ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3193
Aeropuerto Internacional San Fernando. Autorización para Empresas de Reparación y Mantenimiento de Aeronaves.
Bs. As., 5/10/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12048-1014-2011 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución General Nº 3090 de esta Administración Federal, se
determinó la suspensión de la habilitación para la ejecución de las
Operaciones Aduaneras en el Aeropuerto Internacional San Fernando,
explotado por la firma Aeropuertos Argentina 2000 S.A.; hasta tanto se
restablecieran las condiciones de seguridad para la prestación del
Servicio de Aduana en dicho lugar.
Que sin perjuicio de ello se observa que en el ámbito del Aeropuerto
Internacional San Fernando, funcionan distintas empresas con sus
talleres dedicados a reparaciones y mantenimiento de aeronaves.
Que en ese sentido, el último relevamiento practicado ha arrojado un
total de CATORCE (14) establecimientos habilitados, por lo que se prevé
que en la medida que los mismos acrediten el debido cumplimiento de
todas las obligaciones de naturaleza Impositiva; de la Seguridad Social
y Aduaneras; como también las Municipales que correspondiera; se podría
autorizar la operatoria de reparación y mantenimiento.
Que dicha acción tendrá el objetivo de preservar las fuentes de trabajo
de las empresas, y no obstante aún no haberse logrado las condiciones
apropiadas para la ejecución de la totalidad de las Operaciones
Aduaneras en el lugar; corresponde autorizar el ingreso y egreso de
mercaderías para la reparación y mantenimiento de aeronaves en las
condiciones que se establecen por la presente, de manera que la
actividad que desarrollen les permita la sustentabilidad económica en
el tiempo que asegure el debido cumplimiento de todas las obligaciones
fiscales.
Que a los efectos de poder resguardar el debido control aduanero de las
mercaderías que ingresen y egresen para los fines expuestos en el
párrafo anterior; deberán someterse los mismos a un exhaustivo control
por parte del Personal Aduanero, el que deberá comprender el 100% de
CANAL ROJO OBLIGATORIO, implicando la verificación física y documental
sobre la totalidad de los elementos que ingresen o egresen.
Que asimismo y siendo que por la presente se procura la protección de
las fuentes de trabajo, se deberá resguardar el cumplimiento fiel de
las obligaciones fiscales por parte de las empresas, para lo cual
corresponderá interactuar con la Autoridad Municipal con competencia en
el lugar, a los fines de mantener actualizado el control sobre el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones fiscales de cada uno
de los talleres que prestan servicios en el Aeropuerto.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorízase a los
talleres existentes en el ámbito de la Zona Primaria del Aeropuerto
Internacional San Fernando, a realizar las Operaciones de Reparación y
Mantenimiento de Aeronaves; debiendo acreditar previamente el
cumplimiento de las obligaciones de naturaleza Impositiva en sentido
amplio; de la Seguridad Social y Aduaneras.
Art. 2º — El ingreso de
mercadería con destino a la Reparación o Mantenimiento de Aeronaves
como también el egreso de las mismas; conforme se autoriza en el
Artículo Primero de la presente, deberá efectuarse con la previa
autorización y bajo control del Servicio Aduanero, debiendo tramitar
bajo CANAL ROJO OBLIGATORIO en el 100% de lo documentado; lo que
implicará la asignación de Personal Aduanero para la verificación
documental y física de cada operación como también el intercambio de
información a los fines de establecer en forma indubitable, la
trazabilidad de cada una de ellas.
Art. 3º — En el marco de la
presente, se articulará con la Administración Tributaria Municipal
correspondiente, el intercambio de información a los fines de acreditar
en todo momento el acabado cumplimiento de las obligaciones fiscales y
de habilitación que corresponden a la actividad alcanzada por la
presente; facilitando a través de la interrelación entre los mismos,
que el organismo con competencia pueda ejercitar los controles que le
son propios y acreditar su cumplimiento.
Art. 4º — Esta Resolución General entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción de la misma.
Art. 5º — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Notifíquese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), al
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), a la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) y a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. Cumplido, archívese. —
Ricardo Echegaray.