Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 710/2011
Límites Máximos de Residuos para el tabaco.
Bs. As., 30/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0066261/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 934 del 29 de
diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece los requisitos
que deben cumplir los productos y subproductos agropecuarios para
consumo interno.
Que es competencia de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos
Veterinarios y Alimentos la administración de los Registros Nacionales
de Terapéutica Vegetal y de Fertilizantes y Enmiendas.
Que la Dirección de Agroquímicos y Biológicos dependiente de la
Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos,
procedió a realizar una revisión de los Límites Máximos de Residuos
establecidos por el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal para el
cultivo de tabaco.
Que en el contexto internacional, los Estados miembros de la UNION
EUROPEA, como así también en los países de alta vigilancia, como los
Estados Unidos, no determinan límite máximo de residuos en el cultivo
de tabaco, dado que no se trata de un producto que forme parte de la
“Ingesta Diaria Admisible” (IDA).
Que el CODEX ALIMENTARIUS ha tomado el mismo criterio por lo que no ha
incluido el cultivo de tabaco en los listados de Límites Máximos de
Residuos.
Que en relación al comercio internacional, la REPUBLICA ARGENTINA
presenta dificultades en la exportación de este producto, dado que los
países a los que va destinado exigen el cumplimiento de las Normas de
Residuos del país de origen, lo cual no resulta en la mayoría de los
casos prácticamente posible de efectuar, afectando la competitividad
del mismo en el mercado internacional.
Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos, a través de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, ha
recibido constantes reclamos por parte de las firmas responsables de
productos registrados para el cultivo de tabaco, solicitando la
supresión de los Límites Máximos de Residuos para dicho cultivo,
justificando tal pedido, en lo complicado que les resulta comercializar
internacionalmente su producto por la desigualdad en la que se
encuentra la REPUBLICA ARGENTINA con el resto de los mercados respecto
de los Límites que éstos exigen, teniendo en cuenta que son mucho más
leves en el resto de mundo.
Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención que les compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Límites Máximos
de Residuos para el tabaco. Exención: Se establece que el cultivo de
tabaco queda exento de la determinación de Límites Máximos de Residuos
de plaguicidas para su inscripción en el Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal.
Art. 2º — Exclusión: Se
excluyen del Anexo I de la Resolución Nº 934 del 29 de diciembre de
2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los
Límites Máximos de Residuos plaguicidas, establecidos para el cultivo
de tabaco en los principios activos que figuran en el Anexo que forma
parte de la presente resolución.
Art. 3º — Anexo: Se aprueba el
Anexo que forma parte de la presente resolución, por el cual se
establecen los principios activos para el cultivo de tabaco cuyos
Límites Máximos de Residuos quedan excluidos del Anexo I de la
Resolución SENASA Nº 934/2010.
Art. 4º — Vigencia: La presente resolución comienza a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
Principio Activo | Aptitud | Cultivos | LMR (mg/Kg) |
ACEFATO | (Insecticida) | Tabaco | 1.5 |
ALDICARB | (Ac - In - Ne) | Tabaco | 0.02 |
BUTRALIN | (Fitorregulador - Herbicida) | Tabaco | 0.1 |
CAPTAN | (Fungicida) | Tabaco | 15 |
CARBARIL | (Insecticida) | Tabaco | 2 |
CARBOFURAN | (Insecticida - Nematicida) | Tabaco | 0.1 |
CLOMAZONE | (Herbicida) | Tabaco | 0.1 |
CLORPIRIFOS ETIL/CLORPIRIFOS | (Insecticida) | Tabaco | 0.05 |
DIAZINON | (Insecticida) | Tabaco | 0.1 |
DICLORVOS / DDVP | (Acaricida - Insecticida) | Tabaco | 2 |
DIMETOATO | (Acaricida - Insecticida) | Tabaco | 0.1 |
ENDOSULFAN | (Insecticida) | Tabaco | 2 |
ETEFON | (Fitorregulador) | Tabaco | 0.1 |
ETOPROP | (Insecticida - Nematicida) | Tabaco | 0.02 |
FENAMIFOS | (Nematicida) | Tabaco | 0.1 |
FLUMETRALIN | (Desbrotador - Fitorregulador) | Tabaco | 2 |
FOSETIL ALUMINIO | (Fungicida) | Tabaco | 0.05 |
FOSFINA | (Ac - Go - In - Rd) | Tabaco | 0.1 |
FOSMET | (Acaricida - Insecticida) | Tabaco | 0.1 |
GAMACIALOTRINA / LAMBDACIALOTRINA | (Insecticida) | Tabaco | 0.02 |
HIDRAZIDA MALEICA | (Fitorregulador - Herbicida) | Tabaco | 15 |
MANCOZEB | (Fungicida) | Tabaco | 0.1 |
METALAXIL – M -ISOMERO | (Fungicida) | Tabaco | 1 |
METAMIDOFOS | (Acaricida - Insecticida) | Tabaco | 0.5 |
METIL AZINFOS | (Acaricida - Insecticida) | Tabaco | 0.5 |
METOLACLORO / S- METOLACLORO | (Herbicida) | Tabaco | 0.02 |
METOMIL | (Insecticida) | Tabaco | 0.02 |
NAPROPAMIDA | (Herbicida) | Tabaco | 0.01 |
PENDIMETALIN | (Herbicida) | Tabaco | 0.05 |
SETHOXIDIM | (Herbicida) | Tabaco | 1 |
TIAMETOXAM | (Insecticida) | Tabaco | 0.1 |
TRICLORFON | (Insecticida) | Tabaco | 0.1 |
TRIFLURALINA | (Herbicida) | Tabaco | 0.05 |
ZINEB | (Fungicida) | Tabaco | 2 |
ZIRAM | (Fungicida) | Tabaco | 3 |