Secretaría de Industria y Comercio
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 669/2011
Incorpórase al “Sistema Integrado de
Comercio Exterior” la tramitación de las solicitudes de Certificados de
Importación, Comprobantes y Constancias de Excepción comprendidas en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Bs. As., 6/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0395860/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de
2011 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA se aprobó el “Sistema Integrado de Comercio Exterior”
(SISCO), aplicable al procedimiento de tramitación de las solicitudes
de Certificados de Importación, Comprobantes y Constancias de Excepción
establecidos por las normas citadas en el Artículo 2º de la medida bajo
trato.
Que a los efectos de una adecuada implementación del procedimiento en
cuestión, la medida citada en el considerando anterior incorporó, en
una primera etapa, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) alcanzadas por las Resoluciones Nros. 485 de fecha
30 de agosto de 2005, 486 de fecha 30 de agosto de 2005, 694 de fecha 5
de setiembre de 2006, 217 de fecha 11 de abril de 2007, 47 de fecha 15
de agosto de 2007 y 61 de fecha 17 de agosto de 2007, todas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que por la Resolución Nº 496 de fecha 4 de agosto de 2011 de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en una
segunda etapa, se incorporó a la norma citada en el primer considerando
las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) alcanzadas por las Resoluciones
Nros. 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y normas reglamentarias;
444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, sus modificatorias y normas reglamentarias; 689 de fecha 30
de agosto de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus
modificatorias; 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias y 45 de fecha 14 de febrero
de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, así como también determinadas
mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (NCM) alcanzadas por la Resolución Nº 61 de fecha 4
de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias.
Que en esta nueva etapa se hace necesario completar la incorporación al
“Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO), de los procedimientos
de tramitación de las solicitudes de Certificados de Importación,
Comprobantes y Constancias de Excepción instituidos por las normas que
a continuación se detallan, a los efectos de unificar la
informatización del tratamiento de las licencias no automáticas de
importación: las Resoluciones Nros. 1117 de fecha 15 de setiembre de
1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus
modificatorias, 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, 588 de fecha 4 de
noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus
modificatorias, 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 26 de fecha 20 de enero
de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, 165 de
fecha 15 de mayo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus
modificatorias, 337 de fecha 21 de agosto de 2009 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION y sus modificatorias, así como también el resto de las
mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR alcanzadas por la Resolución Nº 61 de fecha 4 de
marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias y no
alcanzadas por lo dispuesto por la Resolución Nº 496/11 de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que asimismo, corresponde sustituir determinadas referencias de
posiciones arancelarias consignadas en el Artículo 2º de la Resolución
Nº 496/11 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, alineándolas con lo
establecido oportunamente en la respectiva normativa.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la
Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones y la Resolución Nº 52/11 de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al
“Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO), aprobado por la
Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA la tramitación de las
solicitudes de Certificados de Importación, Comprobantes y Constancias
de Excepción establecidos por las Resoluciones Nros. 1117 de fecha 15
de setiembre de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y sus modificatorias, 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la
ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, 588 de
fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
y sus modificatorias, 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 26 de fecha
20 de enero de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus
modificatorias, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION y sus modificatorias y 337 de fecha 21 de agosto de 2009 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias.
Art. 2º — Incorpórase al
“Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO), aprobado por la
Resolución Nº 52/11 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, la
tramitación de las solicitudes de Certificados de Importación y
Constancias de Excepción de las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) con
sus respectivas referencias, alcanzadas por la Resolución Nº 61 de
fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus
modificatorias, que a continuación se detallan:
2836.20.10 (16)
2836.20.90 (16)
2916.32.10
2929.10.21
2929.10.29
3902.10.20
3902.30.00
3919.10.00 (25)
3920.20.19 (25)
3920.49.00 (25)
3920.51.00
4810.13.89 (26), (27)
4810.13.90 (26), (27)
4810.19.89 (26), (27)
4810.19.90 (26), (27)
4811.90.90 (3)
4814.10.00 (4)
4814.20.00
4814.90.00 (4)
4817.30.00
4819.20.00 (28)
4819.50.00 (25)
4821.10.00
4911.10.90 (20)
4911.91.00 (21)
4911.99.00 (22), (23)
7219.34.00
7306.40.00 (51)
7306.61.00 (52)
7307.29.00 (53)
7307.91.00
7308.90.90 (31), (32)
7312.10.90
7318.21.00 (33)
7326.90.90
8207.30.00
8207.40.10 (35)
8414.59.90 (36)
8480.10.00
8480.20.00
8480.30.00
8480.41.00
8480.49.10
8480.49.90
8480.50.00
8480.60.00
8480.71.00
8480.79.00
8481.10.00 (54)
8481.20.90 (55)
8481.80.99
8482.20.10
8483.40.10
8501.40.19 (39)
8502.11.10
8502.11.90
8502.12.10
8502.13.19
8502.39.00
8504.10.00 (24)
8504.21.00
8504.22.00
8504.23.00
8504.33.00
8504.34.00
8527.21.10
8527.21.90 (40)
8527.29.00 (40)
8536.10.00 (7)
8536.50.90 (56)
8536.90.90 (9), (10), (11), (12), (13)
8544.11.00
8546.10.00
8714.19.00 (17), (41), (42)
8714.91.00 (43), (44), (45)
8714.92.00 (18), (46)
8714.95.00
8714.99.90 (19), (47), (48, (49)
9401.90.10
9401.90.90 (*)
9403.90.10
9403.90.90
9405.40.10
9405.91.00
9405.99.00
9606.21.00
9607.11.00
9607.19.00.
Art. 3º — Sustitúyense las
referencias de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan seguidamente, consignadas en el
Artículo 2º de la Resolución Nº 496 de fecha 4 de agosto de 2011 de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por las
que se indican en cada caso:
8424.81.19 (5)
8517.62.22 (6)
9017.80.10 (14)
9202.90.00 (2)
9613.80.00 (1)
Art. 4º — Las personas físicas
o jurídicas interesadas en obtener Certificados de Importación,
Comprobantes o Constancias de Excepción, que hubieran aportado las
constancias documentales requeridas en forma previa o concomitante a su
tramitación, por alguna de las resoluciones consignadas en los
artículos precedentes, por ante la Dirección de Importaciones de la
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, deberán registrarse
en el “Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO), dando
cumplimiento a lo establecido en el Punto 1 del Anexo a la Resolución
Nº 52/11 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en el término de
TREINTA (30) días corridos computados desde la entrada en vigencia de
la presente medida.
Art. 5º — Las personas físicas
o jurídicas interesadas en obtener Certificados de Importación,
Comprobantes o Constancias de Excepción que no hubieren cumplido la
condición requerida en el artículo precedente, deberán aportar las
constancias documentales requeridas, con carácter previo o concomitante
a su tramitación por la resolución que, según la mercadería que se
pretenda importar, resulta aplicable; y registrarse en el “Sistema
Integrado de Comercio Exterior” (SISCO), dando cumplimiento a lo
establecido en el Punto 3 del Anexo a la Resolución Nº 52/11 de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Art. 6º — Dentro del plazo de
QUINCE (15) días corridos contados a partir de la finalización del
plazo establecido en el Artículo 4º de la presente resolución, los
interesados que hubieren obtenido la registración en el “Sistema
Integrado de Comercio Exterior” (SISCO), a que alude dicho artículo,
deberán individualizar las solicitudes de Certificados de Importación,
Comprobantes o Constancias de Excepción formuladas con anterioridad a
la entrada en vigencia de la presente medida, cuyos trámites desean
continuar, conforme lo consignado en el Punto 4 del Anexo a la
Resolución Nº 52/11 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Vencido
dicho plazo se archivarán los expedientes que no hubieren sido
ratificados.
Art. 7º — Establécese que las
solicitudes de Certificados de Importación, Comprobantes o Constancias
de Excepción deberán ajustarse a los requisitos y demás formalidades
previstas en la resolución que, según la mercadería que se pretenda
importar, resulte aplicable y en el Anexo a la Resolución Nº 52/11 de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Art. 8º — Las discrepancias
entre lo ingresado por el “Sistema Integrado de Comercio Exterior”
(SISCO) y lo registrado en el expediente de solicitud de emisión del
Certificado de Importación, Comprobante o Constancia de Excepción de
que se trate, determinarán la baja en el sistema y el archivo de la
actuación correspondiente. Lo establecido en el párrafo anterior,
también será de aplicación ante la falta de presentación de la
documentación exigida por la resolución que, según la mercadería que se
pretenda importar, resulta aplicable.
Art. 9º — A partir de los
TREINTA (30) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la
presente resolución, los Certificados de Importación, Comprobantes o
Constancias de Excepción requeridos para la importación de las
mercaderías alcanzadas por los Artículos 1º y 2º de la presente medida,
únicamente podrán tramitarse a través del “Sistema Integrado de
Comercio Exterior” (SISCO).
Art. 10. — Las personas físicas
o jurídicas que ya hubieren dado cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 3º de las Resoluciones Nros. 52/11 o 496/11, ambas de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en virtud de haber procedido a la
registración correspondiente, no deberán observar lo establecido en el
Artículo 4º de la presente norma.
Art. 11. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.