DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición 302/2011

Listados definitivos de Servicios de Comunicación Audiovisual. Exclusiones.

Bs. As., 3/10/2011

VISTO el Expediente Nº 12376/2011 del registro de este Ministerio, la Disposición 230, el Decreto 445 del 14 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que confeccionado y publicado el Listado Definitivo de Servicios de Comunicación Audiovisual con la correspondiente información de contacto de los medios obligados ceder tiempo de programación para la emisión de publicidad con fines electorales.

Que ante las solicitudes de rectificación planteados, de los datos de contacto cargados al sistema por parte de Servicios incluidos, la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA) y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que dicha presentación se encuentra ratificada por nota a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) donde indica la procedencia de la desafectación solicitada por Cablevisión SA a través de su Apoderada de uno de los medios repetidos en el Listado Definitivo de Servicios de Comunicación Audiovisual para la campaña de las elecciones del 23 de octubre próximo.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en la misma nota informa que se encuentra duplicada para las provincias del Río Negro y Neuquén la RADIO NACIONAL SAN MARTIN DE LOS ANDES cuya área de cobertura es para la provincia del Neuquén; que asimismo por un error involuntario se incluyó en el mencionado listado a CABLE NORTE VIDEO SRL de la localidad de Munro provincia de Buenos Aires y que las mencionadas emisoras deberán excluirse de las provincias de Río Negro y Buenos Aires respectivamente.

Que virtud del decreto 445 del 14 de abril de 2011 se dictó la Disposición 230 del 12 de septiembre de 2011 citada en el visto, por la que se aprobó el Listado Definitivo de Servicios de Comunicación Audiovisual afectados al régimen de publicidad electoral de la ley 26.215 cuya modificación se propicia por este acto.

Que ante tales requerimientos y atendiendo a los fundamentos esgrimidos, se entiende que deben tomarse las medidas pertinentes y en consecuencia proceder a la desafectación del listado definitivo de los medios repetidos conforme lo expuesto en los considerandos precedentes; así como acceder a rectificar los datos de contacto de los distintos servicios en orden a la integridad del listado definitivo.

Que la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de competencia.

Que se actúa en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 3 y 24 del decreto 445 del 14 de abril de 2011.

Por ello,

El DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:

Artículo 1º — Excluir del Listado Definitivo de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL afectados al régimen de publicidad electoral de las Leyes Nº 26215 y Nº 26571 a TVC-CABLEVISION SA de la localidad de Casilda provincia de Santa Fe, a CABLE NORTE VIDEO SRL de la localidad de Munro provincia de Buenos Aires y a la RADIO NACIONAL SAN MARTIN DE LOS ANDES de la provincia de Río Negro.

Art. 2º — Rectificar la información de contacto de los listados Definitivos de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL publicados en la página web de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL (www.elecciones.gob.ar) que se adjuntan como Anexo I a la presente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Tullio.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar