Comisión
Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución
58/2011
Fíjanse
las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de siembra y
transplante de tomate y pimiento.
Bs. As., 27/9/2011
VISTO, el Expediente Nº 287.788/11 del registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº
4 de fecha 5 de julio de 2011, mediante la cual la Comisión Asesora Regional
(C.A.R.) Nº 6 eleva una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas
para el personal ocupado en las tareas de SIEMBRA YTRANSPLANTE DE TOMATE Y
PIMIENTO, en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que asimismo proponen instaurar una Cuota Aporte de
Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por
la entidad sindical signataria.
Que analizados los antecedentes respectivos,
habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia
del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad y en la
instauración de la referida Cuota Aporte de Solidaridad Gremial, debe procederse
a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo
Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha
24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo
1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de
SIEMBRA Y TRANSPLANTE DE TOMATE Y PIMIENTO, en jurisdicción de la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, las
que tendrán vigencia a partir del 1º de septiembre de 2011, conforme se
consigna a continuación:
|
POR DIA SIN SAC |
Sembrador |
$ 112,00 |
Transplantador |
$ 125,00 |
Art. 2º — Los
salarios establecidos en el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional
correspondiente al sueldo anual complementario.
Art. 3º — El
cinco (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones —artículo 80º anexo a la
Ley 22.248— deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.
Art. 4º — Las
remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución serán
objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y
asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.
En caso de aportes y contribuciones a obras sociales
y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes
vigentes en la materia.
Art. 5º —
Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el
marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%)
mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos
retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes
en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos
de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá
a partir de la vigencia de la presente Resolución y el término de DIEZ (10)
meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con
la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución
CNTA Nº 75 de fecha 20 de septiembre de 2010 ni con la que eventualmente la
reemplace, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si
se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 6º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. —
Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge
Herrera. — Rubén Blanco.