MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Decisión Administrativa 1009/2011

Danse por aprobadas coberturas de cargos en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.

Bs. As. 4/10/2011

VISTO el Expediente Nº 2221/10 del registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado por la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 y complementada por el Decreto Nº 2054, ambos de fecha 22 de diciembre de 2010, los Decretos Nros. 310 de fecha 29 de marzo de 2007 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la citada ley, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto Nº 310 de fecha 29 de marzo de 2007 se aprobó la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, facultando a través del artículo 3º del mencionado Decreto al Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS a aprobar la cantidad de DOCE (12) Coordinaciones de Unidad de Administración Territorial (UAT).

Que a través del proceso de transformación en el que se encuentra inserto el Estado Nacional, el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), ha reestructurado sus unidades organizativas, a efectos de otorgarle mayor eficacia y eficiencia al accionar del Estado Nacional.

Que se han creado a la fecha ONCE (11) cargos de Coordinador de Unidad de Administración Territorial pertenecientes a distintos Centros Científicos Tecnológicos dependientes del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS de acuerdo al detalle obrante en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que en relación al reordenamiento que se está llevando a cabo en el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, se hace necesario, por el presente acto, proceder al descongelamiento de los cargos mencionados.

Que atento la importancia de las funciones asignadas a los cargos solicitados, resulta imperiosa la cobertura de los mismos.

Que los referidos cargos se encuentran vacantes y financiados.

Que la cobertura de los cargos que se propicia descongelar se hará conforme los Sistemas de Selección vigentes y requisitos según lo establecido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 7º de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Exceptúase al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) de la prohibición contenida en el artículo 7º de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 3º — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Inciso 1 - Gastos en Personal, del presupuesto para el Ejercicio vigente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — José L. S. Barañao.

ANEXO
DENOMINACION DEL CARGOAGRUPAMIENTONIVELFUNCION EJECUTIVA
Coordinador UAT CCT CONICET SANTA FEProfesionalBIV
Coordinador UAT CCT CONICET ROSARIOProfesionalBIV
Coordinador UAT CCT CONICET BAHIA BLANCAProfesionalBIV
Coordinador UAT CCT CONICET SAN LUISProfesionalBIV
Coordinador UAT CCT CONICET MENDOZAProfesionalBIV
Coordinador UAT CCT CONICET CORDOBAProfesionalBIV
Coordinador UAT CCT CONICET TUCUMANProfesionalBIV
Coordinador UAT CCT CONICET MAR DEL PLATAProfesionalBIV
Coordinador UAT CCT CONICET NORDESTEProfesionalBIV
Coordinador UAT CCT CONICET LA PLATAProfesionalBIV
Coordinador UAT CCT CONICET COMAHUEProfesionalBIV