INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2426/2011

Bs. As., 3/10/2011

VISTO La Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), la Ley Nº 26.522 (Título VII y Art. 121) y Convenio celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN y;

CONSIDERANDO:

Que dentro de las funciones del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en adelante CONSEJO ASESOR, y en virtud de lo regulado en elPLAN OPERATIVO PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES DEL SATVD-T, aprobado por el Señor Presidente del CONSEJO ASESOR mediante Acta Aprobatoria Nº 7 de fecha 28 de junio de 2010, se encuentra la de promover y fomentar la producción de contenidos audiovisuales que afiancen la comunicación en la REPUBLICA ARGENTINA con un sentido federal, brindando a los televidentes de todas las provincias del País un contenido de excelencia.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN, en adelante UNSAM, y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con fecha 30 de junio de 2010, suscribieron un CONVENIO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE PROMOCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES, con el objeto que la UNSAM brinde cooperación al CONSEJO ASESOR en la implementación del precitado Plan Operativo.

Que ante ello, la UNSAM consideró adecuado articular con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante INCAA, a los fines de que dicho Instituto organice el llamado a concursos de alcance nacional.

Que resultó de este acuerdo la puesta en marcha de la primera experiencia piloto del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES DEL SATVD-T.

Que la ejecución del mismo ha logrado resultados sobresalientes, permitiendo el cumplimiento de los objetivos definidos para cada etapa.

Que en función de este proceso, el CONSEJO ASESOR resuelve el desarrollo de una nueva edición del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES.

Que ante ello, la UNSAM firma un nuevo convenio con el INCAA, de fecha 30 de junio de 2011, a los fines de que dicho Instituto organice el llamado a concursos de alcance nacional.

Que la gestión y coordinación de los llamados a concurso que resulten será responsabilidad del INCAA.

Que el CONSEJO ASESOR y el INCAA vienen desarrollando un proceso de trabajo integral con el Consejo Federal de la Televisión Pública, del cual surgen los lineamientos generales de consenso para esta iniciativa.

Que por lo expuesto el INCAA llama a Concurso para la producción de CATORCE (14) CICLOS DE PROGRAMAS DE ESTUDIO, en adelante LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO, PARA CANALES Y/O SEÑALES DE TV PUBLICAS PROVINCIALES Y/O UNIVERSITARIAS ASOCIADAS O NO A PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES, de una duración diaria de UNA (1) hora y un máximo de TRES (3) horas por emisión, a realizarse de lunes a viernes con un presupuesto total de hasta PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000), a emitirse durante un período de NUEVE (9) MESES, con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional, siendo incorporadas al BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO, en adelante BACUA, del CONSEJO ASESOR. El CANAL deberá garantizar la emisión de dichos programas dentro de la grilla del año entrante.

Que los Canales Públicos presentantes de los proyectos ganadores cederán al ESTADO NACIONAL todos los derechos de uso y explotación de los programas de estudio producidos, sin limitación temporal o territorial alguna, a los fines de integrar el acervo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO, pudiendo disponer, bajo cualquier modalidad, su exhibición, reproducción (total o parcial), comunicación pública, y distribución en cuantas oportunidades conviniere a su exclusivo criterio, a través de cualquier formato existente o por crearse, así como por sistemas de televisión existentes o futuros y/o a autorizar o disponer su reproducción en cualquier formato existente o futuro para fijar audio e imágenes (incluido Webcasting, VOD, IPTV y streaming), incluyéndose asimismo la facultad de reducir y/o desgrabar de los guiones, diálogos, entrevistas e imágenes de LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO para distribución, reproducción y/o duplicación en formatos y medios gráficos (libros, revistas, etc.) o digitales, ya sea existentes o futuros.

Que en todos los casos deberá mencionarse al CANAL como productor.

Que una vez finalizados los 9 (NUEVE) meses de emisión del PROGRAMA DE ESTUDIO, los Canales Públicos presentantes podrán continuar produciendo el mismo a su exclusivo costo y cargo.

Que los Canales Públicos presentantes de los proyectos que resulten ganadores del concurso firmarán un INSTRUMENTO de otorgamiento de premio para la producción de LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO con la UNSAM obligándose a cumplir con todos los requerimientos que se explicitan en el presente Pliego de Bases y Condiciones.

Que en consecuencia corresponde dictar la Resolución fijando las bases para la participación en el citado concurso.

Que la Unidad de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos ha desarrollado las Bases y Reglamentos del Presente Concurso, en conjunto con el CONSEJO ASESOR.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Llámese a Concurso para la producción de CATORCE (14) CICLOS DE PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA CANALES Y/O SEÑALES DE TV PUBLICAS PROVINCIALES Y/O UNIVERSITARIAS ASOCIADAS O NO A PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES para la Televisión Digital, con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y regional, y que integren el BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA).

ARTICULO 2º — Apruébense las BASES DEL CONCURSO DE CICLOS DE PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA CANALES Y/O SEÑALES DE TV PUBLICAS PROVINCIALES Y/O UNIVERSITARIAS ASOCIADAS O NO A PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES, que como ANEXOS I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3º — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del mismo.

ARTICULO 4º — Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA juntamente con el CONSEJO ASESOR del SATVD-T.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS

AUDIOVISUALES DIGITALES - SEGUNDA EDICION - 2011

BASES Y CONDICIONES PARA EL CONCURSO CICLOS DE PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA CANALES Y/O SEÑALES DE TV PUBLICAS PROVINCIALES Y/O UNIVERSITARIAS ASOCIADAS O NO A

PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES

CAPITULO I - DEL OBJETO

1.- EL CONCURSO DE CICLOS DE PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA CANALES Y/O SEÑALES DE TV PUBLICAS PROVINCIALES Y/O UNIVERSITARIAS ASOCIADAS O NO A PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES tiene como objetivo fomentar la producción de contenidos para la televisión digital a fin de promover la diversidad cultural y contribuir a la formación de un acervo de contenidos audiovisuales para televisión digital y que integren el BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA).

2.- El INCAA en el marco del Convenio suscripto con la UNSAM llama a CONCURSO DE CICLOS DE PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA CANALES Y/O SEÑALES DE TV PUBLICAS PROVINCIALES Y/O UNIVERSITARIAS ASOCIADAS O NO A PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES, los CANALES PRESENTANTES deben haber realizado por lo menos una producción audiovisual, cuya duración no sea menor a TREINTA Y UN MINUTOS (31) y haberlo emitido en canales de televisión abierta o cable, para la presentación de proyectos inéditos de CICLOS DE PROGRAMAS DE ESTUDIO para la televisión digital, de una duración diaria básica de UNA (1) hora y un máximo de TRES (3) horas por emisión (incluidos títulos y rodantes), a realizarse de lunes a viernes con un presupuesto máximo de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000), a emitirse durante un período de NUEVE (9) MESES.

3.- Son objetivos específicos del presente instrumento colaborar con el incremento de la producción de material propio en los Canales Públicos, fomentar el fortalecimiento de sus equipos técnicos, colaborar en la generación de oferta de productos audiovisuales de mayor producción, tendientes a lograr la preferencia del público respecto a una programación con referencias locales y regionales.

4.- El soporte de registro deberá ser digital en formato Estándar (SD) como mínimo DV 25, 4:3 de relación de aspecto, o en HD, como mínimo HDV 1080 50i.

5.- El programa deberá ser una idea original y totalmente nueva con respecto a la programación habitual del Canal Público.

CAPITULO II – DE LA CONVOCATORIA

6.- Fíjase un período para la convocatoria de los proyectos, desde los días 4 de octubre al 25 de noviembre de 2011 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Concurso. Los proyectos deberán presentarse ante el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales – INCAA (Lima 319, Mesa de Entrada - Primer Piso). En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate. Los Proyectos deberán presentarse de conformidad a lo establecido en el ANEXO II de las presentes Bases.

7.- No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo fuera del plazo establecido.

8.- No podrán intervenir en el presente Concurso, proyectos que hayan resultado seleccionados para su realización en cualquier otro Concurso Nacional o Internacional, hayan o no iniciado la etapa de producción.

9.- Los Canales Públicos interesados podrán presentar más de un proyecto por este concurso. Los proyectos presentados en este concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INCAA, la UNSAM y/o el CONSEJO ASESOR del SATVD-T hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de ganadores. En caso de Incumplimiento, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido.

CAPITULO III — DE LOS PRESENTANTES

10.- Los presentantes deberán ser CANALES Y/O SEÑALES DE TV PUBLICAS PROVINCIALES Y/O UNIVERSITARIAS ASOCIADAS O NO A PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES (se considera preferentemente que la productora asociada pertenezca a la misma región que el Canal Público presentante). Los presentantes de los proyectos, a los fines administrativos y legales, serán considerados los Productores Responsables de los mismos independientemente si desempeñan otro rol en el proyecto y se los denominará directamente PRESENTANTES. Estos serán los responsables frente al CONSEJO ASESOR del SATVD-T, el INCAA y la UNSAM, y son quiénes suscribirán LA INSTRUMENTACION DE OTORGAMIENTO DE PREMIO en caso de resultar ganadores. Dado que entre los objetivos específicos de esta convocatoria se encuentra el de fortalecer las capacidades de producción de cada Canal Público, es que el PRESENTANTE deberá ser en todos los casos el Canal Público.

11.- El PRESENTANTE deberá adjuntar fotocopia debidamente certificada del Estatuto Social o Empresarial actualizado de donde surja el domicilio legal y la última distribución de cargos. Asimismo, deberá adjuntarse una nota debidamente certificada, designando al socio responsable frente al Proyecto para el caso de no tratarse del máximo Titular del órgano social respectivo, quien será considerado el PRESENTANTE a todos los fines. Asimismo, quien firme deberá tener el poder suficiente para poder disponer de sumas de dinero en nombre de la Sociedad representada.

12.- No podrá acceder a la obtención de ningún beneficio del presente Plan todo Canal Públicoque habiendo ganado algún Concurso del Plan Operativo de Promoción y Fomento de Contenidos Audiovisuales Digitales Edición 2010, que con anterioridad a la emisión del dictamen final del Jurado, no haya dado cumplimiento pleno A LA INSTRUMENTACION DE OTORGAMIENTO DE PREMIO suscripto oportunamente y/o que haya obtenido informes sumamente negativos por parte del Tutor asignado, quedando a consideración del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, el INCAA y la UNSAM, la decisión final de su participación.

13.- No se admitirán inscripciones de PRESENTANTES ni de PRODUCTORAS ASOCIADAS directamente vinculados a miembros del Jurado, del INCAA, de la UNSAM o del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, pudiendo impugnarse la inscripción, en caso que esta situación se presente, en cualquier fase del concurso. Se entiende como directamente vinculadas a todas las personas que mantengan una relación laboral, así como familiares y consanguíneos hasta tercer grado de afinidad.

14.- Los PRESENTANTES podrán presentar diversas propuestas en este concurso pero sólo podrán ganar UN (1) premio. Asimismo, los PRESENTANTES podrán presentar diversas propuestas en el resto de la línea de Concursos del Plan Operativo de Promoción y Fomento de Contenidos Audiovisuales Digitales, pero sólo podrán acceder a un máximo de DOS (2) proyectos ganadores en total fuera del presente concurso.

15.- EL CANAL PRESENTANTE deberá garantizar la emisión del programa de estudio ganador dentro de la programación del año 2012. Asimismo, deberá consignar el segmento horario en el que el Canal Público se compromete a emitir el mismo, circunstancia que será a su vez analizada por el jurado.

CAPITULO IV – DEL JURADO

16.- La presidenta del INCAA, juntamente con el CONSEJO ASESOR del SATVD-T nombrará un Jurado que estará conformado por CINCO (5) integrantes quienes deberán ser personalidades destacadas del ámbito de la realización audiovisual, productores, directores, de televisión, orientados o especializados en la producción de programas de estudio, directores de canales, directores de programación, como así también miembros del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), de los Sindicatos nucleados en la Confederación Sindical de los Trabajadores de los Medios de Comunicación Social (COSITMECOS) y de las Organizaciones que expresan las nuevas voces en el marco de la nueva Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

17.- Vencido los plazos de presentación de los proyectos, los jurados que se designen tendrán un plazo de resolución, fijado desde el día 28 de noviembre hasta el día 23 de diciembre de 2011, para la selección de los proyectos ganadores.

CAPITULO V – DE LA SELECCION

18.- El jurado interviniente seleccionará CATORCE (14) proyectos de CICLOS DE PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA CANALES Y/O SEÑALES DE TV PUBLICAS PROVINCIALES Y/O UNIVERSITARIAS ASOCIADAS O NO A PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES, para televisión en todo el país.

19.- Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, de considerarlo necesario, el jurado declarará desierto en forma total o parcial el concurso.

CAPITULO VI - DE LOS GANADORES Y DE LA INSTRUMENTACION

20.- Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores firmarán respectivamente un INSTRUMENTO con la UNSAM en carácter de "INSTRUMENTACION DE PREMIO PARA LA REALIZACION DE UN CICLO DE PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA CANALES Y/O SEÑALES DE TV PUBLICAS PROVINCIALES Y/O UNIVERSITARIAS ASOCIADAS O NO A PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES".

21.- Aquellos que resulten seleccionados como ganadores deberán inscribirse en el Registro de Productores de TV del INCAA. En caso del Canal Público ganador este asociado a una productora, ésta deberá regirse por el convenio del SATSAID.

22.- El citado INSTRUMENTO implica la realización integral y la emisión del PROGRAMA DE ESTUDIO ganador a partir del mes de marzo de 2012, con un presupuesto máximo de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000), a emitirse por un período de NUEVE (9) MESES.

23.- El incumplimiento del INSTRUMENTO a firmarse con los PRESENTANTES dará derecho al INCAA y/o a la UNSAM, para que, previa intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del proyecto y reclame la devolución de las sumas que se hubieran entregado más los intereses correspondientes.

CAPITULO VII - DEL SEGUIMIENTO

24.- La Presidenta del INCAA designará UN (1) TUTOR para los proyectos que resulten ganadores, quien tendrá intervención en carácter de asesor técnico y artístico, certificando mediante informes escritos las diferentes etapas de la realización integral y emisión del PROGRAMA DE ESTUDIO, los cuales deberá remitir, al CONSEJO ASESOR del SATVD-T y al INCAA.

25.- Se instrumentará un sistema de asistencia técnica y capacitación para aquellos CANALES PUBLICOS que por falta de equipamiento o recursos humanos les sea necesario para poder llevar a cabo una realización satisfactoria de los programas de estudio. La asistencia será provista por los mismos CANALES PUBLICOS y el propio INCAA con la intención de fijar una red de relación y trabajo entre los mismos. En e] caso de que algún CANAL PUBLICO necesite capacitación previa deberá anunciarlo con antelación al INCAA para su implementación.

26.- Los ganadores considerarán de buena fe los aportes efectuados por el TUTOR designado y acogerán sus sugerencias con respecto a los contenidos del PROGRAMA DE ESTUDIO y su realización. Tratándose de un PROGRAMA DE ESTUDIO de producción continuada durante los 9 (NUEVE) meses previstos para su emisión, a requerimiento del CANAL PUBLICO se podrán realizar modificaciones al proyecto original a los efectos de adecuarlos a las necesidades de audiencia y programación que pudieran presentarse durante dicho lapso de tiempo. En todos los casos, las modificaciones al proyecto original deberán contar con la expresa y previa autorización del TUTOR.

CAPITULO VIII – DE LAS CUOTAS

27.- Los montos que resulten de la aplicación de los porcentajes detallados a continuación se entregarán con cargo de rendición de cuentas pormenorizadas en relación al presupuesto definitivo aprobado por el TUTOR, la que será condición previa a la percepción de la cuota subsiguiente, sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa. La rendición aludida deberá efectuarse de forma debidamente documentada y de acuerdo a la reglamentación vigente al respecto. El monto total estipulado del Premio descripto en el punto Nº 22 se dividirá según el siguiente detalle:

28.- CUOTA 1 / TREINTA POR CIENTO (30%): a partir de la suscripción del INSTRUMENTO respectivo.

28.1. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de:

28.1.a.- Fotocopia del Estatuto Social, debidamente certificada, de donde surja la distribución de cargos. Además deberá presentarse el último balance registrado ante el órgano de control respectivo y nota debidamente certificada autorizando al PRESENTANTE a actuar como responsable del proyecto cuando éste no sea la máxima autoridad de la entidad jurídica.

28.1.b.- Datos Bancarios del PRESENTANTE. Entidad Bancaria; Sucursal; Tipo y Número de Cuenta y CBU (Clave Bancaria Unificada), expedido por autoridad bancaria.

28.1.c.- Constancia de Inscripción en alta ante la AFIP.

28.1.d.- Constancia de Inscripción en el Padrón de Productores de Televisión del INCAA de donde surja el Código respectivo.

29.- CUOTA 2 / TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditada la emisión del programa Nro. 21. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de:

29.1.- Recibo oficial X, como constancia de recepción de la primera cuota y extracto bancario del PRESENTANTE que acredite el depósito respectivo.

29.2.- Nota del PRESENTANTE con carácter de Declaración Jurada donde se consigne la fecha de efectuada la emisión Nro. 21 del PROGRAMA DE ESTUDIO.

29.3.- Informe del Tutor donde se aprueben las primeras 21 (VEINTIUN) emisiones del programa de estudio.

29.4.- Rendición total o parcial de gastos de la primera cuota suscripta por Contador Público matriculado certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente y/o por el Gerente del Area Administrativa y Contable del Canal Público presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el Tutor.

29.5.- Asimismo se deberá entregar:

29.5.a.- Las VEINTIUN (21) primeras emisiones del PROGRAMA DE ESTUDIO en formato DVD.

29.5.b.- Un tape HDV que contenga QUINCE (15) minutos de imágenes de varios programas editados en forma de promo o demo, en sistema PAL, a 25 cuadros por segundo y en una calidad no inferior al estándar estipulado para HDV 1080i, seleccionadas especialmente para que el CONSEJO ASESOR del SATVD-T y el INCAA generen materiales de difusión del Ciclo de Programas de Estudio y del Plan Operativo de Promoción y Fomento de Contenidos Audiovisuales Digitales.

29.5.c.- DOS (2) DVD’s conteniendo los materiales de divulgación descriptos en el punto precedente con audio MIX.

29.5.d.- UN (1) DVD conteniendo CINCO (5) fotos de divulgación del programa de piso en archivo JPEG, con definición de 300 DPI, tamaño 13 X 18 cm, escala CMYK; y archivo Word con release para la prensa (máximo 3200 caracteres), resumen para carpeta de divulgación (máximo 120 caracteres) y ficha técnica completa del PROGRAMA DE ESTUDIO.

30.- CUOTA 3 / TREINTA POR CIENTO (30%): una vez acreditada la emisión Nro. 66 del programa, a los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de:

30.1.- Recibo oficial X, como constancia de recepción de la segunda cuota y extracto bancario del PRESENTANTE que acredite el depósito respectivo.

30.2.- Nota del PRESENTANTE con carácter de Declaración Jurada donde se consigne la fecha de efectuada la emisión nro. 66 del PROGRAMA DE ESTUDIO.

30.3.- Informe del Tutor donde se aprueban las emisiones nro. 22 a 66 del PROGRAMA DE ESTUDIO.

30.4.- Rendición total o parcial de gastos de la segunda cuota suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente y/o por el Gerente del Area Administrativa y Contable del Canal Público presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el TUTOR. En caso de presentarse una Rendición parcial de la tercera cuota será condición necesaria rendir en su totalidad la segunda cuota.

30.5.- Se deberá entregar DVDs con las emisiones VEINTIDOS (22) a SESENTA Y SEIS (66) del PROGRAMA DE ESTUDIO y un tape HDV de QUINCE (15) minutos con actualización de las imágenes del mismo editados en forma de promo o demo, en sistema PAL, a 25 cuadros por segundo y en una calidad no inferior al estándar estipulado para HDV, seleccionadas especialmente para que el CONSEJO ASESOR del SATVD-T y el INCAA generen materiales de difusión durante la producción de LA SERIE.

31.- CUOTA 4 / DIEZ POR CIENTO (10%): Al finalizar los nueve meses de emisión del Programa de Estudio y previa aprobación total de la Rendición General de Gastos de las cuotas previas. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de:

31.1.- DOCUMENTACION – Recibo oficial X, como constancia de recepción de la tercera cuota y extracto bancario del PRESENTANTE que acredite el depósito respectivo.

31.2.- Rendición General de Gastos suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente y/o por el Gerente del Area Administrativa y Contable del Canal Público y presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el TUTOR.

31.3.- Declaración de Responsabilidad sobre uso de obras de terceros, uso de imagen, uso de archivo gráfico o sonoro, uso de música y cualesquiera otras utilizadas en la producción del PROGRAMA DE ESTUDIO juntamente con las constancias de pagos emitidas por las entidades correspondientes.

31.4.- Se deberá entregar DVDs con las emisiones SESENTA Y SIETE (67) a LA ULTIMA del noveno mes del PROGRAMA DE ESTUDIO.

31.5.- Informe del Tutor donde se aprueban las emisiones SESENTA Y SIETE (67) a LA ULTIMA del noveno mes del programa de piso.

31.6.- MATERIAL DE RESGUARDO - Se establecerá un mecanismo de resguardo con el BACUA, de acuerdo a sus normas técnicas, para generar el archivo de material de acuerdo al proceso de ingesta y procesamiento del UNITY.

31.7.- Se deberán entregar la totalidad de las emisiones de los programas de estudio producidos en soporte DVD para la videoteca del INCAA.

31.8.- DOCUMENTACION INSTITUCIONAL:

31.8.a.- Informe de aprobación técnica emitido por el personal visualizador del INCAA-BACUA.

31.8.b.- Informe del Area Rendición de Costos aprobando la Rendición General de Gastos.

31.8.c.- El PRESENTANTE tendrá un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir del depósito total de la CUOTA 4, para presentar los comprobantes y/o declaraciones y/o recibos que acrediten los pagos de las facturas devengadas que haya presentado en la última Rendición de Gastos. Asimismo, deberá presentar el Recibo X, como constancia de recepción de la cuarta cuota y el extracto bancario que acredite el depósito respectivo. Este requerimiento —sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa— será condición necesaria para cancelar las obligaciones derivadas del compromiso contractual y por consiguiente para participar de cualquier otra convocatoria futura a realizarse en el marco del presente Plan.

CAPITULO IX – DE LOS TITULOS, CREDITOS Y PUBLICIDAD

32.- En los créditos de las realizaciones ganadoras del concurso y en toda publicidad que de las mismas se realice deberán incluirse los logos de: MARCA PAIS, PRESIDENCIA DE LA NACION, MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, CONSEJO ASESOR del SATVD-T, TDA, INCAA y UNSAM. Asimismo, las logomarcas y el chart con la artística Institucional serán entregados por los organizadores del Concurso a través de los TUTORES, no pudiéndose utilizar otros que no sean los diseñados por el INCAA y el CONSEJO ASESOR del SATVDT. Asimismo en los créditos de las Series ganadoras así como en lo que respecta a las placas de agradecimiento del presente Concurso y en toda publicidad que de las mismas se realicen deberá darse cumplimiento a lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley 26.522 en aquello que fuera pertinente, en materia de publicidad.

CAPITULO X – DE LOS DERECHOS

33.- La titularidad de todos los derechos patrimoniales o de explotación de la obra sin limitación temporal alguna para el territorio argentino, corresponderá al ESTADO NACIONAL, pudiendo disponer, bajo cualquier modalidad, su exhibición, reproducción (total o parcial), comunicación pública, y distribución en cuantas oportunidades conviniere a su exclusivo criterio, a través de cualquier formato existente o por crearse —VHS, DVD, Betacam u otros—, así como por sistemas de televisión existentes o futuros y/o a autorizar o disponer su reproducción en cualquier formato existente o futuro para fijar audio e imágenes (incluido Webcasting, VOD, IPTV y streaming), incluyéndose asimismo la facultad de reducir y/o desgrabar de los guiones, diálogos, entrevistas e imágenes del PROGRAMA DE ESTUDIO para distribución, reproducción y/o duplicación en formatos y medios gráficos (libros, revistas, etc.) o digitales, ya sea existentes o futuros. En el caso de que para la realización del programa participe un autor y/o guionista, ya sea del propio canal público o de una productora asociada, se deberá cumplir con los requisitos señalados en el ANEXO IV.

En todos los casos deberá mencionarse al CANAL como productor. Una vez finalizados los nueve meses de emisión del PROGRAMA DE ESTUDIO, los Canales Públicos presentantes podrán continuar produciendo el mismo a su exclusivo costo y cargo.

33.1.- Durante el período de VEINTICUATRO (24) meses para la comercialización (contados a partir del séptimo mes de terminado y presentado el material ante el INCAA), quien ejerza la potestad de explotar el programa, en el caso de la venta al exterior de LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO resultante fijada sobre un soporte capaz de mantenerla grabada y reproducirla deberá considerar al autor del argumento, el director y el compositor como coautores del audiovisual mencionado, y el derecho que tienen a percibir, como mínimo, del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total de la venta por cada uno de los países en los que se comercialice.

34.- Independientemente de lo expuesto en las presentes Bases y Pliegos los proyectos ganadores no podrán violar ninguna disposición y/o convenio/s internacionales vigente/s que puedan existir entre los países interesados en adquirir LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO durante el período de comercialización.

CAPITULO XI – DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

35.- Es a cargo del PRESENTANTE el registro de la propiedad intelectual del PROGRAMA DE ESTUDIO así como la contratación de los artistas, intérpretes o ejecutantes y con los productores de fonogramas y el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente concurso. En consecuencia, quien figure como Presentante será el único responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha de la obra audiovisual, y se compromete a mantener indemne al ESTADO NACIONAL, con relación a cualquier reclamo o acción de terceros hacia su parte o contraparte, cualquiera sea su naturaleza, hasta la finalización del presente, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos, costas y honorarios.

36.- En los presupuestos que se presenten, se deberán contemplar los costos y gastos incrementales de personal con sus respectivas cargas sociales sobre los trabajadores afectados a la producción del Programa de Estudio

37.- Los proyectos que se presenten deberán contar en todos los casos con un PRODUCTOR GENERAL con experiencia cuya trayectoria asegura una correcta organización de la Producción.

38.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la Resolución que aprueba la declaración de los ganadores, deberán retirarse los proyectos que no hubieren sido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los mismos.

39.- Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

ANEXO II

HERRAMIENTAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA REALIZACION DE

PROGRAMAS DE ESTUDIO

1.- Se sugiere que el PROGRAMA DE ESTUDIO incorpore para el diseño de la escenografía a un escenógrafo profesional y a un Director de Arte especializado.

2.- Se sugiere que el PROGRAMA DE ESTUDIO incluya imágenes realizadas en exteriores (notas, reportajes, imágenes sostén, etc.), como así también imágenes de archivo (material documental, fotografías, infografías, videos, películas, etc.) en cada uno de los bloques de cada programa.

3.- Se sugiere que el PROGRAMA DE ESTUDIO además de el/los CONDUCTOR/ES, incorpore además al menos UN (1) ESPECIALISTA TEMATICO y al menos UN (1) PERIODISTA ESPECIALIZADO EN NOTAS.

4.- Se sugiere que el programa incluya en el inicio, un diseño de pantalla para la apertura, como así también para su respectivo cierre al final del programa. Asimismo se sugiere que los bloques tengan una apertura y un cierre, y que cada sección interna de los programas tenga intercalados "separadores". Las distintas aperturas, cierres y "separadores" deberán tener una unidad e identidad estética que caracterice al programa.

5.- Se propondrá la instrumentación de un sistema de asistencia técnica y capacitación para el personal técnico de LOS CANALES a los fines de lograr una optimización de los recursos para la realización de los PROGRAMAS DE ESTUDIO. La asistencia será provista por los mismos CANALES del interior y el propio INCAA con la intención de fijar una red de relación y trabajo entre los mismos. En el caso de que algún CANAL necesite capacitación previa deberá anunciarlo con antelación al INCAA para su implementación.

ANEXO III

PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES - SEGUNDA EDICION - 2011

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION

Los interesados deberán cumplimentar con los siguientes requisitos para la presentación de los proyectos:

1.- Los proyectos deberán ser presentados en sobre cerrado conteniendo:

1.a) Fotocopia Autenticada del Certificado de Depósito en la Dirección Nacional de Derechos de Autor del PROGRAMA DE ESTUDIO.

1.b) Cesión de derechos por escrito y con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria extendida por el autor o autores de la obra existente, en el caso de no ser él mismo presentante del proyecto.

1.c) La Cesión de derechos por parte de quien o quienes lo detenten debe extenderse claramente al PRESENTANTE.

1.d) Declaración Jurada según Resolución Nº 2583/2009/INCAA, que se puede imprimir de la página del INCAA: www.incaa.gov.ar

1.e) Constancia de inscripción en alta ante la AFIP.

1.f) Declaración jurada de ganancias por los últimos 2 años.

1.g) Declaración jurada de bienes por los últimos 2 años.

1.h) Fotocopia autenticadas del Documento Nacional de Identidad (primera, segunda hoja y cambio de domicilio).

1.i) Presentación del Estatuto Social de donde surja la distribución de cargos, fotocopia del mismo con certificación de escribano público. Además deberá presentarse el último balance aprobado. En caso de firmar un apoderado, el mismo deberá presentar poder suficiente de donde surja claramente la capacidad de disponer sumas de dinero en nombre de la sociedad representada.

1.j) Datos Bancarios del PRESENTANTE. Entidad Bancaria; Sucursal; Tipo y Número de Cuenta y CBU (Clave Bancaria Unificada) expedido por autoridad bancaria.

1.k) No encontrarse ni concursado ni en quiebra.

1.l) Carta del presentante que tendrá carácter de Declaración Jurada manifestando que no se ha dado inicio a la Producción del proyecto inscripto al presente concurso.

1.m) Nota declarando domicilio constituido del presentante

1.n) Antecedentes del director y/o productor del equipo.

1.ñ) En caso de que EL CANAL PRESENTANTE, lo haga asociado a una productora, deberá acompañarse el contrato de coproducción correspondiente con las firmas de las partes autenticadas por escribano público.

1.o) Grilla de programación del canal en donde se encuentre la ubicación horaria estimativa del programa de estudio concursante para el año 2012, junto con las grillas de programación del canal PRESENTANTE del año 2010 y 2011.

1.p) CINCO (5) Copias de los objetivos del PROGRAMA DE ESTUDIO.

1.q) CINCO (5) Copias de la escaleta o rutina genérica del programa en donde puedan verse la estructura, las secciones temáticas, la cantidad de bloques, y los espacios y tiempos de participación de cada integrante del equipo de conducción (conductor/es, columnistas, invitados, reporteros, personajes, etc.).

1.r) CINCO (5) Copias del Presupuesto General desglosado por rubros, según lo establecido en el ANEXO V del PROGRAMA COMPLETO.

1.s) CINCO (5) Copias de la nómina de las cabezas de rama del Equipo Técnico y de conducción tentativo.

1.t) CINCO (5) Copias del Plan y Diseño de Producción (diagrama de tiempos de preproducción y producción) del PROGRAMA en general y desglosado por programas.

1.u) Propuesta estética de arte (escenografía, vestuario, etc.) y de arte electrónico (gráficas, zócalos, "separadores", placas, aperturas y cierres de bloques, etc.).

2. La documentación descripta entre los puntos a) a ñ) inclusive deberá ser presentada en CINCO (5) carpetas anilladas en cuya carátula debe constar el Nombre del Llamado a Concurso especificando Título del Proyecto, Nombre del CANAL PRESENTANTE, Nombre y Apellido del Director y/o Productor del PROGRAMA DE ESTUDIO. La documentación original se exige por lo menos en una de las carpetas, pudiendo ser fotocopias de las mismas en las cuatro restantes.

3. Los sobres deberán ser presentados en la Mesa de Entradas del INCAA, Lima 319, Piso 1º (Código Postal 1073) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 17:00 horas, o por Remisión por vía postal tomándose la fecha de imposición de la Oficina respectiva.

4. Se deja constancia que quien resulte ganador deberá poseer todos los derechos o encontrarse facultado para poder ceder los mismos.

5. En el exterior de los sobres deberá hacerse constar, en forma notoria, LLAMADO A CONCURSO "PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA CANALES Y/O SEÑALES DE TV PUBLICAS PROVINCIALES Y/O UNIVERSITARIAS ASOCIADAS O NO A PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES 2011", título del proyecto, nombre del CANAL PRESENTANTE, nombre y apellido del director y/o productor del PROGRAMA DE ESTUDIO, número de documento, teléfonos, domicilio, dirección de correo electrónico del mismo. 6. El incumplimiento de alguno de los requisitos o formas de presentación dispuestos en este ANEXO producirá la automática eliminación de la participación en el Concurso.

ANEXO IV

PROPIEDAD INTELECTUAL AUTORAL

De acuerdo a lo establecido juntamente con los organismos de gestión autoral, en el caso de que hubiera autor y/o guionista de los PROGRAMAS DE ESTUDIO del presente concurso.

Ello, sin perjuicio del reconocimiento del derecho de paternidad y de integridad de la obra del/ los autor/es a partir del cual se deberá consignar en todo momento el nombre del/los mismos, acorde a lo establecido en los arts. 51 y 52 de la Ley Nº 11.723 de Régimen Legal de la Propiedad Intelectual.

Requisitos:

1.- No obstante lo establecido precedentemente, con respecto a los derechos patrimoniales derivados de la creación de la obra por el autor del PROGRAMA DE ESTUDIO, el PRESENTANTE tendrá la licencia de uso de la obra exclusivamente para la realización del PROGRAMA DE ESTUDIO concursado.

2.- El ESTADO NACIONAL tendrá la titularidad del PROGRAMA DE ESTUDIO creado por el autor por el término de TRES (3) años contados a partir del momento de la adjudicación del premio. Vencido el plazo nombrado el autor del argumento recupera sobre su obra todos los derechos que la ley le confiere, conservando el ESTADO NACIONAL la titularidad sobre la obra audiovisual fijada sobre el soporte y por ende, la potestad de comercializarla sin límite de tiempos ni territorio.

3.- En todo momento el PRESENTANTE debe respetar el derecho de paternidad y a la integridad en cabeza del autor del argumento, del director, y del compositor, para los casos de que la obra sea musical, no pudiendo reducir, desgrabar o modificar el argumento de la misma ni hacer un uso distinto para el cual fue cedido. Igual restricción debe seguirse con relación a la obra creada por el director y a la creada por el compositor.

4.- Es responsabilidad y función de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, la de gestionar las sumas que se devenguen de la utilización de las obras audiovisuales (art. 1 Ley 20.115), no siendo ocupación del ESTADO NACIONAL, la de exigir dicho accionar. Por ello, acorde a la ley citada y su decreto reglamentario 461/73, los contratos de licencia de uso de obra para plasmación audiovisual, que el productor celebre con el autor, deberán hacerse a través de ARGENTORES.

5.- Tanto el autor del argumento, el director y el compositor son coautores de la obra y por esa razón no declinarán su derecho a percibir los derechos económicos de autor que perciban las entidades de gestión del país o del exterior y reservarse un porcentaje del precio de venta del PROGRAMA, cuando el mismo sea vendido a países que no poseen sociedad de gestión recaudatoria. Este porcentaje, no está incluido en el porcentaje que le corresponda como coautor del audiovisual mencionado en el párrafo anterior.

ANEXO V

PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES

PERSONA JURIDICA

ANEXO VI

PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES

ANEXO VII

ANEXO VIII

e. 06/10/2011 Nº 128662/11 v. 06/10/2011