MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 728/2011

Registro Nº 910/2011

Bs. As., 11/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.376.904/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 152/154 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen la actualización e incremento del salario básico de las categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/05, sobre la escala vigente al 30 de abril de 2011, con vigencia desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, se deja asentado que las partes celebrantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, que luce a fojas 152/154 del Expediente Nº 1.376.904/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 152/154 del Expediente Nº 1.376.904/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.376.904/10

Buenos Aires, 13 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 728/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 152/154 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 910/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.376.904/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a 13 de junio de 2011, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL/DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, por una parte el Sr. Juan Carlos Murgo, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO, Y AFINES, acompañado por los Sres. Gerardo Alonso, Alejandro Scuderi, María J. Carabajal, y por la otra parte lo hacen los Sres. Rodolfo Medica, Osvaldo Cazetta y Julio C. Larroca en representación de la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste pasa a preguntar a los comparecientes el motivo de su presencia y manifiestan, que vienen a acordar lo siguiente:

PRIMERA - OBJETO

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/05, se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA - NUEVOS BASICOS

Los salarios básicos enunciados integran el CCT Nº 402/05 y comenzará a regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala vigente al 30 de abril de 2011, conforme al cronograma que se indica seguidamente:

15% a partir del 1/5/2011.
5% a partir del 1/8/2011.
5% a partir del 1/11/2011.
5% a partir del 1/12/2011.

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificadas como “Anexo I”. Asimismo, se deja constancia que también se agrega a las actuaciones las escalas salariales vigentes hasta el 30 de abril de 2010. Las bonificaciones por antigüedad cada 5 años, el presentismo y demás bonificaciones convencionales se incrementan en igual proporción y fechas que las arriba fijadas sobre los valores vigentes al mes de abril de 2011, a partir del 1º de mayo 2011.

Asimismo y respecto al rubro “antigüedad” (1% anual por año de antigüedad), el mismo deberá ser liquidado en un ítem por separado y no podrá ser absorbido por el plus que se abone sobre las escalas salariales.

TERCERA - VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo será desde el 1º de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012.

Todo acuerdo posterior deberá respetar los porcentuales establecidos entre categorías. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

CUARTA - RETROACTIVO

Las partes acuerdan a abonar el aumento correspondiente al mes de mayo, antes del 20 de junio de 2011.

QUINTA - ABSORCION Y DIFERENCIA

Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia.

1) Los conceptos otorgados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos o término similar a partir del 1/5/2011. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

SEXTA - REPRESENTACION GREMIAL Y EMPRESARIAL

Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los trabajadores y de los empleadores de las gomerías, talleres de recauchutaje, vulcanización, reparado y afines, en el ámbito de todo el territorio nacional son el Sindicado Empleados del Caucho y Afines (SECA) y la Federación Argentina del Neumático (FAN), únicos firmantes del CCT Nº 402/05. Conforme establece la Autorización Ministerial en relación a su ámbito, ésta ejerce la representación específica frente a las pretensiones de otras organizaciones con ámbitos mayores o genéricos.

SEPTIMA - CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA.

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 402/05 de $ 70 que se abonará en dos cuotas mensuales en los meses de junio y agosto de 2011. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales y mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Central, sucursal Nº 1000 cuenta corriente Nº 70901-3.

OCTAVA - PAZ SOCIAL

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.

NOVENA - HOMOLOGACION

El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado. Por lo que atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de ésta dependencia, a efectos de tornar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.

ANEXO I

CATEGORIAANTERIORMAYO 2011AGOSTO 2011NOVIEMBRE 2011DICIEMBRE 2011
11905,002190,752286,002381,252476,50
22172,842498,772607,412716,052824,70
32500,312875,363000,383125,393250,41
42778,053194,763333,663472,563611,46
53135,253605,543762,303919,064075,82
63363,473867,994036,164204,344372.51
73740,454301,524488,554675,574862,59
84008,494609,764810,195010,615211,03
94296,144940,565155,375370,185584,99






11905,002190,752286,002381,252476,50
22105,482421,302526,582631,852737,13
32625,203018,983150,253281,513412,77
42951,243393,923541,493689,053836,61

Este detalle resultará aplicable hasta que se convenga una nueva escala. Todo acuerdo posterior deberá respetar los porcentuales establecidos por categorías.

BONIFICACION ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD CADA 5 AÑOS

AñosANTERIORMAY-2011AGO-2011NOV-2011DIC-2011
5513,00590,00615,00641,00667,00
101011,001163,001213,001264,001314,00
151753,002015,002103,002191,002278,00
202022,002325,002426,002527,002628,00
252518,002896,003022,003148,003274,00
303016,003468,003619,003770,003921,00
353531,004060,004237,004413,004590,00
404027,004631,004833,005034,005235,00
454525,005204,005430,005656,005883,00

ADICIONALES FIJOS - Subsidio por fallecimiento


ANTERIOR
MAY-2011AGO-2011NOV-2011DIC-2011
EMPLEADO14671687176018331907
HIJOS, CONYUGES, PADRES, HERMANOS, PADRES POLITICOS8971032107611211166

PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

ANTERIORMAYOAGOSTONOVIEMBREDICIEMBRE
294338353367382

PAGO POR ANTIGÜEDAD: A los efectos de su cómputo se tomará en cuenta a partir del primer año desde la fecha de ingreso. El valor de incremento salarial por un año de antigüedad será del 1% del salario correspondiente al primer año de su categoría según CCT Nº 402/05 vigente.