VISTO el Expediente N° 1.253.335/07
del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 344/349 del Expediente N° 1.253.335/07 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron las nuevas
escalas salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 720/05 “E”, conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la
representación que invocan con la documentación agregada en autos y
ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las
presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
Decreto N° 900/95.
Por ello.
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 344/349 del Expediente N° 1.253.335/07, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 344/349
del Expediente N° 1.253.335/07.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 720/05 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.253.335/07
Buenos Aires, 24 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 612/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 344/349 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 796/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación, D.N.R.T.
Expediente N° 1.253.335/07
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 hs. del día 7
de junio de 2011, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el
Lic. Adrián Canetto; por el Sindicato LA FRATERNIDAD (en adelante
“LF”), Omar A. MATURANO, DNI 13.031.615, Secretario General; Simón
Ariel CORIA, DNI 16.282.098, Secretario Adjunto; Julio Adolfo SOSA, DNI
12.205.023, Secretario Gremial e Interior; Horacio Oscar CAMINOS, DNI
10.939.449, Secretario de Prensa y Héctor Gustavo VOLPI, DNI
14.853.109, Secretario de Capacitación Sindical, y en representación de
la Empresa FERROSUR ROCA S.A. (en adelante “FSR” o la “EMPRESA”
indistintamente), lo hacen el Lic. Rubén O. Carboni en su carácter de
apoderado, asistido por el Dr. Carlos Sánchez Obertello (ambas partes
en adelante “LAS PARTES”).
Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio
de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:
CLAUSULA PRIMERA: Que con vigencia a partir del 01/06/2011 y hasta el
28/02/2012 las nuevas escalas salariales del personal comprendido
dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/05 “E” (en adelante el
“CCT”) serán las detalladas en el Anexo I que se adjunta formando parte
integrante del presente acuerdo.
CLAUSULA SEGUNDA: Que, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal
mencionado en la cláusula anterior, siempre que mantenga su contrato de
trabajo vigente al momento en que corresponda su pago, una suma no
remunerativa por única vez y de carácter extraordinario habida cuenta
su condición de pago no regular ni habitual (art. 6 Ley N° 24.241), por
el valor que se indica en el Anexo II que se adjunta formando parte del
presente.
Dicha gratificación se liquidará bajo la voz de pago “SNR única Acta
07/06/11” y su pago se efectuará junto con la liquidación de haberes
correspondientes al mes de junio/11, pese a no ser un rubro de
naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa
para reducir al máximo los costos de su liquidación.
CLAUSULA TERCERA: Que asimismo, en forma excepcional y sin que importe
generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al
personal mencionado en la cláusula primera, siempre que mantenga su
contrato de trabajo vigente al momento en que corresponda su pago, una
gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa habida
cuenta su condición de pago no regular ni habitual (art. 6 Ley N°
24.241), por el valor que se indica en el Anexo III que se adjunta
formando parte del presente.
Dicha gratificación se liquidará bajo la voz de pago “Gratif Ext. Acta
07/06/11” y su pago se efectuará junto con la liquidación de haberes
correspondientes al mes de diciembre/11, pese a no ser un rubro de
naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa
para reducir al máximo los costos de su liquidación.
CLAUSULA CUARTA: Que con vigencia a partir del 1/6/2011 y hasta el
28/2/2012, los viáticos previstos en el CCT tendrán el valor que se
indica en el Cuadro B del Anexo I del presente acuerdo.
CLAUSULA QUINTA: Que a partir del 1/3/12 el salario básico de la
categoría de Conductor será de $ 6.530, el salario básico de la
categoría de Aspirante a Conductor Habilitado será de $ 5.750 y el
salario básico de la categoría de Aspirante a Conductor será de $
5.119. Ello sin perjuicio de los nuevos aumentos que puedan acordar LAS
PARTES en las nuevas paritarias que se abran a partir de marzo/2012.
A partir de la citada fecha (1/3/12) quedarán eliminadas todas las
sumas no remunerativas detalladas para cada categoría en el Anexo I del
presente, las cuales son absorbidas en su totalidad por los nuevos
básicos dispuestos en esta cláusula.
CLAUSULA SEXTA: Que los aumentos acordados en el presente absorberán
y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento
y/o recomposición salarial y/o asignación no remunerativa y/o cualquier
otra suma por cualquier concepto que sean establecidos por cualquier
disposición normativa estatal o cualquier acto de gobierno dictado a
partir de la fecha del presente Acuerdo, quedando expresamente excluida
toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
CLAUSULA SEPTIMA: Que sobre las sumas no remunerativas indicadas para
cada categoría en el Anexo I del presente Acuerdo la EMPRESA
abonará un importe equivalente al 12% según se detalla a continuación:
a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales,
Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”; b) 9% en concepto de
Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria.
CLAUSULA OCTAVA: Que LAS PARTES han acordado mediante Acta de fecha
18/10/2010 que las condiciones generales de trabajo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 720/05 “E” mantendrán su plena vigencia
hasta el día 18/10/12. LAS PARTES se comprometen a mantener reuniones
en el ámbito privado a partir de la fecha de vencimiento del presente,
a los efectos de realizar sus mejores esfuerzos tendientes a arribar a
un acuerdo sobre las modificaciones de las condiciones generales (no
económicas) de trabajo de dicho CCT que deban regir con posterioridad
al 26/10/2012.
LAS PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman
al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.