Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 710/2011

Límites Máximos de Residuos para el tabaco.

Bs. As., 30/9/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0066261/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece los requisitos que deben cumplir los productos y subproductos agropecuarios para consumo interno.

Que es competencia de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos la administración de los Registros Nacionales de Terapéutica Vegetal y de Fertilizantes y Enmiendas.

Que la Dirección de Agroquímicos y Biológicos dependiente de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, procedió a realizar una revisión de los Límites Máximos de Residuos establecidos por el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal para el cultivo de tabaco.

Que en el contexto internacional, los Estados miembros de la UNION EUROPEA, como así también en los países de alta vigilancia, como los Estados Unidos, no determinan límite máximo de residuos en el cultivo de tabaco, dado que no se trata de un producto que forme parte de la “Ingesta Diaria Admisible” (IDA).

Que el CODEX ALIMENTARIUS ha tomado el mismo criterio por lo que no ha incluido el cultivo de tabaco en los listados de Límites Máximos de Residuos.

Que en relación al comercio internacional, la REPUBLICA ARGENTINA presenta dificultades en la exportación de este producto, dado que los países a los que va destinado exigen el cumplimiento de las Normas de Residuos del país de origen, lo cual no resulta en la mayoría de los casos prácticamente posible de efectuar, afectando la competitividad del mismo en el mercado internacional.

Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, a través de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, ha recibido constantes reclamos por parte de las firmas responsables de productos registrados para el cultivo de tabaco, solicitando la supresión de los Límites Máximos de Residuos para dicho cultivo, justificando tal pedido, en lo complicado que les resulta comercializar internacionalmente su producto por la desigualdad en la que se encuentra la REPUBLICA ARGENTINA con el resto de los mercados respecto de los Límites que éstos exigen, teniendo en cuenta que son mucho más leves en el resto de mundo.

Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Límites Máximos de Residuos para el tabaco. Exención: Se establece que el cultivo de tabaco queda exento de la determinación de Límites Máximos de Residuos de plaguicidas para su inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.

Art. 2º — Exclusión: Se excluyen del Anexo I de la Resolución Nº 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los Límites Máximos de Residuos plaguicidas, establecidos para el cultivo de tabaco en los principios activos que figuran en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 3º — Anexo: Se aprueba el Anexo que forma parte de la presente resolución, por el cual se establecen los principios activos para el cultivo de tabaco cuyos Límites Máximos de Residuos quedan excluidos del Anexo I de la Resolución SENASA Nº 934/2010.

Art. 4º — Vigencia: La presente resolución comienza a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO
Principio ActivoAptitudCultivosLMR (mg/Kg)
ACEFATO(Insecticida)Tabaco1.5
ALDICARB(Ac - In - Ne)Tabaco0.02
BUTRALIN(Fitorregulador - Herbicida)Tabaco0.1
CAPTAN(Fungicida)Tabaco15
CARBARIL(Insecticida)Tabaco2
CARBOFURAN(Insecticida - Nematicida)Tabaco0.1
CLOMAZONE(Herbicida)Tabaco0.1
CLORPIRIFOS ETIL/CLORPIRIFOS(Insecticida)Tabaco0.05
DIAZINON(Insecticida)Tabaco0.1
DICLORVOS / DDVP(Acaricida - Insecticida)Tabaco2
DIMETOATO(Acaricida - Insecticida)Tabaco0.1
ENDOSULFAN(Insecticida)Tabaco2
ETEFON(Fitorregulador)Tabaco0.1
ETOPROP(Insecticida - Nematicida)Tabaco0.02
FENAMIFOS(Nematicida)Tabaco0.1
FLUMETRALIN(Desbrotador - Fitorregulador)Tabaco2
FOSETIL ALUMINIO(Fungicida)Tabaco0.05
FOSFINA(Ac - Go - In - Rd)Tabaco0.1
FOSMET(Acaricida - Insecticida)Tabaco0.1
GAMACIALOTRINA / LAMBDACIALOTRINA(Insecticida)Tabaco0.02
HIDRAZIDA MALEICA(Fitorregulador - Herbicida)Tabaco15
MANCOZEB(Fungicida)Tabaco0.1
METALAXIL – M -ISOMERO(Fungicida)Tabaco1
METAMIDOFOS(Acaricida - Insecticida)Tabaco0.5
METIL AZINFOS(Acaricida - Insecticida)Tabaco0.5
METOLACLORO / S- METOLACLORO(Herbicida)Tabaco0.02
METOMIL(Insecticida)Tabaco0.02
NAPROPAMIDA(Herbicida)Tabaco0.01
PENDIMETALIN(Herbicida)Tabaco0.05
SETHOXIDIM(Herbicida)Tabaco1
TIAMETOXAM(Insecticida)Tabaco0.1
TRICLORFON(Insecticida)Tabaco0.1
TRIFLURALINA(Herbicida)Tabaco0.05
ZINEB(Fungicida)Tabaco2
ZIRAM(Fungicida)Tabaco3