Dirección Nacional Electoral
SERVICIO ELECTORAL
Disposición 305/2011
Medios para la distribución equitativa de espacios de publicidad electoral entre las agrupaciones políticas. Modifícase la Disposición Nº 301/11.
Bs. As., 5/10/2011
VISTO la Disposición 301 del 29 de septiembre de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición precitada establece cómo deberán distribuirse los
anuncios de campañas electorales durante las tandas publicitarias,
evitando repetir sucesivamente anuncios electorales de la misma
Agrupación política.
Que por un error involuntario se ha fijado en NOVENTA (90) segundos el
plazo máximo de agrupación de los anuncios con fines electorales.
Que considerando que la duración de cada módulo de publicidad electoral
es de DOCE (12) segundos, resulta conveniente ampliar el plazo antes
citado al de NOVENTA Y SEIS (96) segundos.
Que la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de competencia.
Que se actúa en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 3 y 24 del Decreto 445 del 14 de abril de 2011.
Por ello,
El DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
Artículo 1º — Rectifícase el artículo 1º de la Disposición 301/2011 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º.- Los anuncios de campaña electoral deberán distribuirse en
forma equitativa durante todo el tiempo que abarque cada franja
horaria, evitando repetir sucesivamente anuncios electorales de la
misma agrupación política. No se pueden agrupar los anuncios
electorales durante más de NOVENTA Y SEIS (96) segundos.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Tullio.