MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Nº 1329/2011

Bs. As., 27/9/2011

VISTO el Expediente Nº 15.315/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, los Decretos Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2104 y Nº 2105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución Conjunta de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 4 y S.R.T. Nº 1102 de fecha 29 de septiembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que por Resolución Conjunta de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 04 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1102 de fecha 29 de septiembre de 2008, se aprobó la Norma Marco conteniendo las Bases Generales para la convocatoria a Concurso Público de Oposición y Antecedentes a profesionales médicos, para cubrir los cargos vacantes de las Comisiones Médicas y de la Comisión Médica Central e integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, conforme a las especialidades y a las condiciones que se establecen en la norma en cuestión.

Que en la Comisión Médica Nº 2 de la ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO, se ha desvinculado el Doctor Juan Carlos ALLASIA; que en la Comisión Médica Nº 6 de la ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA, ha renunciado el Doctor Guillermo DIAZ; que en la Comisión Médica Nº 7 A de la ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE se ha jubilado el Doctor Ricardo ANTONELLI; que en la Comisión Médica Nº 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS, ha renunciado el Doctor Jorge GARCIA; que en las Comisiones Médicas de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES se han desvinculado los Doctores Carlos RAMIREZ, Luis BENOLIEL y Ezequiel OLMEDO, las Doctoras Julia VASSER y Silvia COLOMBO pasaron a la Secretaría Técnica de la Comisión Médica Central y el Doctor Patricio PEREZ AQUINO se desempeña en la Subgerencia de Comisiones Médicas; que en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, se ha creado la Comisión Médica Nº 12 B; que las Comisiones Médicas Nº 18 de la ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO, Nº 19 de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT y Nº 21 de la ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR no tienen completa la plantilla; que en la Comisión Médica Nº 20 de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ, se ha jubilado el Doctor Rubén BULNES MANZANEDO; que en la Comisión Nº 22 de la ciudad de Jujuy, Provincia de JUJUY, se han jubilado los Doctores Cruz LAZCANO y Raúl PIOLI; que en la Comisión Médica Nº 24 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA, se ha desvinculado el Doctor Víctor AZAR; que en la Comisión Médica Nº 29 de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO se ha jubilado el Doctor Camilo BRAHIM y que en la Comisión Médica Central se ha desvinculado el Doctor Guillermo MACIA.

Que finalizadas las distintas etapas del Concurso Público anterior, no se registraron postulantes para las Comisiones Médicas Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES; Nº 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ y Nº 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY, por lo que no existe orden de Mérito Final para dichas comisiones médicas.

Que para satisfacer adecuadamente las obligaciones establecidas en el artículo 48 y siguientes de la Ley Nº 24.241 y el artículo 21 de la Ley Nº 24.557, las Comisiones Médicas deben estar integradas por la totalidad de médicos titulares prevista en la normativa citada.

Que el Listado de los Médicos Reemplazantes confeccionado oportunamente como consecuencia del llamado a Concurso Público Nacional de Oposición y Antecedentes, aprobado mediante Resolución Conjunta S.A.F.J.P. Nº 4/08 y S.R.T. Nº 1102/08, no resulta idóneo para cubrir las vacantes indicadas debido a que caducó por cumplirse los DOS (2) años de su confección.

Que, asimismo, a los efectos de agilizar la labor de las Comisiones Médicas resulta conveniente la creación del cargo de médico cotitular.

Que por ello, se hace necesario proceder a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir las vacantes indicadas precedentemente.

Que asimismo, la Subgerencia de Comisiones Médicas señaló que la experiencia recogida en el último llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes torna conveniente introducir modificaciones a la Norma Marco vigente para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos médicos vacantes en las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.

Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de médico vacante en las comisiones médicas, la Gerencia Médica será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.

Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

Que en virtud de las razones expuestas deviene necesario derogar la Norma Marco establecida por la resolución conjunta citada en el Visto, y establecer una nueva Norma Marco que contemple las modificaciones mencionadas y establezca las Bases Generales a observar en los llamados a Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que por Decreto Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la S.A.F.J.P. la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto Nº 2104 de fecha 4 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que, asimismo, el artículo 6º del Decreto Nº 2105 de fecha 4 de diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.

Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el inciso e), apartado I del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425; el artículo 10 del Decreto Nº 2104/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

ARTICULO 2º — Establécese que el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes se convocará:
a) para cubrir cargos de médicos titulares vacantes;
b) para integrar el listado de médicos reemplazantes;
Las vacantes de médicos titulares que se generen en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o en la Comisión Médica Central como consecuencia de la desvinculación de alguno de sus integrantes o por la creación de nuevas Comisiones Médicas, se cubrirán con los médicos que integren el listado de Médicos Reemplazantes.

Las especialidades concursables son las siguientes:

- Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva

- Cardiología

- Psiquiatría

- Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

- Traumatología

- Neurología

ARTICULO 3º — Créase el cargo de médico cotitular de las Comisiones Médicas, el que reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal. El cargo de médico co-titular deberá surgir de un Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Cuando el médico cotitular no esté en ejercicio de las funciones determinadas en el párrafo precedente, se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica o realizando las tareas que determine la Gerencia Médica.

ARTICULO 4º — Aquellos profesionales que participen en el Concurso y que reúnan las condiciones requeridas para integrar el Orden de Mérito, cubrirán las vacantes existentes y formarán parte del Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas y de Comisión Médica Central, según dicho Orden de Mérito.

A tal efecto se conformará UN (1) listado que estará discriminado por especialidad y ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso, y UNO (1) para la Comisión Médica Central. El Listado de Médicos Reemplazantes tendrá como objetivo la cobertura de cargos de médicos titulares o cotitulares vacantes que pudieren producirse y/o generarse durante el período de su vigencia, al que se alude en el artículo 4º.

ARTICULO 5º — Los Listados de Médicos Reemplazantes que resulten de cada llamado a Concurso tendrán validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.

La Gerencia Médica determinará, en virtud de las necesidades de cada Comisión Médica y la Comisión Médica Central, la cantidad de cargos de médico cotitular a cubrir, los cuales surgirán del Listado de Médicos Reemplazantes de acuerdo al Orden de Mérito.

ARTICULO 6º — La Gerencia Médica de la S.R.T. determinará, con posterioridad a la integración del Orden de Mérito de cada ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso, la especialidad que resulte más conveniente para cubrir cada uno de los cargos médicos vacantes.

ARTICULO 7º — Para aquellos casos en los que el Listado de Médicos Reemplazantes para el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico, se hubiese declarado desierto o se encontrara agotado, se deberá convocar a un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes en los términos de la presente resolución.

ARTICULO 8º — Las vacantes de los cargos médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas y en la Comisión Médica Central y/o aquellas que se generen en virtud de la creación de nuevas Comisiones Médicas se cubrirán con los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito y especialidad en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica que se cree. La no aceptación de un cargo de médico titular ofrecido implicará de pleno derecho la exclusión del profesional del Orden de Mérito resultante.

Aquel médico que sea seleccionado para cubrir un cargo de médico auxiliar en una Comisión Médica y no acepte dicho cargo, continuará incorporado en el Listado de Médicos Reemplazantes mientras dure la vigencia del Concurso.

El médico que ejerza funciones de cotitular seguirá integrando el Listado de Médicos Reemplazantes.

ARTICULO 9º — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos Médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Comisión Médica Central, para todas las especialidades mencionadas en el artículo 2º y en las condiciones que se establecen en el Anexo II, de la presente resolución.

ARTICULO 10. — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), y un representante del Cuerpo Médico Forense.

ARTICULO 11. — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.

ARTICULO 12. — Derógase la Resolución Conjunta SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P) Nº 04 - S.R.T. Nº 1102 de fecha 29 de septiembre de 2008.

ARTICULO 13. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

BASES GENERALES

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y DE LA COMISION MEDICA CENTRAL

CONDICIONES GENERALES

I. REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACION

a) Ser argentino nativo o por opción.

b) Edad máxima a la fecha de presentación:

- 50 años para mujeres

- 55 años para hombres

Este requisito no será aplicable para el personal médico que se encuentra desempeñando funciones en las Comisiones Médicas y en la Comisión Médica Central.

c) Poseer Título de Médico expedido por una Universidad Nacional Pública o Privada autorizada.

d) Poseer Título de Especialista, expedido por autoridad competente, en las especialidades que se detallan a continuación:

- Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva

- Cardiología

- Psiquiatría

- Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

- Traumatología

- Neurología

e) Tener CINCO (5) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión.

II. DOCUMENTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS POSTULANTES

La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente por correo y en sobre cerrado a la sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) sita en la calle Moreno Nº 401 - 2º Piso - C.P. C1091AAI- Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

En la parte externa del sobre se deberá indicar la leyenda “Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central”, acompañado de:

a) “Competencia territorial de la Comisión Médica Nº...... Especialidad..... .”.

b) “Comisión Médica Central Especialidad.....

c) Indicación de la cantidad de fojas enviadas.

Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorial de más de una Comisión Médica, y para más de una especialidad, si reúne los requisitos establecidos.

La falta de especificación de la especialidad o de la Comisión Médica para la cual se postula será causa justificada para la exclusión del Concurso.

En el sobre a remitir se deberá incluir la siguiente documentación:

- Currículum Vitae

- Fotocopia simple del Documento de Identidad, primera, segunda hoja y cambios de domicilio si los hubiere.

- Fotocopia simple del título de médico.

- Fotocopia simple de los títulos correspondientes a las especialidades que se invoquen.

- Fotocopia simple de todos los antecedentes que se declararen.

Es obligatorio declarar la dirección de un correo electrónico, al cual se cursarán las notificaciones correspondientes.

Cabe aclarar que la notificación vía correo electrónico se considerará fehaciente a los fines del presente concurso. En ese sentido, la presentación de los postulantes en el concurso implicará la aceptación de las condiciones del mismo.

Aquellos participantes que habiendo accedido al Orden de Mérito, fueran convocados para cubrir un cargo médico vacante en una Comisión Médica, deberán exhibir ante la S.R.T. los originales de toda la documentación antes destacada.

La S.R.T. no se hará responsable de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.

Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.

III. DESARROLLO DEL CONCURSO

Las Bases Generales para cada llamado a Concurso serán publicadas en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y en diarios de alcance nacional y local de cada una de las Comisiones Médicas objeto del presente llamado.

Asimismo, podrán ser retiradas en forma gratuita en las sedes de la S.R.T., en su sitio web (www.srt.gov.ar), en las Comisiones Médicas de todo el país y en la Comisión Médica Central.

Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:

a) 1º Etapa: Valoración de Antecedentes.

b) 2º Etapa: Evaluación de Competencias y Entrevista Personal.

Las etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso, integrados —como mínimo— por TRES (3) miembros.

La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

a) Valoración de Antecedentes

La primera etapa consistirá en la evaluación del cumplimiento de los requisitos generales excluyentes para la postulación detallados en el punto I del presente Anexo. Aquel postulante que reúna todas las exigencias previstas pasará a la segunda etapa.

Los resultados de la Valoración de Antecedentes serán notificados por la Comisión Calificadora vía correo electrónico, estableciendo en el mismo acto, la fecha y el lugar en que se desarrollará la segunda etapa.

Los postulantes podrán recurrir lo resuelto dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a su notificación.

b) Evaluación de Competencias

La segunda etapa se iniciará con la Evaluación de Competencias, la cual será llevada a cabo por el Jurado del Concurso y consistirá en un examen escrito que versará principalmente sobre:

- Conocimiento de la Ley Nº 24.241 y sus reglamentaciones, de la Ley Nº 26.425, en función de las competencias y procedimientos atribuidos a las Comisiones Médicas, Baremo.

- Conocimiento de la Ley Nº 24.557 y sus reglamentaciones.

- Conocimiento del Listado de Enfermedades Profesionales y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

- Conocimientos de patologías previsionales y laborales.

- Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CINCUENTA (50) puntos.

Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

- VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas;

- VEINTICUATRO (24) puntos para la Comisión Médica Central.

El resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa será notificado a cada uno de los postulantes el mismo día de la evaluación.

Los concursantes, en caso de no acordar con el resultado notificado, podrán solicitar la revisión de su examen, cuestión que será resuelta en el momento por el Jurado del Concurso.

• Entrevista Personal

La Entrevista Personal estará a cargo del Jurado del Concurso y versará sobre temas generales que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.

El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CINCUENTA (50) puntos.

Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:

- VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas.

- VEINTISEIS (26) puntos para la Comisión Médica Central.

De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para superar la entrevista personal y acceder al Orden de Mérito, el Concurso se declarará desierto.

En caso de ausencia del postulante a alguna de las etapas del Concurso, el Jurado del Concurso evaluará en la etapa correspondiente, si aquélla obedece a causas justificadas, en cuyo caso se fijará nuevo día y hora para dar cumplimiento a la misma.

• Orden de Mérito

Concluidas las DOS (2) etapas, el Jurado del Concurso confeccionará un Orden de Mérito, el cual se obtendrá mediante la sumatoria simple de los puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de las etapas del Concurso.

Se integrará discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica o Comisión Médica Central, según corresponda.

Dicho Orden de Mérito estará constituido por aquellos postulantes que habiendo superado el puntaje mínimo requerido en la Evaluación de Competencias y la Entrevista Personal, alcancen un puntaje final igual o superior a:

- CUARENTA (40) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

- CINCUENTA (50) puntos para la Comisión Médica Central.

El Orden de Mérito confeccionado será notificado a los postulantes vía correo electrónico e, independientemente de ello, se exhibirá en las sedes de la S.R.T. sitas en las calles:

• Bartolomé Mitre Nº 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;

• Moreno Nº 401 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;

• y en las Comisiones Médicas de todo el país.

Los postulantes podrán recurrir el Orden de Mérito dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes a la notificación del resultado del mismo.

IV. FUNCIONES DE LA COMISION CALIFICADORA Y EL JURADO

A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:

- Recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante;

- Solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada;

- Elaborar un listado, en orden alfabético, de los postulantes que cumplan con los requisitos generales excluyentes para la postulación y notificarlo vía correo electrónico.

- En el mismo acto de notificación señalado en el punto anterior, deberá notificar la fecha y el lugar en que se llevará a cabo la Entrevista Personal y la Evaluación de Competencias.

- Resolver los recursos interpuestos contra la Valoración de Antecedentes en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.

- Elevar a los miembros del Jurado el listado con los postulantes que cumplieran con los requisitos generales excluyentes para la postulación.

- Colaborar con el Jurado del Concurso en la realización de la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.

B) El Jurado del Concurso tendrá como funciones:

- Realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.

- Efectuar las entrevistas personales a los postulantes;

- Evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes;

- Elaborar y notificar el Orden de Mérito según el puntaje alcanzado en la Evaluación de Competencias y en la Entrevista Personal por los concursantes, discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica, o Comisión Médica Central;

- Resolver los recursos interpuestos contra el Orden de Mérito en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.

- Notificar lo resuelto respecto de los reclamos o recursos ante él presentados;

V. CONDICIONES DE TRABAJO

Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.

VI. REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE CARGOS

Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con lo estipulado en la Resolución S.R.T. Nº 308/09, a través de la cual se adoptó el Reglamento Interno para el Personal aprobado por Disposición Interna de la S.A.F.J.P. Nº 57 de fecha 26 de febrero de 1999 y su reglamentación, el que será aplicable exclusivamente para el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central que fuera transferido a la S.R.T., en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 26.425.

No deberán desempeñar funciones en Organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241 y 24.557, ni estar incluidos en cualquier otra incompatibilidad que surja de la reglamentación vigente.

VII. CRONOGRAMA

Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente cronograma:

Día 1: Publicación del llamado a Concurso.

Día 10: (contado a partir de la última fecha de publicación) Fecha cierre recepción de antecedentes.

Día 15: Fecha límite para la notificación del resultado de la Valoración de Antecedentes y de la fecha y sede en la que se constituirá el Jurado del Concurso.

Día 20: Fecha de comienzo de la Evaluación de Competencia y las Entrevistas Personales.

Día 30: Fecha límite para la elaboración del Orden de Mérito.

Día 33: Fecha límite para presentar recursos respecto del Orden de Mérito.

Día 35: Fecha límite para resolver los recursos que se hubieren presentado.

ANEXO II

CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y COMISION MEDICA CENTRAL

CARGOS MEDICOS VACANTES

La Gerencia Médica de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) establece los siguientes cargos médicos vacantes a integrar en el presente llamado a Concurso Público Nacional de Oposición y Antecedentes, que se discriminan por Comisión Médica y por ámbito de competencia territorial de cada una de ellas:

- Ambito de competencia territorial la Comisión Médica Nº 2, ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO. Total de cargos a cubrir: UNO (1).

- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 6, ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA. Total de cargos a cubrir: UNO (1).

- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 7, ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE. Total de cargos a cubrir: UNO (1).

- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 8 de la ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS. Total de cargos a cubrir: UNO (1).

- Ambito de competencia territorial de las Comisiones Médicas Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES. Total de cargos a cubrir: SEIS (6).

- Ambito de competencia territorial de las Comisiones Médicas Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES. Total de cargos a cubrir: CINCO (5).

- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO. Total de cargos a cubrir: UNO (1).

- Ambito de competencia territorial de las Comisiones Médicas Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT. Total de cargos a cubrir: DOS (2).

- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ. Total de cargos a cubrir: UNO (1).

- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. Total de cargos a cubrir: UNO (1).

- Ambito de competencia territorial de las Comisiones Médicas Nº 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY. Total de cargos a cubrir: DOS (2).

- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 24 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA. Total de cargos a cubrir: UNO (1).

- Ambito de competencia territorial de las Comisiones Médicas Nº 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. Total de cargos a cubrir: UNO (1).

- COMISION MEDICA CENTRAL. Total de cargos a cubrir: UNO (1).

LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES

Listado de Comisiones Médicas para las cuales se concursan cargos de Médicos Reemplazantes:

- Comisión Médica Nº 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN.

- Comisión Médica Nº 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO.

- Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia MISIONES.

- Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.

- Comisión Médica Nº 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.

- Comisión Médica Nº 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA.

- Comisión Médica Nº 7 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.

- Comisión Médica Nº 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS.

- Comisión Médica Nº 9 de la Ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUEN

- Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Nº 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES.

- Comisión Médica Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.

- Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO.

- Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT.

- Comisión Médica Nº 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ.

- Comisión Médica Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATALNTICO SUR.

- Comisión Médica Nº 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.

- Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA.

- Comisión Médica Nº 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA

- Comisión Médica Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA.

- Comisión Médica Nº 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.

- Comisión Médica Nº 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.

- Comisión Médica Nº 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.

- Comisión Médica Nº 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

- Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.

- Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES, y

- Comisión Médica Central.

CONDICIONES LABORALES

Establécense las siguientes condiciones laborales para los cargos médicos a integrar en el presente llamado:

a) La Jornada Laboral para las Comisiones Médicas Nº 2 de Resistencia, Nº 3 de Posadas, Nº 13 de Bahía Blanca, Nº 14 de Junín, Nº 17 de Santa Rosa, Nº 18 de Viedma, Nº 19 de Comodoro Rivadavia, Nº 20 de Río Gallegos, Nº 21 de Ushuaia, Nº 22 de Jujuy, Nº 23 de Salta, Nº 24 de Catamarca, Nº 25 de La Rioja, Nº 28 de Formosa, y Nº 29 de Santiago del Estero, será de SEIS (6) horas diarias —CIENTO VEINTE (120) horas mensuales— y la Remuneración Bruta Mensual Estimativa para médico titular asciende a PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 10.465,93) más beneficios sociales. A su vez se reconoce un plus por zona desfavorable para las comisiones médicas que se encuentren en la región patagónica.

b) La Jornada Laboral para las Comisiones Médicas Nº 1 de Tucumán, Nº 4 de Mendoza, Nº 5 de Córdoba, Nº 6 de Villa María, Nº 7 de Rosario, Nº 8 de Paraná, Nº 9 de Neuquén, Nº 10 de Capital Federal, Nº 11 de La Plata, N° 12 de Mar del Plata, Nº 26 de San Juan, Nº 27 de San Luis, Nº 30 de Corrientes y Nº 31 de Zárate, será de NUEVE (9) horas diarias —CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales— y la Remuneración Bruta Mensual Estimativa para médico titular asciende a PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 14.809,42) más beneficios sociales.

c) La Jornada laboral para la Comisión Médica Central será de NUEVE (9) horas diarias —CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales— y la Remuneración Bruta Mensual Estimativa para médico titular asciende a PESOS VEINTIUN MIL CIENTO VEINTICINCO CON QUINCE CENTAVOS ($ 21.125,15) más beneficios sociales.

d) La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.

AUTORIDADES DEL CONCURSO

Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas.

a) COMISION CALIFICADORA

Miembros Titulares

1. Adriana GUERRA

2. Eduardo MUÑOZ

3. Raúl GONZALEZ

4. Jorge GRASSI

5. Fernando DI NOIA

6. Leonardo LEBRET

Miembros Suplentes

1. Personal idóneo del Departamento de Recursos Humanos

b) JURADO DEL CONCURSO

Miembros Titulares

1. Lorenzo DOMINGUEZ

2. Carlos PAZ

3. Ana Carina RODRIGUEZ

4. Roberto PELIZZARI

5. Marcelo RODRIGUEZ

6. Daniel SORRENTINO

7. Jorge DELFINO

8. Osvaldo AUGE

9. Vicente SENATORE

10. Ester Norma MARTIN

11. Pedro ISASI

12. Luis Argentino ORODA

13. José Luis BETTOLLI

14. Ernesto PIVETTA

15. María Cristina CONTE GRAND

16. Gisela JUAREZ

17. Agustín VACA NARVAJA

18. Rosa DE LUCA

Miembros Suplentes

1. Carolina MARQUEZ

2. Betina HAMANN

SECRETARIO DE ACTAS:

1. Miembro Titular: Hugo GARCIA

2. Miembro Alterno: Graciela SUAREZ

3. Ricardo Luis LANZELOTTI

4. María Paula MOTTI

5. Pablo Roberto GIULIANI

e. 07/10/2011 Nº 126617/11 v. 07/10/2011