MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 738/2011

Registros Nº 920/2011, Nº 921/2011, Nº 922/2011,  Nº 923/2011,  Nº 924/2011, Nº 925/2011,  Nº 926/2011 y Nº 927/2011

Bs. As., 13/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.438.154/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), obrante a fojas 71/83 de autos; del acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), obrante a fojas 84/87 de autos; del acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES obrante a fojas 88/89 de autos, del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 94/98 de autos; del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, obrante a fojas 102/105 de autos; del acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 106/113 de autos y del acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 114/120 de autos, del acuerdo suscripto entre ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, obrante a fojas 126/128, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), obrante a fojas 71/83 del Expediente Nº 1.438.154/11, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), obrante a fojas 84/87 del Expediente Nº 1.438.154/11, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 88/89 del Expediente Nº 1.438.154/11, conforme con lo dispuesto en la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 94/98 del Expediente Nº 1.438.154/11, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, obrante a fojas 102/105 del Expediente Nº 1.438.154/11, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Declárese homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 106/113 del Expediente Nº 1.438.154/11, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Declárese homologado el acuerdo del acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 114/120 del Expediente Nº 1.438.154/11, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Declárese homologado el acuerdo del acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, obrante a fojas 126/128 del Expediente Nº 1.438.154/11, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 71/83, 84/87, 88/89, 94/98, 102/105 106/113, 114/120, 126/128 del Expediente Nº 1.438.154/11.

ARTICULO 10. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 11. — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 12. — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.438.154/11

Buenos Aires, 14 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 738/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 71/83, 84/87, 88/89, 94/98, 102/105, 106/113, 114/120 y 126/128 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 920/11, 921/11, 922/11, 923/11, 924/11, 925/11, 926/11 y 927/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.438.154/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 24 días del mes de mayo de 2011, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, el señor Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos IRRERA; Prosecretario de Acción Gremial Nacional; Carlos CISNEROS, Secretario de Administración Nacional; Aldo ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales Nacional; José LUPIANO, Secretario de Finanzas Nacional; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura Nacional; Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas Nacional; Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa Nacional; Claudia ORMACHEA, Prosecretaria de Administración Nacional; Patricia RINALDI, Secretaria de Actas Nacional; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción Social Nacional; Eduardo NEGRO Prosecretario de Acción Social Nacional; Lisandro AGUIRREZABAL, Secretario de Seccionales Nacional; Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales Nacional; Walter REY, Secretario de Organización Nacional; María del Carmen SORSABURU, Secretaria de Nacional; Stella MENA, Secretaria de Vivienda Nacional, Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccionas Buenos Aires: Salvador VILLANO, Miguel GUGLIELMOTI, Martín AIELLO, Matías LAYUS, Hugo LAPORTA, José Luis ITURRALDE, Francisco MEZO, Amadeo BORGES DINIZ, Francisco ROTONDO, Ramón DE LEON, Guillermo MAFFEO, Roberto MENESES, José María MOLINARI, Claudia FLUQUIGER y Claudio MORE Paritarios Nacionales, en representación de la ASOCIACION BANCARIA, patrocinados por los Dres. Francisco ROJAS, Gustavo AISIN y Carlos MARIN; por una parte y por la otra lo hacen la Dra. Cristina EHBRECHT, el Dr. Sergio PATRON COSTAS y Marcelo MUZLERA; en representación de la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), y el señor Norberto GIUDICE, y el señor Javier OLIVIERI en representación de la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), la Lic. María Elena DELIGIANNIS y los Dres. Daniel AGUDO y Martín GALLO en representación de la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) todos con identidad acreditada en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a ceder el uso de la palabra a las Cámaras ADEBA, ABA, ARE y a la Asociación Bancaria quienes por sí MANIFIESTAN: Que vienen por este acto a poner en conocimiento de este Ministerio que luego de arduas negociaciones, han acordado:

1- Monto del incremento salarial año 2011.

Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 un incremento salarial remunerativo del veintinueve por ciento (29%), discriminado de la siguiente manera, veintisiete coma cincuenta por ciento (27,50%) más el uno coma cincuenta por ciento (1,50%) en concepto de compensación complementaria personal, sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2010, incluyendo todos los adicionales convencionales para todos y cada uno de los trabajadores bancarios, incluidos los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center.

En los respectivos recibos de haberes se consignará una leyenda con la discriminación de los porcentajes del párrafo que antecede y el equivalente pesos para cada trabajador.

Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1º de mayo hasta el 31 de diciembre de 2011.

Con respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, el incremento salarial será del veinte por ciento (20%) no remunerativo calculado sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2010, con un mil pesos ($ 1.000) garantizados por cada mes, que compensan hasta su concurrencia los valores fijados en el punto 3 de la presente acta por dicho período.

Para el mes de abril de 2011, el incremento salarial será del veinte por ciento (20%) remunerativo calculado sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2010 incluyendo todos los adicionales convencionales para todos y cada uno de los trabajadores bancarios, incluidos los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center. Se acuerda un mínimo garantizado de pesos un mil doscientos treinta y cinco ($ 1.235) para el personal afiliado a la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) y de pesos un mil doscientos veinte ($ 1.220) para el personal no afiliado. En el caso de trabajadores de Call Center el mínimo garantizado por el personal afiliado a la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) es de pesos novecientos ochenta y ocho ($ 988) y para el personal no afiliado es de pesos novecientos setenta y seis ($ 976). En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

Todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo salarial —percibirán por única vez— una suma fija no remunerativa de pesos un mil ($1.000), la que no podrá ser absorbida de manera alguna.

2- Salarios Básicos Mensuales Convencionales.

Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior, las partes determinan los sueldos básicos mensuales del personal bancario en los valores que se indican en la planilla identificada como Anexo I para el mes de mayo de 2011.

Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.

3- Adicionales enero, febrero, marzo y abril 2011.

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en los meses enero, febrero y marzo de 2011 las partes acuerdan que el adicional función cajero ascendió a la suma de pesos trescientos cincuenta y tres ($ 353), el adicional falla de caja ascendió a la suma de pesos seiscientos dieciocho ($ 618) y el adicional falla de caja moneda extranjera ascendió a la suma de pesos ciento setenta y seis ($ 176). Los demás adicionales convencionales, sin exclusión alguna se incrementaron el veinte por ciento 20%. Para el mes de abril de 2011, estos valores tendrán carácter remunerativo.

En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

4- Adicionales vigencia 1 de mayo, 31 de diciembre 2011.

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en el período comprendido desde el 1º de mayo hasta el 31 de diciembre de 2011, las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de pesos trescientos ochenta ($ 380), el adicional falla de caja ascenderá a la suma de pesos seiscientos sesenta y cinco ($ 665) y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos ciento noventa ($ 190). Los demás adicionales convencionales, sin exclusión alguna se incrementaran el veintinueve por ciento 29%.

En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

5- Aplicación de categorías CCT Nº 18/75.

Las partes acuerdan la aplicación del presente acta acuerdo salarial hasta la categoría de Subgerente Departamental de Primera (Rama Administrativa), Capataz General (Rama Maestranza) y Mayordomo General (Rama Ordenanzas y/o Servicios) excepto aquellas entidades bancarias que por sus particularidades ya abonan los acuerdos salariales hasta la máxima categoría de cada una de las ramas y respetando los coeficientes vigentes en dichas entidades.

6- Importes Mínimos Garantizados.

Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado para todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo conforme a los valores que se indican en la planilla identificada como Anexo II. Estos valores se aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones totales y brutas pactadas en la cláusula primera resulte inferior a dicha suma, por lo que se abonará el importe más favorable al trabajador.

7- Remuneración Conformada Inicial.

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial establecida en el acta acuerdo del 10.12.08 será a partir del 1º de mayo de 2011 la suma de pesos cinco mil ochocientos ($ 5.800).

Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center conforme lo establecido en las actas acuerdo del 26.11.09, y 1.12.09 la remuneración conformada inicial partir del 1º de mayo de 2011 será la suma de pesos cuatro mil seiscientos cuarenta ($ 4.640).

Para los meses de enero, febrero y marzo de 2011, el salario inicial conformado fue de pesos cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco ($ 4.495) con más la suma de pesos un mil ($ 1.000) no remunerativos abonados por las entidades y para el mes de abril de 2011 la suma de pesos cinco mil setecientos treinta ($ 5.730) para el personal afiliado a la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) y la suma de pesos cinco mil setecientos quince ($ 5.715) para el personal no afiliado.

Para los meses de enero, febrero y marzo de 2011, los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center el salario conformado quedó establecido en la suma de pesos tres mil quinientos noventa y seis ($ 3.596) conforme acta acuerdo 15.3.10 con más la cifra de pesos ochocientos ($ 800) no remunerativos abonados por las entidades y para el mes de abril de 2011 la suma de pesos cuatro mil quinientos ochenta y cuatro ($ 4.584) para el personal afiliado a la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) y la suma de pesos cuatro mil quinientos setenta y dos ($ 4.572) para el personal no afiliado.

En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

8- Vigencia.

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

9- Absorción.

Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto aquellas sumas percibidas por los trabajadores a cuenta del presente incremento salarial durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del corriente año, las que ascendieron a la suma de pesos un mil ($ 1.000), en cada uno de esos meses.

10- Aporte Solidario.

Las entidades comprendidas en ADEBA, ABA y ABE se comprometen a retener el uno por ciento 1% de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y que no fueren afiliados a la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) en concepto de Aporte Solidario en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley 14.250 y con vigencia a partir del 1 de enero de 2011. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la ley 23.551, los bancos comprendidos en las cámaras empresarias referidas actuaran como agente de retención de la presente contribución, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), en la institución bancaria que ésta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la percepción salarial por parte de los trabajadores.

11- Fecha de Pago.

Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo se abonará hasta el martes siete de junio de 2011.

12 - Comisión Técnica.

Las partes acuerdan la formación de una Comisión integrada por representantes de ambos sectores, cuya finalidad será analizar la correcta aplicación de los adicionales que al momento de la rúbrica de este acuerdo resultan motivo de disímiles interpretaciones, la que deberá expedirse más tardar en el plazo de noventa días.

13- Homologación.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.

ANEXO I

RAMA ADMINISTRATIVA

Vigencia 1/5/2011
CATEGORIACoef.Nuevo Básico Acta 5/11
AUXILIAR ADM 0 AÑOS1,00$ 3.803,07
AUXILIAR ADM 1 AÑO1,04$ 3.803,07
AUXILIAR ADM 2 AÑOS1,08$ 3.803,07
AUXILIAR ADM 3 AÑOS1,11$ 3.803,07
AUXILIAR ADM 4 AÑOS1,13$ 3.856,16
AUXILIAR ADM 5 AÑOS1,17$ 3.992,66
AUXILIAR ADM 6 AÑOS1,20$ 4.095,03
AUXILIAR ADM 7 AÑOS1,24$ 4.231.53
AUXILIAR ADM 8 AÑOS1,26$ 4.299,78
AUXILIAR ADM 9 AÑOS1,30$ 4.436,29
AUXILIAR ADM 10 AÑOS1,35$ 4.606,91
AUXILIAR ADM 11 AÑOS1,39$ 4.743,41
AUXILIAR ADM 12 AÑOS1,43$ 4.879,91
AUXILIAR ADM 13 AÑOS1,48$ 5.050,54
AUXILIAR ADM 14 AÑOS1,52$ 5.187,04
AUXILIAR ADM 15 AÑOS1,63$ 5.562,42
AUXILIAR ADM 20 AÑOS1,74$ 5.937,80
AUXILIAR ADM 25 AÑOS1,96$ 6.688,55
AUXILIAR ADM 30 AÑOS2,07$ 7.063,93
AUXILIAR ADM 35 AÑOS2,17$ 7.405,18
2DO JEFE DIV 3RA.1,96$ 6.688,55
2DO JEFE DIV 2DA.2,07$ 7.063,93
2DO JEFE DIV 1RA.2,17$ 7.405,18
JEFE DIV 3RA2,28$ 7.780,56
JEFE DIV 2DA.2,50$ 8.531,32
JEFE DIV 1 RA.2,61$ 8.906,70
2DO JEFE DPTO 3RA.2,83$ 9.657,45
200 JEFE DPTO 2DA.2,93$ 9.998,70
2DO JEFE DPTO 1RA.3,04$ 10.374,08
JEFE DPTO 3RA.3,26$ 11.124,84
JEFE DPTO 2DA.3,48$ 11.875,60
JEFE DPTO 1RA.3,70$ 12.626,35
JEFE PRINCIPAL DPTO4,02$ 13.718,36
SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 3A4,35$ 14.844,49
SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 2DA.4,65$ 15.868,25
SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 1A4,89$ 16.687,26

RAMA SERVICIOS

Vigencia 1/5/2011
CATEGORIACoef.Nuevo Básico Acta 5/11
ORDENANZA 0 AÑOS1,00$ 3.803,07
ORDENANZA 1 AÑO1,02$ 3.803,07
ORDENANZA 2 AÑOS1,03$ 3.803,07
ORDENANZA 3 AÑOS1,04$ 3.803,07
ORDENANZA 4 AÑOS1,06$ 3.803,07
ORDENANZA 5 AÑOS1,09$ 3.803,07
ORDENANZA 6 AÑOS1,10$ 3.803,07
ORDENANZA 7 AÑOS1,11$ 3.803,07
ORDENANZA 8 AÑOS1,13$ 3.856,16
ORDENANZA 9 AÑOS1,14$ 3.890,28
ORDENANZA 10 AÑOS1,19$ 4.060,91
ORDENANZA 11 AÑOS1,20$ 4.095,03
ORDENANZA 12 AÑOS1,22$ 4.163,28
ORDENANZA 13 AÑOS1,24$ 4.231,53
ORDENANZA 14 AÑOS1,27$ 4.333,91
ORDENANZA 15 AÑOS1,30$ 4.436,29
ORDENANZA 16 AÑOS1,32$ 4.504,54
ORDENANZA 17 AÑOS1,35$ 4.606,91
ORDENANZA 18 AÑOS1,38$ 4.709,29
ORDENANZA 19 AÑOS1,40$ 4.777,54
ORDENANZA 20 AÑOS1,42$ 4.845,79
ORDENANZA 25 AÑOS1,44$ 4.914,04
ORDENANZA 30 AÑOS1,46$ 4.982,29
ORDENANZA 35 AÑOS1,48$ 5.050,54
SUBJEFE SERV 3RA.1,42$ 4.845,79
SUBJEFE SERV 2DA.1,44$ 4.914,04
SUBJEFE SERV 1RA.1,46$ 4.982,29
JEFE SERV 3RA.1,48$ 5.050,54
JEFE SERV 2DA.1,50$ 5.118,79
JEFE SERV 1RA.1,53$ 5.221,17
SUPERV. SERV 3RA.1,55$ 5.289,42
SUPERV. SERV 2DA.1,59$ 5.425,92
SUPERV. SERV 1RA.1,62$ 5.528,29
SUBMAY. ESPEC. 3RA.1,67$ 5.698,92
SUBMAY. ESPEC. 2DA.1,72$ 5.869,55
SUBMAY. ESPEC. 1RA.1,81$ 6.176,67
SUBMAYORDOMO GRAL2,17$ 7.405,18
MAYORDOMO GENERAL2,54$ 8.667,82

RAMA MAESTRANZA

Vigencia 1/5/2011
CATEGORIACoef.Nuevo Básico Acta 5/11
MAESTRANZA 0 AÑOS1,00$ 3.803,07
MAESTRANZA 1 AÑO1,03$ 3.803,07
MAESTRANZA 2 AÑOS1,04$ 3.803,07
MAESTRANZA 3 AÑOS1,08$ 3.803,07
MAESTRANZA 4 AÑOS1,09$ 3.803,07
MAESTRANZA 5 AÑOS1,11$ 3.803,07
MAESTRANZA 6 AÑOS1,13$ 3.856,16
MAESTRANZA 7 AÑOS1,14$ 3.890,28
MAESTRANZA 8 AÑOS1,16$ 3.958,53
MAESTRANZA 9 AÑOS1,17$ 3.992,66
MAESTRANZA 10 AÑOS1,22$ 4.163,28
MAESTRANZA 11 AÑOS1,24$ 4.231,53
MAESTRANZA 12 AÑOS1,26$ 4.299,78
MAESTRANZA 13 AÑOS1,29$ 4.402,16
MAESTRANZA 14 AÑOS1,30$ 4.436,29
MAESTRANZA 15 AÑOS1,33$ 4.538,66
MAESTRANZA 16 AÑOS1,35$ 4.606,91
MAESTRANZA 17 AÑOS1,39$ 4.743,41
MAESTRANZA 18 AÑOS1,41$ 4.811,66
MAESTRANZA 19 AÑOS1,44$ 4.914,04
MAESTRANZA 20 AÑOS1,48$ 5.050,54
MAESTRANZA 25 AÑOS1,53$ 5.221,17
MAESTRANZA 30 AÑOS1,62$ 5.528,29
MAESTRANZA 35 AÑOS1,66$ 5.664,80
JEFE DE EQUIPO 3RA.1,48$ 5.050,54
JEFE DE EQUIPO 2DA.1,53$ 5.221,17
JEFE DE EQUIPO 1RA.1,62$ 5.528,29
SUBJEFE DE TALLER 3RA.1,66$ 5.664,80
SUBJEFE DE TALLER 2DA.1,67$ 5.698,92
SUBJEFE DE TALLER 1RA.1,72$ 5.869,55
JEFE DE TALLER 3RA.1,73$ 5.903,67
JEFE DE TALLER 2DA.1,77$ 6.040,17
JEFE DE TALLER 1RA.1,81$ 6.176,67
SUPERVISOR DE TALLERES 3RA.1,84$ 6.279,05
SUPERVISOR DE TALLERES 2DA.1,90$ 6.483,80
SUPERVISOR DE TALLERES 1RA.2,00$ 6.825,05
SUBCAPATAZ GRAL.2,17$ 7.405,18
CAPATAZ GENERAL2,36$ 8.053,56

ANEXO II

RAMA ADMINISTRATIVA

Vigencia 1/5/2011
CATEGORIACoef.Mínimo Garantizado
AUXILIAR ADM 0 AÑOS1,00$ 1.303,55
AUXILIAR ADM 1 AÑO1,04$ 1.303,55
AUXILIAR ADM 2 AÑOS1,08$ 1.303,55
AUXILIAR ADM 3 AÑOS1,11$ 1.303,55
AUXILIAR ADM 4 AÑOS1,13$ 1.303,55
AUXILIAR ADM 5 AÑOS1,17$ 1.303,55
AUXILIAR ADM 6 AÑOS1,20$ 1.303,55
AUXILIAR ADM 7 AÑOS1,24$ 1.303,55
AUXILIAR ADM 8 AÑOS1,26$ 1.303,55
AUXILIAR ADM 9 AÑOS1,30$ 1.303,55
AUXILIAR ADM 10 AÑOS1,35$ 1.303,55
AUXILIAR ADM 11 AÑOS1,39$ 1.303,55
AUXILIAR ADM 12 AÑOS1,43$ 1.303,55
AUXILIAR ADM 13 AÑOS1,48$ 1.303,55
AUXILIAR ADM 14 AÑOS1,52$ 1.303,55
AUXILIAR ADM 15 AÑOS1,63$ 1.303,55
AUXILIAR ADM 20 AÑOS1,74$ 1.369,21
AUXILIAR ADM 25 AÑOS1,96$ 1.542,32
AUXILIAR ADM 30 AÑOS2,07$ 1.628,88
AUXILIAR ADM 35 AÑOS2,17$ 1.707,57
2DO JEFE DIV 3RA.1,96$ 1.542,32
2DO JEFE DIV 2DA.2,07$ 1.628,88
2DO JEFE DIV 1RA.2,17$ 1.707,57
JEFE DIV 3RA.2,28$ 1.794,13
JEFE DIV 2DA.2,50$ 1.967,25
JEFE DIV 1RA.2,61$ 2.053,81
2DO JEFE DPTO 3RA.2,83$ 2.226,93
2DO JEFE DPTO 2DA.2,93$ 2.305,62
2DO JEFE DPTO 1RA.3,04$ 2.392,18
JEFE DPTO 3RA.3,26$ 2.565,29
JEFE DPTO 2DA.3,48$ 2.738,41
JEFE DPTO 1RA.3,70$ 2.911,53
JEFE PRINCIPAL DPTO4,02$ 3.163,34
SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 3A.4,35$ 3.423,02
SUBGERENTE DEPARTAMENAL DE 2DA.4,65$ 3.659,09
SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 1A.4,89$ 3.847,94

RAMA SERVICIOS

Vigencia 1/5/2011
CATEGORIACoef.Mínimo Garantizado
ORDENANZA 0 AÑOS1,00$ 1.303,55
ORDENANZA 1 AÑO1,03$ 1.303,55
ORDENANZA 2 AÑOS1,04$ 1.303,55
ORDENANZA 3 AÑOS1,06$ 1.303,55
ORDENANZA 4 AÑOS1,09$ 1.303,55
ORDENANZA 5 AÑOS1,11$ 1.303,55
ORDENANZA 6 AÑOS1,11$ 1.303,55
ORDENANZA 7 AÑOS1,11$ 1.303,55
ORDENANZA 8 AÑOS1,13$ 1.303,55
ORDENANZA 9 AÑOS1,14$ 1.303,55
ORDENANZA 10 AÑOS1,19$ 1.303,55
ORDENANZA 11 AÑOS1,20$ 1.303,55
ORDENANZA 12 AÑOS1,22$ 1.303,55
ORDENANZA 13 AÑOS1,24$ 1.303,55
ORDENANZA 14 AÑOS1,27$ 1.303,55
ORDENANZA 15 AÑOS1,30$ 1.303,55
ORDENANZA 16 AÑOS1,32$ 1.303,55
ORDENANZA 17 AÑOS1,35$ 1.303,55
ORDENANZA 18 AÑOS1,38$ 1.303,55
ORDENANZA 19 AÑOS1,40$ 1.303,55
ORDENANZA 20 AÑOS1,42$ 1.303,55
ORDENANZA 25 AÑOS1,44$ 1.303,55
ORDENANZA 30 AÑOS1,46$ 1.303,55
ORDENANZA 35 AÑOS1,48$ 1.303,55
SUBJEFE SERV 3RA.1,42$ 1.303,55
SUBJEFE SERV 2DA.1,44$ 1.303,55
SUBJEFE SERV 1RA,1,46$ 1.303,55
JEFE SERV 3RA.1,48$ 1.303,55
JEFE SERV 2DA.1,50$ 1.303,55
JEFE SERV 1RA.1,53$ 1.303,55
SUPERV. SERV 3RA.1,55$ 1.303,55
SUPERV. SERV 2DA.1,59$ 1.303,55
SUPERV. SERV 1RA.1,62$ 1.303,55
SUBMAY. ESPEC. 3RA.1,67$ 1.314,12
SUBMAY. ESPEC. 2DA.1,72$ 1.353,47
SUBMAY. ESPEC. 1RA.1,81$ 1.424,29
SUBMAYORDOMO GRAL2,17$ 1.707,57
MAYORDOMO GENERAL2,54$ 1.998,73

RAMA MAESTRANZA

Vigencia 1/5/2011
CATEGORIACoef.Mínimo Garantizado
MAESTRANZA 0 AÑOS1,00$ 1.303,55
MAESTRANZA 1 AÑO1,03$ 1.303,55
MAESTRANZA 2 AÑOS1,04$ 1.303,55
MAESTRANZA 3 AÑOS1,06$ 1.303,55
MAESTRANZA 4 AÑOS1,09$ 1.303,55
MAESTRANZA 5 AÑOS1,11$ 1.303,55
MAESTRANZA 6 AÑOS1,13$ 1.303,55
MAESTRANZA 7 AÑOS1,14$ 1.303,55
MAESTRANZA 8 AÑOS1,16$ 1.303,55
MAESTRANZA 9 AÑOS1,17$ 1.303,55
MAESTRANZA 10 AÑOS1,22$ 1.303,55
MAESTRANZA 11 AÑOS1,24$ 1.303,55
MAESTRANZA 12 AÑOS1,26$ 1.303,55
MAESTRANZA 13 AÑOS1,29$ 1.303,55
MAESTRANZA 14 AÑOS1,30$ 1.303,55
MAESTRANZA 15 AÑOS1,33$ 1.303,55
MAESTRANZA 16 AÑOS1,35$ 1.303,55
MAESTRANZA 17 AÑOS1,39$ 1.303,55
MAESTRANZA 18 AÑOS1,41$ 1.303,55
MAESTRANZA 19 AÑOS1,44$ 1.303,55
MAESTRANZA 20 AÑOS1,48$ 1.303,55
MAESTRANZA 25 AÑOS1,53$ 1.303,55
MAESTRANZA 30 AÑOS1,62$ 1.303,55
MAESTRANZA 35 AÑOS1,66$ 1.306,25
JEFE DE EQUIPO 3RA.1,48$ 1.164,61
JEFE DE EQUIPO 2DA.1,53$ 1.203,96
JEFE DE EQUIPO 1RA.1,62$ 1.274,78
SUBJEFE TALLER 3RA.1,66$ 1.306,25
SUBJEFE DE TALLER 2DA.1,67$ 1.314,12
SUBJEFE DE TALLER 1RA.1,72$ 1.353,47
JEFE DE TALLER 3RA.1,73$ 1.361,34
JEFE DE TALLER 2DA.1,77$ 1.392,81
JEFE DE TALLER 1RA.1,81$ 1.424,29
SUPERVISOR DE TALLERES 3RA.1,84$ 1.447,90
SUPERVISOR DE TALLERES 2DA.1,90$ 1.495,11
SUPERVISOR DE TALLERES 1RA.2,00$ 1.573,80
SUBCAPATAZ GRAL.2,17$ 1.707,57
CAPATAZ GENERAL2,36$ 1.857,08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 24 días del mes de mayo de 2011, entre la ASOCIACION BANCARIA, representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos IRRERA; Prosecretario de Acción Gremial Nacional; Carlos CISNEROS, Secretario de Administración Nacional; Aldo ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales Nacional; José LUPIANO, Secretario de Finanzas Nacional; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura Nacional; Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas Nacional; Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa Nacional; Claudia ORMACHEA, Prosecretaria de Administración Nacional; Patricia RINALDI, Secretaria de Actas Nacional; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción Social Nacional; Eduardo NEGRO Prosecretario de Acción Social Nacional; Lisandro AGUIRREZABAL, Secretario de Seccionales Nacional; Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales Nacional; Walter REY, Secretario de Organización Nacional; María del Carmen SORSABURU, Secretaria de Previsión Nacional; Stella MENA, Secretaria de Vivienda Nacional, Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires; Salvador VILLANO, Miguel GUGLIELMOTI, Matías LAYUS, Ramón DE LEON, Hugo LAPORTA, José Luis ITURRALDE, Francisco MELO, Ramón DE LEON, Guillermo MAFFEO, Roberto MENESES, Alberto IRIARTE, Danilo MAISLOS, Ricardo FICH, Nancy RUIZ, Pablo REGNIER, Oscar CHAMORRO, Enrique RAMIREZ, Carlos Hugo FABREGAT, Gabriel BOSI, José María MOLINARI, César MAYA, Claudia FLUQUIGER y Claudio MORE Paritarios Nacionales, patrocinados por los Dres. Francisco ROJAS, Gustavo AISIN y Carlos MARIN; y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), representada por el Dr. Mario de MAGALHAES, ACUERDAN LO SIGUIENTE:

1- Monto del incremento salarial año 2011.

Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 un incremento salarial remunerativo del veintinueve por ciento (29%), discriminado de la siguiente manera, veintisiete coma cincuenta por ciento (27,50%) más el uno coma cincuenta por ciento (1,50%) en concepto de compensación complementaria personal, sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2010, incluyendo todos los adicionales convencionales para todos y cada uno de los trabajadores bancarios.

En los respectivos recibos de haberes se consignará una leyenda con la discriminación de los porcentajes del párrafo que antecede y el equivalente en pesos para cada trabajador.

Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1º de mayo hasta el 31 de diciembre de 2011.

Respecto de los meses de enero, febrero y marzo de 2011, el incremento salarial será del veinte por ciento (20%) no remunerativo calculado sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2010, con un mil pesos ($ 1.000) garantizados por cada mes.

Para el mes de abril de 2011, el incremento salarial será del veinte por ciento (20%) remunerativo calculado sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2010 incluyendo todos los adicionales convencionales para todos y cada uno de los trabajadores bancarios.

Se acuerda un mínimo garantizado de pesos un mil doscientos treinta y cinco ($ 1.235) para el personal afiliado a la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) y de posos un mil doscientos veinte ($ 1.220) para el personal no afiliado.

En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

Todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo salarial —percibirán además y por única vez— una suma fija no remunerativa de pesos un mil ($ 1.000), la que tendrá idéntico tratamiento que el establecido en el punto 1) del acta acuerdo fechado el 17 de diciembre de 2009, homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el Expediente Nº 1.360.186/09 fechado el día 15 de febrero de 2010.

Dicha suma no podrá ser absorbida de manera alguna.

2- Adicionales enero, febrero, marzo y abril 2011.

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en los meses enero, febrero, marzo y abril de 2011 las partes acuerdan que todos los adicionales convencionales, incluidos el adicional función cajero, el adicional falla de caja y el adicional falla de caja moneda extranjera, se incrementarán el veinte por ciento (20%). En el mes de abril de 2011 estos valores tendrán carácter remunerativo.

3- Adicionales vigencia 1 de mayo-31 de diciembre 2011.

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en el período comprendido desde el 1º de mayo hasta el 31 de diciembre de 2011, las partes acuerdan que todos los adicionales convencionales, incluidos el adicional función cajero, el adicional falla de caja y el adicional falla de caja moneda extranjera, se incrementarán el veintinueve por ciento (29%).

4- Remuneración Conformada Inicial.

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial establecida por la Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 1910, fechada el nueve de diciembre de 2010 será a partir del 1º de mayo de 2011 la suma de pesos cinco mil ochocientos ($ 5.800).

Para los meses de enero, febrero y marzo de 2011, el salario inicial conformado fue de pesos cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco ($ 4.495) con más la suma de pesos un mil ($ 1.000) no remunerativos abonados por las entidades y para el mes de abril de 2011 la suma de pesos cinco mil setecientos treinta ($ 5.730) para el personal afiliado a la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) y la suma de pesos cinco mil setecientos quince ($ 5.715) para el personal no afiliado.

En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

5- Vigencia.

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

6-Absorción.

Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto aquellas sumas percibidas por los trabajadores a cuenta de presente incremento salarial durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del corriente año, las que ascendieron a la suma de pesos un mil ($ 1.000) en cada uno de esos meses.

7- Aporte Solidario.

Las entidades comprendidas en ABAPPRA se comprometen a retener el uno por ciento 1% de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales, sujetas a aportes, de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y que no fueren afiliados a la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) en concepto de Aporte Solidario en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley 14.250 y con vigencia a partir del 1 de enero de 2011. A tales efectos y con los alcances del artículo 38º de la ley 23.551, los bancos comprendidos en dicha cámara actuaran como agente de retención de la presente contribución, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), en la institución bancaria que ésta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la percepción salarial por parte de los trabajadores.

8- Fecha de Pago.

Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo se abonará hasta el martes siete de junio de 2011.

9- Comisiones Técnicas.

Las partes acuerdan la formación de una Comisión, integrada por representantes de ambos sectores, cuya finalidad será consensuar la correcta implementación y adecuación de los adicionales establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, asimismo se analizará la situación y características de los trabajadores que desarrollen tareas en los denominados “Call Center”, la que deberá expedirse a más tardar en el plazo de noventa días.

Asimismo se conformará una Comisión Técnica cuya finalidad será la de consensuar una solución integral a la problemática de las empresas tercerizadas existentes en la Cámara, la que deberá expedirse a más tardar en el plazo de noventa días.

10- Homologación.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de dos mil once siendo las 1300 Horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Lic. Adrián CANETO Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo y la Secretaria de Conciliación Sandra CESAR; los señores Gustavo DIAZ Secretario Gremial Nacional Carlos IRRERA Prosecretario Gremial Nacional, en representación de la ASOCIACION BANCARIA, el Señor Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto, Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto Alterno, Gustavo DIAZ, Secretario Gremial Nacional, Carlos IRRERA Prosecretario Gremial Nacional, Alejandra ESTOUP, Secretaria General de Seccional Buenos Aires, Guillermo MAFFEO Secretario Gremial Seccional Buenos Aires, Alberto FLORES, Prosecretario de Organización Seccional Bs. As., juntamente con los Señores José PERALTA, Mario DE ROSE, Damián PAPINI, patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS, por una parte y por la otra lo hacen el Contador Eduardo Andrés ELETA, Subgerente General de Servicios, el Dr. Carlos Avelino ROZAS en su calidad de Gerente de Recursos Humanos, el Dr. Ricardo Ignacio ORLANDO en su calidad de apoderado, del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES quien acompaña copia de poder, todos con identidad acreditada en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a ceder el uso de la palabra a LA REPRESENTACION DE AMBOS SECTORES, QUIENES DE COMUN ACUERDO Y POR SI MANIFIESTAN: Que las partes han venido desarrollando, en el marco de los Básicos de Convenio 18/75 y en referencia al acta acuerdo del 31 de marzo de 2008 punto 6 “comisión de trabajo” “salarios básicos”, diferentes reuniones privadas en el presente año, en razón de ello éstas manifiestan que han arribado a un acuerdo integral que comprende los siguientes puntos:

1) Las partes acuerdan abonar una gratificación extraordinaria, pago único anual, no remunerativo en concepto de “premio aniversario Banco Ciudad”, por un valor de $ 4.400 (Pesos cuatro mil cuatrocientos).

2) Esta gratificación se abonará a todo el personal del Banco Ciudad de Buenos Aires el día 24 de mayo de 2011 conforme a las proporcionalidades en cuanto a prestación de servicio y duración de jornada que resultan aplicables según las normas de práctica. Asimismo, se efectuará la deducción del importe oportunamente anticipado

3) Asimismo, las partes acuerdan unificar, a partir del primero de julio de 2011, en un solo concepto que se denominará “Suplemento unificado”, los montos correspondientes a RD 1144/96, 174/04, 149/05, 288/05, 364/05, Acta acuerdo dic. 6, marzo 7. Dicho adicional se incrementará conforme a los futuros aumentos salariales que surjan de los distintos acuerdos convencionales.

4) A partir del primero de julio de 2011, se incrementará el sueldo básico inicial de $ 737,62 (setecientos treinta y siete con 62/100) en $ 351,25 (Trescientos cincuenta y uno con 25/100), pasando así el nuevo básico inicial a $ 1.088,87 (mil ochenta y ocho con 87/100) más el respectivo aumento paritario salarial del presente año aplicando los coeficientes para las distintas categorías existentes en el Banco Ciudad de Buenos Aires. El producto de este incremento se deducirá del nuevo adicional “Suplemento unificado”.

5) Las partes acuerdan continuar las negociaciones referentes a salario básico inicial a partir del primero de noviembre de 2011.

6) Atento al acuerdo arribado solicitamos la respectiva homologación.

En este estado la funcionaria actuante, hace saber a las partes que se elevaran los presentes obrados a la superioridad para la prosecución del trámite. Siendo las 13:30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mi funcionario que CERTIFICO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14.30 horas del 1 de junio de 2011 comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el marco de las negociaciones paritarias que se vienen desarrollando, ante el señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO y la Sra. Sandra CESAR en representación de la ASOCIACION BANCARIA S.E.B Sergio Palazzo Secretario General Adjunto Nacional, Gustavo Díaz Secretario de Acción Gremial Nacional, Carlos Irrera Prosecretario de Acción Gremial Nacional, Alejandra Estoup Secretaria General Seccional Buenos Aires y Gabriel Bosi Prosecretario de Finanzas Seccional Buenos Aires, patrocinados por el Dr. Francisco Rojas y por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA los Dres. María del Carmen Bernini, Jorgelina Araujo y Carlos Ríos, ACUERDAN LO SIGUIENTE:

1- Monto del incremento salarial año 2011.

Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 un incremento salarial remunerativo del veintinueve por ciento (29%), discriminado de la siguiente manera, veintisiete coma cincuenta por ciento (27,50%) más el uno coma cincuenta por ciento (1,50%) en concepto de compensación complementaria personal, sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2010, incluyendo todos los adicionales convencionales para todos y cada uno de los trabajadores bancarios.

En los respectivos recibos de haberes se consignará una leyenda con la discriminación de los porcentajes del párrafo que antecede y el equivalente en pesos para cada trabajador.

Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1º de mayo hasta el 31 de diciembre de 2011.

Respecto de los meses de enero, febrero y marzo de 2011, el incremento salarial será del veinte por ciento (20%) no remunerativo calculado sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2010, incluyendo todos los adicionales convencionales para todos y cada uno de los trabajadores bancarios, con un mil pesos ($ 1.000) garantizados por cada mes.

Para el mes de abril de 2011; el incremento salarial será del veinte por ciento (20%) remunerativo calculado sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2010 incluyendo todos los adicionales convencionales para todos y cada uno de los trabajadores bancarios. Se acuerda un mínimo garantizado de pesos un mil doscientos treinta y cinco ($ 1.235) para el personal afiliado a la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) y de pesos un mil doscientos veinte ($ 1.220) para el personal no afiliado.

En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

Todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo salarial —percibirán además y por única vez— una suma fija no remunerativa de pesos un mil ($ 1.000) la que tendrá idéntico tratamiento que el establecido en el punto 1) del acta acuerdo fechada el 28 de diciembre de 2009, homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el Expediente Nº 1.360.186/09 fechado el día 15 de febrero de 2010.

Dicha suma no podrá ser absorbida de manera alguna.

2 - Adicionales enero, febrero, marzo y abril de 2011.

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2011, las partes acuerdan que todos los adicionales convencionales, incluidos el adicional función cajero y el adicional falla de caja se incrementarán el veinte por ciento (20%). En el mes de abril de 2011, estos valores tendrán carácter remunerativo.

3 - Adicionales vigencia 1 de mayo - 31 de diciembre 2011.

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, el período comprendido desde el 1º de mayo hasta el 31 de diciembre de 2011, las partes acuerdan que todos los adicionales convencionales, incluidos el adicional función cajero y el adicional falla de caja se incrementarán el veintinueve por ciento (29%).

4 - Remuneración conformada inicial.

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial ascenderá en los meses de enero, febrero y marzo 2011 a $ 6.109,97 (pesos seis mil ciento nueve con 97/100), para el mes de abril 2011 a $ 6.360.- (pesos seis mil trescientos sesenta) para el personal afiliado a la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) y a la suma de 6.311,64.- (pesos seis mil trescientos once con 64/100) para el personal no afiliado.

La remuneración conformada inicial será a partir del 1º de mayo de 2011 de $ 6.568,22 (pesos seis mil quinientos sesenta y ocho con 22/100).

En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

5 - Vigencia.

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

6 - Absorción.

Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto aquellas sumas percibidas por los trabajadores a cuenta del presente incremento salarial durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del corriente año, las que ascendieron a la suma de pesos un mil ($ 1.000) en cada uno de esos meses.

7 - Aporte Solidario.

El Banco Central de la República Argentina se compromete a retener el uno por ciento 1% de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales, sujetas a aportes, de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y que no fueren afiliados a la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) en concepto de Aporte Solidario en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley 14.250 y con vigencia a partir del 1 de enero de 2011. A tales efectos y con los alcances del artículo 38º de la ley 23.551, el Banco Central de la República Argentina actuará como agente de retención de la presente contribución, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), en la institución bancaria que esta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la percepción salarial por parte de los trabajadores.

8 - Fecha de Pago

Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo se abonará hasta el diez de junio de 2011.

9 – Comisiones Técnicas

Las partes acuerdan la formación de una Comisión integrada por representantes de ambos sectores, cuya finalidad será consensuar la correcta implementación y adecuación de los adicionales establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, asimismo se analizará la situación y características de los trabajadores que desarrollen tareas en los denominados “Call Center”, la que deberá expedirse a más tardar en el plazo de noventa días.

Asimismo se conformará una Comisión Técnica cuya finalidad será la de consensuar una solución integral a la problemática de las empresas tercerizadas en el Banco, la que deberá expedirse a más tardar en el plazo de noventa días.

10- Homologación.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

EXPTE. Nº 1.438.154/11

En la ciudad de Buenos Aires, a los un días del mes de junio del año dos mil once siendo las 16.15 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, el señor Juan Carlos AYALA Gerente de Recursos Humanos, por la empresa CABAL COOPERATIVA LIMITADA, patrocinado por el Dr. Alberto ABANECENS con domicilio legal en calle Lavalle 341 de Capital Federal, por una parte y por la otra lo hace el señor Sergio PALAZZO Secretario General Adjunto, Gustavo DIAZ en su calidad de Secretario Gremial Nacional, el señor Carlos IRRERA Prosecretario Gremial Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP Secretaria General seccional Buenos Aires, y el Doctor Francisco ROJAS en representación de la ASOCIACION BANCARIA todos con identidad personería y demás datos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a ceder el uso de la palabra a ambos sectores quienes de común acuerdo y por sí MANIFIESTAN: que las partes acuerdan:

1) Monto incremento salarial año 2011:

Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 18/75 un incremento salarial remunerativo del veintinueve por ciento (29%), discriminado de la siguiente manera, veintisiete coma cincuenta por ciento (27,50%) más el uno coma cincuenta por ciento (1,50%) en concepto de compensación complementaria personal, sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2010, incluyendo todos los adicionales convencionales para todos y cada uno de los trabajadores bancarios.

En los respectivos recibos de haberes se consignará una leyenda con la discriminación de los porcentajes del párrafo que antecede y el equivalente en pesos para cada trabajador.

Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2011.

Con respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, el incremento salarial será del veinte por ciento (20%) no remunerativo calculado sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2010, con un mil pesos ($ 1.000) garantizados por cada mes para los trabajadores de jornada completa.

Para el mes de abril de 2011, el incremento será del veinte por ciento (20%) remunerativo calculado sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2010 incluyendo todos los adicionales convencionales para todos y cada uno de los trabajadores bancarios. Se acuerda un mínimo garantizado de pesos un mil doscientos treinta y cinco ($ 1.235) para el personal de jornada completa afiliado a la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) y de pesos un mil doscientos veinte ($ 1.220) para el personal de jornada completa no afiliado.

En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

Todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo salarial —percibirán además y por única vez— una suma fija no remunerativa de pesos un mil ($ 1.000) la que tendrá idéntico tratamiento que el establecido en el punto 1) del acta acuerdo fechado el 17 de diciembre de 2009, homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el Expediente 1.360.186/09 fechado el día 15 de febrero de 2010. Dicha suma no podrá ser absorbida de manera alguna.

2- Adicionales enero, febrero, marzo y abril 2011.

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en los meses enero, febrero, marzo y abril de 2011 las partes acuerdan que todos los adicionales convencionales, incluidos el adicional función cajero, el adicional falla de caja y el adicional falla de caja moneda extranjera, se incrementaran el veinte por ciento (20%). En el mes de abril de 2011 estos valores tendrán carácter remunerativo.

3- Adicionales vigencia 1 de mayo - 31 de diciembre 2011.

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en el período comprendido desde el 1º de mayo hasta el 31 de diciembre de 2011, las partes acuerdan que todos los adicionales convencionales, incluidos el adicional función cajero, el adicional falla de caja y el adicional falla de caja moneda extranjera, se incrementaran el veintinueve por ciento (29%).

4- Remuneración Conformada Inicial.

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial establecida por la Resolución de la Secretaría de Trabajo 1910, fechada el nueve de diciembre de 2010 será a partir del 1 de mayo de 2011 la suma de pesos cinco mil ochocientos ($ 5.800).

En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

3- Vigencia.

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

4- Absorción.

Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto aquellas sumas percibidas por los trabajadores a cuenta del presente incremento salarial durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del corriente año.

5- Aporte Solidario.

Seguidamente CABAL MANIFIESTA que con respecto al aporte solidario acordado en el Expediente 1143484/05 se encuentra impedida de realizarlo, como consecuencia de la orden judicial de no innovar, que le fuera comunicada mediante oficio judicial de fecha 6 de junio de 2006 en las actuaciones 10.183/06 que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 2.

6- Fecha de pago.

Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo se abonará hasta el miércoles ocho de junio de 2011.

7- Comisiones técnicas:

Las partes acuerdan la formación de una Comisión, integrada por representantes de ambos sectores, cuya finalidad será consensuar la correcta implementación y adecuación de los adicionales establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, asimismo se analizará la situación y características de los trabajadores que desarrollen tareas en los denominados “Call Center”, la que deberá expedirse a más tardar en el plazo de noventa días.

Asimismo se conformará una Comisión Técnica cuya finalidad será la de consensuar una solución integral a la problemática de las empresas tercerizadas, la que deberá expedirse a más tardar en el plazo de noventa días.

8- Homologación.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 17:00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO.

EXPTE. Nº 1.438.154/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 1 de junio de 2011, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Lic. Adrián CANETO, Subdirector de Relaciones del Trabajo, el señor Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto Nacional; Andrés CASTILLO, en su doble representación, Secretario Nacional Adjunto Alterno y Delegado General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; Rosa SORSABURU, Secretaria Nacional de Previsión y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; Walter Osvaldo REY, Secretario de Organización Nacional; Adrián MASTRONICOLA, Secretario General Adjunto de la Seccional Buenos Aires y Secretario de la Mesa Ejecutiva de la Comisión Gremial Interna de Caja de Ahorro y Seguro S.A. e Inés Elena COSTA RACEDO, Prosecretaria de Acción Gremial de la Seccional Buenos Aires y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; en representación de la ASOCIACION BANCARIA (SEB); y en representación de CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A., lo hace el señor Jorge Alberto ESPOUEYS, Director de Recursos Humanos y la señora Marcela Cecilia DOMINGUEZ, Gerente de Administración de Personal, y manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

1- Monto del incremento salarial año 2011.

Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 un incremento salarial remunerativo del veintinueve por ciento (29%), discriminado de la siguiente manera, veintisiete coma cincuenta por ciento (27,50%) más el uno coma cincuenta por ciento (1,50%) en concepto de compensación complementaria personal, sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2010, incluyendo todos los adicionales convencionales para todos y cada uno de los trabajadores bancarios, incluidos los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center.

En los respectivos recibos de haberes se consignará una leyenda con la discriminación de los porcentajes del párrafo que antecede y el equivalente en pesos para cada, trabajador.

Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1º de mayo hasta el 31 de diciembre de 2011.

Con respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, el incremento salarial será del veinte por ciento (20%) no remunerativo calculado sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2010, con un mil pesos ciento cincuenta ($ 1.150) garantizados por cada mes, que compensan hasta su concurrencia los valores fijados en el punto 3 de la presente acta por dicho período.

Para el mes de abril de 2011, el incremento salarial será del veinte por ciento (20%) remunerativo calculado sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2010 incluyendo todos los adicionales convencionales para todos y cada uno de los trabajadores bancarios, incluidos los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center. Se acuerda un mínimo garantizado de pesos un mil cuatrocientos veinte ($ 1.420) para el personal afiliado a la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) y de pesos un mil cuatrocientos dos ($ 1.402) para el personal no afiliado. En el caso de trabajadores de Call Center el mínimo garantizado por el personal afiliado a la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) es de pesos mil ciento treinta y seis ($ 1.136) y para el personal no afiliado es de pesos un mil ciento veintidós ($ 1.122) En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

Todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo salarial —percibirán por única vez— una suma fija no remunerativa de pesos un mil setecientos cincuenta ($ 1.750), la que no podrá ser absorbida de manera alguna.

2- Salarios Básicos Mensuales Convencionales.

Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior, las partes determinan los sueldos básicos mensuales del personal bancario en los valores que se indican en la planilla identificada como Anexo I para el mes de mayo de 2011.

Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.

3- Adicionales enero, febrero, marzo y abril 2011.

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en los meses enero, febrero y marzo de 2011 las partes acuerdan que el adicional función cajero ascendió a la suma de pesos trescientos cincuenta y tres ($ 353), el adicional falla de caja ascendió a la suma de pesos seiscientos dieciocho ($ 618) y el adicional falla de caja moneda extranjera ascendió a la suma de pesos ciento setenta y seis ($ 176). Los demás adicionales convencionales, sin exclusión alguna se incrementaron el veinte por ciento 20%. Para el mes de abril de 2011, estos valores tendrán carácter remunerativo.

En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

4- Adicionales vigencia 1 de mayo - 31 de diciembre 2011.

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en el período comprendido desde el 1º de mayo hasta el 31 de diciembre de 2011, las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de pesos trescientos ochenta ($ 380), el adicional falla de caja ascenderá a la suma de pesos seiscientos sesenta y cinco ($ 665) y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos ciento noventa ($ 190). Los demás adicionales convencionales, sin exclusión alguna se incrementaran el veintinueve por ciento 29%.

En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

5 - Adicionales Call Center.

Para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2011, las partes acuerdan que el “Adicional Especial” correspondiente a los trabajadores del Call Center establecido oportunamente y actualizado en el acta acuerdo del 18 de marzo de 2010, como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, la suma diaria pasará a ser de pesos sesenta ($ 60) para trabajos los días sábados de 8 a 14 hs. y de pesos ciento doce ($ 112.-) para trabajos los días sábados a partir de las 14 hs. domingos y feriados.

En el período comprendido desde el 1º de mayo hasta el 31 de diciembre de 2011, como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, las partes acuerdan que los adicionales Call Center ascenderán a las suma de pesos diarios sesenta y cinco ($ 65) para trabajos los días sábados de 8 a 14 hs. y de pesos ciento veinte ($ 120) para trabajos los días sábados a partir de las 14 hs. domingos y feriados.

6- Aplicación de categorías CCT Nº 18/75.

Las partes acuerdan la aplicación de la presente acta acuerdo salarial hasta la categoría de Subgerente Departamental de Primera (Rama Administrativa), Capataz General (Rama Maestranza) y Mayordomo General (Rama Ordenanzas y/o Servicios).

7- Importes Mínimos Garantizados.

Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado para todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo conforme a los valores que se indican en la planilla identificada como Anexo II y la estructura de categorías vigentes en la empresa que reflejan las particularidades propias de dicha organización. Estos valores se aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones totales y brutas pactadas en la cláusula primera resulte inferior a dicha suma, por lo que se abonará el importe más favorable al trabajador.

8- Remuneración Conformada Inicial.

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial establecida en el acta acuerdo del 18.12.08 será a partir del 1º de mayo de 2011 la suma de pesos seis mil cuatrocientos ($ 6.400).

Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center conforme lo establecido en el acta acuerdo del 10-12-09 la remuneración conformada inicial a partir del 1º de mayo de 2011 será la suma de pesos cinco mil ciento veinte ($ 5.120).

Para los meses de enero, febrero y marzo de 2011, el salario inicial conformado fue de pesos cuatro mil ochocientos diez ($ 4.810) con más la suma de pesos un mil ciento cincuenta ($ 1.150) no remunerativos abonados por las entidades y para el mes de abril de 2011 la suma de pesos seis mil doscientos treinta ($ 6.230) para el personal afiliado a la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) y la suma de pesos seis mil doscientos doce ($ 6.212) para el personal no afiliado.

Para los meses de enero, febrero y marzo de 2011, los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center el salario conformado quedó establecido en la suma de pesos tres mil ochocientos cuarenta y ocho ($ 3.848.-) conforme acta acuerdo 18.3.10 con más la cifra de pesos novecientos veinte ($ 920.-) no remunerativos abonados por las entidades y para el mes de abril de 2011 la suma de pesos cuatro mil novecientos ochenta y cuatro ($ 4.984.-) para el personal afiliado a la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) y la suma de pesos cuatro mil novecientos setenta ($ 4.970.-) para el personal no afiliado.

En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

9- Vigencia.

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

10- Absorción.

Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto aquellas sumas percibidas por los trabajadores a cuenta del presente incremento salarial durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del corriente año, las que ascendieron a la suma de pesos un mil ciento cincuenta ($ 1.150) y pesos novecientos veinte ($ 920) para el personal del Call Center, en cada uno de esos meses.

11- Aporte Solidario.

La Caja de Ahorro y Seguro S.A. se compromete a retener el uno por ciento 1% de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y que no fueren afiliados a la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) en concepto de Aporte Solidario en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley 14.250 y con vigencia a partir del 1 de enero de 2011. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la ley 23.551, la Caja de Ahorro y Seguro S.A. actuará como agente de retención de la presente contribución, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), en la institución bancaria que esta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la percepción salarial por parte de los trabajadores.

12- Fecha de Pago.

Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo se abonará hasta el miércoles quince de junio de 2011.

13- Comisión Técnica.

Las partes acuerdan la formación de una Comisión, integrada por representantes de ambos sectores, cuya finalidad será analizar la correcta aplicación de los adicionales que al momento de la rúbrica de este acuerdo resultan motivo de disímiles interpretaciones, la que deberá expedirse a más tardar en el plazo de noventa días.

14- Homologación.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

ANEXO I

BASICOS MAYO 2011
COD.CATEGORIACoef.Nuevo Básico mayo 2011
0INICIAL1$ 4.171
11 AÑO1,04$ 4.171
22 AÑOS1,08$ 4.171
33 AÑOS1,11$ 4.209
44 AÑOS1,13$ 4.285
55 AÑOS1,17$ 4.436
66 AÑOS1,2$ 4.550
77 AÑOS1,24$ 4.702
88 AÑOS1,26$ 4.778
99 AÑOS1,3$ 4.929
1010 AÑOS1,35$ 5.119
1111 AÑOS1,39$ 5.270
1212 AÑOS1,43$ 5.422
1313 AÑOS1,48$ 5.612
1414 AÑOS1,52$ 5.763
1515 AÑOS1,63$ 6.180
2020 AÑOS1,74$ 6.598
2525 AÑOS1,96$ 7.432
3030 AÑOS2,07$ 7.849
3535 AÑOS2,17$ 8.228
2º JEFE DIV 3º2DO JEFE DE DIVISION DE 3RA1,96$ 7.432
2º JEFE DIV 2º2DO JEFE DE DIVISION DE 2DA2,07$ 7.849
2º JEFE DIV 1º2DO JEFE DE DIVISION DE 1RA2,17$ 8.228
JEFE DIV 3ºJEFE DE DIVISION DE 3RA2,28$ 8.645
JEFE DIV 2ºJEFE DE DIVISION DE 2DA2,5$ 9.479
JEFE DIV 1ºJEFE DE DIVISION DE 1RA2,61$ 9.896
2º JEFE DPTO 3º2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA2,83$ 10.731
2º JEFE DPTO 2º2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA2,93$ 11.110
2º JEFE DPTO 1º2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA3,04$ 11.527
JEFE DPTO 3ºJEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA3,26$ 12.361
JEFE DPTO 2ºJEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA3,48$ 13.195
JEFE DPTO 1ºJEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA3,7$ 14.029
JEFE PPAL DPTOJEFE PRINCIPAL DE DEPARTAMENTO4,02$ 15.243
SBGTE 3ºSUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 3A4,35$ 16.538
SBGTE 2ºSUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 2A4,65$ 17.631
SBGTE 1ºSUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 1A4,89$ 18.541

ANEXO II

GARANTIZADOS MAYO 2011
COD.CATEGORIACoef.Mín. Garantizado
0INICIAL1$ 1.590
11 AÑO1,04$ 1.590
22 AÑOS1,08$ 1.590
33 AÑOS1,11$ 1.590
44 AÑOS1,13$ 1.590
55 AÑOS1,17$ 1.590
66 AÑOS1,2$ 1.590
77 AÑOS1,24$ 1.590
88 AÑOS1,26$ 1.590
99 AÑOS1,3$ 1.590
1010 AÑOS1,35$ 1.590
1111 AÑOS1,39$ 1.590
1212 AÑOS1,43$ 1.590
1313 AÑOS1,48$ 1.590
1414 AÑOS1,52$ 1.590
1515 AÑOS1,63$ 1.590
2020 AÑOS1,74$ 1.590
2525 AÑOS1,96$ 1.671
3030 AÑOS2,07$ 1.764
3535 AÑOS2,17$ 1.850
2º JEFE DIV 3º2DO JEFE DE DIVISION DE 3RA1,96$ 1.671
2º JEFE DIV 2º2DO JEFE DE DIVISION DE 2DA2,07$ 1.764
2º JEFE DIV 1º2DO JEFE DE DIVISION DE 1RA2,17$ 1.850
JEFE DIV 3ºJEFE DE DIVISION DE 3RA2,28$ 1.943
JEFE DIV 2ºJEFE DE DIVISION DE 2DA2,5$ 2.131
JEFE DIV 1ºJEFE DE DIVISION DE 1RA2,61$ 2.225
2º JEFE DPTO 3º2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA2,83$ 2.412
2º JEFE DPTO 2º2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA2,93$ 2.498
2º JEFE DPTO 1º2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA3,04$ 2.591
JEFF DPTO 3ºJEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA3,26$ 2.779
JEFE DPTO 2ºJEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA3,48$ 2.966
JEFE DPTO 1ºJEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA3,7$ 3.154
JEFE PPAL DPTOJEFE PRINCIPAL DE DEPARTAMENTO4,02$ 3 427
SBGTE 3ºSUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 3A4,35$ 3.718
SBGTE 2ºSUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 2A4,65$ 3.964
SBGTE 1ºSUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 1A4,89$ 4.168

EXPTE. Nº 21.438.154/11

En la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil once siendo las 16.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, el señor Carlos LOPEZ Gerente de Administración de Personal y compensaciones y la DRA. María Florencia FUNES DE RIOJA Tº 57 Fº 538 en su calidad de apoderada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y del BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION S.A. quien acredita su personería mediante copia de poder que acompaña en este acto, por una parte y por la otra lo hace el señor Sergio PALAZO Secretario General Adjunto Nacional, Gustavo DIAZ Secretario Gremial Nacional, Carlos IRRERA Prosecretario Gremial Nacional, Alejandra ESTOUP Secretaria General seccional Buenos Aires, Rodolfo CUFRE Secretario General secciona Viedma, en representación de la ASOCIACION BANCARIA juntamente con los señores Edgardo FORNERO, Guillermo MERLO, Miguel PATRUNO, Eduardo DORSI, Elcira TAYLOR en sus calidades de comisión gremial interna seccional Buenos Aires, y delegados Generales del interior los señores Darío MACCIONE, Gustavo GUDIÑO Jorge ALVAREZ y el señor Ariel BELLO comisión gremial interna del BACS (Banco de Crédito y Securitizacion S.A.) patrocinado por el Dr. Francisco ROJAS todos con identidad personería y demás datos acreditados en estos obrados.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, esta procede a ceder el uso de la palabra a la representación empresaria y sindical quienes por sí MANIFIESTAN: Que vienen por este acto a poner en conocimiento de este Ministerio que luego de arduas conversaciones hemos arribado al siguiente acuerdo realizado de manera directa:

1- Monto del incremento salarial año 2011

Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo vigente en Banco Hipotecario un incremento salarial remunerativo del veintinueve por ciento (29%), discriminado de la siguiente manera, veintisiete coma cincuenta por ciento (27,50%) más el uno coma cincuenta por ciento (1,50%) en concepto de compensación complementaria personal, sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2010, incluyendo todos los adicionales convencionales para todos y cada uno de los trabajadores del Banco, incluidos los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center.

En los respectivos recibos de haberes se consignará una leyenda con la discriminación de los porcentajes del párrafo que antecede y el equivalente en pesos para cada trabajador.

Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1º de mayo hasta el 31 de diciembre de 2011.

Con respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, el incremento salarial será del veinte por ciento (20%) no remunerativo calculado sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2010, con un mil pesos ($ 1.000) garantizados por cada mes, que compensan hasta su concurrencia los valores fijados en el punto 3 de la presente acta por dicho período.

Para el mes de abril de 2011, el incremento salarial será del veinte por ciento (20%) remunerativo calculado sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2010 incluyendo todos los adicionales convencionales para todos y cada uno de los trabajadores del Banco, incluidos los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center. Se acuerda un mínimo garantizado de pesos un mil doscientas treinta y cinco ($ 1.235.-) para el personal afiliado a la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) y de pesos un mil doscientos veinte ($ 1.220.-) para el personal no afiliado. En el caso de trabajadores de Call Center el mínimo garantizado por el personal afiliado a la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) es de pesos novecientos ochenta y ocho ($ 988.-) y para el personal no afiliado es de pesos novecientos setenta y seis ($ 976.-). En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.
Todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo salarial —percibirán por única vez— una suma fija no remunerativa de pesos un mil ($ 1.000), la que no podrá ser absorbida de manera alguna.

2- Salarios Básicos Mensuales Convencionales.

Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior, las partes determinan los sueldos básicos mensuales del personal bancario en los valores que se indican en la planilla identificada como Anexo I para el mes de mayo de 2011.

Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.

3- Adicionales enero, febrero, marzo y abril 2011.

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en los meses enero, febrero y marzo de 2011 las partes acuerdan que el adicional función cajero ascendió a la suma de pesos trescientos cincuenta y tres ($ 353.-), el adicional falla de caja ascendió a la suma de pesos seiscientos veintitrés ($ 623.-) y el adicional falla de caja moneda extranjera ascendió a la suma de pesos ciento setenta y seis ($ 176.-). Los demás adicionales convencionales, sin exclusión alguna se incrementaron el veinte por ciento 20%. Para el mes de abril de 2011, el concepto adicional función cajero tendrá carácter remunerativo.

En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

4- Adicionales vigencia 1 de mayo - 31 de diciembre 2011

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera, el período comprendido desde el 1º de mayo hasta el 31 de diciembre de 2011, las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de pesos trescientos ochenta ($ 380.-), el adicional falla de caja ascenderá a la suma de pesos seiscientos setenta ($ 670.-) y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos ciento noventa ($ 190.-). Los demás adicionales convencionales, sin exclusión alguna se incrementarán el veintinueve por ciento (29%).

En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

5- Incorporación de categorías al CCT Nº 750/05 “E”.

Las partes acuerdan incorporar a la estructura organizacional del Banco, como categorías superiores de convenio, en sus respectivas ramas, a las siguientes Subgerente Departamental de 1ra. (Rama Administrativa), Capataz General (Rama Maestranza), Mayordomo General (Rama Ordenanzas y/o Servicios).

6- Importes Mínimos Garantizados.

Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado para todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo conforme a los valores que se indican en la planilla identificada como Anexo I. Estos valores se aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones totales y brutas pactadas en la cláusula primera resulte inferior a dicha suma, por lo que se abonará el importe más favorable al trabajador.

7- Remuneración Conformada Inicial.

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial establecida en el acta acuerdo del 10.12.08 será a partir del 1º de mayo de 2011 la suma de pesos cinco mil ochocientos ($ 5.800).
Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center conforme lo establecido en las actas acuerdo del 26.11.09, y 1-12-09 la remuneración conformada inicial partir del 1º de mayo de 2011 será la suma de pesos cuatro mil seiscientos cuarenta ($ 4.640)
Para los meses de enero, febrero y marzo de 2011, el salario inicial conformado fue de pesos cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco ($ 4.495) con más la suma de pesos un mil ($ 1.000) no remunerativos abonados por las entidades y para el mes de abril de 2011 la suma de pesos cinco mil setecientos treinta ($ 5.730) para el personal afiliado a la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) y la suma de pesos cinco mil setecientos quince ($ 5.715) para el personal no afiliado.

Para los meses de enero, febrero y marzo de 2011, los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center el salario conformado quedó establecido en la suma de pesos tres mil quinientos noventa y seis ($ 3.596) conforme acta acuerdo 15.3.10 con más la cifra de pesos ochocientos ($ 800) no remunerativos abonados por las entidades y para el mes de abril de 2011 la suma de pesos cuatro mil quinientos ochenta y cuatro ($ 4.584) para el personal afiliado a la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) y la suma de pesos cuatro mil quinientos setenta y dos ($ 4.572) para el personal no afiliado.

En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

8- Vigencia.

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

9- Absorción.

Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto aquellas sumas percibidas por los trabajadores a cuenta del presente incremento salarial durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del corriente año, las que ascendieron a la suma de pesos un mil ($ 1.000), en cada uno de esos meses.

10- Aporte Solidario.

El Banco Hipotecario S.A. se compromete a retener el uno por ciento 1% de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y que no fueren afiliados a la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) en concepto de Aporte Solidario en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley 14.250 y con vigencia a partir del 1 de enero de 2011. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la ley 23.551. El Banco Hipotecario S.A. actuará como agente de retención de la presente contribución, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), en la institución bancaria que ésta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la percepción salarial por parte de los trabajadores.
11- Fecha de Pago.
Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo se abonará hasta el martes siete de junio de 2011.
12- Comisión Técnica.
Las partes acuerdan la formación de una Comisión, integrada por representantes de ambos sectores, cuya finalidad será analizar la correcta aplicación de los adicionales que al momento de la rúbrica de este acuerdo resultan motivo de disímiles interpretaciones, la que deberá expedirse a más tardar en el plazo de noventa días.
13- Homologación.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que se elevarán los presentes obrados a la Superioridad a los fines que se dicte un acto administrativo, y se proceda a la respectiva homologación.
Siendo las 17.00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad prev
ia lectura y ratificación por ante mí, funcionaria que CERTIFICO.

ANEXO I

RAMA ADMINISTRATIVA

Vigencia: 1/5/2011
CATEGORIACoef.Nuevo Básico Acta 05/11Mínimo Garantizado
AUXILIAR Jr.1.00$ 3.803.07$ 1,303.55
AUXILIAR Ssr.1.30$ 4.430.29$ 1,403.55
AUXILIAR Sr.1.63$ 5.562.42$ 1,303.55
JEFE DIV 1RA.2.61$ 8.906.70$ 2,053.81
2DO JEFE DPTO 3RA2.83$ 9.657.46$ 2,226.93
2DO JEFE DPTO 1RA.3.04$ 10.374.09$ 2,392.18
JEFE DPTO 1RA.3.70$ 12,626.36$ 2,911.51
SUBGERENTE DEPATAMENTAL DE 1RA4.89$ 16,687.26$ 3,847.94

RAMA SERVICIOS

Vigencia 1/5/2011
CATEGORIACoef.Nuevo Básico Acta 05/11Mínimo Garantizado
ORDENANZA Jr.1.00$ 3,803.07$ 1,303.55
ORDENANZA Ssr.1.14$ 3,890.28$ 1,303.55
ORDENANZA Sr.1.30$ 4,436.29$ 1,303.55
JEFE SERV 1RA.1.59$ 5,425.92$ 1,303.55
SUPERV. SERV 1RA.1.62$ 5,528.30$ 1,304.55
SUBMAYORDOMO1.81$ 6,176.68$ 1,424.29
MAYORDOMO GENERAL2.54$ 8,667.82$ 1,998.73

RAMA MAESTRANZA

Vigencia 1/5/2011
CATEGORIACoef.Nuevo Básico Acta 05/11Mínimo Garantizado
OPERARIO Jr.1.00$ 3,803.07$ 1,303.55
OPERARIO Ssr.1.17$ 3,992.60$ 1,303.55
OPERARIO Sr.1.33$ 4,538.66$ 1,303.55
JEEE DE EQUIPO 1RA.1.62$ 5,528.30$ 1,303.55
JEFE DE TALLER 1RA.1.81$ 6.176.68$ 1,424,29
SUPERVISOR DE TALLERES 3RA.1.84$ 6,279.06$ 1,447.90
CAPATAZ GENERAL2.36$ 8,053.56$ 1,857.08

EXPTE. 1.438.154/11

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil once siendo las 18.15 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, el señor Edgardo Adrián FORD apoderado y en representación del INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS (IMFC), con el patrocinio del el doctor Favio GALEOTTI por una parte y por la otra lo hace el señor Sergio PALAZZO Secretario General Adjunto, Gustavo DIAZ secretario gremial, Alejandra ESTOUP Secretaria General seccional Buenos Aires, y Matías LAYUS Secretario General Adjunto seccional Rosario el Dr. Francisca ROJAS en representación de la ASOCIACION BANCARIA todos con identidad personería y demás datos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a ceder el uso de la palabra a ambos sectores quienes de común acuerdo y por sí MANIFIESTAN: Que convienen celebrar el siguiente acuerdo salarial:

1º) Pago compensatorio de carácter no remunerativo de $ 1.000 (Pesos mil).

Este Instituto abonó en los meses de: enero - febrero - marzo - abril y mayo 2011 la suma de $ 1.000 (pesos mil) de carácter no remunerativo. Dicha suma no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y otros conceptos remunerativos.

2º) Monto del incremento salarial año 2011. Fecha de pago.

Las partes acuerdan —en el marco del convenio colectivo de trabajo Nº 18/75— un incremento salarial del 29% (veintinueve por ciento) sobre el total de las remuneraciones brutas, normales y habituales percibidas por cada uno de los trabajadores bancarios al 31 de diciembre de 2010.

Dicho incremento será abonado juntamente con el sueldo de junio de 2011 (30 de junio de 2011), en un concepto aparte denominado “Acuerdo Acta Junio 2011”.

3º) Vigencia.

El mencionado incremento salarial tendrá vigencia a partir del 1º de junio de 2011 y regirá hasta el 31 de diciembre de 2011.

4º) Pago de Ajuste - Cuatrimestre enero a abril 2011.

Las partes acuerdan el pago de un incremento salaria del 20% (veinte por ciento), de carácter no remunerativo, sobre el total de las remuneraciones brutas, normales y habituales percibidas por cada uno de los trabajadores bancarios al 31 de diciembre de 2010 para el período de enero a abril 2011, con un mínimo garantizado de $ 1.000,00. Será abonado juntamente con el sueldo de junio 2011 (30 de junio). Se absorberán las sumas abonadas según cláusula 1º) con la excepción del mes de mayo.

5º) Pago de Ajuste - mayo 2011.

Las partes acuerdan el pago un incremento salarial del 29% (veintinueve por ciento), de carácter no remunerativo, sobre el total de las remuneraciones brutas, normales y habituales percibidas por cada uno de los trabajadores bancarios al 31 de diciembre de 2010 para el mes de mayo de 2011. Será abonado juntamente con el sueldo de junio 2011 (30 de junio de 2011).

6º) Aporte solidario.

Se ratifica la vigencia del aporte solidario acordado en el acta firmada el 19/7/06 (expediente 1178340/06).

7º) Homologación.

Las partes solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la correspondiente homologación del presente acuerdo.

Atento el acuerdo arribado la funcionaria actuante, hace saber a las partes que se elevara el presente acuerdo para la prosecución del dictado del acto administrativo.

Siendo las 18:45 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO.