MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 726/2011

Registro Nº 911/2011

Bs. As., 11/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.440.035/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/17 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL. INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen pautas salariales, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.)., que luce a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.440.035/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.440.035/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/96.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.440.035/11

Buenos Aires, 13 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 726/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 911/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.440.035/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil once, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO— ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación dé la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES (FATIDA) lo hacen los señores Enrique MARANO, Lucio CASTILLO, Faustino Eduardo ROSALES y Eduardo GIANTOMASI en su calidades de miembros del consejo directivo y paritarios asistidos por el Dr. Gustavo AISIN, por una parte y por la otra, en representación de la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIRA) lo hace el Dr. Luis DIAZ, todos con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, éste procede a señalar a las partes que en el día de la fecha con anterioridad a la presente audiencia se recibió comunicación telefónica del Dr. Andrés ARIAS informando la imposibilidad de comparecer por motivos personales que justifican que no sea considerado incomparencia de la ADDE. No obstante procede a ceder el uso de la palabra a la representación de ADIRA quien MANIFIESTA: Que ha recibido instrucciones de su mandante de aceptar la contrapropuesta que, en forma privada, le cursara la representación sindical, bajo los siguientes parámetros, una asignación remunerativa para el mes de marzo de 2011 equivalente al 16,2% de los salarios calculados sobre la base del valor del punto a $ 9,41; la fijación, a partir del 1 de abril, del valor del punto en la suma de $ 9,79 y aplicar un incremento del 12% por lo que su valor ascenderá a la suma de $ 10,96 desde ese mes de abril y hasta el mes julio de 2011. Sobre la misma base, ($ 9,79) y a partir del mes de agosto de 2011, un incremento del 9% por lo que el valor del punto ascenderá a la suma de $ 11,85 y, a partir del mes de diciembre y hasta febrero de 2012 inclusive, el valor del punto alcanzará la suma de $ 12,24.

Cedida la palabra la parte sindical MANIFIESTA: Que acepta la propuesta vertida por la representación de la ADIRA, y en función de ello solicita que la ADIRA ponga en conocimiento de sus asociadas el acuerdo alcanzado, a fines de garantizar la efectiva percepción por parte de los trabajadores de las sumas convenidas en tiempo y forma. Finalmente, aguardamos la respuesta en cuanto a implementación de un plus por zona desfavorable para la Zona Patagónica y de manera especial, en lo relacionado con las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, tal como se comprometiera en anterior audiencia la representación de la ADIRA. Por todo ello solicitamos se fije nueva audiencia al efecto de presentar el acta acuerdo correspondiente y ratificar el mismo.

En este estado el Funcionario Actuante atento lo expuesto procede a fijar nueva audiencia para el día 24 de mayo de 2011 a las 16.30 horas, quedando los comparecientes formalmente notificados.

Siendo las 15,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.