MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 725/2011

Registro Nº 908/2011

Bs. As., 11/7/2011

VISTO el Expediente Nº 58.194/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/17 del Expediente Nº 62.396/10, agregado como fojas 139 del Expediente Nº 58.194/07, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, por la parte sindical, y la empresa EDITORIAL CHACO SOCIEDAD ANONIMA, la empresa EDICIONES INTEGRALES DEL NEA SOCIEDAD ANONIMA - EDITORA DEL DIARIO PRIMERA LINEA y la empresa TALLERES EL TUNEL SOCIEDAD ANONIMA - EDITORA DEL DIARIO LA VOZ DEL CHACO, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de noviembre de 2010.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 189/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las partes empresarias signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin embargo, en relación con la suma no remunerativa prevista para el personal de la empresa EDITORIAL CHACO S.A. debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que atento el ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 305/07, no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del mismo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, por la parte sindical, y la empresa EDITORIAL CHACO SOCIEDAD ANONIMA, la empresa EDICIONES INTEGRALES DEL NEA SOCIEDAD ANONIMA - EDITORA DEL DIARIO PRIMERA LINEA y la empresa TALLERES EL TUNEL SOCIEDAD ANONIMA - EDITORA DEL DIARIO LA VOZ DEL CHACO, por la parte empresaria, obrante a 16/17 del Expediente Nº 62.396/10, agregado como fojas 139 al Expediente Nº 58.194/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 62.396/10, agregado como fojas 139 al Expediente Principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 189/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 58.194/07

Buenos Aires, 13 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 725/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente Nº 62.396/10, agregado como fojas 139 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 908/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA Nº 4.

Resistencia, 28 de octubre de 2010.

Expte. Nº 1 - 204 - 62.396 - 2010
Ref. Expte. Nº 1-204 - 58.194 - 2007

En el día de la fecha, siendo las 9:45 hs., se reúnen en la Delegación Regional Resistencia del M.T.E. y S.S., los representantes de la Comisión Paritaria Permanente del Sector Prensa, integrada por el SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, representado por su Secretario General, Sr. ORLANDO NUÑEZ DNI Nº 13.619.597, y el Sr. SEBASTIAN ACOSTA DNI Nº 17.806.672; y, los MEDIOS DE PRENSA: EDITORIAL CHACO S.A. editora del DIARIO NORTE, representado por el Sr. GUSTAVO SANCHEZ, DNI Nº 12.956.177; como representante de EDICIONES INTEGRALES DEL NEA, editora del DIARIO PRIMERA LINEA, el Dr. MARCELO SANTALUCIA, DNI Nº 21.626.577; Y, en representación de EDITORIAL EL TUNEL S.A., editora del Diario LA VOZ DEL CHACO, el Dr. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLANO, DNI Nº 23.396.535.

Abierto el Acto las partes manifiestan que acordaron una nueva escala salarial del sector que eleva el SALARIO MINIMO PROFESIONAL a $ 2.350,00 (PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100) para el mes de noviembre de 2010. Además las partes acuerdan volver a reunirse en la primera quincena del mes de marzo 2011 para retomar la discusión salarial en la Comisión Paritaria Permanente. Por su parte Editorial Chaco S.A. acuerda abonar a sus empleados un monto fijo no remunerativo de $ 300 hasta tanto se establezcan nuevos básicos. Solicitan, en este estado, que la Autoridad Administrativa proceda a homologar la escala que surge del presente acuerdo, que se acompaña adjunta a la presente.

Leída y ratificada la presente, se firma al pie de conformidad por ante la autoridad del Ministerio que también suscribe y CERTIFICA.

Escala Salarial PRENSA 2010%
REDACCION

01 - Aspirante
2.350,00
02 - Reportero7,502.526,25
03 - Reportero Calificado15,002.702,50
04 - Cronista25,002.937,50
05 - Cronista Calificado37,503.231,25
06 - Redactor53,003.595,50
07 - Redactor Especializado55,003.642,50
08 - Redactor Calificado62,503.818,75
09 - Redactor Editorialista67,503.936,25
10 - Jefe de Sección70,003.995,00
11 - Editorialista70,003.995,00
12 - Prosecretario de Redacción77,504.171,25
13 - Secretario de Redacción82,504.288,75
14 - Prosecretario General87,504.406,25
15 - Secretario General93,754.553,13
16 - Jefe de Redacción98,754.670,63
ADMINISTRACION

01 - Cadete (Menor)(25,00)1.762,50
02 - Ayudante Administrativo
2.350,00
03 - Auxiliar Administrativo10,002.585,00
04 - Auxiliar Primero30,003.055,00
05 - Auxiliar Calificado50,003.525,00
06 - Auxiliar Especializado55,003.642,50
ADMINISTRACION

07 - Subjefe de Sección62,503.818,75
08 - Jefe de Sección70,003.995,00
09 - Jefe de Departamento82,504.288,75
10 - Jefe de Personal87,504.406,25
11 - Contador93,754.553,13
12 - Administrador98,754.670,63
EXPEDICION - CIRCULACION - DISTRIBUCION

01 - Ayudante o Peón General
2.350,00
02 - Auxiliar10,002.585,00
03 - Auxiliar Primero30,003.055,00
04 - Auxiliar Calificado33,003.125,50
05 - Auxiliar Especializado46,253.436,88
06 - Jefe o Encargado de Sec.62,503.818,75
SECTORES TECNICOS

01 - Auxiliar
2.350,00
02 - Auxiliar Primero10,002.585,00
03 - Auxiliar Calificado21,002.843,50
04 - Auxiliar Especializado36,253.201,88
05 - Jefe de Sección55,003.642,50
06 - Encargado General67,503.936,25
07 - Jefe de Departamento80,004.230,00
INTENDENCIA

01 - Peón
2.350,00
02 7 Auxiliar10,002.585,00
03- Ordenanza21,002.843,50
04 - Auxiliar Calificado33,003.125,50
05 - Personal Especializado50,003.525,00
06 - Jefe de Sección62,503.818,75
07 - Capataz General70,003.995,00
08 - Coordinador General80,004.230,00