MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 724/2011

Registro Nº 909/2011

Bs. As., 11/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.456.298/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/13 y 14 del Expediente Nº 1.456.298/11 obran respectivamente el Acuerdo y en Acta Complementaria celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 526/08 - Rama Tintorerías, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el alcance de representación del sector empresario signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta complementaria celebrados por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, obrantes respectivamente a fojas 2/13 y 14 del Expediente Nº 1.456.298/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Acta complementaria, obrantes respectivamente a fojas 2/13 y 14 del Expediente Nº 1.456.298/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 526/08 - Rama Tintorerías.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.456.298/11

Buenos Aires, 13 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 724/11, se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 2/13 y 14 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 909/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CCT 526/08

ESCALA SALARIAL

RAMA TINTORERIAS

RETRIBUCIONES BASICAS

ZONA: SUR

Integrada por las Pcias. de: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego Antártida e islas del Atlántico Sur.

A partir del 1º de julio de 2011

CATEGORIA Nº A $ 3.237.- mensual

CATEGORIA Nº B $ 2.733.- mensual

CATEGORIA Nº C $ 2.592.- mensual

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

CATEGORIA: ENCARGADO DE PERSONAL $ 650.-

El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de categoría “A” más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL

Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA ROTURA, PERDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORIA Nº A $ 670.- mensual

CATEGORIA Nº B $ 586.- mensual

CATEGORIA Nº C $ 548.- mensual

PREMIO ASISTERNCIA PERFECTA:

Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta, llegada tarde, falta de disciplina o amonestación, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del premio mensual de asistencia perfecta que sus escalas determinan. No será computada falta, la ausencia total o parcial en los casos de citaciones oficiales.

CATEGORIA Nº A $ 410.-

CATEGORIA Nº B $ 390.-

CATEGORIA Nº C $ 370.-

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativo, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas de $ 9.80- (pesos NUEVE con ochenta) debiéndose abonar con la remuneración mensual.

CCT 526/08

ESCALA SALARIAL

RAMA TINTORERIAS

RETRIBUCIONES BASICAS

ZONA: SUR

Integrada por las Pcias. de: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego Antartida e islas del Atlántico Sur.

A partir del 1º de octubre de 2011


CATEGORIA Nº A $ 3.490.- mensual

CATEGORIA Nº B $ 2.946.- mensual

CATEGORIA Nº C $ 2.795.- mensual

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

CATEGORIA: ENCARGADO DE PERSONAL $ 700.-

El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de categoría “A” más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL

Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA ROTURA, PERDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORIA Nº A $ 754.- mensual

CATEGORIA Nº B $ 635.- mensual

CATEGORIA Nº C $ 595.- mensual

PREMIO ASISTENCIA PERFECTA:

Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta, llegada tarde, falta de disciplina o amonestación, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del premio mensual de asistencia perfecta que sus escalas determinan. No será computada falta, la ausencia total o parcial en los casos de citaciones oficiales.

CATEGORIA Nº A $ 420.-

CATEGORIA Nº B $ 400.-

CATEGORIA Nº C $ 380.-

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativo, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 10.55 (pesos DIEZ con cincuenta y cinco) debiéndose abonar con la remuneración mensual.


CCT 526/08

ESCALA SALARIAL

RAMA TINTORERIAS

RETRIBUCIONES BASICAS

ZONA: CENTRO

Integrada por las Pcias. de: Sta. Fe, Córdoba, Entre Ríos, San Luis, Mendoza, La Pampa, San Juan, Prov. de Buenos Aires y
Ciudad Autónoma de Bs. As.

A partir del 1º de julio de 2011

CATEGORIA Nº A $ 2.824.- mensual

CATEGORIA Nº B $ 2.570.- mensual

CATEGORIA Nº C $ 2.466.- mensual

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

CATEGORIA: ENCARGADO DE PERSONAL $ 550.-

El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de categoría “A” más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL

Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA ROTURA, PERDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS. PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA
SALARIAL DETERMINA.

CATEGORIA Nº A $ 570.- mensual

CATEGORIA Nº B $ 515.- mensual

CATEGORIA Nº C $ 495.- mensual

PREMIO ASISTENCIA PERFECTA:

Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta, llegada tarde, falta de disciplina o amonestación, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del premio mensual de asistencia perfecta que sus escalas determinan. No será computada falta, la ausencia total o parcial en los casos de citaciones oficiales.

CATEGORIA Nº A $ 380.-

CATEGORIA Nº B $ 360.-

CATEGORIA Nº C $ 340.-

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativo, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 8.70 (pesos OCHO con setenta debiéndose abonar con la remuneración mensual.

CCT 526/08

ESCALA SALARIAL

RAMA TINTORERIAS

RETRIBUCIONES BASICAS

ZONA: CENTRO

Integrada por las Pcias. de: Sta. Fe, Córdoba, Entre Ríos, San Luis, Mendoza, La Pampa, San Juan. Prov. de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Bs. As.

A partir del 1º de octubre de 2011

CATEGORIA Nº A $ 3.043.- mensual

CATEGORIA Nº B $ 2.768.- mensual

CATEGORIA Nº C $ 2.658.- mensual

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

CATEGORIA: ENCARGADO DE PERSONAL $ 600.-

El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de categoría “A” más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL

Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS
COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA ROTURA, PERDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORIA Nº A $ 613.- mensual

CATEGORIA Nº B $ 555.- mensual

CATEGORIA Nº C $ 532.- mensual

PREMIO ASISTENCIA PERFECTA:

Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta, llegada tarde, falta de disciplina o amonestación, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del premio mensual de asistencia perfecta que sus escalas determinan. No será computada falta, la ausencia total o parcial en los casos de citaciones oficiales.

CATEGORIA Nº A $ 390.-

CATEGORIA Nº B $ 370.-

CATEGORIA Nº C $ 350.-

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativo, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 9.50 (pesos NUEVE con cincuenta) debiéndose abonar con la remuneración mensual.

CCT 526/08

ESCALA SALARIAL

RAMA TINTORERIAS

RETRIBUCIONES BASICAS

ZONA: NORTE

Integrada por las Pcias. de: Jujuy, Salta, Chaco, Formosa, Tucumán, Sgo. del Estero, Misiones, Catamarca, Corrientes, La Rioja.

A partir del 1º de julio de 2011

CATEGORIA Nº A $ 2.338.- mensual

CATEGORIA Nº B $ 2.273.- mensual

CATEGORIA Nº C $ 2.187.- mensual

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

CATEGORIA: ENCARGADO DE PERSONAL $ 550.-

El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de categoría “A” más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL

Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA ROTURA, PERDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORIA Nº A $ 521.- mensual

CATEGORIA Nº B $ 434.- mensual

CATEGORIA Nº C $ 397.- mensual

PREMIO ASISTENCIA PERFECTA:

Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta, llegada tarde, falta de disciplina o amonestación, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del premio mensual de asistencia perfecta que sus escalas determinan. No será computada falta la ausencia total o parcial en los casos de citaciones oficiales.

CATEGORIA Nº A $ 340.-

CATEGORIA Nº B $ 320.-

CATEGORIA Nº C $ 300.-

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativo, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 8.70 (pesos OCHO con setenta) debiéndose abonar con la remuneración mensual.

CCT 526/08

ESCALA SALARIAL

RAMA TINTORERIAS

RETRIBUCIONES BASICAS

ZONA: NORTE

Integrada por las Pcias. de: Jujuy, Salta, Chaco, Formosa, Tucumán, Sgo. del Estero, Misiones, Catamarca, Corrientes, La Rioja.

A partir del 1º de octubre de 2011

CATEGORIA Nº A $ 2.521.- mensual

CATEGORIA Nº B $ 2.452.- mensual

CATEGORIA Nº C $ 2.358.- mensual

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

CATEGORIA: ENCARGADO DE PERSONAL $ 600.-

El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de categoría “A” más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL

Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA ROTURA, PERDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORIA Nº A $ 562.- mensual

CATEGORIA Nº B $ 468.- mensual

CATEGORIA Nº C $ 428.- mensual

PREMIO ASISTENCIA PERFECTA:

Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta, llegada tarde, falta de disciplina o amonestación, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del premio mensual de asistencia perfecta que sus escalas determinan. No será computada falta, la ausencia total o parcial en los casos de citaciones oficiales.

CATEGORIA Nº A $ 350.-

CATEGORIA Nº B $ 330.-

CATEGORIA Nº C $ 310.-

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativo por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas de $ 9.50 (pesos NUEVE con cincuenta) debiéndose abonar con la remuneración mensual.

Expediente Nº 1456298/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:30 horas del 5 de julio de 2011, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por parte y en representación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Secretario General Luis PANDOLFI y por la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA su Presidente Héctor Ricardo ANDRELO.

Iniciada la audiencia AMBAS PARTES RATIFICAN en todos sus términos el acuerdo y anexos de fojas 2/13 de autos y solicitan su homologación.

Leída y RATIFICADA la presente acta los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí CERTIFICO.