MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 725/2011
Registro Nº 908/2011
Bs. As., 11/7/2011
VISTO el Expediente Nº 58.194/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/17 del Expediente Nº 62.396/10, agregado como fojas 139
del Expediente Nº 58.194/07, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO
DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, por la parte sindical, y la
empresa EDITORIAL CHACO SOCIEDAD ANONIMA, la empresa EDICIONES
INTEGRALES DEL NEA SOCIEDAD ANONIMA - EDITORA DEL DIARIO PRIMERA LINEA
y la empresa TALLERES EL TUNEL SOCIEDAD ANONIMA - EDITORA DEL DIARIO LA
VOZ DEL CHACO, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de noviembre de 2010.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 189/75.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de las partes empresarias signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin embargo, en relación con la suma no remunerativa prevista para
el personal de la empresa EDITORIAL CHACO S.A. debe tenerse presente
que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio,
de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la
atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que atento el ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es
menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por
el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 305/07, no corresponde fijar y
publicar tope indemnizatorio respecto del mismo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, por la parte sindical, y
la empresa EDITORIAL CHACO SOCIEDAD ANONIMA, la empresa EDICIONES
INTEGRALES DEL NEA SOCIEDAD ANONIMA - EDITORA DEL DIARIO PRIMERA LINEA
y la empresa TALLERES EL TUNEL SOCIEDAD ANONIMA - EDITORA DEL DIARIO LA
VOZ DEL CHACO, por la parte empresaria, obrante a 16/17 del Expediente
Nº 62.396/10, agregado como fojas 139 al Expediente Nº 58.194/07,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/17 del
Expediente Nº 62.396/10, agregado como fojas 139 al Expediente
Principal.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 189/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 58.194/07
Buenos Aires, 13 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 725/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente Nº
62.396/10, agregado como fojas 139 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 908/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA Nº 4.
Resistencia, 28 de octubre de 2010.
Expte. Nº 1 - 204 - 62.396 - 2010
Ref. Expte. Nº 1-204 - 58.194 - 2007
En el día de la fecha, siendo las 9:45 hs., se reúnen en la Delegación
Regional Resistencia del M.T.E. y S.S., los representantes de la
Comisión Paritaria Permanente del Sector Prensa, integrada por el
SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, representado por su
Secretario General, Sr. ORLANDO NUÑEZ DNI Nº 13.619.597, y el Sr.
SEBASTIAN ACOSTA DNI Nº 17.806.672; y, los MEDIOS DE PRENSA: EDITORIAL
CHACO S.A. editora del DIARIO NORTE, representado por el Sr. GUSTAVO
SANCHEZ, DNI Nº 12.956.177; como representante de EDICIONES INTEGRALES
DEL NEA, editora del DIARIO PRIMERA LINEA, el Dr. MARCELO SANTALUCIA,
DNI Nº 21.626.577; Y, en representación de EDITORIAL EL TUNEL S.A.,
editora del Diario LA VOZ DEL CHACO, el Dr. JUAN CARLOS FERNANDEZ
LLANO, DNI Nº 23.396.535.
Abierto el Acto las partes manifiestan que acordaron una nueva escala
salarial del sector que eleva el SALARIO MINIMO PROFESIONAL a $
2.350,00 (PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100) para el mes
de noviembre de 2010. Además las partes acuerdan volver a reunirse en
la primera quincena del mes de marzo 2011 para retomar la discusión
salarial en la Comisión Paritaria Permanente. Por su parte Editorial
Chaco S.A. acuerda abonar a sus empleados un monto fijo no remunerativo
de $ 300 hasta tanto se establezcan nuevos básicos. Solicitan, en este
estado, que la Autoridad Administrativa proceda a homologar la escala
que surge del presente acuerdo, que se acompaña adjunta a la presente.
Leída y ratificada la presente, se firma al pie de conformidad por ante
la autoridad del Ministerio que también suscribe y CERTIFICA.