Dirección Nacional Electoral

SERVICIO ELECTORAL

Disposición 305/2011

Medios para la distribución equitativa de espacios de publicidad electoral entre las agrupaciones políticas. Modifícase la Disposición Nº 301/11.

Bs. As., 5/10/2011

VISTO la Disposición 301 del 29 de septiembre de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición precitada establece cómo deberán distribuirse los anuncios de campañas electorales durante las tandas publicitarias, evitando repetir sucesivamente anuncios electorales de la misma Agrupación política.

Que por un error involuntario se ha fijado en NOVENTA (90) segundos el plazo máximo de agrupación de los anuncios con fines electorales.

Que considerando que la duración de cada módulo de publicidad electoral es de DOCE (12) segundos, resulta conveniente ampliar el plazo antes citado al de NOVENTA Y SEIS (96) segundos.

Que la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de competencia.

Que se actúa en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 3 y 24 del Decreto 445 del 14 de abril de 2011.

Por ello,

El DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:

Artículo 1º — Rectifícase el artículo 1º de la Disposición 301/2011 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º.- Los anuncios de campaña electoral deberán distribuirse en forma equitativa durante todo el tiempo que abarque cada franja horaria, evitando repetir sucesivamente anuncios electorales de la misma agrupación política. No se pueden agrupar los anuncios electorales durante más de NOVENTA Y SEIS (96) segundos.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Tullio.