MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 731/2011
Registro Nº 913/2011
Bs. As., 12/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.100.512/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo y de las escalas salariales
celebrados por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (A.COO.TAB.), obrantes respectivamente a fojas 355/356 y
357/361 del Expediente citado en el VISTO, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo citado las partes pactan un incremento salarial
para el segundo semestre del año en curso para los trabajadores que
prestan funciones en todas las cooperativas asociadas a la A.COO.TAB.
Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 595/10.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el
alcance de representación del sector empresario signatario y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y las escalas salariales
celebrados por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA
REPUBLICA, ARGENTINA y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (A.COO.TAB.), obrantes respectivamente a fojas
355/356 y 357/361 del Expediente Nº 1.100.512/04, conforme con lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas
355/356, juntamente con las escalas salariales de fojas 357/361, del
Expediente Nº 1.100.512/04.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.100.512/04
Buenos Aires, 14 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 731/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 355/356 y 357/361 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 913/11. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de mayo
de dos mil once, en la Delegación de la Cooperativa Tabacalera de
Misiones Ltda. se reúnen los miembros paritarios de la Federación de
Trabajadores del Tabaco de la República Argentina, en adelante
FEDERACION y los representantes de la Asociación de Cooperativas de
Tabacaleros de la República Argentina, en adelante ACOOTAB y junto a la
FEDERACION las Partes, convienen dentro de las negociaciones salariales
de Paritarias (Expte. Nº 1100512/04), lo siguiente:
Primero: Para el personal obrero que presta funciones en todas las
Cooperativas asociadas a la ACOOTAB un incremento salarial para el
segundo semestre del año dos mil once del diez por ciento (10%) de modo
tal que durante todo el año dos mil once, el incremento salarial total
será del treinta por ciento (30%) sobre los salarios vigentes al 31 de
diciembre de 2010, el que se otorgará de manera no acumulativa el 1º de
noviembre de 2011, de modo tal que un salario de $ 100 al 31 de
diciembre de 2010 será de $ 130 a partir del 1º de noviembre de 2011.
Segundo: Las Partes ratifican en todos sus términos lo acordado en la
cláusula segunda del acuerdo salarial celebrado el 7 de diciembre de
2010.
Tercero: Cada Cooperativa y el sindicato local acordarán la modalidad y
forma de implementar el aumento otorgado, el que deberá ser
remunerativo a partir del 1º de diciembre de 2011.
Cuarto: Las Partes acuerdan que durante el mes de noviembre de dos mil
once, deberán negociar el incremento salarial del año dos mil doce.
Quinto: Cualquiera de las Partes podrá presentar esta Acta ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su
correspondiente homologación.
Sin perjuicio de ello, las Partes convienen que los nuevos salarios
básicos acordados tendrán vigencia a partir de las fechas acordadas con
las modalidades que convengan cada Cooperativa y el Sindicato Local.
De conformidad de Partes, se firma la presente Acta, en el lugar y fecha arriba indicados.
Salarios de Obreros (S.O.T.) Incr. enero/11 (10%) y febrero/11 (15%) y
Total marzo/11 (20%) y Dic./11 (30% ) s/Valores de Dic. 2010)
VALORES CONCEPTO RECONOCIMIENTO POR ANTIGÜEDAD OBREROS C.T.J.
Incrementos salariales 1er. Semestre
2011: Los obreros en relación de dependencia que presten servicios en
la Cooperativa de Tabacaleros y Productores Agropecuarios de Corrientes
Limitada recibirán un incremento salarial sobre los haberes básicos
vigentes al 1º de diciembre de 2010 que será del 20% para el primer
semestre del año, el que se hará efectivo de la siguiente manera: 5% a
partir del 10 de marzo de 2011, 5% a partir del 1º de abril de 2011, 5%
a partir del 1º de mayo de 2011 y el 5% a partir del 1º de junio de
2011. Estos aumentos son no acumulativos por lo que un sueldo de $ 100
a diciembre de 2010, será: $ 105 en marzo de 2011, $ 110 en abril de
2011, $ 115 en mayo de 2011 y $ 120 en junio de 2011.
Antigüedad: La asignación por antigüedad recibirá el mismo porcentaje que se aplican a los salarios.