Secretaría de Empleo

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 1861/2011

Apruébase el Reglamento del Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).

Bs. As., 27/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.445.543/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 578 del 12 de julio de 1996, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434 del 25 de abril de 2011, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL Nº 13 del 23 de julio de 1996, Nº 441 del 19 de septiembre de 1997, Nº 636 del 18 de septiembre de 1998, Nº 733 del 22 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 578, del 12 de julio de 1996, se creó el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo, dependiente de la entonces SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, actual SECRETARIA DE EMPLEO, en el cual deben inscribirse aquellas instituciones que participen de acciones o programas de empleo y/o formación implementados por esta jurisdicción.

Que la entonces SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL aprobó mediante su Resolución Nº 13, del 23 de julio de 1996, el Reglamento del Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo, sustituyéndolo por su Resolución Nº 441, del 19 de septiembre de 1997, y posteriormente por su Resolución Nº 733, del 22 de diciembre de 1998.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL Nº 636, del 18 de septiembre 1998, se reglamentaron aspectos operativos complementarios del Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo.

Que el Decreto Nº 357, del 21 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Nº 628/05, estableció como objetivo de la SECRETARIA DE EMPLEO, el de implementar y administrar un registro nacional de normas de competencia, de evaluadores de las competencias de trabajadores y de certificación de competencias de trabajadores.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434, del 25 de abril de 2011, se instituyó el SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA que tiene entres sus objetivos:

1) constituir un marco institucional ordenador e integrador de los servicios de formación profesional a partir de referenciales que identifiquen su calidad y pertinencia;

2) establecer criterios, procedimientos y estándares para el reconocimiento de competencias, saberes y/o experiencias laborales;

3) desarrollar y expandir acciones de certificación de estudios formales, de formación profesional de nivel básico y de especialización basadas en la perspectiva de las competencias laborales y acciones de reconocimiento de aprendizajes obtenidos a través de la experiencia laboral, y 4) promover la asociatividad de los representantes del sector empresario y de los trabajadores a fin de conformar Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales.

Que deviene necesario reformular el marco reglamentario del Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo, en función de las nuevas políticas activas que viene implementando este Ministerio en materia de empleo y formación.

Que asimismo, para un mejor ordenamiento y en orden a su conexidad, resulta conveniente ampliar la cobertura del citado Registro e integrar dentro de sus funciones la registración de normas de competencia e instrumentos de evaluación y de certificación de competencias de trabajadores y demás componentes y productos del SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA.

Que a tal fin, es necesario dictar un nuevo marco reglamentario que regule el funcionamiento del Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, y por el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 578/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Reglamento del Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE), que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Abróganse las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL Nº 13, del 23 de julio de 1996, Nº 441 del 19 de septiembre de 1997, Nº 636 del 18 de septiembre de 1998 y Nº 733 del 22 de diciembre de 1998.

Art. 3º — La presente medida entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a su publicación.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Enrique Deibe.

ANEXO

REGISTRO DE INSTITUCIONES

DE CAPACITACION Y EMPLEO

(REGICE)

- REGLAMENTO -

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- Objetivo. El REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO tendrá por objetivo registrar en forma centralizada la información de las entidades públicas o privadas que participan en acciones o programas administrados por la SECRETARIA DE EMPLEO y de las instituciones, documentos y resultados que integran el SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA.

ARTICULO 2º.- Administración. La administración del REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO estará a cargo de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL.

ARTICULO 3º.- Tipos de registración. Las registraciones en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO se distinguirán, de acuerdo a su funcionalidad y finalidad, en DOS (2) tipos:

1) instituciones acreditadas para participar de acciones o programas administrados por la SECRETARIA DE EMPLEO;

2) registros del SI STEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA.

ARTICULO 4º.- Registración informática. Las registraciones del REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO se asentarán en una Plataforma Informática, debiendo la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional guardar en custodia los antecedentes documentales de respaldo.

La Plataforma Informática del REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO estará interconectada con los sistemas operativos de gestión de programas o acciones administrados por la SECRETARIA DE EMPLEO.

TITULO II

DE LAS INSTITUCIONES ACREDITADAS

- CAPITULO I -

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 5º.- Categoría de inscripción. A los fines del presente Reglamento, la denominación Institución Acreditada se utilizará como categoría de inscripción para identificar a aquellas entidades interesadas en ejecutar prestaciones formativas o de empleo y/o participar en el marco de acciones o programas administrados por la SECRETARIA DE EMPLEO, que acrediten personería de acuerdo a las previsiones del presente Reglamento.

ARTICULO 6º.- Inscripción obligatoria. Toda entidad pública o privada que desee ejecutar prestaciones formativas o de empleo y/o participar en el marco del algún programa o acción administrado por la SECRETARIA DE EMPLEO deberá estar inscripta en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO como Institución Acreditada.

ARTICULO 7º.- Entidades registrables. Podrán inscribirse en la categoría de Institución Acreditada:

1) personas jurídicas de carácter privado;

2) personas jurídicas de carácter público estatales o no estatales.

ARTICULO 8º.- Alcance. La inscripción como Institución Acreditada en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO sólo implicará el cumplimiento por parte de la entidad de una condición formal previa para participar en programas o acciones administrados por la SECRETARIA DE EMPLEO.

En ningún caso podrá entenderse, ni utilizarse, dicha inscripción como un aval del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a la trayectoria o calificación de la entidad, ni a los productos y/o servicios ofrecidos por ésta.

ARTICULO 9º.- Vigencia. La inscripción como Institución Acreditada en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO de personas jurídicas de carácter privado tendrá un plazo de vigencia de DOS (2) años.

Si al vencimiento del plazo de vigencia, la Institución Acreditada se encontrare desarrollando acciones formativas o de empleo y/o participando de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, se renovará en forma automática su inscripción por un nuevo período de DOS (2) años.

La inscripción como Institución Acreditada de personas jurídicas de carácter público no estará sujeta a plazo.

ARTICULO 10.- Incompatibilidades. No podrán inscribirse como Instituciones Acreditadas en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO:

1) Las personas jurídicas privadas que registren una sanción vigente por su participación en programas o acciones administrados por la SECRETARIA DE EMPLEO;

2) Las personas jurídicas privadas cuyos integrantes y/o directivos, según el caso, formen parte de instituciones alcanzadas por la incompatibilidad del inciso anterior, o en las que éstos posean participación —por cualquier título— suficiente para formar la voluntad social, y siempre que ésta haya sido determinante en el hecho que diera lugar a la sanción;

3) Las personas jurídicas privadas que tengan como representantes legales y/o apoderados a personas que actuaran como representantes legales y/o apoderados de instituciones alcanzadas por la incompatibilidad establecida en el inciso 1);

4) Las personas jurídicas que registren sanciones no regularizadas por infracciones en materia laboral;

5) Las personas jurídicas que no puedan acreditar el debido cumplimiento de sus obligaciones impositivas, laborales y de la seguridad social.

Las incompatibilidades establecidas en el presente artículo no excluyen las que especialmente determinan otros cuerpos normativos.

- CAPITULO II -

DE LA INSCRIPCION

ARTICULO 11.- Documentación. Las entidades interesadas en inscribirse como Instituciones Acreditadas en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán presentar la siguiente documentación:

1) En el caso de personas jurídicas de carácter privado:

a) Formulario de Solicitud de Inscripción;

b) Certificado de Personería Jurídica vigente;

c) Copia del acta de Constitución y de Estatutos, certificada por escribano público o autoridad judicial o administrativa;

d) Copia de acta de Designación de Autoridades, certificada por escribano público o autoridad judicial o administrativa;

e) Copia de primera y segunda hoja del D.N.I./ L.E./L.C. del/los representante/s legal/es, certificada por escribano público o autoridad judicial o administrativa;

f) Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

2) En el caso de personas jurídicas de carácter público estatales o no estatales:

a) Formulario de Solicitud de Inscripción;

b) Copia del instrumento legal de creación y de la restante normativa que regule su funcionamiento;

c) Copia del instrumento legal que acredite la designación de autoridades, en particular de aquellas personas que intervengan como representantes legales estableciendo sus funciones y competencias;

d) Copia de primera y segunda hoja del D.N.I./ L.E./L.C. del/los representante/s legal/es;

e) Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

La información consignada en el Formulario de Solicitud de Inscripción tendrá carácter de declaración jurada y el domicilio allí declarado será considerado como domicilio constituido ante la SECRETARIA DE EMPLEO a todos los efectos legales que pudieran derivarse.

ARTICULO 12.- Documentación en trámite.

Las entidades solicitantes podrán, en forma provisoria, suplir la obligación de acompañar constancias documentales con la presentación de declaraciones juradas, siempre que acrediten que la tramitación de aquéllas está demorada por razones no imputables a la entidad.

La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional evaluará la pertinencia y viabilidad de dicha sustitución, al momento de su intervención en el proceso de inscripción.

A tal fin, la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá requerir la opinión de la unidad organizativa de la SECRETARIA DE EMPLEO responsable de la administración de las acciones en la que desea participar la entidad solicitante. La opinión favorable de la unidad organizativa consultada será antecedente suficiente para aceptar la sustitución provisoria prevista en el presente artículo.

ARTICULO 13.- Documentación complementaria.

La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá requerir a las Entidades solicitantes la presentación de documentación complementaria o adicional a la prevista por el artículo 11 del presente Reglamento. De no presentarse la documentación complementaria o adicional que se requiera, se entenderá por desistido el trámite de inscripción.

ARTICULO 14.- Trámite de inscripción. Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud de inscripción y documentación respaldatoria ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, correspondiente a su domicilio.

Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral podrán, previo confronte con su original, certificar la autenticidad de la documentación presentada como copia.

ARTICULO 15.- Control formal. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral realizará el control formal de la documentación presentada, examinando su integridad, completitud, exactitud y autenticidad.

De resultar negativo dicho control, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral devolverá la documentación a la Entidad presentante indicando los motivos de su rechazo.

De resultar positivo, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral remitirá la documentación a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional para la inscripción de la entidad.

ARTICULO 16.- Inscripción. La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, previa verificación de la viabilidad de las solicitudes de inscripción y documentación respaldatoria remitidas por las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, realizará las siguientes acciones:

1) inscribirá a la entidad solicitante como Institución Acreditada en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO;

2) generará un legajo por cada Institución Acreditada inscripta y guardará la documentación de respaldo recibida;

3) emitirá la constancia de inscripción y la enviará a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para su entrega a la entidad.

ARTICULO 17.- Constancia de inscripción. La constancia de inscripción como Institución Acreditada en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

1) El nombre, domicilio y Nº de C.U.I.T. de la Institución;

2) Las fechas de alta y vencimiento de la inscripción;

3) La descripción de los alcances y fines de la inscripción, dejando constancia que la misma no implica un aval o reconocimiento del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sino sólo su integración formal a una registro para participar en programas o acciones de empleo y/o formación administrados por la SECRETARIA DE EMPLEO.

ARTICULO 18.- Recepción permanente. La recepción de solicitudes de inscripción como Instituciones Acreditadas en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO estará abierta en forma permanente.

ARTICULO 19.- Personas jurídicas de carácter público estatales. Las personas jurídicas de carácter público estatales podrán ser inscriptas de oficio como Instituciones Acreditadas por la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, previa obtención de los antecedentes necesarios a través de sistemas públicos de información.

ARTICULO 20.- Establecimientos PúblicosEducativos. Los Establecimientos Públicos Educativos que cuenten con Código Unico de Establecimiento (C.U.E.) otorgado por el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, podrán ser inscriptos de oficio en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO como Instituciones Acreditadas.

A tal fin, la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional migrará a la Plataforma Informática del REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO, la información proveniente del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.

Los efectos operativos de la inscripción de oficio prevista en el presente artículo estarán limitados por las competencias orgánicas y capacidades funcionales propias de cada Establecimiento Público Educativo.

- CAPITULO III -

DE LA RENOVACION

ARTICULO 21.- Oportunidad. Las personas jurídicas de carácter privado inscriptas como Instituciones Acreditadas en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO podrán solicitar la renovación de su inscripción hasta CINCO (5) días hábiles antes de la fecha de vencimiento de su vigencia.

Transcurrido dicho plazo, la Institución Acreditada deberá tramitar una nueva inscripción ante el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO para volver a participar en acciones o programas administrados por la SECRETARIA DE EMPLEO.

ARTICULO 22.- Vigencia. La renovación de una inscripción como Institución Acreditada se extenderá por igual plazo que una inscripción original y estará alcanzada por las previsiones del artículo 9º del presente Reglamento.

ARTICULO 23.- Trámite. La solicitud de renovación de la inscripción deberá tramitarse ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, mediante la presentación del Formulario de Solicitud de Renovación de Inscripción y, en el caso de corresponder, de la documentación de respaldo necesaria para acreditar cualquier modificación de los registros anteriormente asentados.

La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral realizará el control formal de tales antecedentes.

ARTICULO 24.- Validación. Las solicitudes de renovación que superen el control formal de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral serán remitidas a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional para, que previo análisis de su pertinencia, realice las siguientes acciones:

1) asiente en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO la renovación de la inscripción;

2) integre el formulario de solicitud y los nuevos antecedentes documentales en el legajo de la Institución Acreditada;

3) emita una nueva constancia de inscripción para la Institución Acreditada, que deje constancia del nuevo plazo de vigencia y la fecha original de ingreso.

- CAPITULO IV -

DE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO 25.- Obligaciones. Las entidades inscriptas como Instituciones Acreditadas en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán:

1) comunicar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de acaecida, cualquier modificación y/o alteración de la información registrada al momento de su inscripción, acompañando la documentación de respaldo necesaria para su acreditación;

2) presentar toda documentación que le sea requerida por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral vinculada con su inscripción;

3) solicitar la baja de su inscripción cuando incurra en alguna de las incompatibilidades establecidas en el artículo 10 del presente Reglamento.

ARTICULO 26.- Prohibición. Las Instituciones Acreditadas no podrán ostentar su inscripción ante el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO como un aval del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a su trayectoria o servicios, ni utilizarla para promoción o difusión de sus productos.

- CAPITULO V -

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 27.- Anomalías o incumplimientos. Ante la detección de inconsistencias o anomalías en la información y/o documentación aportadas para su inscripción, frente al incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 25 del presente Reglamento o ante la constatación del incurrimiento en una causal de incompatibilidad, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá, previa intimación a la Institución Acreditada para que en un plazo de CINCO (5) días hábiles efectúe su descargo, adoptar las siguientes medidas:

1) suspender por un período de hasta SEIS (6) meses la inscripción;

2) dar de baja la inscripción por un plazo de hasta TRES (3) años.

En el caso que la Institución Acreditada se encuentre en plena ejecución de acciones, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá aplicar, en forma concurrente, cualquiera de las otras medidas correctivas, compensatorias y/o sancionatorias establecidas por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2147/10, en su artículo 36.

ARTICULO 28.- Sanciones. Toda medida sancionatoria aplicada en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO a una Institución Acreditada durante el desarrollo de acciones a su cargo deberá asentarse en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO.

La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización será la responsable de solicitar a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional la registración de las medidas sancionatorias que se apliquen en el marco del Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Cuando la medida sancionatoria no se aplique a través del circuito previsto por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, la autoridad que impulse su aplicación será la encargada de solicitar su registración.

ARTICULO 29.- Registro de sanciones. La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional incorporará la copia del acto administrativo sancionatorio al legajo de la institución y registrará la sanción en la Plataforma Informática del REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO.

ARTICULO 30.- Control previo. Las unidades organizativas dependientes de la SECRETARIA DE EMPLEO no darán viabilidad a ninguna acción propuesta por las Instituciones Acreditadas, sin constatar previamente en la Plataforma Informática del REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO que dichas instituciones no registran sanciones vigentes. A tal fin, deberán dejar constancia de la realización de dicho control previo en el trámite respectivo.

TITULO III

DEL SISTEMA NACIONAL

DE FORMACION CONTINUA

- CAPITULO I -

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 31.- Clases de registros. Las registraciones del SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO se distinguirán en:

1) Institucionales;

2) Documentales;

3) De resultados.

ARTICULO 32.- Institucionales. Las registraciones institucionales comprenderán las siguientes categorías regístrales:

1) Consejo Sectorial de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales;

2) Organismo Sectorial de Certificación;

3) Institución Evaluadora;

4) Evaluadores Formados;

5) Sedes de Evaluación.

ARTICULO 33.- Documentales. Las registraciones documentales comprenderán las siguientes categorías registrales:

1) Norma de competencia laboral;

2) Instrumento de Evaluación;

3) Diseño Curricular.

ARTICULO 34.- Resultados. Las registraciones de resultados comprenderán las siguientes categorías registrales:

1) Trabajadores Evaluados bajo Normas de Competencia Laboral;

2) Instituciones de Formación Profesional Certificadas;

3) Trabajadores Formados.

- CAPITULO II -

DE LAS REGISTRACIONES INSTITUCIONALES

ARTICULO 35.- Consejos Sectoriales - Definición. Los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales son espacios institucionales promovidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con representantes de los trabajadores y de los empleadores de un sector de actividad, con el objetivo de diseñar e implementar estrategias sectoriales vinculadas a la identificación, desarrollo, formación y certificación de competencias laborales.

ARTICULO 36.- Consejos Sectoriales - Registración. La registración de los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO estará a cargo de la Dirección de Fortalecimiento Institucional.

La registración se asentará en la Plataforma Informática del REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO, mediante la integración en soporte digital de copia de las actas de constitución y/o reunión, donde se describan las conclusiones, resultados y/o estrategias definidas en cada encuentro. La documentación original de respaldo quedará bajo la custodia de la Dirección de Fortalecimiento Institucional.

ARTICULO 37.- Organismo Sectorial de Certificación- Definición. Los Organismos Sectoriales de Certificación son organismos habilitados por la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional para validar:

1) Normas de Competencia Laboral;

2) Instrumentos de Evaluación;

3) Diseños Curriculares;

4) Instituciones Evaluadoras y Sedes de Evaluación;

5) Evaluadores Formados;

6) Trabajadores Evaluados bajo Normas de Competencia Laboral.

ARTICULO 38.- Organismo Sectorial de Certificación - Tipos. Los Organismos Sectoriales de Certificación podrán ser:

1) Conformados: cuando se integren con DOS (2) o más entidades representativas de un sector de actividad;

2) Designados: cuando sean instituciones individuales designadas por una o más entidades representativas de un sector de actividad.

ARTICULO 39.- Organismo Sectorial de Certificación Conformado - Condición previa. Será condición necesaria para la registración de un Organismo Sectorial de Certificación Conformado en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO, que las entidades representativas del sector de actividad que lo integran estén previamente inscriptas como Instituciones Acreditadas.

ARTICULO 40.- Organismo Sectorial de Certificación Designado - Condición previa. Será condición necesaria para la registración de un Organismo Sectorial de Certificación Designado en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO, que la/s entidad/ es representativa/s del sector de actividad designante/s y la institución designada estén previamente inscriptas como Instituciones Acreditadas.

ARTICULO 41.- Organismo Sectorial de Certificación - Documentación. Para la registración de un Organismo Sectorial de Certificación, las entidades integrantes o designantes deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral la siguiente documentación:

1) el Formulario de Registración y documentación complementaria, que establezca la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional;

2) el Acta de designación o conformación del Organismo Sectorial de Certificación.

La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral realizará el control formal de la documentación presentada y, en caso de corresponder, la girará a la Dirección de Fortalecimiento Institucional para su validación y registración en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO.

ARTICULO 42.- Instituciones Evaluadoras - Definición. Las Instituciones Evaluadoras son entidades autorizadas por un Organismo Sectorial de Certificación para evaluar competencias de trabajadores mediante Instrumentos de Evaluación establecidos en base a Normas de Competencia Laboral debidamente inscriptos en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO.

ARTICULO 43.- Sedes de evaluación - Definición. Las sedes de evaluación son ámbitos físicos validados por Organismos Sectoriales de Certificación como aptos para permitir la evaluación de trabajadores mediante Instrumentos de Evaluación establecidos en base a Normas de Competencia Laboral debidamente inscriptos en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO.

ARTICULO 44.- Evaluadores Formados - Definición. Los Evaluadores Formados son aquellas personas físicas que participaron en acciones de formación para evaluadores aprobadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 45.- Instituciones Evaluadoras, Sedes de Evaluación y Evaluadores Formados - Registración. La registración de Instituciones Evaluadoras, Sedes de Evaluación y Evaluadores Formados en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO se realizará a solicitud de un Organismo Sectorial de Certificación y mediante la presentación ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral del Formulario de Registración y documentación anexa, que establezca la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional.

La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral realizará el control formal de dicha documentación y, en caso de corresponder, la girará a la Dirección de Fortalecimiento Institucional para su validación y registración en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO.

- CAPITULO III -

DE LAS REGISTRACIONES DOCUMENTALES

ARTICULO 46.- Norma de Competencia Laboral - Definición. Las Normas de CompetenciaLaboral son documentos descriptivos de desempeñoslaborales definidos en forma conjunta por actores del mundo de la producción y el trabajo de un sector de actividad, validados por un Organismo Sectorial de Certificación, de acuerdo a parámetros metodológicos establecidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 47.- Instrumento de Evaluación - Definición. Los Instrumentos de Evaluación son documentos diseñados para evaluar habilidades de trabajadores en función de Normas de Competencia Laboral, validados por un Organismo Sectorial de Certificación, de acuerdo a parámetros metodológicos establecidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 48.- Diseño Curricular - Definición. Los Diseños Curriculares son documentos orientadores de la práctica educativa donde se definen los componentes de una propuesta formativa elaborada a partir de los desempeños esperados para un determinado rol laboral, aprobados por la Dirección de Fortalecimiento Institucional.

ARTICULO 49.- Registración. Las Normas de Competencia Laboral, los Diseños Curriculares y los Instrumentos de Evaluación serán registrados en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO a solicitud de un Organismo Sectorial de Certificación, mediante la presentación ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral del Formulario de Registración y documentación anexa, que establezca la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional.

La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral realizará el control formal de dicha documentación y, en caso de corresponder, la girará a la Dirección de Fortalecimiento Institucional para su evaluación, validación y registración en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO.

ARTICULO 50.- Registración - Efectos. Las Normas de Competencia Laboral, los Diseños Curriculares y los Instrumentos de Evaluación registrados en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO serán de dominio público.

- CAPITULO IV -

DE LA REGISTRACION DE RESULTADOS

ARTICULO 51.- Trabajadores evaluados - Registro. Los Organismos Sectoriales de Certificación serán los responsables de asentar en la Plataforma Informática del REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO la información de los trabajadores que sean evaluados de acuerdo a una Norma de Competencia Laboral.

A tal fin, los Organismos Sectoriales de Certificación deberán registrar la siguiente información:

1) Del trabajador:

a) Nombre y apellido;

b) Nº de D.N.I./L.E./L.C. y C.U.I.L.;

c) Fecha de nacimiento;

d) Domicilio y teléfono;

e) Estudios previos;

2) De la evaluación:

a) Institución Evaluadora y/o Evaluador;

b) Convenio y protocolo en cuyo marco se realizó;

c) Norma de Competencia Laboral utilizada;

d) Unidad de Competencia evaluada;

e) Resultado de la evaluación.

ARTICULO 52.- Trabajadores evaluados – Registro - Responsabilidad. La información que asienten los Organismos Sectoriales de Certificación en la Plataforma Informática del REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO revestirá carácter de declaración jurada.

La documentación de respaldo de la información asentada en la Plataforma Informática deberá estar disponible para su verificación por la SECRETARIA DE EMPLEO.

ARTICULO 53.- Trabajadores evaluados – Registros - Irregularidad. En el caso de detectarse alguna irregularidad en la registración de trabajadores evaluados, la Dirección de Fortalecimiento Institucional podrá suprimir el registro observado.

En forma complementaria, la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá, previo emplazamiento de CINCO (5) días hábiles para que se efectúe descargo, dejar sin efecto la registración del Organismo Sectorial de Certificación en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO.

ARTICULO 54.- Instituciones de Formación Profesional Certificadas - Definición. Las Instituciones de Formación Profesional Certificadas son aquellas instituciones de formación profesional fortalecidas por la SECRETARIA DE EMPLEO que obtienen el certificado de calidad institucional emitido por una institución certificadora de tercera parte de acuerdo a los requisitos fijados en el Referencial del Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) Nº 1 - Requisitos de gestión de la Calidad para Instituciones de Formación Profesional.

ARTICULO 55.- Instituciones de Formación Profesional Certificadas - Registración. La registración de Instituciones de Formación Profesional Certificadas en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO estará a cargo de la Dirección de Fortalecimiento Institucional.

Para su registración como Certificadas las Instituciones de Formación Profesional deberán estar previamente inscriptas como Instituciones Acreditadas, de acuerdo a lo establecido por el Título II del presente Reglamento.

ARTICULO 56.- Trabajadores Formados. La categoría registral de Trabajadores Formados tendrá por objeto asentar la información personal de los trabajadores que participan de cursos de formación profesional promovidos por la SECRETARIA DE EMPLEO.

ARTICULO 57.- Trabajadores Formados - Registración. La categoría registral de Trabajadores Formados recogerá la información producida y registrada informáticamente durante la administración de cursos de formación profesional, de acuerdo a lo previsto por el Reglamento para la Gestión de Cursos de Formación Profesional y de Certificación de Estudios Formales, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1134/10.

- CAPITULO V -

DE LA EMISION DE CONSTANCIAS

ARTICULO 58.- Constancias. La Plataforma Informática del REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO permitirá, para su entrega a los interesados, la generación y emisión de constancias que certifiquen la información allí asentada vinculada con el SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA.

Para un correcto ordenamiento, la Plataforma Informática asignará un código numérico identificatorio a cada constancia generada y emitida.

TITULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y TRANSITORIAS

ARTICULO 59.- Inscripciones vigentes. Las inscripciones de instituciones en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO tramitadas en el marco del régimen anterior, quedarán sin efecto al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento, salvo que la institución haya participado en acciones o programas de la SECRETARIA DE EMPLEO con posterioridad al día 30 de junio de 2010.

En este último supuesto, las inscripciones mantendrán su validez por el término de UN (1) año, contado desde la entrada en vigor del presente Reglamento, período durante el cual deberá tramitarse una nueva inscripción como Institución Acreditada, de conformidad con las previsiones del presente Reglamento.

ARTICULO 60.- Inscripciones - Función supletoria. La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá, por cuestiones operativas y/o de urgencia, actuar como boca de recepción de solicitudes de inscripción o de renovación de inscripción de Instituciones Acreditadas y, en tal caso, asumirá las funciones de control asignadas a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral.

ARTICULO 61.- Registraciones - Función supletoria. La Dirección de Fortalecimiento Institucional podrá actuar, en forma supletoria, como boca de recepción de solicitudes de registración previstas en el Título III del presente Reglamento y, en tal caso, asumirá las funciones de control allí asignadas a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral.

ARTICULO 62.- Instrumentos operativos. La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional aprobará los formularios e instrumentos operativos necesarios para el debido funcionamiento del REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO y el cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO 63.- Registros del Sistema Nacional de Formación Continua. La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional estará facultada, previo análisis de su adecuación a los parámetros establecidos en el presente Reglamento, para convalidar los registros vinculados con el SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA que operativamente se vinieran incorporando a la Plataforma Informática del REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO.

ARTICULO 64.- Igualdad de Género – Alcance de términos. En el presente Reglamento se utilizan los términos genéricos “trabajadores”, para referir a trabajadoras y trabajadores, y “evaluadores”, para nominar a evaluadoras y evaluadores.