MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 738/2011
Registros Nº 920/2011, Nº 921/2011, Nº
922/2011, Nº 923/2011, Nº 924/2011, Nº 925/2011, Nº
926/2011 y Nº 927/2011
Bs. As., 13/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.438.154/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), la ASOCIACION DE
BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACION DE LA BANCA
ESPECIALIZADA (ABE) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA),
obrante a fojas 71/83 de autos; del acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION BANCARIA y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), obrante a fojas 84/87 de autos; del
acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA y el BANCO DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES obrante a fojas 88/89 de autos, del acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 94/98 de
autos; del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO) y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
LIMITADA, obrante a fojas 102/105 de autos; del acuerdo suscripto entre
la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la CAJA DE
AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 106/113 de autos y
del acuerdo suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO), el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO
DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 114/120
de autos, del acuerdo suscripto entre ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO) y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS
COOPERATIVA LIMITADA, obrante a fojas 126/128, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con
la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), la ASOCIACION DE
BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACION DE LA BANCA
ESPECIALIZADA (ABE) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA),
obrante a fojas 71/83 del Expediente Nº 1.438.154/11, conforme con lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárese homologado el acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION BANCARIA y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), obrante a fojas 84/87 del Expediente Nº
1.438.154/11, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, obrante a
fojas 88/89 del Expediente Nº 1.438.154/11, conforme con lo dispuesto
en la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 94/98 del Expediente Nº
1.438.154/11, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y CABAL
COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, obrante a fojas 102/105
del Expediente Nº 1.438.154/11, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Declárese homologado el acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la CAJA DE
AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 106/113 del
Expediente Nº 1.438.154/11, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Declárese homologado el acuerdo del acuerdo suscripto
entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), el BANCO
HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 114/120 del Expediente Nº
1.438.154/11, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Declárese homologado el acuerdo del acuerdo suscripto
entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), y el
INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA,
obrante a fojas 126/128 del Expediente Nº 1.438.154/11, conforme con lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a
fojas 71/83, 84/87, 88/89, 94/98, 102/105 106/113, 114/120, 126/128 del
Expediente Nº 1.438.154/11.
ARTICULO 10. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 11. — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 12. — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y/o de esta Resolución,
las partes deberán proceder conforme con lo establecido en el artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
Expediente Nº 1.438.154/11
Buenos Aires, 14 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 738/11, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 71/83, 84/87, 88/89,
94/98, 102/105, 106/113, 114/120 y 126/128 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 920/11, 921/11,
922/11, 923/11, 924/11, 925/11, 926/11 y 927/11 respectivamente. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
EXPTE. Nº 1.438.154/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 24 días del mes de mayo de
2011, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Lic. Adrián
CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, el señor Sergio
PALAZZO, Secretario General Adjunto Nacional; Andrés CASTILLO,
Secretario General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción
Gremial Nacional; Carlos IRRERA; Prosecretario de Acción Gremial
Nacional; Carlos CISNEROS, Secretario de Administración Nacional; Aldo
ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales Nacional; José
LUPIANO, Secretario de Finanzas Nacional; Luis ORTEGA, Secretario de
Cultura Nacional; Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas Nacional;
Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa Nacional; Claudia ORMACHEA,
Prosecretaria de Administración Nacional; Patricia RINALDI, Secretaria
de Actas Nacional; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción Social
Nacional; Eduardo NEGRO Prosecretario de Acción Social Nacional;
Lisandro AGUIRREZABAL, Secretario de Seccionales Nacional; Juan PALLO,
Prosecretario de Seccionales Nacional; Walter REY, Secretario de
Organización Nacional; María del Carmen SORSABURU, Secretaria de
Nacional; Stella MENA, Secretaria de Vivienda Nacional, Alejandra
ESTOUP, Secretaria General Seccionas Buenos Aires: Salvador VILLANO,
Miguel GUGLIELMOTI, Martín AIELLO, Matías LAYUS, Hugo LAPORTA, José
Luis ITURRALDE, Francisco MEZO, Amadeo BORGES DINIZ, Francisco ROTONDO,
Ramón DE LEON, Guillermo MAFFEO, Roberto MENESES, José María MOLINARI,
Claudia FLUQUIGER y Claudio MORE Paritarios Nacionales, en
representación de la ASOCIACION BANCARIA, patrocinados por los Dres.
Francisco ROJAS, Gustavo AISIN y Carlos MARIN; por una parte y por la
otra lo hacen la Dra. Cristina EHBRECHT, el Dr. Sergio PATRON COSTAS y
Marcelo MUZLERA; en representación de la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS
DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), y el señor Norberto GIUDICE, y el señor
Javier OLIVIERI en representación de la ASOCIACION DE LA BANCA
ESPECIALIZADA (ABE), la Lic. María Elena DELIGIANNIS y los Dres. Daniel
AGUDO y Martín GALLO en representación de la ASOCIACION DE BANCOS DE LA
ARGENTINA (ABA) todos con identidad acreditada en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
ceder el uso de la palabra a las Cámaras ADEBA, ABA, ARE y a la
Asociación Bancaria quienes por sí MANIFIESTAN: Que vienen por este
acto a poner en conocimiento de este Ministerio que luego de arduas
negociaciones, han acordado:
1- Monto del incremento salarial año 2011.
Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
18/75 un incremento salarial remunerativo del veintinueve por ciento
(29%), discriminado de la siguiente manera, veintisiete coma cincuenta
por ciento (27,50%) más el uno coma cincuenta por ciento (1,50%) en
concepto de compensación complementaria personal, sobre las
remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales
percibidas en el mes de diciembre de 2010, incluyendo todos los
adicionales convencionales para todos y cada uno de los trabajadores
bancarios, incluidos los trabajadores que prestan servicios bajo la
denominación Call Center.
En los respectivos recibos de haberes se consignará una leyenda con la
discriminación de los porcentajes del párrafo que antecede y el
equivalente pesos para cada trabajador.
Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1º de mayo hasta el 31 de diciembre de 2011.
Con respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, el
incremento salarial será del veinte por ciento (20%) no remunerativo
calculado sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y
brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2010, con un mil
pesos ($ 1.000) garantizados por cada mes, que compensan hasta su
concurrencia los valores fijados en el punto 3 de la presente acta por
dicho período.
Para el mes de abril de 2011, el incremento salarial será del veinte
por ciento (20%) remunerativo calculado sobre las remuneraciones
normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes
de diciembre de 2010 incluyendo todos los adicionales convencionales
para todos y cada uno de los trabajadores bancarios, incluidos los
trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center. Se
acuerda un mínimo garantizado de pesos un mil doscientos treinta y
cinco ($ 1.235) para el personal afiliado a la ASOCIACION BANCARIA
(Sociedad de Empleados de Banco) y de pesos un mil doscientos veinte ($
1.220) para el personal no afiliado. En el caso de trabajadores de Call
Center el mínimo garantizado por el personal afiliado a la ASOCIACION
BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) es de pesos novecientos
ochenta y ocho ($ 988) y para el personal no afiliado es de pesos
novecientos setenta y seis ($ 976). En los casos que de la aplicación
del incremento porcentual salarial resulten importes mayores, serán de
plena aplicación los más favorables al trabajador.
Todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo salarial
—percibirán por única vez— una suma fija no remunerativa de pesos un
mil ($1.000), la que no podrá ser absorbida de manera alguna.
2- Salarios Básicos Mensuales Convencionales.
Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior,
las partes determinan los sueldos básicos mensuales del personal
bancario en los valores que se indican en la planilla identificada como
Anexo I para el mes de mayo de 2011.
Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.
3- Adicionales enero, febrero, marzo y abril 2011.
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos
salariales detallados en la cláusula primera, en los meses enero,
febrero y marzo de 2011 las partes acuerdan que el adicional función
cajero ascendió a la suma de pesos trescientos cincuenta y tres ($
353), el adicional falla de caja ascendió a la suma de pesos
seiscientos dieciocho ($ 618) y el adicional falla de caja moneda
extranjera ascendió a la suma de pesos ciento setenta y seis ($ 176).
Los demás adicionales convencionales, sin exclusión alguna se
incrementaron el veinte por ciento 20%. Para el mes de abril de 2011,
estos valores tendrán carácter remunerativo.
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial
resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables
al trabajador.
4- Adicionales vigencia 1 de mayo, 31 de diciembre 2011.
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos
salariales detallados en la cláusula primera, en el período comprendido
desde el 1º de mayo hasta el 31 de diciembre de 2011, las partes
acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de pesos
trescientos ochenta ($ 380), el adicional falla de caja ascenderá a la
suma de pesos seiscientos sesenta y cinco ($ 665) y el adicional falla
de caja moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos ciento noventa
($ 190). Los demás adicionales convencionales, sin exclusión alguna se
incrementaran el veintinueve por ciento 29%.
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial
resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables
al trabajador.
5- Aplicación de categorías CCT Nº 18/75.
Las partes acuerdan la aplicación del presente acta acuerdo salarial
hasta la categoría de Subgerente Departamental de Primera (Rama
Administrativa), Capataz General (Rama Maestranza) y Mayordomo General
(Rama Ordenanzas y/o Servicios) excepto aquellas entidades bancarias
que por sus particularidades ya abonan los acuerdos salariales hasta la
máxima categoría de cada una de las ramas y respetando los coeficientes
vigentes en dichas entidades.
6- Importes Mínimos Garantizados.
Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado para todos
los trabajadores comprendidos en este acuerdo conforme a los valores
que se indican en la planilla identificada como Anexo II. Estos valores
se aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido
sobre las remuneraciones totales y brutas pactadas en la cláusula
primera resulte inferior a dicha suma, por lo que se abonará el importe
más favorable al trabajador.
7- Remuneración Conformada Inicial.
Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial establecida
en el acta acuerdo del 10.12.08 será a partir del 1º de mayo de 2011 la
suma de pesos cinco mil ochocientos ($ 5.800).
Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call
Center conforme lo establecido en las actas acuerdo del 26.11.09, y
1.12.09 la remuneración conformada inicial partir del 1º de mayo de
2011 será la suma de pesos cuatro mil seiscientos cuarenta ($ 4.640).
Para los meses de enero, febrero y marzo de 2011, el salario inicial
conformado fue de pesos cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco ($
4.495) con más la suma de pesos un mil ($ 1.000) no remunerativos
abonados por las entidades y para el mes de abril de 2011 la suma de
pesos cinco mil setecientos treinta ($ 5.730) para el personal afiliado
a la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) y la suma de
pesos cinco mil setecientos quince ($ 5.715) para el personal no
afiliado.
Para los meses de enero, febrero y marzo de 2011, los trabajadores que
prestan servicios bajo la denominación Call Center el salario
conformado quedó establecido en la suma de pesos tres mil quinientos
noventa y seis ($ 3.596) conforme acta acuerdo 15.3.10 con más la cifra
de pesos ochocientos ($ 800) no remunerativos abonados por las
entidades y para el mes de abril de 2011 la suma de pesos cuatro mil
quinientos ochenta y cuatro ($ 4.584) para el personal afiliado a la
ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) y la suma de pesos
cuatro mil quinientos setenta y dos ($ 4.572) para el personal no
afiliado.
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial
resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables
al trabajador.
8- Vigencia.
El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
9- Absorción.
Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser
absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto aquellas sumas
percibidas por los trabajadores a cuenta del presente incremento
salarial durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del
corriente año, las que ascendieron a la suma de pesos un mil ($ 1.000),
en cada uno de esos meses.
10- Aporte Solidario.
Las entidades comprendidas en ADEBA, ABA y ABE se comprometen a retener
el uno por ciento 1% de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y
habituales de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y
que no fueren afiliados a la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados
de Banco) en concepto de Aporte Solidario en los términos y con los
alcances establecidos en el artículo 9 de la ley 14.250 y con vigencia
a partir del 1 de enero de 2011. A tales efectos y con los alcances del
artículo 38 de la ley 23.551, los bancos comprendidos en las cámaras
empresarias referidas actuaran como agente de retención de la presente
contribución, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la
ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), en la institución
bancaria que ésta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la
percepción salarial por parte de los trabajadores.
11- Fecha de Pago.
Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo se abonará hasta el martes siete de junio de 2011.
12 - Comisión Técnica.
Las partes acuerdan la formación de una Comisión integrada por
representantes de ambos sectores, cuya finalidad será analizar la
correcta aplicación de los adicionales que al momento de la rúbrica de
este acuerdo resultan motivo de disímiles interpretaciones, la que
deberá expedirse más tardar en el plazo de noventa días.
13- Homologación.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
ANEXO I
RAMA ADMINISTRATIVA
Vigencia 1/5/2011
CATEGORIA | Coef. | Nuevo Básico Acta 5/11 |
AUXILIAR ADM 0 AÑOS | 1,00 | $ 3.803,07 |
AUXILIAR ADM 1 AÑO | 1,04 | $ 3.803,07 |
AUXILIAR ADM 2 AÑOS | 1,08 | $ 3.803,07 |
AUXILIAR ADM 3 AÑOS | 1,11 | $ 3.803,07 |
AUXILIAR ADM 4 AÑOS | 1,13 | $ 3.856,16 |
AUXILIAR ADM 5 AÑOS | 1,17 | $ 3.992,66 |
AUXILIAR ADM 6 AÑOS | 1,20 | $ 4.095,03 |
AUXILIAR ADM 7 AÑOS | 1,24 | $ 4.231.53 |
AUXILIAR ADM 8 AÑOS | 1,26 | $ 4.299,78 |
AUXILIAR ADM 9 AÑOS | 1,30 | $ 4.436,29 |
AUXILIAR ADM 10 AÑOS | 1,35 | $ 4.606,91 |
AUXILIAR ADM 11 AÑOS | 1,39 | $ 4.743,41 |
AUXILIAR ADM 12 AÑOS | 1,43 | $ 4.879,91 |
AUXILIAR ADM 13 AÑOS | 1,48 | $ 5.050,54 |
AUXILIAR ADM 14 AÑOS | 1,52 | $ 5.187,04 |
AUXILIAR ADM 15 AÑOS | 1,63 | $ 5.562,42 |
AUXILIAR ADM 20 AÑOS | 1,74 | $ 5.937,80 |
AUXILIAR ADM 25 AÑOS | 1,96 | $ 6.688,55 |
AUXILIAR ADM 30 AÑOS | 2,07 | $ 7.063,93 |
AUXILIAR ADM 35 AÑOS | 2,17 | $ 7.405,18 |
2DO JEFE DIV 3RA. | 1,96 | $ 6.688,55 |
2DO JEFE DIV 2DA. | 2,07 | $ 7.063,93 |
2DO JEFE DIV 1RA. | 2,17 | $ 7.405,18 |
JEFE DIV 3RA | 2,28 | $ 7.780,56 |
JEFE DIV 2DA. | 2,50 | $ 8.531,32 |
JEFE DIV 1 RA. | 2,61 | $ 8.906,70 |
2DO JEFE DPTO 3RA. | 2,83 | $ 9.657,45 |
200 JEFE DPTO 2DA. | 2,93 | $ 9.998,70 |
2DO JEFE DPTO 1RA. | 3,04 | $ 10.374,08 |
JEFE DPTO 3RA. | 3,26 | $ 11.124,84 |
JEFE DPTO 2DA. | 3,48 | $ 11.875,60 |
JEFE DPTO 1RA. | 3,70 | $ 12.626,35 |
JEFE PRINCIPAL DPTO | 4,02 | $ 13.718,36 |
SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 3A | 4,35 | $ 14.844,49 |
SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 2DA. | 4,65 | $ 15.868,25 |
SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 1A | 4,89 | $ 16.687,26 |
RAMA SERVICIOS
Vigencia 1/5/2011
CATEGORIA | Coef. | Nuevo Básico Acta 5/11 |
ORDENANZA 0 AÑOS | 1,00 | $ 3.803,07 |
ORDENANZA 1 AÑO | 1,02 | $ 3.803,07 |
ORDENANZA 2 AÑOS | 1,03 | $ 3.803,07 |
ORDENANZA 3 AÑOS | 1,04 | $ 3.803,07 |
ORDENANZA 4 AÑOS | 1,06 | $ 3.803,07 |
ORDENANZA 5 AÑOS | 1,09 | $ 3.803,07 |
ORDENANZA 6 AÑOS | 1,10 | $ 3.803,07 |
ORDENANZA 7 AÑOS | 1,11 | $ 3.803,07 |
ORDENANZA 8 AÑOS | 1,13 | $ 3.856,16 |
ORDENANZA 9 AÑOS | 1,14 | $ 3.890,28 |
ORDENANZA 10 AÑOS | 1,19 | $ 4.060,91 |
ORDENANZA 11 AÑOS | 1,20 | $ 4.095,03 |
ORDENANZA 12 AÑOS | 1,22 | $ 4.163,28 |
ORDENANZA 13 AÑOS | 1,24 | $ 4.231,53 |
ORDENANZA 14 AÑOS | 1,27 | $ 4.333,91 |
ORDENANZA 15 AÑOS | 1,30 | $ 4.436,29 |
ORDENANZA 16 AÑOS | 1,32 | $ 4.504,54 |
ORDENANZA 17 AÑOS | 1,35 | $ 4.606,91 |
ORDENANZA 18 AÑOS | 1,38 | $ 4.709,29 |
ORDENANZA 19 AÑOS | 1,40 | $ 4.777,54 |
ORDENANZA 20 AÑOS | 1,42 | $ 4.845,79 |
ORDENANZA 25 AÑOS | 1,44 | $ 4.914,04 |
ORDENANZA 30 AÑOS | 1,46 | $ 4.982,29 |
ORDENANZA 35 AÑOS | 1,48 | $ 5.050,54 |
SUBJEFE SERV 3RA. | 1,42 | $ 4.845,79 |
SUBJEFE SERV 2DA. | 1,44 | $ 4.914,04 |
SUBJEFE SERV 1RA. | 1,46 | $ 4.982,29 |
JEFE SERV 3RA. | 1,48 | $ 5.050,54 |
JEFE SERV 2DA. | 1,50 | $ 5.118,79 |
JEFE SERV 1RA. | 1,53 | $ 5.221,17 |
SUPERV. SERV 3RA. | 1,55 | $ 5.289,42 |
SUPERV. SERV 2DA. | 1,59 | $ 5.425,92 |
SUPERV. SERV 1RA. | 1,62 | $ 5.528,29 |
SUBMAY. ESPEC. 3RA. | 1,67 | $ 5.698,92 |
SUBMAY. ESPEC. 2DA. | 1,72 | $ 5.869,55 |
SUBMAY. ESPEC. 1RA. | 1,81 | $ 6.176,67 |
SUBMAYORDOMO GRAL | 2,17 | $ 7.405,18 |
MAYORDOMO GENERAL | 2,54 | $ 8.667,82 |
RAMA MAESTRANZA
Vigencia 1/5/2011
CATEGORIA | Coef. | Nuevo Básico Acta 5/11 |
MAESTRANZA 0 AÑOS | 1,00 | $ 3.803,07 |
MAESTRANZA 1 AÑO | 1,03 | $ 3.803,07 |
MAESTRANZA 2 AÑOS | 1,04 | $ 3.803,07 |
MAESTRANZA 3 AÑOS | 1,08 | $ 3.803,07 |
MAESTRANZA 4 AÑOS | 1,09 | $ 3.803,07 |
MAESTRANZA 5 AÑOS | 1,11 | $ 3.803,07 |
MAESTRANZA 6 AÑOS | 1,13 | $ 3.856,16 |
MAESTRANZA 7 AÑOS | 1,14 | $ 3.890,28 |
MAESTRANZA 8 AÑOS | 1,16 | $ 3.958,53 |
MAESTRANZA 9 AÑOS | 1,17 | $ 3.992,66 |
MAESTRANZA 10 AÑOS | 1,22 | $ 4.163,28 |
MAESTRANZA 11 AÑOS | 1,24 | $ 4.231,53 |
MAESTRANZA 12 AÑOS | 1,26 | $ 4.299,78 |
MAESTRANZA 13 AÑOS | 1,29 | $ 4.402,16 |
MAESTRANZA 14 AÑOS | 1,30 | $ 4.436,29 |
MAESTRANZA 15 AÑOS | 1,33 | $ 4.538,66 |
MAESTRANZA 16 AÑOS | 1,35 | $ 4.606,91 |
MAESTRANZA 17 AÑOS | 1,39 | $ 4.743,41 |
MAESTRANZA 18 AÑOS | 1,41 | $ 4.811,66 |
MAESTRANZA 19 AÑOS | 1,44 | $ 4.914,04 |
MAESTRANZA 20 AÑOS | 1,48 | $ 5.050,54 |
MAESTRANZA 25 AÑOS | 1,53 | $ 5.221,17 |
MAESTRANZA 30 AÑOS | 1,62 | $ 5.528,29 |
MAESTRANZA 35 AÑOS | 1,66 | $ 5.664,80 |
JEFE DE EQUIPO 3RA. | 1,48 | $ 5.050,54 |
JEFE DE EQUIPO 2DA. | 1,53 | $ 5.221,17 |
JEFE DE EQUIPO 1RA. | 1,62 | $ 5.528,29 |
SUBJEFE DE TALLER 3RA. | 1,66 | $ 5.664,80 |
SUBJEFE DE TALLER 2DA. | 1,67 | $ 5.698,92 |
SUBJEFE DE TALLER 1RA. | 1,72 | $ 5.869,55 |
JEFE DE TALLER 3RA. | 1,73 | $ 5.903,67 |
JEFE DE TALLER 2DA. | 1,77 | $ 6.040,17 |
JEFE DE TALLER 1RA. | 1,81 | $ 6.176,67 |
SUPERVISOR DE TALLERES 3RA. | 1,84 | $ 6.279,05 |
SUPERVISOR DE TALLERES 2DA. | 1,90 | $ 6.483,80 |
SUPERVISOR DE TALLERES 1RA. | 2,00 | $ 6.825,05 |
SUBCAPATAZ GRAL. | 2,17 | $ 7.405,18 |
CAPATAZ GENERAL | 2,36 | $ 8.053,56 |
ANEXO II
RAMA ADMINISTRATIVA
Vigencia 1/5/2011
CATEGORIA | Coef. | Mínimo Garantizado |
AUXILIAR ADM 0 AÑOS | 1,00 | $ 1.303,55 |
AUXILIAR ADM 1 AÑO | 1,04 | $ 1.303,55 |
AUXILIAR ADM 2 AÑOS | 1,08 | $ 1.303,55 |
AUXILIAR ADM 3 AÑOS | 1,11 | $ 1.303,55 |
AUXILIAR ADM 4 AÑOS | 1,13 | $ 1.303,55 |
AUXILIAR ADM 5 AÑOS | 1,17 | $ 1.303,55 |
AUXILIAR ADM 6 AÑOS | 1,20 | $ 1.303,55 |
AUXILIAR ADM 7 AÑOS | 1,24 | $ 1.303,55 |
AUXILIAR ADM 8 AÑOS | 1,26 | $ 1.303,55 |
AUXILIAR ADM 9 AÑOS | 1,30 | $ 1.303,55 |
AUXILIAR ADM 10 AÑOS | 1,35 | $ 1.303,55 |
AUXILIAR ADM 11 AÑOS | 1,39 | $ 1.303,55 |
AUXILIAR ADM 12 AÑOS | 1,43 | $ 1.303,55 |
AUXILIAR ADM 13 AÑOS | 1,48 | $ 1.303,55 |
AUXILIAR ADM 14 AÑOS | 1,52 | $ 1.303,55 |
AUXILIAR ADM 15 AÑOS | 1,63 | $ 1.303,55 |
AUXILIAR ADM 20 AÑOS | 1,74 | $ 1.369,21 |
AUXILIAR ADM 25 AÑOS | 1,96 | $ 1.542,32 |
AUXILIAR ADM 30 AÑOS | 2,07 | $ 1.628,88 |
AUXILIAR ADM 35 AÑOS | 2,17 | $ 1.707,57 |
2DO JEFE DIV 3RA. | 1,96 | $ 1.542,32 |
2DO JEFE DIV 2DA. | 2,07 | $ 1.628,88 |
2DO JEFE DIV 1RA. | 2,17 | $ 1.707,57 |
JEFE DIV 3RA. | 2,28 | $ 1.794,13 |
JEFE DIV 2DA. | 2,50 | $ 1.967,25 |
JEFE DIV 1RA. | 2,61 | $ 2.053,81 |
2DO JEFE DPTO 3RA. | 2,83 | $ 2.226,93 |
2DO JEFE DPTO 2DA. | 2,93 | $ 2.305,62 |
2DO JEFE DPTO 1RA. | 3,04 | $ 2.392,18 |
JEFE DPTO 3RA. | 3,26 | $ 2.565,29 |
JEFE DPTO 2DA. | 3,48 | $ 2.738,41 |
JEFE DPTO 1RA. | 3,70 | $ 2.911,53 |
JEFE PRINCIPAL DPTO | 4,02 | $ 3.163,34 |
SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 3A. | 4,35 | $ 3.423,02 |
SUBGERENTE DEPARTAMENAL DE 2DA. | 4,65 | $ 3.659,09 |
SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 1A. | 4,89 | $ 3.847,94 |
RAMA SERVICIOS
Vigencia 1/5/2011
CATEGORIA | Coef. | Mínimo Garantizado |
ORDENANZA 0 AÑOS | 1,00 | $ 1.303,55 |
ORDENANZA 1 AÑO | 1,03 | $ 1.303,55 |
ORDENANZA 2 AÑOS | 1,04 | $ 1.303,55 |
ORDENANZA 3 AÑOS | 1,06 | $ 1.303,55 |
ORDENANZA 4 AÑOS | 1,09 | $ 1.303,55 |
ORDENANZA 5 AÑOS | 1,11 | $ 1.303,55 |
ORDENANZA 6 AÑOS | 1,11 | $ 1.303,55 |
ORDENANZA 7 AÑOS | 1,11 | $ 1.303,55 |
ORDENANZA 8 AÑOS | 1,13 | $ 1.303,55 |
ORDENANZA 9 AÑOS | 1,14 | $ 1.303,55 |
ORDENANZA 10 AÑOS | 1,19 | $ 1.303,55 |
ORDENANZA 11 AÑOS | 1,20 | $ 1.303,55 |
ORDENANZA 12 AÑOS | 1,22 | $ 1.303,55 |
ORDENANZA 13 AÑOS | 1,24 | $ 1.303,55 |
ORDENANZA 14 AÑOS | 1,27 | $ 1.303,55 |
ORDENANZA 15 AÑOS | 1,30 | $ 1.303,55 |
ORDENANZA 16 AÑOS | 1,32 | $ 1.303,55 |
ORDENANZA 17 AÑOS | 1,35 | $ 1.303,55 |
ORDENANZA 18 AÑOS | 1,38 | $ 1.303,55 |
ORDENANZA 19 AÑOS | 1,40 | $ 1.303,55 |
ORDENANZA 20 AÑOS | 1,42 | $ 1.303,55 |
ORDENANZA 25 AÑOS | 1,44 | $ 1.303,55 |
ORDENANZA 30 AÑOS | 1,46 | $ 1.303,55 |
ORDENANZA 35 AÑOS | 1,48 | $ 1.303,55 |
SUBJEFE SERV 3RA. | 1,42 | $ 1.303,55 |
SUBJEFE SERV 2DA. | 1,44 | $ 1.303,55 |
SUBJEFE SERV 1RA, | 1,46 | $ 1.303,55 |
JEFE SERV 3RA. | 1,48 | $ 1.303,55 |
JEFE SERV 2DA. | 1,50 | $ 1.303,55 |
JEFE SERV 1RA. | 1,53 | $ 1.303,55 |
SUPERV. SERV 3RA. | 1,55 | $ 1.303,55 |
SUPERV. SERV 2DA. | 1,59 | $ 1.303,55 |
SUPERV. SERV 1RA. | 1,62 | $ 1.303,55 |
SUBMAY. ESPEC. 3RA. | 1,67 | $ 1.314,12 |
SUBMAY. ESPEC. 2DA. | 1,72 | $ 1.353,47 |
SUBMAY. ESPEC. 1RA. | 1,81 | $ 1.424,29 |
SUBMAYORDOMO GRAL | 2,17 | $ 1.707,57 |
MAYORDOMO GENERAL | 2,54 | $ 1.998,73 |
RAMA MAESTRANZA
Vigencia 1/5/2011
CATEGORIA | Coef. | Mínimo Garantizado |
MAESTRANZA 0 AÑOS | 1,00 | $ 1.303,55 |
MAESTRANZA 1 AÑO | 1,03 | $ 1.303,55 |
MAESTRANZA 2 AÑOS | 1,04 | $ 1.303,55 |
MAESTRANZA 3 AÑOS | 1,06 | $ 1.303,55 |
MAESTRANZA 4 AÑOS | 1,09 | $ 1.303,55 |
MAESTRANZA 5 AÑOS | 1,11 | $ 1.303,55 |
MAESTRANZA 6 AÑOS | 1,13 | $ 1.303,55 |
MAESTRANZA 7 AÑOS | 1,14 | $ 1.303,55 |
MAESTRANZA 8 AÑOS | 1,16 | $ 1.303,55 |
MAESTRANZA 9 AÑOS | 1,17 | $ 1.303,55 |
MAESTRANZA 10 AÑOS | 1,22 | $ 1.303,55 |
MAESTRANZA 11 AÑOS | 1,24 | $ 1.303,55 |
MAESTRANZA 12 AÑOS | 1,26 | $ 1.303,55 |
MAESTRANZA 13 AÑOS | 1,29 | $ 1.303,55 |
MAESTRANZA 14 AÑOS | 1,30 | $ 1.303,55 |
MAESTRANZA 15 AÑOS | 1,33 | $ 1.303,55 |
MAESTRANZA 16 AÑOS | 1,35 | $ 1.303,55 |
MAESTRANZA 17 AÑOS | 1,39 | $ 1.303,55 |
MAESTRANZA 18 AÑOS | 1,41 | $ 1.303,55 |
MAESTRANZA 19 AÑOS | 1,44 | $ 1.303,55 |
MAESTRANZA 20 AÑOS | 1,48 | $ 1.303,55 |
MAESTRANZA 25 AÑOS | 1,53 | $ 1.303,55 |
MAESTRANZA 30 AÑOS | 1,62 | $ 1.303,55 |
MAESTRANZA 35 AÑOS | 1,66 | $ 1.306,25 |
JEFE DE EQUIPO 3RA. | 1,48 | $ 1.164,61 |
JEFE DE EQUIPO 2DA. | 1,53 | $ 1.203,96 |
JEFE DE EQUIPO 1RA. | 1,62 | $ 1.274,78 |
SUBJEFE TALLER 3RA. | 1,66 | $ 1.306,25 |
SUBJEFE DE TALLER 2DA. | 1,67 | $ 1.314,12 |
SUBJEFE DE TALLER 1RA. | 1,72 | $ 1.353,47 |
JEFE DE TALLER 3RA. | 1,73 | $ 1.361,34 |
JEFE DE TALLER 2DA. | 1,77 | $ 1.392,81 |
JEFE DE TALLER 1RA. | 1,81 | $ 1.424,29 |
SUPERVISOR DE TALLERES 3RA. | 1,84 | $ 1.447,90 |
SUPERVISOR DE TALLERES 2DA. | 1,90 | $ 1.495,11 |
SUPERVISOR DE TALLERES 1RA. | 2,00 | $ 1.573,80 |
SUBCAPATAZ GRAL. | 2,17 | $ 1.707,57 |
CAPATAZ GENERAL | 2,36 | $ 1.857,08 |
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 24 días del mes de mayo de
2011, entre la ASOCIACION BANCARIA, representada por Sergio PALAZZO,
Secretario General Adjunto Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario
General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial
Nacional; Carlos IRRERA; Prosecretario de Acción Gremial Nacional;
Carlos CISNEROS, Secretario de Administración Nacional; Aldo ACOSTA,
Secretario de Relaciones Intersindicales Nacional; José LUPIANO,
Secretario de Finanzas Nacional; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura
Nacional; Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas Nacional; Eduardo
BERROZPE, Secretario de Prensa Nacional; Claudia ORMACHEA,
Prosecretaria de Administración Nacional; Patricia RINALDI, Secretaria
de Actas Nacional; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción Social
Nacional; Eduardo NEGRO Prosecretario de Acción Social Nacional;
Lisandro AGUIRREZABAL, Secretario de Seccionales Nacional; Juan PALLO,
Prosecretario de Seccionales Nacional; Walter REY, Secretario de
Organización Nacional; María del Carmen SORSABURU, Secretaria de
Previsión Nacional; Stella MENA, Secretaria de Vivienda Nacional,
Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires; Salvador
VILLANO, Miguel GUGLIELMOTI, Matías LAYUS, Ramón DE LEON, Hugo LAPORTA,
José Luis ITURRALDE, Francisco MELO, Ramón DE LEON, Guillermo MAFFEO,
Roberto MENESES, Alberto IRIARTE, Danilo MAISLOS, Ricardo FICH, Nancy
RUIZ, Pablo REGNIER, Oscar CHAMORRO, Enrique RAMIREZ, Carlos Hugo
FABREGAT, Gabriel BOSI, José María MOLINARI, César MAYA, Claudia
FLUQUIGER y Claudio MORE Paritarios Nacionales, patrocinados por los
Dres. Francisco ROJAS, Gustavo AISIN y Carlos MARIN; y la ASOCIACION DE
BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA),
representada por el Dr. Mario de MAGALHAES, ACUERDAN LO SIGUIENTE:
1- Monto del incremento salarial año 2011.
Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
18/75 un incremento salarial remunerativo del veintinueve por ciento
(29%), discriminado de la siguiente manera, veintisiete coma cincuenta
por ciento (27,50%) más el uno coma cincuenta por ciento (1,50%) en
concepto de compensación complementaria personal, sobre las
remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales
percibidas en el mes de diciembre de 2010, incluyendo todos los
adicionales convencionales para todos y cada uno de los trabajadores
bancarios.
En los respectivos recibos de haberes se consignará una leyenda con la
discriminación de los porcentajes del párrafo que antecede y el
equivalente en pesos para cada trabajador.
Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1º de mayo hasta el 31 de diciembre de 2011.
Respecto de los meses de enero, febrero y marzo de 2011, el incremento
salarial será del veinte por ciento (20%) no remunerativo calculado
sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas
totales percibidas en el mes de diciembre de 2010, con un mil pesos ($
1.000) garantizados por cada mes.
Para el mes de abril de 2011, el incremento salarial será del veinte
por ciento (20%) remunerativo calculado sobre las remuneraciones
normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes
de diciembre de 2010 incluyendo todos los adicionales convencionales
para todos y cada uno de los trabajadores bancarios.
Se acuerda un mínimo garantizado de pesos un mil doscientos treinta y
cinco ($ 1.235) para el personal afiliado a la ASOCIACION BANCARIA
(Sociedad de Empleados de Banco) y de posos un mil doscientos veinte ($
1.220) para el personal no afiliado.
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial
resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables
al trabajador.
Todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo salarial
—percibirán además y por única vez— una suma fija no remunerativa de
pesos un mil ($ 1.000), la que tendrá idéntico tratamiento que el
establecido en el punto 1) del acta acuerdo fechado el 17 de diciembre
de 2009, homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social en el Expediente Nº 1.360.186/09 fechado el día 15 de febrero de
2010.
Dicha suma no podrá ser absorbida de manera alguna.
2- Adicionales enero, febrero, marzo y abril 2011.
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos
salariales detallados en la cláusula primera, en los meses enero,
febrero, marzo y abril de 2011 las partes acuerdan que todos los
adicionales convencionales, incluidos el adicional función cajero, el
adicional falla de caja y el adicional falla de caja moneda extranjera,
se incrementarán el veinte por ciento (20%). En el mes de abril de 2011
estos valores tendrán carácter remunerativo.
3- Adicionales vigencia 1 de mayo-31 de diciembre 2011.
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos
salariales detallados en la cláusula primera, en el período comprendido
desde el 1º de mayo hasta el 31 de diciembre de 2011, las partes
acuerdan que todos los adicionales convencionales, incluidos el
adicional función cajero, el adicional falla de caja y el adicional
falla de caja moneda extranjera, se incrementarán el veintinueve por
ciento (29%).
4- Remuneración Conformada Inicial.
Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial establecida
por la Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 1910, fechada el nueve
de diciembre de 2010 será a partir del 1º de mayo de 2011 la suma de
pesos cinco mil ochocientos ($ 5.800).
Para los meses de enero, febrero y marzo de 2011, el salario inicial
conformado fue de pesos cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco ($
4.495) con más la suma de pesos un mil ($ 1.000) no remunerativos
abonados por las entidades y para el mes de abril de 2011 la suma de
pesos cinco mil setecientos treinta ($ 5.730) para el personal afiliado
a la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) y la suma de
pesos cinco mil setecientos quince ($ 5.715) para el personal no
afiliado.
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial
resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables
al trabajador.
5- Vigencia.
El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
6-Absorción.
Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser
absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto aquellas sumas
percibidas por los trabajadores a cuenta de presente incremento
salarial durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del
corriente año, las que ascendieron a la suma de pesos un mil ($ 1.000)
en cada uno de esos meses.
7- Aporte Solidario.
Las entidades comprendidas en ABAPPRA se comprometen a retener el uno
por ciento 1% de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y
habituales, sujetas a aportes, de los trabajadores comprendidos en el
presente acuerdo y que no fueren afiliados a la ASOCIACION BANCARIA
(Sociedad de Empleados de Banco) en concepto de Aporte Solidario en los
términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley
14.250 y con vigencia a partir del 1 de enero de 2011. A tales efectos
y con los alcances del artículo 38º de la ley 23.551, los bancos
comprendidos en dicha cámara actuaran como agente de retención de la
presente contribución, debiendo depositar los montos retenidos a la
orden de la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), en la
institución bancaria que ésta designe, dentro de los cinco días hábiles
desde la percepción salarial por parte de los trabajadores.
8- Fecha de Pago.
Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo se abonará hasta el martes siete de junio de 2011.
9- Comisiones Técnicas.
Las partes acuerdan la formación de una Comisión, integrada por
representantes de ambos sectores, cuya finalidad será consensuar la
correcta implementación y adecuación de los adicionales establecidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, asimismo se analizará la
situación y características de los trabajadores que desarrollen tareas
en los denominados “Call Center”, la que deberá expedirse a más tardar
en el plazo de noventa días.
Asimismo se conformará una Comisión Técnica cuya finalidad será la de
consensuar una solución integral a la problemática de las empresas
tercerizadas existentes en la Cámara, la que deberá expedirse a más
tardar en el plazo de noventa días.
10- Homologación.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de
dos mil once siendo las 1300 Horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO, ante mí Lic. Adrián CANETO Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo y la Secretaria de Conciliación Sandra CESAR;
los señores Gustavo DIAZ Secretario Gremial Nacional Carlos IRRERA
Prosecretario Gremial Nacional, en representación de la ASOCIACION
BANCARIA, el Señor Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto, Andrés
CASTILLO, Secretario General Adjunto Alterno, Gustavo DIAZ, Secretario
Gremial Nacional, Carlos IRRERA Prosecretario Gremial Nacional,
Alejandra ESTOUP, Secretaria General de Seccional Buenos Aires,
Guillermo MAFFEO Secretario Gremial Seccional Buenos Aires, Alberto
FLORES, Prosecretario de Organización Seccional Bs. As., juntamente con
los Señores José PERALTA, Mario DE ROSE, Damián PAPINI, patrocinados
por el Dr. Francisco ROJAS, por una parte y por la otra lo hacen el
Contador Eduardo Andrés ELETA, Subgerente General de Servicios, el Dr.
Carlos Avelino ROZAS en su calidad de Gerente de Recursos Humanos, el
Dr. Ricardo Ignacio ORLANDO en su calidad de apoderado, del BANCO DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES quien acompaña copia de poder, todos con
identidad acreditada en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
ceder el uso de la palabra a LA REPRESENTACION DE AMBOS SECTORES,
QUIENES DE COMUN ACUERDO Y POR SI MANIFIESTAN: Que las partes han
venido desarrollando, en el marco de los Básicos de Convenio 18/75 y en
referencia al acta acuerdo del 31 de marzo de 2008 punto 6 “comisión de
trabajo” “salarios básicos”, diferentes reuniones privadas en el
presente año, en razón de ello éstas manifiestan que han arribado a un
acuerdo integral que comprende los siguientes puntos:
1) Las partes acuerdan abonar una gratificación extraordinaria, pago
único anual, no remunerativo en concepto de “premio aniversario Banco
Ciudad”, por un valor de $ 4.400 (Pesos cuatro mil cuatrocientos).
2) Esta gratificación se abonará a todo el personal del Banco Ciudad de
Buenos Aires el día 24 de mayo de 2011 conforme a las
proporcionalidades en cuanto a prestación de servicio y duración de
jornada que resultan aplicables según las normas de práctica. Asimismo,
se efectuará la deducción del importe oportunamente anticipado
3) Asimismo, las partes acuerdan unificar, a partir del primero de
julio de 2011, en un solo concepto que se denominará “Suplemento
unificado”, los montos correspondientes a RD 1144/96, 174/04, 149/05,
288/05, 364/05, Acta acuerdo dic. 6, marzo 7. Dicho adicional se
incrementará conforme a los futuros aumentos salariales que surjan de
los distintos acuerdos convencionales.
4) A partir del primero de julio de 2011, se incrementará el sueldo
básico inicial de $ 737,62 (setecientos treinta y siete con 62/100) en
$ 351,25 (Trescientos cincuenta y uno con 25/100), pasando así el nuevo
básico inicial a $ 1.088,87 (mil ochenta y ocho con 87/100) más el
respectivo aumento paritario salarial del presente año aplicando los
coeficientes para las distintas categorías existentes en el Banco
Ciudad de Buenos Aires. El producto de este incremento se deducirá del
nuevo adicional “Suplemento unificado”.
5) Las partes acuerdan continuar las negociaciones referentes a salario
básico inicial a partir del primero de noviembre de 2011.
6) Atento al acuerdo arribado solicitamos la respectiva homologación.
En este estado la funcionaria actuante, hace saber a las partes que se
elevaran los presentes obrados a la superioridad para la prosecución
del trámite. Siendo las 13:30 horas se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y
ratificación por ante mi funcionario que CERTIFICO.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14.30 horas del 1 de
junio de 2011 comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, en el marco de las negociaciones paritarias que se
vienen desarrollando, ante el señor Subdirector Nacional de Relaciones
del Trabajo Lic. Adrián CANETO y la Sra. Sandra CESAR en representación
de la ASOCIACION BANCARIA S.E.B Sergio Palazzo Secretario General
Adjunto Nacional, Gustavo Díaz Secretario de Acción Gremial Nacional,
Carlos Irrera Prosecretario de Acción Gremial Nacional, Alejandra
Estoup Secretaria General Seccional Buenos Aires y Gabriel Bosi
Prosecretario de Finanzas Seccional Buenos Aires, patrocinados por el
Dr. Francisco Rojas y por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
los Dres. María del Carmen Bernini, Jorgelina Araujo y Carlos Ríos,
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
1- Monto del incremento salarial año 2011.
Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
18/75 un incremento salarial remunerativo del veintinueve por ciento
(29%), discriminado de la siguiente manera, veintisiete coma cincuenta
por ciento (27,50%) más el uno coma cincuenta por ciento (1,50%) en
concepto de compensación complementaria personal, sobre las
remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales
percibidas en el mes de diciembre de 2010, incluyendo todos los
adicionales convencionales para todos y cada uno de los trabajadores
bancarios.
En los respectivos recibos de haberes se consignará una leyenda con la
discriminación de los porcentajes del párrafo que antecede y el
equivalente en pesos para cada trabajador.
Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1º de mayo hasta el 31 de diciembre de 2011.
Respecto de los meses de enero, febrero y marzo de 2011, el incremento
salarial será del veinte por ciento (20%) no remunerativo calculado
sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas
totales percibidas en el mes de diciembre de 2010, incluyendo todos los
adicionales convencionales para todos y cada uno de los trabajadores
bancarios, con un mil pesos ($ 1.000) garantizados por cada mes.
Para el mes de abril de 2011; el incremento salarial será del veinte
por ciento (20%) remunerativo calculado sobre las remuneraciones
normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes
de diciembre de 2010 incluyendo todos los adicionales convencionales
para todos y cada uno de los trabajadores bancarios. Se acuerda un
mínimo garantizado de pesos un mil doscientos treinta y cinco ($ 1.235)
para el personal afiliado a la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de
Empleados de Banco) y de pesos un mil doscientos veinte ($ 1.220) para
el personal no afiliado.
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial
resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables
al trabajador.
Todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo salarial
—percibirán además y por única vez— una suma fija no remunerativa de
pesos un mil ($ 1.000) la que tendrá idéntico tratamiento que el
establecido en el punto 1) del acta acuerdo fechada el 28 de diciembre
de 2009, homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social en el Expediente Nº 1.360.186/09 fechado el día 15 de febrero de
2010.
Dicha suma no podrá ser absorbida de manera alguna.
2 - Adicionales enero, febrero, marzo y abril de 2011.
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos
salariales detallados en la cláusula primera, en los meses de enero,
febrero, marzo y abril de 2011, las partes acuerdan que todos los
adicionales convencionales, incluidos el adicional función cajero y el
adicional falla de caja se incrementarán el veinte por ciento (20%). En
el mes de abril de 2011, estos valores tendrán carácter remunerativo.
3 - Adicionales vigencia 1 de mayo - 31 de diciembre 2011.
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos
salariales detallados en la cláusula primera, el período comprendido
desde el 1º de mayo hasta el 31 de diciembre de 2011, las partes
acuerdan que todos los adicionales convencionales, incluidos el
adicional función cajero y el adicional falla de caja se incrementarán
el veintinueve por ciento (29%).
4 - Remuneración conformada inicial.
Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial ascenderá en
los meses de enero, febrero y marzo 2011 a $ 6.109,97 (pesos seis mil
ciento nueve con 97/100), para el mes de abril 2011 a $ 6.360.- (pesos
seis mil trescientos sesenta) para el personal afiliado a la ASOCIACION
BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) y a la suma de 6.311,64.-
(pesos seis mil trescientos once con 64/100) para el personal no
afiliado.
La remuneración conformada inicial será a partir del 1º de mayo de 2011
de $ 6.568,22 (pesos seis mil quinientos sesenta y ocho con 22/100).
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial
resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables
al trabajador.
5 - Vigencia.
El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
6 - Absorción.
Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser
absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto aquellas sumas
percibidas por los trabajadores a cuenta del presente incremento
salarial durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del
corriente año, las que ascendieron a la suma de pesos un mil ($ 1.000)
en cada uno de esos meses.
7 - Aporte Solidario.
El Banco Central de la República Argentina se compromete a retener el
uno por ciento 1% de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y
habituales, sujetas a aportes, de los trabajadores comprendidos en el
presente acuerdo y que no fueren afiliados a la ASOCIACION BANCARIA
(Sociedad de Empleados de Banco) en concepto de Aporte Solidario en los
términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley
14.250 y con vigencia a partir del 1 de enero de 2011. A tales efectos
y con los alcances del artículo 38º de la ley 23.551, el Banco Central
de la República Argentina actuará como agente de retención de la
presente contribución, debiendo depositar los montos retenidos a la
orden de la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), en la
institución bancaria que esta designe, dentro de los cinco días hábiles
desde la percepción salarial por parte de los trabajadores.
8 - Fecha de Pago
Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo se abonará hasta el diez de junio de 2011.
9 – Comisiones Técnicas
Las partes acuerdan la formación de una Comisión integrada por
representantes de ambos sectores, cuya finalidad será consensuar la
correcta implementación y adecuación de los adicionales establecidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, asimismo se analizará la
situación y características de los trabajadores que desarrollen tareas
en los denominados “Call Center”, la que deberá expedirse a más tardar
en el plazo de noventa días.
Asimismo se conformará una Comisión Técnica cuya finalidad será la de
consensuar una solución integral a la problemática de las empresas
tercerizadas en el Banco, la que deberá expedirse a más tardar en el
plazo de noventa días.
10- Homologación.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman
al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
EXPTE. Nº 1.438.154/11
En la ciudad de Buenos Aires, a los un días del mes de junio del año
dos mil once siendo las 16.15 horas comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, el señor Juan Carlos AYALA
Gerente de Recursos Humanos, por la empresa CABAL COOPERATIVA LIMITADA,
patrocinado por el Dr. Alberto ABANECENS con domicilio legal en calle
Lavalle 341 de Capital Federal, por una parte y por la otra lo hace el
señor Sergio PALAZZO Secretario General Adjunto, Gustavo DIAZ en su
calidad de Secretario Gremial Nacional, el señor Carlos IRRERA
Prosecretario Gremial Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP Secretaria
General seccional Buenos Aires, y el Doctor Francisco ROJAS en
representación de la ASOCIACION BANCARIA todos con identidad personería
y demás datos acreditados en autos.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a
ceder el uso de la palabra a ambos sectores quienes de común acuerdo y
por sí MANIFIESTAN: que las partes acuerdan:
1) Monto incremento salarial año 2011:
Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 18/75
un incremento salarial remunerativo del veintinueve por ciento (29%),
discriminado de la siguiente manera, veintisiete coma cincuenta por
ciento (27,50%) más el uno coma cincuenta por ciento (1,50%) en
concepto de compensación complementaria personal, sobre las
remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales
percibidas en el mes de diciembre de 2010, incluyendo todos los
adicionales convencionales para todos y cada uno de los trabajadores
bancarios.
En los respectivos recibos de haberes se consignará una leyenda con la
discriminación de los porcentajes del párrafo que antecede y el
equivalente en pesos para cada trabajador.
Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2011.
Con respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, el
incremento salarial será del veinte por ciento (20%) no remunerativo
calculado sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y
brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2010, con un mil
pesos ($ 1.000) garantizados por cada mes para los trabajadores de
jornada completa.
Para el mes de abril de 2011, el incremento será del veinte por ciento
(20%) remunerativo calculado sobre las remuneraciones normales,
habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de
diciembre de 2010 incluyendo todos los adicionales convencionales para
todos y cada uno de los trabajadores bancarios. Se acuerda un mínimo
garantizado de pesos un mil doscientos treinta y cinco ($ 1.235) para
el personal de jornada completa afiliado a la ASOCIACION BANCARIA
(Sociedad de Empleados de Banco) y de pesos un mil doscientos veinte ($
1.220) para el personal de jornada completa no afiliado.
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial
resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables
al trabajador.
Todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo salarial
—percibirán además y por única vez— una suma fija no remunerativa de
pesos un mil ($ 1.000) la que tendrá idéntico tratamiento que el
establecido en el punto 1) del acta acuerdo fechado el 17 de diciembre
de 2009, homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, en el Expediente 1.360.186/09 fechado el día 15 de febrero de
2010. Dicha suma no podrá ser absorbida de manera alguna.
2- Adicionales enero, febrero, marzo y abril 2011.
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos
salariales detallados en la cláusula primera, en los meses enero,
febrero, marzo y abril de 2011 las partes acuerdan que todos los
adicionales convencionales, incluidos el adicional función cajero, el
adicional falla de caja y el adicional falla de caja moneda extranjera,
se incrementaran el veinte por ciento (20%). En el mes de abril de 2011
estos valores tendrán carácter remunerativo.
3- Adicionales vigencia 1 de mayo - 31 de diciembre 2011.
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos
salariales detallados en la cláusula primera, en el período comprendido
desde el 1º de mayo hasta el 31 de diciembre de 2011, las partes
acuerdan que todos los adicionales convencionales, incluidos el
adicional función cajero, el adicional falla de caja y el adicional
falla de caja moneda extranjera, se incrementaran el veintinueve por
ciento (29%).
4- Remuneración Conformada Inicial.
Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial establecida
por la Resolución de la Secretaría de Trabajo 1910, fechada el nueve de
diciembre de 2010 será a partir del 1 de mayo de 2011 la suma de pesos
cinco mil ochocientos ($ 5.800).
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial
resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables
al trabajador.
3- Vigencia.
El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
4- Absorción.
Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser
absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto aquellas sumas
percibidas por los trabajadores a cuenta del presente incremento
salarial durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del
corriente año.
5- Aporte Solidario.
Seguidamente CABAL MANIFIESTA que con respecto al aporte solidario
acordado en el Expediente 1143484/05 se encuentra impedida de
realizarlo, como consecuencia de la orden judicial de no innovar, que
le fuera comunicada mediante oficio judicial de fecha 6 de junio de
2006 en las actuaciones 10.183/06 que tramita ante el Juzgado Nacional
de Primera Instancia del Trabajo Nro. 2.
6- Fecha de pago.
Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo se abonará hasta el miércoles ocho de junio de 2011.
7- Comisiones técnicas:
Las partes acuerdan la formación de una Comisión, integrada por
representantes de ambos sectores, cuya finalidad será consensuar la
correcta implementación y adecuación de los adicionales establecidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, asimismo se analizará la
situación y características de los trabajadores que desarrollen tareas
en los denominados “Call Center”, la que deberá expedirse a más tardar
en el plazo de noventa días.
Asimismo se conformará una Comisión Técnica cuya finalidad será la de
consensuar una solución integral a la problemática de las empresas
tercerizadas, la que deberá expedirse a más tardar en el plazo de
noventa días.
8- Homologación.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Siendo las 17:00 horas se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí
funcionaria que CERTIFICO.
EXPTE. Nº 1.438.154/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 1 de junio de 2011,
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Lic. Adrián
CANETO, Subdirector de Relaciones del Trabajo, el señor Sergio PALAZZO,
Secretario General Adjunto Nacional; Andrés CASTILLO, en su doble
representación, Secretario Nacional Adjunto Alterno y Delegado General
de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; Rosa SORSABURU, Secretaria Nacional de
Previsión y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; Walter
Osvaldo REY, Secretario de Organización Nacional; Adrián MASTRONICOLA,
Secretario General Adjunto de la Seccional Buenos Aires y Secretario de
la Mesa Ejecutiva de la Comisión Gremial Interna de Caja de Ahorro y
Seguro S.A. e Inés Elena COSTA RACEDO, Prosecretaria de Acción Gremial
de la Seccional Buenos Aires y Delegada General de Caja de Ahorro y
Seguro S.A.; en representación de la ASOCIACION BANCARIA (SEB); y en
representación de CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A., lo hace el señor Jorge
Alberto ESPOUEYS, Director de Recursos Humanos y la señora Marcela
Cecilia DOMINGUEZ, Gerente de Administración de Personal, y manifiestan
que han arribado al siguiente acuerdo:
1- Monto del incremento salarial año 2011.
Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
18/75 un incremento salarial remunerativo del veintinueve por ciento
(29%), discriminado de la siguiente manera, veintisiete coma cincuenta
por ciento (27,50%) más el uno coma cincuenta por ciento (1,50%) en
concepto de compensación complementaria personal, sobre las
remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales
percibidas en el mes de diciembre de 2010, incluyendo todos los
adicionales convencionales para todos y cada uno de los trabajadores
bancarios, incluidos los trabajadores que prestan servicios bajo la
denominación Call Center.
En los respectivos recibos de haberes se consignará una leyenda con la
discriminación de los porcentajes del párrafo que antecede y el
equivalente en pesos para cada, trabajador.
Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1º de mayo hasta el 31 de diciembre de 2011.
Con respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, el
incremento salarial será del veinte por ciento (20%) no remunerativo
calculado sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y
brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2010, con un mil
pesos ciento cincuenta ($ 1.150) garantizados por cada mes, que
compensan hasta su concurrencia los valores fijados en el punto 3 de la
presente acta por dicho período.
Para el mes de abril de 2011, el incremento salarial será del veinte
por ciento (20%) remunerativo calculado sobre las remuneraciones
normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes
de diciembre de 2010 incluyendo todos los adicionales convencionales
para todos y cada uno de los trabajadores bancarios, incluidos los
trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center. Se
acuerda un mínimo garantizado de pesos un mil cuatrocientos veinte ($
1.420) para el personal afiliado a la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de
Empleados de Banco) y de pesos un mil cuatrocientos dos ($ 1.402) para
el personal no afiliado. En el caso de trabajadores de Call Center el
mínimo garantizado por el personal afiliado a la ASOCIACION BANCARIA
(Sociedad de Empleados de Banco) es de pesos mil ciento treinta y seis
($ 1.136) y para el personal no afiliado es de pesos un mil ciento
veintidós ($ 1.122) En los casos que de la aplicación del incremento
porcentual salarial resulten importes mayores, serán de plena
aplicación los más favorables al trabajador.
Todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo salarial
—percibirán por única vez— una suma fija no remunerativa de pesos un
mil setecientos cincuenta ($ 1.750), la que no podrá ser absorbida de
manera alguna.
2- Salarios Básicos Mensuales Convencionales.
Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior,
las partes determinan los sueldos básicos mensuales del personal
bancario en los valores que se indican en la planilla identificada como
Anexo I para el mes de mayo de 2011.
Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.
3- Adicionales enero, febrero, marzo y abril 2011.
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos
salariales detallados en la cláusula primera, en los meses enero,
febrero y marzo de 2011 las partes acuerdan que el adicional función
cajero ascendió a la suma de pesos trescientos cincuenta y tres ($
353), el adicional falla de caja ascendió a la suma de pesos
seiscientos dieciocho ($ 618) y el adicional falla de caja moneda
extranjera ascendió a la suma de pesos ciento setenta y seis ($ 176).
Los demás adicionales convencionales, sin exclusión alguna se
incrementaron el veinte por ciento 20%. Para el mes de abril de 2011,
estos valores tendrán carácter remunerativo.
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial
resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables
al trabajador.
4- Adicionales vigencia 1 de mayo - 31 de diciembre 2011.
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos
salariales detallados en la cláusula primera, en el período comprendido
desde el 1º de mayo hasta el 31 de diciembre de 2011, las partes
acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de pesos
trescientos ochenta ($ 380), el adicional falla de caja ascenderá a la
suma de pesos seiscientos sesenta y cinco ($ 665) y el adicional falla
de caja moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos ciento noventa
($ 190). Los demás adicionales convencionales, sin exclusión alguna se
incrementaran el veintinueve por ciento 29%.
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial
resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables
al trabajador.
5 - Adicionales Call Center.
Para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2011, las partes
acuerdan que el “Adicional Especial” correspondiente a los trabajadores
del Call Center establecido oportunamente y actualizado en el acta
acuerdo del 18 de marzo de 2010, como consecuencia de la aplicación de
los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula
primera, la suma diaria pasará a ser de pesos sesenta ($ 60) para
trabajos los días sábados de 8 a 14 hs. y de pesos ciento doce ($
112.-) para trabajos los días sábados a partir de las 14 hs. domingos y
feriados.
En el período comprendido desde el 1º de mayo hasta el 31 de diciembre
de 2011, como consecuencia de la aplicación de los mencionados
incrementos salariales detallados en la cláusula primera, las partes
acuerdan que los adicionales Call Center ascenderán a las suma de pesos
diarios sesenta y cinco ($ 65) para trabajos los días sábados de 8 a 14
hs. y de pesos ciento veinte ($ 120) para trabajos los días sábados a
partir de las 14 hs. domingos y feriados.
6- Aplicación de categorías CCT Nº 18/75.
Las partes acuerdan la aplicación de la presente acta acuerdo salarial
hasta la categoría de Subgerente Departamental de Primera (Rama
Administrativa), Capataz General (Rama Maestranza) y Mayordomo General
(Rama Ordenanzas y/o Servicios).
7- Importes Mínimos Garantizados.
Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado para todos
los trabajadores comprendidos en este acuerdo conforme a los valores
que se indican en la planilla identificada como Anexo II y la
estructura de categorías vigentes en la empresa que reflejan las
particularidades propias de dicha organización. Estos valores se
aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido
sobre las remuneraciones totales y brutas pactadas en la cláusula
primera resulte inferior a dicha suma, por lo que se abonará el importe
más favorable al trabajador.
8- Remuneración Conformada Inicial.
Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial establecida
en el acta acuerdo del 18.12.08 será a partir del 1º de mayo de 2011 la
suma de pesos seis mil cuatrocientos ($ 6.400).
Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call
Center conforme lo establecido en el acta acuerdo del 10-12-09 la
remuneración conformada inicial a partir del 1º de mayo de 2011 será la
suma de pesos cinco mil ciento veinte ($ 5.120).
Para los meses de enero, febrero y marzo de 2011, el salario inicial
conformado fue de pesos cuatro mil ochocientos diez ($ 4.810) con más
la suma de pesos un mil ciento cincuenta ($ 1.150) no remunerativos
abonados por las entidades y para el mes de abril de 2011 la suma de
pesos seis mil doscientos treinta ($ 6.230) para el personal afiliado a
la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) y la suma de
pesos seis mil doscientos doce ($ 6.212) para el personal no afiliado.
Para los meses de enero, febrero y marzo de 2011, los trabajadores que
prestan servicios bajo la denominación Call Center el salario
conformado quedó establecido en la suma de pesos tres mil ochocientos
cuarenta y ocho ($ 3.848.-) conforme acta acuerdo 18.3.10 con más la
cifra de pesos novecientos veinte ($ 920.-) no remunerativos abonados
por las entidades y para el mes de abril de 2011 la suma de pesos
cuatro mil novecientos ochenta y cuatro ($ 4.984.-) para el personal
afiliado a la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) y la
suma de pesos cuatro mil novecientos setenta ($ 4.970.-) para el
personal no afiliado.
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial
resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables
al trabajador.
9- Vigencia.
El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
10- Absorción.
Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser
absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto aquellas sumas
percibidas por los trabajadores a cuenta del presente incremento
salarial durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del
corriente año, las que ascendieron a la suma de pesos un mil ciento
cincuenta ($ 1.150) y pesos novecientos veinte ($ 920) para el personal
del Call Center, en cada uno de esos meses.
11- Aporte Solidario.
La Caja de Ahorro y Seguro S.A. se compromete a retener el uno por
ciento 1% de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales
de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y que no fueren
afiliados a la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) en
concepto de Aporte Solidario en los términos y con los alcances
establecidos en el artículo 9 de la ley 14.250 y con vigencia a partir
del 1 de enero de 2011. A tales efectos y con los alcances del artículo
38 de la ley 23.551, la Caja de Ahorro y Seguro S.A. actuará como
agente de retención de la presente contribución, debiendo depositar los
montos retenidos a la orden de la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de
Empleados de Banco), en la institución bancaria que esta designe,
dentro de los cinco días hábiles desde la percepción salarial por parte
de los trabajadores.
12- Fecha de Pago.
Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo se abonará hasta el miércoles quince de junio de 2011.
13- Comisión Técnica.
Las partes acuerdan la formación de una Comisión, integrada por
representantes de ambos sectores, cuya finalidad será analizar la
correcta aplicación de los adicionales que al momento de la rúbrica de
este acuerdo resultan motivo de disímiles interpretaciones, la que
deberá expedirse a más tardar en el plazo de noventa días.
14- Homologación.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman
al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
ANEXO I
BASICOS MAYO 2011
COD. | CATEGORIA | Coef. | Nuevo Básico mayo 2011 |
0 | INICIAL | 1 | $ 4.171 |
1 | 1 AÑO | 1,04 | $ 4.171 |
2 | 2 AÑOS | 1,08 | $ 4.171 |
3 | 3 AÑOS | 1,11 | $ 4.209 |
4 | 4 AÑOS | 1,13 | $ 4.285 |
5 | 5 AÑOS | 1,17 | $ 4.436 |
6 | 6 AÑOS | 1,2 | $ 4.550 |
7 | 7 AÑOS | 1,24 | $ 4.702 |
8 | 8 AÑOS | 1,26 | $ 4.778 |
9 | 9 AÑOS | 1,3 | $ 4.929 |
10 | 10 AÑOS | 1,35 | $ 5.119 |
11 | 11 AÑOS | 1,39 | $ 5.270 |
12 | 12 AÑOS | 1,43 | $ 5.422 |
13 | 13 AÑOS | 1,48 | $ 5.612 |
14 | 14 AÑOS | 1,52 | $ 5.763 |
15 | 15 AÑOS | 1,63 | $ 6.180 |
20 | 20 AÑOS | 1,74 | $ 6.598 |
25 | 25 AÑOS | 1,96 | $ 7.432 |
30 | 30 AÑOS | 2,07 | $ 7.849 |
35 | 35 AÑOS | 2,17 | $ 8.228 |
2º JEFE DIV 3º | 2DO JEFE DE DIVISION DE 3RA | 1,96 | $ 7.432 |
2º JEFE DIV 2º | 2DO JEFE DE DIVISION DE 2DA | 2,07 | $ 7.849 |
2º JEFE DIV 1º | 2DO JEFE DE DIVISION DE 1RA | 2,17 | $ 8.228 |
JEFE DIV 3º | JEFE DE DIVISION DE 3RA | 2,28 | $ 8.645 |
JEFE DIV 2º | JEFE DE DIVISION DE 2DA | 2,5 | $ 9.479 |
JEFE DIV 1º | JEFE DE DIVISION DE 1RA | 2,61 | $ 9.896 |
2º JEFE DPTO 3º | 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA | 2,83 | $ 10.731 |
2º JEFE DPTO 2º | 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA | 2,93 | $ 11.110 |
2º JEFE DPTO 1º | 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA | 3,04 | $ 11.527 |
JEFE DPTO 3º | JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA | 3,26 | $ 12.361 |
JEFE DPTO 2º | JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA | 3,48 | $ 13.195 |
JEFE DPTO 1º | JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA | 3,7 | $ 14.029 |
JEFE PPAL DPTO | JEFE PRINCIPAL DE DEPARTAMENTO | 4,02 | $ 15.243 |
SBGTE 3º | SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 3A | 4,35 | $ 16.538 |
SBGTE 2º | SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 2A | 4,65 | $ 17.631 |
SBGTE 1º | SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 1A | 4,89 | $ 18.541 |
ANEXO II
GARANTIZADOS MAYO 2011
COD. | CATEGORIA | Coef. | Mín. Garantizado |
0 | INICIAL | 1 | $ 1.590 |
1 | 1 AÑO | 1,04 | $ 1.590 |
2 | 2 AÑOS | 1,08 | $ 1.590 |
3 | 3 AÑOS | 1,11 | $ 1.590 |
4 | 4 AÑOS | 1,13 | $ 1.590 |
5 | 5 AÑOS | 1,17 | $ 1.590 |
6 | 6 AÑOS | 1,2 | $ 1.590 |
7 | 7 AÑOS | 1,24 | $ 1.590 |
8 | 8 AÑOS | 1,26 | $ 1.590 |
9 | 9 AÑOS | 1,3 | $ 1.590 |
10 | 10 AÑOS | 1,35 | $ 1.590 |
11 | 11 AÑOS | 1,39 | $ 1.590 |
12 | 12 AÑOS | 1,43 | $ 1.590 |
13 | 13 AÑOS | 1,48 | $ 1.590 |
14 | 14 AÑOS | 1,52 | $ 1.590 |
15 | 15 AÑOS | 1,63 | $ 1.590 |
20 | 20 AÑOS | 1,74 | $ 1.590 |
25 | 25 AÑOS | 1,96 | $ 1.671 |
30 | 30 AÑOS | 2,07 | $ 1.764 |
35 | 35 AÑOS | 2,17 | $ 1.850 |
2º JEFE DIV 3º | 2DO JEFE DE DIVISION DE 3RA | 1,96 | $ 1.671 |
2º JEFE DIV 2º | 2DO JEFE DE DIVISION DE 2DA | 2,07 | $ 1.764 |
2º JEFE DIV 1º | 2DO JEFE DE DIVISION DE 1RA | 2,17 | $ 1.850 |
JEFE DIV 3º | JEFE DE DIVISION DE 3RA | 2,28 | $ 1.943 |
JEFE DIV 2º | JEFE DE DIVISION DE 2DA | 2,5 | $ 2.131 |
JEFE DIV 1º | JEFE DE DIVISION DE 1RA | 2,61 | $ 2.225 |
2º JEFE DPTO 3º | 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA | 2,83 | $ 2.412 |
2º JEFE DPTO 2º | 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA | 2,93 | $ 2.498 |
2º JEFE DPTO 1º | 2DO JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA | 3,04 | $ 2.591 |
JEFF DPTO 3º | JEFE DE DEPARTAMENTO DE 3RA | 3,26 | $ 2.779 |
JEFE DPTO 2º | JEFE DE DEPARTAMENTO DE 2DA | 3,48 | $ 2.966 |
JEFE DPTO 1º | JEFE DE DEPARTAMENTO DE 1RA | 3,7 | $ 3.154 |
JEFE PPAL DPTO | JEFE PRINCIPAL DE DEPARTAMENTO | 4,02 | $ 3 427 |
SBGTE 3º | SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 3A | 4,35 | $ 3.718 |
SBGTE 2º | SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 2A | 4,65 | $ 3.964 |
SBGTE 1º | SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 1A | 4,89 | $ 4.168 |
EXPTE. Nº 21.438.154/11
En la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de octubre del
año dos mil once siendo las 16.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, el señor
Carlos LOPEZ Gerente de Administración de Personal y compensaciones y
la DRA. María Florencia FUNES DE RIOJA Tº 57 Fº 538 en su calidad de
apoderada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y del BANCO DE CREDITO
Y SECURITIZACION S.A. quien acredita su personería mediante copia de
poder que acompaña en este acto, por una parte y por la otra lo hace el
señor Sergio PALAZO Secretario General Adjunto Nacional, Gustavo DIAZ
Secretario Gremial Nacional, Carlos IRRERA Prosecretario Gremial
Nacional, Alejandra ESTOUP Secretaria General seccional Buenos Aires,
Rodolfo CUFRE Secretario General secciona Viedma, en representación de
la ASOCIACION BANCARIA juntamente con los señores Edgardo FORNERO,
Guillermo MERLO, Miguel PATRUNO, Eduardo DORSI, Elcira TAYLOR en sus
calidades de comisión gremial interna seccional Buenos Aires, y
delegados Generales del interior los señores Darío MACCIONE, Gustavo
GUDIÑO Jorge ALVAREZ y el señor Ariel BELLO comisión gremial interna
del BACS (Banco de Crédito y Securitizacion S.A.) patrocinado por el
Dr. Francisco ROJAS todos con identidad personería y demás datos
acreditados en estos obrados.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, esta procede a
ceder el uso de la palabra a la representación empresaria y sindical
quienes por sí MANIFIESTAN: Que vienen por este acto a poner en
conocimiento de este Ministerio que luego de arduas conversaciones
hemos arribado al siguiente acuerdo realizado de manera directa:
1- Monto del incremento salarial año 2011
Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
vigente en Banco Hipotecario un incremento salarial remunerativo del
veintinueve por ciento (29%), discriminado de la siguiente manera,
veintisiete coma cincuenta por ciento (27,50%) más el uno coma
cincuenta por ciento (1,50%) en concepto de compensación complementaria
personal, sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y
brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2010, incluyendo
todos los adicionales convencionales para todos y cada uno de los
trabajadores del Banco, incluidos los trabajadores que prestan
servicios bajo la denominación Call Center.
En los respectivos recibos de haberes se consignará una leyenda con la
discriminación de los porcentajes del párrafo que antecede y el
equivalente en pesos para cada trabajador.
Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1º de mayo hasta el 31 de diciembre de 2011.
Con respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, el
incremento salarial será del veinte por ciento (20%) no remunerativo
calculado sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y
brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2010, con un mil
pesos ($ 1.000) garantizados por cada mes, que compensan hasta su
concurrencia los valores fijados en el punto 3 de la presente acta por
dicho período.
Para el mes de abril de 2011, el incremento salarial será del veinte
por ciento (20%) remunerativo calculado sobre las remuneraciones
normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes
de diciembre de 2010 incluyendo todos los adicionales convencionales
para todos y cada uno de los trabajadores del Banco, incluidos los
trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center. Se
acuerda un mínimo garantizado de pesos un mil doscientas treinta y
cinco ($ 1.235.-) para el personal afiliado a la ASOCIACION BANCARIA
(Sociedad de Empleados de Banco) y de pesos un mil doscientos veinte ($
1.220.-) para el personal no afiliado. En el caso de trabajadores de
Call Center el mínimo garantizado por el personal afiliado a la
ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) es de pesos
novecientos ochenta y ocho ($ 988.-) y para el personal no afiliado es
de pesos novecientos setenta y seis ($ 976.-). En los casos que de la
aplicación del incremento porcentual salarial resulten importes
mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.
Todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo salarial
—percibirán por única vez— una suma fija no remunerativa de pesos un
mil ($ 1.000), la que no podrá ser absorbida de manera alguna.
2- Salarios Básicos Mensuales Convencionales.
Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior,
las partes determinan los sueldos básicos mensuales del personal
bancario en los valores que se indican en la planilla identificada como
Anexo I para el mes de mayo de 2011.
Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.
3- Adicionales enero, febrero, marzo y abril 2011.
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos
salariales detallados en la cláusula primera, en los meses enero,
febrero y marzo de 2011 las partes acuerdan que el adicional función
cajero ascendió a la suma de pesos trescientos cincuenta y tres ($
353.-), el adicional falla de caja ascendió a la suma de pesos
seiscientos veintitrés ($ 623.-) y el adicional falla de caja moneda
extranjera ascendió a la suma de pesos ciento setenta y seis ($ 176.-).
Los demás adicionales convencionales, sin exclusión alguna se
incrementaron el veinte por ciento 20%. Para el mes de abril de 2011,
el concepto adicional función cajero tendrá carácter remunerativo.
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial
resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables
al trabajador.
4- Adicionales vigencia 1 de mayo - 31 de diciembre 2011
Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos
salariales detallados en la cláusula primera, el período comprendido
desde el 1º de mayo hasta el 31 de diciembre de 2011, las partes
acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de pesos
trescientos ochenta ($ 380.-), el adicional falla de caja ascenderá a
la suma de pesos seiscientos setenta ($ 670.-) y el adicional falla de
caja moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos ciento noventa ($
190.-). Los demás adicionales convencionales, sin exclusión alguna se
incrementarán el veintinueve por ciento (29%).
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial
resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables
al trabajador.
5- Incorporación de categorías al CCT Nº 750/05 “E”.
Las partes acuerdan incorporar a la estructura organizacional del
Banco, como categorías superiores de convenio, en sus respectivas
ramas, a las siguientes Subgerente Departamental de 1ra. (Rama
Administrativa), Capataz General (Rama Maestranza), Mayordomo General
(Rama Ordenanzas y/o Servicios).
6- Importes Mínimos Garantizados.
Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado para todos
los trabajadores comprendidos en este acuerdo conforme a los valores
que se indican en la planilla identificada como Anexo I. Estos valores
se aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido
sobre las remuneraciones totales y brutas pactadas en la cláusula
primera resulte inferior a dicha suma, por lo que se abonará el importe
más favorable al trabajador.
7- Remuneración Conformada Inicial.
Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial establecida
en el acta acuerdo del 10.12.08 será a partir del 1º de mayo de 2011 la
suma de pesos cinco mil ochocientos ($ 5.800).
Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call
Center conforme lo establecido en las actas acuerdo del 26.11.09, y
1-12-09 la remuneración conformada inicial partir del 1º de mayo de
2011 será la suma de pesos cuatro mil seiscientos cuarenta ($ 4.640)
Para los meses de enero, febrero y marzo de 2011, el salario inicial
conformado fue de pesos cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco ($
4.495) con más la suma de pesos un mil ($ 1.000) no remunerativos
abonados por las entidades y para el mes de abril de 2011 la suma de
pesos cinco mil setecientos treinta ($ 5.730) para el personal afiliado
a la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) y la suma de
pesos cinco mil setecientos quince ($ 5.715) para el personal no
afiliado.
Para los meses de enero, febrero y marzo de 2011, los trabajadores que
prestan servicios bajo la denominación Call Center el salario
conformado quedó establecido en la suma de pesos tres mil quinientos
noventa y seis ($ 3.596) conforme acta acuerdo 15.3.10 con más la cifra
de pesos ochocientos ($ 800) no remunerativos abonados por las
entidades y para el mes de abril de 2011 la suma de pesos cuatro mil
quinientos ochenta y cuatro ($ 4.584) para el personal afiliado a la
ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) y la suma de pesos
cuatro mil quinientos setenta y dos ($ 4.572) para el personal no
afiliado.
En los casos que de la aplicación del incremento porcentual salarial
resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables
al trabajador.
8- Vigencia.
El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
9- Absorción.
Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser
absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto aquellas sumas
percibidas por los trabajadores a cuenta del presente incremento
salarial durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del
corriente año, las que ascendieron a la suma de pesos un mil ($ 1.000),
en cada uno de esos meses.
10- Aporte Solidario.
El Banco Hipotecario S.A. se compromete a
retener el uno por ciento 1% de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y
habituales de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y que no
fueren afiliados a la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) en
concepto de Aporte Solidario en los términos y con los alcances establecidos en
el artículo 9 de la ley 14.250 y con vigencia a partir del 1 de enero de 2011.
A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la ley 23.551. El Banco
Hipotecario S.A. actuará como agente de retención de la presente contribución,
debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la ASOCIACION BANCARIA
(Sociedad de Empleados de Banco), en la institución bancaria que ésta designe,
dentro de los cinco días hábiles desde la percepción salarial por parte de los
trabajadores.
11- Fecha de Pago.
Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo se
abonará hasta el martes siete de junio de 2011.
12- Comisión Técnica.
Las partes acuerdan la formación de una Comisión, integrada por representantes
de ambos sectores, cuya finalidad será analizar la correcta aplicación de los
adicionales que al momento de la rúbrica de este acuerdo resultan motivo de
disímiles interpretaciones, la que deberá expedirse a más tardar en el plazo de
noventa días.
13- Homologación.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la
correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que se elevarán
los presentes obrados a la Superioridad a los fines que se dicte un acto
administrativo, y se proceda a la respectiva homologación.
Siendo las 17.00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes
de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí, funcionaria que CERTIFICO.
ANEXO I
RAMA ADMINISTRATIVA
Vigencia: 1/5/2011
CATEGORIA | Coef. | Nuevo Básico Acta 05/11 | Mínimo Garantizado |
AUXILIAR Jr. | 1.00 | $ 3.803.07 | $ 1,303.55 |
AUXILIAR Ssr. | 1.30 | $ 4.430.29 | $ 1,403.55 |
AUXILIAR Sr. | 1.63 | $ 5.562.42 | $ 1,303.55 |
JEFE DIV 1RA. | 2.61 | $ 8.906.70 | $ 2,053.81 |
2DO JEFE DPTO 3RA | 2.83 | $ 9.657.46 | $ 2,226.93 |
2DO JEFE DPTO 1RA. | 3.04 | $ 10.374.09 | $ 2,392.18 |
JEFE DPTO 1RA. | 3.70 | $ 12,626.36 | $ 2,911.51 |
SUBGERENTE DEPATAMENTAL DE 1RA | 4.89 | $ 16,687.26 | $ 3,847.94 |
RAMA SERVICIOS
Vigencia 1/5/2011
CATEGORIA | Coef. | Nuevo Básico Acta 05/11 | Mínimo Garantizado |
ORDENANZA Jr. | 1.00 | $ 3,803.07 | $ 1,303.55 |
ORDENANZA Ssr. | 1.14 | $ 3,890.28 | $ 1,303.55 |
ORDENANZA Sr. | 1.30 | $ 4,436.29 | $ 1,303.55 |
JEFE SERV 1RA. | 1.59 | $ 5,425.92 | $ 1,303.55 |
SUPERV. SERV 1RA. | 1.62 | $ 5,528.30 | $ 1,304.55 |
SUBMAYORDOMO | 1.81 | $ 6,176.68 | $ 1,424.29 |
MAYORDOMO GENERAL | 2.54 | $ 8,667.82 | $ 1,998.73 |
RAMA MAESTRANZA
Vigencia 1/5/2011
CATEGORIA | Coef. | Nuevo Básico Acta 05/11 | Mínimo Garantizado |
OPERARIO Jr. | 1.00 | $ 3,803.07 | $ 1,303.55 |
OPERARIO Ssr. | 1.17 | $ 3,992.60 | $ 1,303.55 |
OPERARIO Sr. | 1.33 | $ 4,538.66 | $ 1,303.55 |
JEEE DE EQUIPO 1RA. | 1.62 | $ 5,528.30 | $ 1,303.55 |
JEFE DE TALLER 1RA. | 1.81 | $ 6.176.68 | $ 1,424,29 |
SUPERVISOR DE TALLERES 3RA. | 1.84 | $ 6,279.06 | $ 1,447.90 |
CAPATAZ GENERAL | 2.36 | $ 8,053.56 | $ 1,857.08 |
EXPTE. 1.438.154/11
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de junio
del año dos mil once siendo las 18.15 horas comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación
del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, el señor Edgardo Adrián
FORD apoderado y en representación del INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS
COOPERATIVOS (IMFC), con el patrocinio del el doctor Favio GALEOTTI por
una parte y por la otra lo hace el señor Sergio PALAZZO Secretario
General Adjunto, Gustavo DIAZ secretario gremial, Alejandra ESTOUP
Secretaria General seccional Buenos Aires, y Matías LAYUS Secretario
General Adjunto seccional Rosario el Dr. Francisca ROJAS en
representación de la ASOCIACION BANCARIA todos con identidad personería
y demás datos acreditados en autos.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a
ceder el uso de la palabra a ambos sectores quienes de común acuerdo y
por sí MANIFIESTAN: Que convienen celebrar el siguiente acuerdo
salarial:
1º) Pago compensatorio de carácter no remunerativo de $ 1.000 (Pesos mil).
Este Instituto abonó en los meses de: enero - febrero - marzo - abril y
mayo 2011 la suma de $ 1.000 (pesos mil) de carácter no remunerativo.
Dicha suma no será considerada para el cálculo de horas extras,
aguinaldo, vacaciones y otros conceptos remunerativos.
2º) Monto del incremento salarial año 2011. Fecha de pago.
Las partes acuerdan —en el marco del convenio colectivo de trabajo Nº
18/75— un incremento salarial del 29% (veintinueve por ciento) sobre el
total de las remuneraciones brutas, normales y habituales percibidas
por cada uno de los trabajadores bancarios al 31 de diciembre de 2010.
Dicho incremento será abonado juntamente con el sueldo de junio de 2011
(30 de junio de 2011), en un concepto aparte denominado “Acuerdo Acta
Junio 2011”.
3º) Vigencia.
El mencionado incremento salarial tendrá vigencia a partir del 1º de junio de 2011 y regirá hasta el 31 de diciembre de 2011.
4º) Pago de Ajuste - Cuatrimestre enero a abril 2011.
Las partes acuerdan el pago de un incremento salaria del 20% (veinte
por ciento), de carácter no remunerativo, sobre el total de las
remuneraciones brutas, normales y habituales percibidas por cada uno de
los trabajadores bancarios al 31 de diciembre de 2010 para el período
de enero a abril 2011, con un mínimo garantizado de $ 1.000,00. Será
abonado juntamente con el sueldo de junio 2011 (30 de junio). Se
absorberán las sumas abonadas según cláusula 1º) con la excepción del
mes de mayo.
5º) Pago de Ajuste - mayo 2011.
Las partes acuerdan el pago un incremento salarial del 29% (veintinueve
por ciento), de carácter no remunerativo, sobre el total de las
remuneraciones brutas, normales y habituales percibidas por cada uno de
los trabajadores bancarios al 31 de diciembre de 2010 para el mes de
mayo de 2011. Será abonado juntamente con el sueldo de junio 2011 (30
de junio de 2011).
6º) Aporte solidario.
Se ratifica la vigencia del aporte solidario acordado en el acta firmada el 19/7/06 (expediente 1178340/06).
7º) Homologación.
Las partes solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la correspondiente homologación del presente acuerdo.
Atento el acuerdo arribado la funcionaria actuante, hace saber a las
partes que se elevara el presente acuerdo para la prosecución del
dictado del acto administrativo.
Siendo las 18:45 horas se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí
funcionaria que CERTIFICO.