MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 612/2011

Registro N° 796/2011

Bs. As., 22/6/2011

VISTO el Expediente N° 1.253.335/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 344/349 del Expediente N° 1.253.335/07 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron las nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 720/05 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello.

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 344/349 del Expediente N° 1.253.335/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 344/349 del Expediente N° 1.253.335/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 720/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.253.335/07

Buenos Aires, 24 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 612/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 344/349 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 796/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

Expediente N° 1.253.335/07

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 hs. del día 7 de junio de 2011, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el Lic. Adrián Canetto; por el Sindicato LA FRATERNIDAD (en adelante “LF”), Omar A. MATURANO, DNI 13.031.615, Secretario General; Simón Ariel CORIA, DNI 16.282.098, Secretario Adjunto; Julio Adolfo SOSA, DNI 12.205.023, Secretario Gremial e Interior; Horacio Oscar CAMINOS, DNI 10.939.449, Secretario de Prensa y Héctor Gustavo VOLPI, DNI 14.853.109, Secretario de Capacitación Sindical, y en representación de la Empresa FERROSUR ROCA S.A. (en adelante “FSR” o la “EMPRESA” indistintamente), lo hacen el Lic. Rubén O. Carboni en su carácter de apoderado, asistido por el Dr. Carlos Sánchez Obertello (ambas partes en adelante “LAS PARTES”).

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Que con vigencia a partir del 01/06/2011 y hasta el 28/02/2012 las nuevas escalas salariales del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/05 “E” (en adelante el “CCT”) serán las detalladas en el Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

CLAUSULA SEGUNDA: Que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la cláusula anterior, siempre que mantenga su contrato de trabajo vigente al momento en que corresponda su pago, una suma no remunerativa por única vez y de carácter extraordinario habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (art. 6 Ley N° 24.241), por el valor que se indica en el Anexo II que se adjunta formando parte del presente.

Dicha gratificación se liquidará bajo la voz de pago “SNR única Acta 07/06/11” y su pago se efectuará junto con la liquidación de haberes correspondientes al mes de junio/11, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.

CLAUSULA TERCERA: Que asimismo, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la cláusula primera, siempre que mantenga su contrato de trabajo vigente al momento en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (art. 6 Ley N° 24.241), por el valor que se indica en el Anexo III que se adjunta formando parte del presente.

Dicha gratificación se liquidará bajo la voz de pago “Gratif Ext. Acta 07/06/11” y su pago se efectuará junto con la liquidación de haberes correspondientes al mes de diciembre/11, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.

CLAUSULA CUARTA: Que con vigencia a partir del 1/6/2011 y hasta el 28/2/2012, los viáticos previstos en el CCT tendrán el valor que se indica en el Cuadro B del Anexo I del presente acuerdo.

CLAUSULA QUINTA: Que a partir del 1/3/12 el salario básico de la categoría de Conductor será de $ 6.530, el salario básico de la categoría de Aspirante a Conductor Habilitado será de $ 5.750 y el salario básico de la categoría de Aspirante a Conductor será de $ 5.119. Ello sin perjuicio de los nuevos aumentos que puedan acordar LAS PARTES en las nuevas paritarias que se abran a partir de marzo/2012.

A partir de la citada fecha (1/3/12) quedarán eliminadas todas las sumas no remunerativas detalladas para cada categoría en el Anexo I del presente, las cuales son absorbidas en su totalidad por los nuevos básicos dispuestos en esta cláusula.

CLAUSULA SEXTA: Que los aumentos acordados en el presente absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o asignación no remunerativa y/o cualquier otra suma por cualquier concepto que sean establecidos por cualquier disposición normativa estatal o cualquier acto de gobierno dictado a partir de la fecha del presente Acuerdo, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

CLAUSULA SEPTIMA: Que sobre las sumas no remunerativas indicadas para cada  categoría en el Anexo I del presente Acuerdo la EMPRESA abonará un importe equivalente al 12% según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”; b) 9% en concepto de Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA OCTAVA: Que LAS PARTES han acordado mediante Acta de fecha 18/10/2010 que las condiciones generales de trabajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/05  “E” mantendrán su plena vigencia hasta el día 18/10/12. LAS PARTES se comprometen a mantener reuniones en el ámbito privado a partir de la fecha de vencimiento del presente, a los efectos de realizar sus mejores esfuerzos tendientes a arribar a un acuerdo sobre las modificaciones de las condiciones generales (no económicas) de trabajo de dicho CCT que deban regir con posterioridad al 26/10/2012.

LAS PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

ANEXO I

                                                                   Vigencia 1-6-11 al 28-2-2012

BásicosSuma no remunerativa mensual
Conductor5.900,00400,00
Ayu. Habilitado4.900,00332,00
Ayudante4.325,00293,00



Merienda$ 56,09/día
Viático pernoctada$ 207,75/día
Antigüedad1,3% del salario básico de cada categoría de revista


ANEXO II


GRATIFICACION UNICA CLAUSULA SEGUNDA ACTA ACUERDO 06/2011


Antigüedad / añosCONDUCTOR ImporteAYUDANTE AUTORIZADO ImporteAYUDANTE Importe
0 a 5533146053921
6 a 10550547464072
11 a 15567648904198
16 a 20585050344325
21 a 25602151754450
26 ó más619253194577


ANEXO III

CategoríaGratificación única
extraordinaria cláusula tercera acta acuerdo 06/2011
Conductor2.500,00
Ayu. Habilitado1.950,00
Ayudante1.627,00