MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 728/2011
Registro Nº 910/2011
Bs. As., 11/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.376.904/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 152/154 del expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES y la
FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes convienen la actualización e
incremento del salario básico de las categorías previstas en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/05, sobre la escala vigente al 30
de abril de 2011, con vigencia desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 30
de abril de 2012, en los términos del texto pactado.
Que al respecto, se deja asentado que las partes celebrantes del
acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las
mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA
DEL NEUMATICO, que luce a fojas 152/154 del Expediente Nº 1.376.904/10,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 152/154 del Expediente Nº 1.376.904/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 402/05.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.376.904/10
Buenos Aires, 13 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 728/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 152/154 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 910/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.376.904/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a 13 de junio de 2011, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL/DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Dr. Raúl Fernández, Jefe del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, por una parte el Sr. Juan
Carlos Murgo, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE
EMPLEADOS DEL CAUCHO, Y AFINES, acompañado por los Sres. Gerardo
Alonso, Alejandro Scuderi, María J. Carabajal, y por la otra parte lo
hacen los Sres. Rodolfo Medica, Osvaldo Cazetta y Julio C. Larroca en
representación de la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste pasa a
preguntar a los comparecientes el motivo de su presencia y manifiestan,
que vienen a acordar lo siguiente:
PRIMERA - OBJETO
Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/05, se
procede a la actualización e incremento del salario básico de las
categorías allí previstas, los cuales regirán en el ámbito geográfico y
personal del mencionado convenio.
SEGUNDA - NUEVOS BASICOS
Los salarios básicos enunciados integran el CCT Nº 402/05 y comenzará a
regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la
escala vigente al 30 de abril de 2011, conforme al cronograma que se
indica seguidamente:
15% a partir del 1/5/2011.
5% a partir del 1/8/2011.
5% a partir del 1/11/2011.
5% a partir del 1/12/2011.
Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos
mencionados identificadas como “Anexo I”. Asimismo, se deja constancia
que también se agrega a las actuaciones las escalas salariales vigentes
hasta el 30 de abril de 2010. Las bonificaciones por antigüedad cada 5
años, el presentismo y demás bonificaciones convencionales se
incrementan en igual proporción y fechas que las arriba fijadas sobre
los valores vigentes al mes de abril de 2011, a partir del 1º de mayo
2011.
Asimismo y respecto al rubro “antigüedad” (1% anual por año de
antigüedad), el mismo deberá ser liquidado en un ítem por separado y no
podrá ser absorbido por el plus que se abone sobre las escalas
salariales.
TERCERA - VIGENCIA
La vigencia del presente acuerdo será desde el 1º de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012.
Todo acuerdo posterior deberá respetar los porcentuales establecidos
entre categorías. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se
produjere una situación económica general que distorsionara
irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se
comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.
CUARTA - RETROACTIVO
Las partes acuerdan a abonar el aumento correspondiente al mes de mayo, antes del 20 de junio de 2011.
QUINTA - ABSORCION Y DIFERENCIA
Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia.
1) Los conceptos otorgados por las empresas con carácter remuneratorio
o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos o
término similar a partir del 1/5/2011. Se exceptúan de esta absorción
los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones
mensurables.
2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no
remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una
norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo
caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de
aplicación del mismo.
SEXTA - REPRESENTACION GREMIAL Y EMPRESARIAL
Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los
trabajadores y de los empleadores de las gomerías, talleres de
recauchutaje, vulcanización, reparado y afines, en el ámbito de todo el
territorio nacional son el Sindicado Empleados del Caucho y Afines
(SECA) y la Federación Argentina del Neumático (FAN), únicos firmantes
del CCT Nº 402/05. Conforme establece la Autorización Ministerial en
relación a su ámbito, ésta ejerce la representación específica frente a
las pretensiones de otras organizaciones con ámbitos mayores o
genéricos.
SEPTIMA - CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA.
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de
la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas
dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución
por cada trabajador comprendido en el CCT 402/05 de $ 70 que se abonará
en dos cuotas mensuales en los meses de junio y agosto de 2011. Su pago
se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y
24.642 establecen para las cuotas sindicales y mediante depósito en las
cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la
Provincia de Buenos Aires, Casa Central, sucursal Nº 1000 cuenta
corriente Nº 70901-3.
OCTAVA - PAZ SOCIAL
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con
el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.
NOVENA - HOMOLOGACION
El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son
presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
para su homologación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y
efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente
homologación del acuerdo alcanzado. Por lo que atento lo cual el
actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán
giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de ésta dependencia, a efectos de
tornar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí
que CERTIFICO.
PAGO POR ANTIGÜEDAD: A los efectos de
su cómputo se tomará en cuenta a partir del primer año desde la fecha
de ingreso. El valor de incremento salarial por un año de antigüedad
será del 1% del salario correspondiente al primer año de su categoría
según CCT Nº 402/05 vigente.