Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 56/2011

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de viveros y floricultura.

Bs. As., 27/9/2011

VISTO, el expediente Nº 1.437.893/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 12 de julio de 2011 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, mediante la cual la citada Comisión Asesora, eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo de incremento sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de VIVEROS Y FLORICULTURA en el ámbito de la Provincia de CORDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento de las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de VIVEROS Y FLORICULTURA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, para la Provincia de CORDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 2011, conforme se consignan a continuación:

A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2011

 

POR MES

$

POR DIA C/SAC

$

Trabajador no Calificado

2.862,60

141,51

Trabajador Semi Calificado

2.934,03

145,09

Trabajador Calificado

3.041,52

150,55

Conductor Tractorista

3.148,62

155,86

Chofer

3.184,46

157,46

Mecánico

3.291,94

162,78

Puestero o sereno con vivienda

3.156,30

 

Capataz

3.481,59

 

Encargado

3.672,64

 

VALOR DE LA COMIDA: Cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar habitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o en su defecto abonará por este concepto la suma de $ 24,17.-

Art. 2º — Se establece un PREMIO POR PRESENTISMO consistente en un adicional del 10% de la remuneración básica de cada categoría.

Art. 3º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 75 de fecha 20 de septiembre de 2010 o la que eventualmente la reemplace, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Rubén Blanco.