$ 14,00
Más de 20 Años$ 13,46$ 14,81$ 15,48$ 16,15$ 17,50

VALORES CONCEPTO RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR COMIDA

VALORESVALORESVALORESVALORESVALORES
a 31/12/10a 1/1/11a 1/2/11a 1/3/11a 1/12/11
$ 10,77$ 11,85$ 12,39$ 12,92$ 14,00

COOPERATIVA DE TABACALEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CORRIENTES LIMITADA
GRILLA SALARIAL OBREROS 1º SEMESTRE 2011

PRODUCCION:


Diciem./10

Mar./11 = 5%
Abr./11 = 5%
May./11 = 5%
Jun./11 = 5%
CATEGORIA NºJornalesValor horaJornalesValor horaJornalesValor horaJornalesValor horaJornalesValor hora
179,049,8882,9910,3786,9410,8690,8911,3694,8411,85
281,9710,2486,0610,8290,1611,2794,2611,7898,3612,29
384,9710,6289,2111,1593,4611,6897,7112,21101,9612,74
488,1611,0292,5611,5796,9712,12101,3812,67105,7913,22

MANTENIMIENTO


Diciem./10

Mar./11 = 5%
Abr./11 = 5%
May./11 = 5%
Jun./11 = 5%
CATEGORIA NºJornalesValor horaJornalesValor horaJornalesValor horaJornalesValor horaJornalesValor hora
184,2810,5388,4911,0692,711,5896,9212,11101,1312,64
287,4310,9291,8011,4796,1712,02100,5412,56104,9113,11
390,7611,3495,2911,9199,8312,47104,3713,04108,9113,61
494,2211,7798,9312,36103,6412,95108,3513,54113,0614,13

Incrementos salariales 1er. Semestre 2011: Los obreros en relación de dependencia que presten servicios en la Cooperativa de Tabacaleros y Productores Agropecuarios de Corrientes Limitada recibirán un incremento salarial sobre los haberes básicos vigentes al 1º de diciembre de 2010 que será del 20% para el primer semestre del año, el que se hará efectivo de la siguiente manera: 5% a partir del 10 de marzo de 2011, 5% a partir del 1º de abril de 2011, 5% a partir del 1º de mayo de 2011 y el 5% a partir del 1º de junio de 2011. Estos aumentos son no acumulativos por lo que un sueldo de $ 100 a diciembre de 2010, será: $ 105 en marzo de 2011, $ 110 en abril de 2011, $ 115 en mayo de 2011 y $ 120 en junio de 2011.

Antigüedad: La asignación por antigüedad recibirá el mismo porcentaje que se aplican a los salarios.


dic. -10mar. -11abr. -11may. -11jun. -11
De 1 a 10 años:$ 4,44$ 4,68$ 4,88$ 5,10$ 5,32
De 10 a 20 años:$ 6,35$ 6,66$ 6,98$ 7,30$ 7,62
Más de 20 años:$ 8,89$ 9,33$ 9,77$ 10,22$ 10,66

La asignación por antigüedad recibirá el mismo porcentaje que se aplican a los salarios.


dic. -10
mar. -11abr. -11may. -11jun. -11
De 1 a10 años$ 6,98$ 7,32$ 7,67$ 8,02$ 8,37
De 10 a 20 años$ 8,89$ 9,33$ 9,77$ 10,22$ 10,66
Más de 20 años$ 10,79$ 11,32$ 11,86$ 12,40$ 12,94


dic. -10mar. -11abr. -11may. -11jun. -11
De 1 a10 años$ 6,98$ 7,32$ 7,67$ 8,02$ 8,37
De 10 a 20 años$ 8,89$ 9,33$ 9,77$ 10,22$ 10,66
Más de 20 años$ 10,79$ 11,32$ 11,86$ 12,40$ 12,94


GRILLA SOT 2011 INCREM. 22%2011


CAT.FUNCIONFeb. 5%marzo 5%mayo 6%junio 6%
1OBRERO11,5412,0912,7513,41
2OBRERO LABORATORIO11,7212,2812,9513,62
3OBRERO LAB. ESPECIAL12,2912,8713,5714,27
4OBRERO MANTEN. SERENO12,2912,8713,5714,27
5OBR. ESPECIAL. DEPOSITO12,2912,8713,5714,27
6CHOFER AUT. INICIAL12,7113,3114,0414,76
7OBRERO ESP. PROCESO CHOFER AUTOELEVADOR OPERADOR PC (PRENSA)14,0614,7315,5316,34